LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

El derecho de Propiedad Industrial es la parte del derecho privado que se ocupa de los elementos materiales e inmateriales de la creación industrial así como a la competencia que se produce en mérito a ellas.

A partir del derecho intelectual se desprende el Derecho de Propiedad Industrial, que se encuentra formado por las creaciones cuyos fines se dirigen a la industria y por ende al comercio. Ampara la creatividad, la invención e ingenio que son las pertenencias más valiosas de cualquier persona, empresa y sociedad.


ÁMBITO DE PROTECCIÓN

Las creaciones que cubre el derecho de Propiedad Industrial son:

a) Patentes de invención.

b) Signos distintivos: en nuestra legislación existen los siguientes signos distintivos:
  • Marcas
  • Nombre comercial
  • Lema comercial
  • Marca colectiva
  • Marca de certificación
  • Denominación de origen

DERECHOS QUE COMPRENDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


A) PATENTES DE INVENCIÓN

FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ afirma que la patente es un título concesional que otorga determinados derechos subjetivos al inventor respecto de la administración de todos los miembros de la comunidad.

Las ideas se materializan por medio de la invención efectuada. El estado es quien reconoce el derecho de exclusividad del inventor por medio de una certificación específica denominada "patente de invención", que corresponde, como derecho, a la clasificación de los derechos inmateriales.

La patente convierte al creador en el dueño de su invención protegiéndolo de las posibles copias de otras personas y, evitando que otras personas la exploten sin obtener este algún beneficio.

La patente confiere los derechos de uso exclusivo, producción exclusiva (monopolio legal), comercialización exclusiva y la posibilidad de ceder y otorgar licencias de sus derechos.

Titulares de Patentes: 

El derecho a la patente pertenece al inventor o a su causahabiente. Los titulares de las patentes podrán ser personas naturales o jurídicas.

Si varias personas han hecho conjuntamente una invención, el derecho corresponde en común a todas ellas. Salvo pacto en contrario, se entenderá que el derecho corresponde en común a varias personas aún cuando tales personas no hubiesen trabajado en el mismo espacio físico o al mismo tiempo, su contribución no hubiese sido del mismo tipo o de las mismas proporciones, o aún cuando cada una de ellas no hubiese realizado un aporte para cada una de las reivindicaciones materia de la patente.

Si varias personas hicieran la misma invención, independientemente unas de otras, la patente se concederá a aquélla o a su causahabiente que primero presenten la solicitud correspondiente o que invoque la prioridad de fecha más antigua.

En las invenciones ocurridas bajo relación laboral, el empleador, cualquiera que sea su forma y naturaleza, podrá ceder parte de los beneficios económicos de las innovaciones en beneficio de los empleados inventores, para estimular la actividad de investigación, de acuerdo con la legislación vigente.

Características:
  • Constitutivo.- La concesión es diferente de la autorización porque concede al inventor o al grupo de inventores la posibilidad de un reconocimiento a partir de un registro.
  • Excluyente.- Reconoce al inventor que asuma un conjunto de medidas en defensa de su derecho y le proporciona el uso económico privativo durante un periodo determinado en el tiempo.
  • Discrecionalidad.- Aprobada la solicitud, y durante la vigencia de ella, el derecho del inventor es irrestricto y se encuentra normado para garantizar la explotación económica rentable, pues se conceden los plazos lo suficientemente amplios.
Requisitos:
  • La novedad: Se produce cuando el invento no se encuentra comprendido en el denominado "estado de la técnica" expresión a que el invento sujeto de patente no hubiera estado en conocimiento del público en cualquier forma antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  • La actividad inventiva: implica que el invento no provenga en forma directa del "estado de la técnica", bajo ningún aspecto (aplicación, método, combinación de métodos, resultado industrial logrado, etc).
  • Susceptible de aplicación industrial en cualquier área tecnológica: este requisito se refiere al hecho de ser posible el empleo de invento de manera inmediata no solamente en cuanto se trata de un objeto sino además de su propio desarrollo.
Derechos que confiere la patente:

La patente confiere a su titular el derecho de impedir que terceros, sin su consentimiento, exploten la invención patentada. En tal virtud, el titular de una patente podrá impedir a un tercero que no cuente con su consentimiento:
  • La fabricación, el ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización de un producto objeto de la patente o la importación o posesión del mismo para alguno de los fines mencionados.
  • La utilización de un procedimiento objeto de la patente o el ofrecimiento de dicha utilización, cuando el tercero sabe o las circunstancias hacen evidente que la utilización del procedimiento está prohibida sin el consentimiento del titular de la patente.
  • El ofrecimiento, la introducción en el comercio o la utilización del producto directamente obtenido por el procedimiento objeto de la patente o la importación o posesión de dicho producto para alguno de los fines mencionados.
Régimen de licencias:

El titular de una patente podrá conceder a otra persona licencia para su explotación, sólo mediante contrato escrito. Los contratos de licencia deberán ser registrados ante la Oficina competente, sin lo cual, no surtirán efectos frente a terceros.

A petición del titular, o del licenciatario, las condiciones de las licencias podrán ser modificadas por la entidad que las aprobó, cuando así lo justifiquen nuevos hechos y, en particular, cuando el titular de la patente conceda otra licencia en condiciones más favorables que las establecidas.

Las licencias obligatorias están sujetas a lo siguiente:
  • No será exclusiva y no podrá transferirse ni concederse sub licencias, sino con la parte de la empresa que permite su explotación industrial y con consentimiento del titular de la patente.
  • Será concedida principalmente para abastecer el mercado peruano.
  • Podrá revocarse, sin perjuicio de la protección adecuada de los intereses legítimos del licenciatario, si las circunstancias que le dieron origen han desaparecido.
Nulidad de la patente:

La Oficina competente podrá decretar, de oficio o a petición de parte, la nulidad de la patente, previa audiencia de las partes interesadas, siempre que:
  • Haya sido concedida en contravención de cualquiera de las disposiciones de la presente Ley;
  • Se hubiere otorgado con base en datos falsos o inexactos contenidos en la solicitud y que sean esenciales.
Las acciones de nulidad que se deriven podrán intentarse en cualquier momento. Cuando las causales indicadas anteriormente sólo fueran aplicables a algunas de las reivindicaciones o a algunas partes de una reivindicación, la nulidad se declarará solamente con respecto a tales reivindicaciones o a tales partes de la reivindicación, según corresponda.

La patente, la reivindicación o aquella parte de una reivindicación que fuese declarada nula, se reputará nula y sin ningún valor desde la fecha de la presentación de la solicitud de la patente.


B) DISEÑOS INDUSTRIALES

Es la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie la finalidad o destino de dicho producto.

Derechos que confiere el diseño industrial:

El registro de un diseño industrial conferirá a su titular el derecho a excluir a terceros de la explotación del correspondiente diseño. El registro también confiere el derecho de actuar contra quien produzca o comercialice un producto cuyo diseño presente diferencias secundarias con respecto al diseño protegido o cuya apariencia sea igual a éste.

El titular podrá transferir el diseño o conceder licencias. Toda licencia o cambio del titular deberá registrarse ante la Oficina competente.

Nulidad de los diseños industriales:

La Oficina competente podrá decretar, de oficio o a petición de parte, la nulidad del registro, previa audiencia de las partes interesadas, siempre que:
  • Haya sido concedido en contravención de cualquiera de las disposiciones de la presente Ley.
  • Se hubiere otorgado con base en datos falsos o inexactos contenidos en la solicitud y que sean esenciales
Las acciones de nulidad podrán intentarse en cualquier momento. El registro que fuese declarado nulo, se reputará nulo y sin ningún valor desde la fecha de la presentación de la solicitud de registro.


C) SECRETOS INDUSTRIALES

Protege al inventor de la revelación, adquisición o uso del secreto de una manera contraria a las prácticas desleales de comercio. Por supuesto, nada le impide a una tercera persona llegar por sus propios medios a descubrir el secreto y, en ese caso, explotarlo libremente.

Alcances:

No se considerará como secreto industrial aquella información que sea del dominio público, la que resulte evidente para un técnico en la materia o la que deba ser divulgada por disposición legal o por orden judicial. Asimismo, no constituye secreto de producción la habilidad manual o la actitud personal de uno o varios trabajadores.

Sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, la revelación, adquisición o uso de un secreto industrial por parte de terceros, de manera contraria a las prácticas leales de comercio, será sancionada por la Comisión de Competencia Desleal del INDECOPI, en aplicación del Decreto Ley 26122, previa opinión de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, en lo que resulte pertinente.

Aquella persona que guarde un secreto industrial podrá transmitirlo o autorizarlo el uso a un tercero. El usuario autorizado tendrá la obligación de no divulgar el secreto industrial por ningún medio, salvo pacto en contrario con quien le autorizó el uso de dicho secreto.

Toda persona que con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial sobre cuya confidencialidad se le haya prevenido, deberá abstenerse de usarlo y de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto o de su usuario autorizado.


D) SIGNOS DISTINTIVOS

Son elementos que permiten identificar y diferenciar productos, servicios o la actividad económica en el tráfico comercial.

Clases:

Nuestra legislación comprende como signos distintivos:
  • Marcas
  • Lemas comerciales
  • Nombres comerciales
  • Denominación de origen

Bibiliografía:
• El AEIOU del Derecho, Módulo Corporativo - Editorial EGACAL

DERECHOS DE AUTOR [NOCIONES PRELIMINARES] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


DERECHOS DE AUTOR: NOCIONES PRELIMINARES

I. DEFINICIÓN:

Es una rama del derecho, vinculada con los derechos de la persona, que regula los derechos subjetivos del autor sobre las creaciones que presentan individualidad resultante de su actividad intelectual.

Se trata de un conjunto de facultades que se otorgan al autor sobre el producto de su talento contenido de una obra ya sea literaria, científica o artística. A consecuencia de ella, el autor ejerce dominio exclusivo y directo para publicarla o no, reproducirla, modificarla, actualizarla; es decir, goza del derecho de explotación respecto de la obra.

II. ASPECTOS:

En los derechos de autor se presenta una situación dual, pues se reconocen dos aspectos paralelos: el derecho moral y el derecho patrimonial, los cuales tienen tratamientos distintos:
  • Derecho moral del autor.- Parte de concebir la obra como creación del espíritu, que refleja la personalidad de su creador, aspecto que no tiene un carácter pecuniario; se trata de identificar a su creador y el poder que tiene de oponerse a su modificación, publicación o transferencia. Es el poder sobre la obra es irrenunciable, inembargable inalienable, imprescriptible y perpetuo.
  • Derecho patrimonial del autor.- Comprende el derecho de explotación de la obra, que es la generación de un rendimiento económico, y como tal, se puede embargar las utilidades, así como el rendimiento de su utilización o venta.

III. CARACTERÍSTICAS:
  • Se dirigen a obtener rendimientos pecuniarios.
  • Son excluyentes o de ejercicio en exclusiva, salvo que el autor mismo conceda o ceda su obra.
  • Son transmisibles entre vivos y mortis causa.
  • La extinción de estos derechos origina el paso de la obra al dominio público.
  • Se puede ceder por una contraprestación económica (contrato de edición, contrato de representación teatral, ejecución musical y producción audiovisual).

IV. TITULARES DEL DERECHO:

El titular es la persona que crea, es decir el autor. La ley distingue entre el autor, el titular originario y el titular derivado.
  • Autor.- Es la persona natural que sobre la base de su capacidad intelectual, crea una obra; por tanto, será el titular del derecho de autor, sin embargo no siempre el titular de la obra será el autor.
  • Titular originario.- Es toda persona natural que haya creado la obra y que bajo algunas condiciones se le reconoce su titularidad, la misma que puede ser extendida también a personas jurídicas.
  • Titular derivado.- Puede ser una persona natural o jurídica, que explota económicamente la obra, sea por mandato, sesión inter vivos o transmisión mortis causa.

Bibiliografía:
• El AEIOU del Derecho, Módulo Corporativo - Editorial EGACAL

DIFERENCIAS ENTRE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Si bien ambas disciplinas protegen las expresiones de la creatividad y del ingenio del ser humano, existen diferencias sustanciales entre ambas, siendo las principales las siguientes:

LA PUBLICIDAD REGISTRAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

LA PUBLICIDAD REGISTRAL
  • Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones (Artículo 2012 C.C.).
  • Según Álvaro Delgado: el artículo 2012 C.C. antes de recoger el principio de publicidad, es regulada a través de una presunción absoluta de conocimiento la eficacia material de la publicidad registral, que NO es un principio sino la base subyacente sobre la cual todos los principios reposan.

REGISTRO, PUBLICIDAD Y ORDEN JURÍDICO

LA PROPIEDAD INTELECTUAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Se entiende por Propiedad Intelectual al conjunto de derechos y atribuciones que tienen que ver con las creaciones de la mente: Invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio.

La protección se basa en un derecho de exclusividad temporal, el mismo que puede materializarse en algunos casos a través de una formalidad (registro o patente).

CATEGORÍAS

Bajo la denominación de Derechos de la propiedad intelectual, se agrupan: Derechos de autor y de Propiedad Industrial.
  • Los derechos de autor incluyen a las obras literarias tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas tales como los dibujos, las pinturas, las fotografías y las esculturas, diseños arquitectónicos, obras literarias y artísticas.
  • Los derechos conexos a los derechos de autor, incluyen los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.
  • El derecho de la propiedad intelectual incluye las patentes de invenciones, las marcas, los lemas comerciales, los nombres comerciales, los modelos de utilidad, los diseños industriales, los secretos industriales y las denominaciones de origen.

Bibiliografía:
• El AEIOU del Derecho, Módulo Corporativo - Editorial EGACAL

DIVORCIO Y JURISPRUDENCIA EN EL PERÚ – CARMEN J. CABELLO [PDF]

DIVORCIO Y JURISPRUDENCIA EN EL PERÚ

Una extraordinaria obra que presenta una visión actualizada sobre la temática tratada, su estructura es distinta en aras de una mayor claridad en la exposición, privilegiando los temas de mayor incidencia o necesidad jurídica, desde una perspectiva de reflexión crítica del Derecho, a partir de su contraste con la realidad.

Esta obra es una actualización y un replanteamiento del trabajo original de la Dra. Carmen Julia Cabello titulado Cincuenta años de divorcio en el Perú, que inicialmente comprendía la presentación sistemática de la jurisprudencia sobre dicha institución jurídica en su primer medio siglo de vigencia. Las ejecutorias que Divorcio y Jurisprudencia en el Perú analiza, en ésta, su segunda edición, llegan hasta la actualidad.


Contenido:

I. El Divorcio en la Legislación Nacional

II. Exámen Doctrinario y Jurisprudencial de las causales de divorcio en el Perú

III. Las Causales de Divorcio y los Medios Probatorios

IV. Aspectos Procesales de Interés

V. Principales efectos Personales y Patrimoniales del Divorcio

VI. El Divorcio en el Derecho Internacional Privado
http://andrescusi.files.wordpress.com/2014/03/constittucion-politica-comentada-gaceta-juridica-tomo-i.pdfVER Y DESCARGAR LIBRO:

CONFLICTO, LITIGIO Y CONTROVERSIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


CONFLICTO, LITIGIO Y CONTROVERSIA

Generalmente estos términos se utilizan como sinónimos, pero tienen diferencias sustanciales:

1) CONFLICTO: Es el choque o colisión de intereses contrapuestos, que hay entre una pretensión querida por una parte y de la otra parte la resistencia de ello acerca de un mismo bien.
  • Conflicto y litigio: Para que el órgano jurisdiccional actúe, no es necesario la existencia, concreta, real y efectiva de un conflicto. En efecto, para la actuación del sistema judicial es suficiente la simple afirmación del conflicto. El órgano jurisdiccional  actuará con la simple afirmación de alguien de la existencia de un conflicto frente a su demandado, aunque éste no sea cierto.

2) LITIGIO: Es la simple afirmación de la existencia de un conflicto, aún cuando de hecho el conflicto no exista. Ejemplo, cuando se demanda judicialmente.
  • Conflicto sin litigio: Esto se da cuando el conflicto se conserva o se mantiene en el plano de la realidad social, sin disolverse ni resolverse, pues el pretensor no demanda judicialmente y se conforma con mantenerse en un estado de insatisfacción, es decir se abstiene de demandar. Por tanto existe un choque de intereses, pero éste no es afirmado como tal en el plano judicial.
  • Litigio sin conflicto: En este caso, el pretensor demanda a sabiendas de que nunca ha existido conflicto en el plano de la realidad social o que se encuentra convencido que existió, aunque así no haya sido, lo que llevará al juez a desestimar la demanda.

3) CONTROVERSIA: Es la contingencia o posibilidad procedimental de que el conflicto surgido por la pretensión de una parte (demandante) sea discutido o contradecido por la otra parte (demandado).
  • Conflicto sin controversia: La contestación a la demanda no constituye un deber, simplemente es una carga procesal, por lo que existen situaciones en las que el sujeto pasivo de la pretensión (demandado) decide consciente y voluntariamente, frente al emplazamiento judicial, renunciar a la controversia, es decir se abstiene de discutir la existencia del conflicto afirmado por el pretensor (demandante). Ejemplos, los tenemos en los casos de allanamiento y la rebeldía (en esos casos el demandado renuncia a la defensa).

LAS CONSTITUCIONES DEL PERÚ – DOMINGO GARCÍA BELAUNDE [PDF]

Una excelente obra del jurista Domingo García Belaunde, donde se compilan, analizan y comparan cada texto constitucional (oficiales y con sus respectivas modificaciones) que ha tenido nuestro Estado Peruano.
Este material es la Segunda edición revisada, corregida y aumentada.


http://andrescusi.files.wordpress.com/2014/03/constittucion-politica-comentada-gaceta-juridica-tomo-i.pdfVER Y DESCARGAR LIBRO:

LOS MEDIOS DE DEFENSA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


MEDIOS DE DEFENSA

I. DEFINICIÓN

Son los mecanismos que la Ley otorga, fundamentalmente, al demandado (puede ser excepcionalmente al demandante en los casos de reconvención) para poder equilibrar la inicial desigualdad que se da un proceso.

II. CLASIFICACIÓN
  • Medios de defensa de fondo: son aquellos que buscan neutralizar la pretensión del demandante: la contestación de la demanda.
  • Medios de defensa de forma: son aquellos que buscan determinar la invalidez de la relación jurídica procesal: las excepciones.
  • Medios de defensa previos: son aquellas diligencias anteriores a la prosecución del iter procesal: las defensas previas.

III. EXCEPCIONES

Definición:

Son los medios de defensa que el demandado opone a la demanda del actor, cuestionando el aspecto formal del proceso en el que se hace valer las pretensiones, o cuestionando el fondo mismo de la pretensión  procesal, es decir, negando los hechos en que se apoya la pretensión o desconociendo el derecho que la sustenta. Según esta definición, en doctrina se ha clasificado a las excepciones en procesales y sustanciales.

Las excepciones procesales son instrumentos mediante los cuales un demandado puede denunciar la existencia de una relación procesal invalida por la ausencia de un presupuesto procesal o condición de la acción o cuando estos se han presentado de manera deficiente.

Clasificación:
  • Excepciones  perentorias, que persiguen declarar la extinción de la obligación o la inexistencia del derecho pretendido.
  • Excepciones dilatorias, que no destruyen la pretensión del actor, sino suspenden el proceso hasta que se subsane el defecto u omisión.

Excepciones en el Código Procesal Civil:

1) Excepción de incompetencia 
Es uno de los presupuestos del proceso. Si un proceso se sigue ante un juez incompetente por razón de materia, cuantía o territorio, cuando esta última es improrrogable. Puede ser declarada de oficio o a pedido de parte hasta antes de expedirse el auto de saneamiento.

Si es declarada fundada la excepción de incompetencia se producirá como efecto la anulación de lo actuado y la conclusión del proceso. Sin embargo, lo anterior no evita, que el demandante pueda interponer nuevamente su demanda  ante el órgano jurisdiccional competente.

Si se trata de la excepción de incompetencia territorial relativa. El juez competente continuara con el trámite de proceso en el estado en que este se encuentre.

2) Excepción de falta de capacidad de ejercicio del demandante o de su representante

La capacidad de las partes también constituye uno de los presupuestos del proceso. El demandante o su representante deben tener capacidad  para actuar en el proceso física y procesalmente. Si se declara fundada la excepción, se suspende el proceso hasta que el actor incapaz comparezca legalmente asistido o representando dentro del plazo que fija el auto.

En esta excepción no se hace mención a la relación jurídica material, sino que se denuncia la falta de capacidad del actor para llevar a cabo en forma directa  actos procesales.

3) Excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandando

Está relacionada con la llamada representación voluntaria; es decir, quien actúa en un proceso en representación del demandante o del demandado debe estar  premunida del poder suficiente que lo faculte para intervenir en el proceso, debe tener un poder perfecto y suficiente. También se relaciona con la representación legal.

Si se declara fundada esta excepción, se suspenderá el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de la representación del actor dentro del plazo fijado por el auto. Si venciera el plazo sin haberse procedido a la subsanación del defecto o insuficiencia de representación del demandante o demandado, se declara la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso.

4) Excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda

No se refiere al fondo de la pretensión procesal, sino solo a la forma. Únicamente cuestiona los aspectos relativos a una mejor comprensión  por parte del juez y del sujeto pasivo del proceso.

No se dirige a la comprobación de los hechos afirmados en ella, sino a exigir que estos, su fundamentación y petitorio sean expuestos con claridad.

Si se declara fundada esta excepción, se suspende el proceso hasta que el demandante subsane los defectos señalados.

5) Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa

En los casos de impugnación de alguna resolución administrativa (contencioso administrativo), previamente deben agotarse los recursos previstos en dicha vía para acudir al proceso civil.

De declararse fundada esta excepción, se anula todo lo actuado y se da por concluido el proceso.

6) Excepción de falta de legitimidad para obrar activa y pasiva

Con esta excepción, lo que se procura es que exista identificación entre los sujetos de la relación procesal  y los de la relación sustantiva. La relación  sustantiva debe trasladarse a la relación  jurídico-procesal.

Cuando se declara fundada la excepción de falta de legitimidad pasiva, se suspende el proceso hasta que el demandante establezca la relación jurídica procesal. Si se declara  fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar  activa, el efecto inmediato es anular todo lo actuado y dar por concluido el proceso.

7) Excepción de litispendencia

Es el instrumento procesal dirigido a denunciar la existencia de dos procesos en trámite entre las mismas partes, con iguales pretensiones procesales y promovidas en virtud del mismo interés, con la finalidad de extinguir el iniciado con posterioridad al primer proceso.

8) Excepción de cosa juzgada

Se presenta cuando un proceso ha terminado con decisión firme, ya sea mediante sentencia o laudo arbitral, y existe otro proceso en trámite en el que las partes, las pretensiones y el interés para obrar son las mismas.

Mediante esta excepción no solamente se resiste a la pretensión que fuera anteriormente  objeto de un proceso, sino que además  se opone al proceso en sí, en virtud del impedimento de revivir procesos fenecidos.

Si se declara fundada la excepción de cosa juzgada se produce como efecto la anulación de todo lo actuado y la conclusión del proceso.

9) Excepción de desistimiento de la pretensión

Es aquella excepción que se plantea cuando se da a inicio a un proceso idéntico a otro concluido por el desistimiento de la pretensión del accionante. Un proceso que ha terminado por el desistimiento de la pretensión tiene los efectos de una demanda infundada con autoridad de cosa juzgada. Deberá verificarse en esta excepción si existe identidad de las partes, las pretensiones y del interés para obrar.

10) Excepción de conciliación y transacción

Sabemos que la conciliación y la transacción son mecanismos procesales que pueden dar término al proceso y tienen efectos de una sentencia con calidad de cosa juzgada.

La excepción de conciliación es de naturaleza perentoria porque aparte de extinguir la relación jurídica procesal afecta definitivamente la pretensión. La conciliación judicial tiene la autoridad de cosa juzgada, siendo su contenido inmutable e irrevisable. La conciliación extrajudicial impide que se ventile la materia sobre la que recayó acuerdo conciliatorio.

La excepción de transacción también tiene efectos perentorios.

11) Excepción de caducidad

La caducidad, en sentido estricto, viene a ser la pérdida del derecho a entablar la demanda o proseguir la iniciada en virtud de no haberse propuesto la pretensión procesal dentro del plazo establecido por ley. Jurídicamente, la  caducidad importa la extinción, la pérdida de efecto o vigor de un derecho Vgr.: El derecho de retracto, articulo 1596° del Código Civil. Los plazos  de caducidad están  establecidos en la ley, no admite interrupción o suspensión, salvo cuando sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal peruano.

12) Excepción de prescripción extintiva

La diferencia entre la prescripción extintiva y la caducidad se encuentra en que la primera no funciona automáticamente como la caducidad, pues para que opere debe ser deducida por el  deudor; la prescripción extingue la acción, pero no el derecho, en cambio la caducidad extingue el derecho y en consecuencia la acción; además el plazo de prescripción es susceptible de suspensión o interrupción.

Existen también semejanzas: ambos son institutos regulados por el Código Civil, son considerados como excepciones en el proceso civil, con carácter  de perentorios, y en ambos tiene injerencia el transcurso del tiempo.

13) Excepción de convenio arbitral

El convenio arbitral obliga a las partes y a sus sucesores. Si se presenta en un proceso, dejará  constancia que la pretensión ya ha sido objeto de un convenio arbitral. El único medio probatorio que se admite es el documento que acredite su existencia.

14) Excepción de falta de representación legal o de apoyo por capacidad de ejercicio restringida del demandante

Esta nueva excepción va conforme al artículo 44° del Código Civil, ambos dispositivos reformados e implementados mediante Ley (Decreto Legislativo 1384). El demandante que tenga capacidad de ejercicio restringida de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 44° del Código Civil y que no cuente con el apoyo respectivo será pasible de excepción por falta de representación legal o apoyo por capacidad de ejercicio restringida.

En esta excepción no se hace mención a la relación jurídica material, sino que se denuncia la falta de representante o apoyo del demandante para llevar a cabo los actos procesales.

Características:
  • Deducida la excepción, se corre traslado a la partes contraria, por el plazo que señala cada vía procesal.
  • De acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 29057 (29 de Julio del 2007) sólo es posible admitir medios probatorios documentales.
  • La excepción deberá resolverse dentro de los diez días siguientes de absuelto el traslado o de transcurrido el plazo para hacerlo.
  • Si se declara infundada la excepción deducida, se declara además saneado el proceso. De lo contrario, si su decisión es de declarar fundada la excepción, puede suspender el proceso o anular el mismo, dependiendo del tipo de excepción.
  • El auto que declara fundada una excepción es apelable con efecto suspensivo y la que declara INFUNDADA, es apelable sin efecto suspensivo.
  • Los hechos que configuran excepciones no pueden ser alegados como causal de nulidad por el demandado cuando tuvo oportunidad para proponerlos como excepciones.
  • Las costas y costos del trámite de las excepciones son de cargo de la parte vencida; adicionalmente el Juez puede ordenar al perdedor al pago de una multa de tres a cinco URP.

DEFENSAS PREVIAS

Definición:

Son medios procesales a través de los cuales el demandado solicita la suspensión del proceso hasta que el demandante cumpla con un requisito o condición previa, que establece el derecho sustantivo para el ejercicio de la acción.

Entre las defensas previas que establece el Código Civil tenemos:
  • Beneficio de inventario: el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Puede realizarse el inventario de los bienes.
  • Beneficio de división: se ha estipulado el beneficio de la división, todo fiador que sea demandado para el pago de la deuda puede exigir que el acreedor reduzca la acción a la parte que le corresponde.
  • Beneficio de excusión: para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego de que éste lo requiera para el pago y acreditar la existencia de bienes del deudor realizables dentro del territorio de la República, que sean suficientes para cubrir el importe de la obligación.
Características:
  • Las defensas previas se proponen y tramitan como excepciones.
  • Si el Juez declarara fundada una defensa previa, debe ordenar la suspensión del proceso hasta que se cumpla el tiempo o acto previo.
  • Las costas y costos de las defensas previas son de cargo de la parte vencida; adicionalmente el Juez puede condenar al recurrente al pago de una multa entre tres y cinco URP.

Bibliografía:
• El AEIOU del Derecho Civil, Módulo del Derecho Civil – Editorial EGACAL

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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