CONFLICTO, LITIGIO Y CONTROVERSIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
CONFLICTO, LITIGIO Y CONTROVERSIA
Generalmente estos términos se utilizan como sinónimos,
pero tienen diferencias sustanciales:
1) CONFLICTO: Es el choque o colisión de intereses contrapuestos, que
hay entre una pretensión querida por una parte y de la otra parte la resistencia
de ello acerca de un mismo bien.
- Conflicto y litigio: Para que el órgano jurisdiccional actúe, no es necesario la existencia, concreta, real y efectiva de un conflicto. En efecto, para la actuación del sistema judicial es suficiente la simple afirmación del conflicto. El órgano jurisdiccional actuará con la simple afirmación de alguien de la existencia de un conflicto frente a su demandado, aunque éste no sea cierto.
2) LITIGIO: Es la simple afirmación de la existencia de un
conflicto, aún cuando de hecho el conflicto no exista. Ejemplo, cuando se demanda
judicialmente.
- Conflicto sin litigio: Esto se da cuando el conflicto se conserva o se mantiene en el plano de la realidad social, sin disolverse ni resolverse, pues el pretensor no demanda judicialmente y se conforma con mantenerse en un estado de insatisfacción, es decir se abstiene de demandar. Por tanto existe un choque de intereses, pero éste no es afirmado como tal en el plano judicial.
- Litigio sin conflicto: En este caso, el pretensor demanda a sabiendas de que nunca ha existido conflicto en el plano de la realidad social o que se encuentra convencido que existió, aunque así no haya sido, lo que llevará al juez a desestimar la demanda.
3) CONTROVERSIA: Es la contingencia o posibilidad procedimental de que
el conflicto surgido por la pretensión de una parte (demandante) sea discutido
o contradecido por la otra parte (demandado).
- Conflicto sin controversia: La contestación a la demanda no constituye un deber, simplemente es una carga procesal, por lo que existen situaciones en las que el sujeto pasivo de la pretensión (demandado) decide consciente y voluntariamente, frente al emplazamiento judicial, renunciar a la controversia, es decir se abstiene de discutir la existencia del conflicto afirmado por el pretensor (demandante). Ejemplos, los tenemos en los casos de allanamiento y la rebeldía (en esos casos el demandado renuncia a la defensa).
sábado, diciembre 22, 2018 | Etiquetas: TEORIA GENERAL DEL PROCESO | 0 Comments
LAS CONSTITUCIONES DEL PERÚ – DOMINGO GARCÍA BELAUNDE [PDF]
Una excelente obra del jurista
Domingo García Belaunde, donde se compilan, analizan y comparan cada texto constitucional
(oficiales y con sus respectivas modificaciones) que ha tenido nuestro Estado Peruano.
Este material es la Segunda
edición revisada, corregida y aumentada.
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miércoles, diciembre 19, 2018 | Etiquetas: DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU, LIBROS DE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ, LIBROS JURÍDICOS | 0 Comments
LOS MEDIOS DE DEFENSA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
MEDIOS DE DEFENSA
I. DEFINICIÓN
Son
los mecanismos que la Ley otorga, fundamentalmente, al demandado (puede ser excepcionalmente al demandante en los
casos de reconvención) para poder equilibrar la inicial desigualdad que se da
un proceso.
II. CLASIFICACIÓN
- Medios de defensa de fondo: son aquellos que buscan neutralizar la pretensión del demandante: la contestación de la demanda.
- Medios de defensa de forma: son aquellos que buscan determinar la invalidez de la relación jurídica procesal: las excepciones.
- Medios de defensa previos: son aquellas diligencias anteriores a la prosecución del iter procesal: las defensas previas.
III. EXCEPCIONES
Definición:
Son
los medios de defensa que el demandado
opone a la demanda del actor, cuestionando el aspecto formal del proceso en el
que se hace valer las pretensiones, o cuestionando el fondo mismo de la
pretensión procesal, es decir,
negando los hechos en que se apoya la pretensión o desconociendo el derecho que
la sustenta. Según esta definición, en doctrina se ha clasificado a las
excepciones en procesales y sustanciales.
Las
excepciones procesales son instrumentos mediante los cuales un demandado puede
denunciar la existencia de una relación
procesal invalida por la ausencia de un presupuesto procesal o condición de la
acción o cuando estos se han presentado de manera deficiente.
Clasificación:
- Excepciones perentorias, que persiguen declarar la extinción de la obligación o la inexistencia del derecho pretendido.
- Excepciones dilatorias, que no destruyen la pretensión del actor, sino suspenden el proceso hasta que se subsane el defecto u omisión.
Excepciones en el Código Procesal Civil:
1) Excepción de incompetencia
Es
uno de los presupuestos del proceso. Si
un proceso se sigue ante un juez incompetente por razón de materia, cuantía o territorio, cuando esta
última es improrrogable. Puede ser
declarada de oficio o a pedido de parte hasta antes de expedirse el auto de
saneamiento.
Si
es declarada fundada la excepción de incompetencia se producirá como efecto la
anulación de lo actuado y la conclusión del proceso. Sin embargo, lo anterior no
evita, que el demandante pueda interponer nuevamente su demanda ante el órgano jurisdiccional competente.
Si se
trata de la excepción de incompetencia territorial relativa. El juez competente
continuara con el trámite de proceso en el estado en que este se encuentre.
2) Excepción de falta de capacidad de ejercicio del
demandante o de su representante
La
capacidad de las partes también constituye
uno de los presupuestos del proceso. El demandante o su representante deben
tener capacidad para actuar en el
proceso física y procesalmente. Si se declara fundada la excepción, se suspende el proceso hasta que el actor
incapaz comparezca legalmente asistido o representando dentro del plazo que
fija el auto.
En
esta excepción no se hace mención a la relación jurídica material, sino que se
denuncia la falta de capacidad del actor para llevar a cabo en forma
directa actos procesales.
3) Excepción de representación defectuosa o insuficiente del demandante o del demandando
Está
relacionada con la llamada representación voluntaria; es decir, quien actúa en
un proceso en representación del demandante o del demandado debe estar premunida del poder suficiente que lo faculte
para intervenir en el proceso, debe tener un poder perfecto y suficiente. También
se relaciona con la representación legal.
Si
se declara fundada esta excepción, se
suspenderá el proceso hasta que se subsane el defecto o la insuficiencia de la
representación del actor dentro del plazo fijado por el auto. Si venciera
el plazo sin haberse procedido a la subsanación del defecto o insuficiencia de
representación del demandante o demandado, se declara la nulidad de lo actuado
y la conclusión del proceso.
4) Excepción de oscuridad o ambigüedad en el modo de
proponer la demanda
No
se refiere al fondo de la pretensión procesal, sino solo a la forma. Únicamente
cuestiona los aspectos relativos a una mejor comprensión por parte del juez y del sujeto pasivo del
proceso.
No
se dirige a la comprobación de los hechos afirmados en ella, sino a exigir que
estos, su fundamentación y petitorio
sean expuestos con claridad.
Si
se declara fundada esta excepción, se suspende el proceso hasta que el
demandante subsane los defectos señalados.
5) Excepción de falta de agotamiento de la vía
administrativa
En
los casos de impugnación de alguna resolución administrativa (contencioso
administrativo), previamente deben
agotarse los recursos previstos en dicha vía para acudir al proceso civil.
De
declararse fundada esta excepción, se anula todo lo actuado y se da por concluido
el proceso.
6) Excepción de falta de legitimidad para obrar activa y
pasiva
Con
esta excepción, lo que se procura es que
exista identificación entre los sujetos de la relación procesal y los de la relación sustantiva. La
relación sustantiva debe trasladarse a
la relación jurídico-procesal.
Cuando
se declara fundada la excepción de falta de legitimidad pasiva, se suspende el proceso hasta que el demandante
establezca la relación jurídica procesal. Si se declara fundada la excepción de falta de legitimidad
para obrar activa, el efecto inmediato
es anular todo lo actuado y dar por
concluido el proceso.
7) Excepción de litispendencia
Es
el instrumento procesal dirigido a denunciar
la existencia de dos procesos en trámite entre las mismas partes, con iguales
pretensiones procesales y promovidas en virtud del mismo interés, con la
finalidad de extinguir el iniciado con posterioridad al primer proceso.
8) Excepción de cosa juzgada
Se
presenta cuando un proceso ha terminado
con decisión firme, ya sea mediante sentencia o laudo arbitral, y existe
otro proceso en trámite en el que las partes, las pretensiones y el interés
para obrar son las mismas.
Mediante
esta excepción no solamente se resiste a la pretensión que fuera anteriormente objeto de un proceso, sino que además se opone al proceso en sí, en virtud del
impedimento de revivir procesos fenecidos.
Si
se declara fundada la excepción de cosa juzgada se produce como efecto la anulación de todo lo actuado y la
conclusión del proceso.
9) Excepción de desistimiento de la pretensión
Es
aquella excepción que se plantea cuando
se da a inicio a un proceso idéntico a otro concluido por el desistimiento de
la pretensión del accionante. Un proceso que ha terminado por el
desistimiento de la pretensión tiene los efectos de una demanda infundada con
autoridad de cosa juzgada. Deberá
verificarse en esta excepción si existe
identidad de las partes, las pretensiones y del interés para obrar.
10) Excepción de conciliación y transacción
Sabemos
que la conciliación y la transacción son mecanismos procesales que pueden dar
término al proceso y tienen efectos de una
sentencia con calidad de cosa juzgada.
La
excepción de conciliación es de naturaleza
perentoria porque aparte de extinguir la relación jurídica procesal afecta
definitivamente la pretensión. La conciliación judicial tiene la autoridad de
cosa juzgada, siendo su contenido inmutable e irrevisable. La conciliación
extrajudicial impide que se ventile la materia sobre la que recayó acuerdo
conciliatorio.
La excepción de transacción también tiene efectos perentorios.
La excepción de transacción también tiene efectos perentorios.
11) Excepción de caducidad
La
caducidad, en sentido estricto, viene a ser la pérdida del derecho a entablar la demanda o proseguir la iniciada en
virtud de no haberse propuesto la pretensión procesal dentro del plazo
establecido por ley. Jurídicamente, la caducidad importa la extinción, la pérdida
de efecto o vigor de un derecho Vgr.: El
derecho de retracto, articulo 1596° del Código Civil. Los plazos de caducidad están establecidos en la ley, no admite interrupción
o suspensión, salvo cuando sea imposible reclamar el derecho ante un tribunal
peruano.
12) Excepción de prescripción extintiva
La
diferencia entre la prescripción extintiva y la caducidad se encuentra en que la primera no funciona automáticamente como la
caducidad, pues para que opere debe ser deducida por el deudor; la prescripción extingue la acción,
pero no el derecho, en cambio la caducidad extingue el derecho y en
consecuencia la acción; además el plazo de prescripción es susceptible de
suspensión o interrupción.
Existen
también semejanzas: ambos son institutos regulados por el Código Civil, son
considerados como excepciones en el proceso civil, con carácter de perentorios, y
en ambos tiene injerencia el transcurso del tiempo.
13) Excepción de convenio arbitral
El convenio arbitral obliga a las partes y a sus
sucesores. Si se presenta en un proceso, dejará constancia que la pretensión ya ha sido
objeto de un convenio arbitral. El único
medio probatorio que se admite es el documento que acredite su existencia.
14) Excepción de falta de representación legal o de apoyo por capacidad de ejercicio restringida del demandante
Esta
nueva excepción va conforme al artículo 44° del Código Civil, ambos dispositivos
reformados e implementados mediante Ley (Decreto Legislativo 1384). El demandante que tenga capacidad de
ejercicio restringida de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 44° del
Código Civil y que no cuente con el apoyo respectivo será pasible de excepción
por falta de representación legal o apoyo por capacidad de ejercicio
restringida.
En
esta excepción no se hace mención a la relación jurídica material, sino que se
denuncia la falta de representante o apoyo del demandante para llevar a cabo
los actos procesales.
Características:
- Deducida la excepción, se corre traslado a la partes contraria, por el plazo que señala cada vía procesal.
- De acuerdo a la modificación introducida por la Ley N° 29057 (29 de Julio del 2007) sólo es posible admitir medios probatorios documentales.
- La excepción deberá resolverse dentro de los diez días siguientes de absuelto el traslado o de transcurrido el plazo para hacerlo.
- Si se declara infundada la excepción deducida, se declara además saneado el proceso. De lo contrario, si su decisión es de declarar fundada la excepción, puede suspender el proceso o anular el mismo, dependiendo del tipo de excepción.
- El auto que declara fundada una excepción es apelable con efecto suspensivo y la que declara INFUNDADA, es apelable sin efecto suspensivo.
- Los hechos que configuran excepciones no pueden ser alegados como causal de nulidad por el demandado cuando tuvo oportunidad para proponerlos como excepciones.
- Las costas y costos del trámite de las excepciones son de cargo de la parte vencida; adicionalmente el Juez puede ordenar al perdedor al pago de una multa de tres a cinco URP.
DEFENSAS PREVIAS
Definición:
Son
medios procesales a través de los cuales el demandado solicita la suspensión del proceso hasta que el
demandante cumpla con un requisito o condición previa, que establece el
derecho sustantivo para el ejercicio de la acción.
Entre
las defensas previas que establece el Código Civil tenemos:
- Beneficio de inventario: el heredero responde de las deudas y cargas de la herencia sólo hasta donde alcancen los bienes de ésta. Puede realizarse el inventario de los bienes.
- Beneficio de división: se ha estipulado el beneficio de la división, todo fiador que sea demandado para el pago de la deuda puede exigir que el acreedor reduzca la acción a la parte que le corresponde.
- Beneficio de excusión: para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego de que éste lo requiera para el pago y acreditar la existencia de bienes del deudor realizables dentro del territorio de la República, que sean suficientes para cubrir el importe de la obligación.
Características:
- Las defensas previas se proponen y tramitan como excepciones.
- Si el Juez declarara fundada una defensa previa, debe ordenar la suspensión del proceso hasta que se cumpla el tiempo o acto previo.
- Las costas y costos de las defensas previas son de cargo de la parte vencida; adicionalmente el Juez puede condenar al recurrente al pago de una multa entre tres y cinco URP.
Bibliografía:
• El
AEIOU del Derecho Civil, Módulo del Derecho Civil – Editorial EGACAL
sábado, diciembre 15, 2018 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CIVIL I | 4 Comments
LA FAMILIA EN EL DERECHO PERUANO – PUCP [PDF]
El Dr. Héctor Cornejo Chávez ha sido maestro de varias generaciones en
la Facultad de Derecho de la Universidad Católica. Su fina inteligencia, su
lógica férrea, su profundidad en el análisis, su amor por el Derecho y, sobre
todo su honestidad intelectual; han contribuido a formar a muchos abogados
peruanos a través de sus cátedras de Derecho de Familia y de Derecho de
Sucesiones.
Dentro de ese orden de ideas, los
autores de los trabajos que se incluyen en este libro piensan que un verdadero
homenaje intelectual no puede ser un florido ramillete de alabanzas
"grandilocuentes, sino un esfuerzo auténticamente académico que de alguna
manera colabore en la construcción jurídica iniciada por el Maestro.
Por ello, este libro se presenta
centrado en la familia. Lo que pretende es realizar una aproximación al tema
predilecto del Maestro Héctor Cornejo Chávez desde diversas perspectivas jurídicas, mostrando sus
diferentes facetas. En ese sentido, el libro será sin duda de enorme utilidad
para los abogados en general y también para los sociólogos, antropólogos y
demás personas que requieran conocer el tratamiento de la familia dentro del
ordenamiento jurídico peruano.
Contenido: | |
I. La Familia como Problema Jurídico | |
II. Historia y Sociología de la Familia Peruana | |
III. El Marco Constitucional | |
IV. La Vida Jurídica de la Familia | |
V. El Fin de la Familia | |
VI. El Doctor Héctor Cornejo Chávez: Su vida y su obra |
VER Y DESCARGAR LIBRO: |
martes, diciembre 11, 2018 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA, LIBROS DE FAMILIA, LIBROS JURÍDICOS | 0 Comments
LA POSTULACIÓN DEL PROCESO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
POSTULACIÓN DEL PROCESO
Es
la etapa inicial del proceso; en esta etapa, los contendientes (demandante y demandado) presentan al
órgano jurisdiccional (Juez) sus
proposiciones que van a ser materia de argumentación, prueba y persuasión
durante el proceso; ya sea por que se busca el amparo de la pretensión
(demandante) o el rechazo de ella mediante la defensa o contestación
(demandado).
I. OBJETIVOS
- Proponer pretensiones y defensas, que las partes (demandante – demandado) presenten sus proposiciones, las que serán discutidas en el proceso y posteriormente reconocidas o rechazadas por el juzgador.
- El Juez debe revisar el cumplimiento por parte del demandante de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda.
- Sanear la relación procesal.
- Precisar los puntos controvertidos.
- Juzgar anticipadamente el proceso.
- Crear las condiciones de desarrollo normal del proceso.
II. ACTOS PROCESALES COMPRENDIDOS EN ESTA ETAPA
- Interposición de la demanda
- Admisorio de la demanda.
- El emplazamiento del demandado.
- Contestación de la demanda.
- La reconvención
- Las excepciones y defensas previas
- La rebeldía
- El saneamiento del proceso y la audiencia de conciliación
- La fijación de los puntos controvertidos
- El saneamiento probatorio.
III. DEMANDA
Definición
Es
la materialización del derecho de acción, y es el medio que permite a una
persona solicitar al órgano jurisdiccional la solución de un conflicto de
intereses o la falta de cooperación.
Requisitos
La
demanda debe plantearse necesariamente por escrito, debe respetar la forma
establecida en el artículo 130 del Código Procesal Civil, debe ser firmada por el
recurrente y su abogado (defensa cautiva). La demanda debe reunir los
requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 424° y 425° del Código
Procesal Civil.
Inadmisibilidad de la demanda
El
incumplimiento de un requisito de forma de la demanda determina que el Juez
declare inadmisible la demanda, otorgando un plazo de diez días (proceso de conocimiento y abreviado), tres días (proceso sumarísimo) para
subsanar la omisión o defecto en que se haya incurrido. Si el demandante no
cumple con lo ordenado, el Juez rechazará la demanda y ordenará el archivo del
expediente.
Los
casos que determinan la inadmisibilidad de la demanda son los siguientes:
- Cuando la demanda no reúna los requisitos legales.
- Cuando no se acompañe a la demanda los anexos exigidos por Ley.
- Cuando el petitorio contenido en la demanda sea incompleto o impreciso.
- Cuando la vía procedimental propuesta en la demanda no comprende la naturaleza de la pretensión procesal o al valor de ésta, salvo que la Ley permita su adaptación.
Improcedencia de la demanda
En
este caso, el Juez examina los
requisitos de fondo que debe reunir la demanda. Cuando la demanda es manifiestamente
improcedente, el Juez lo declara así, expresando los fundamentos de su decisión
y devolviendo los anexos.
El
Código Procesal Civil establece como causas de improcedencia las siguientes:
- Cuando el demandante crece de legitimidad para obrar.
- Cuando el demandante carece manifiestamente de interés para obrar.
- Cuando el Juez advierte la caducidad de la pretensión procesal propuesta.
- Cuando el Juez carece de competencia.
- Cuando no existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio.
- Cuando el petitorio fuese jurídica o físicamente imposible.
- Cuando la demanda contiene pretensiones indebidamente acumuladas, se trata de pretensiones que son incompatibles.
Modificación y ampliación de la demanda
- La modificación de la demanda importa un cambio en la pretensión procesal, sólo será posible hasta antes de que ésta sea notificada al demandado.
- La ampliación de la demanda es una novedad que recoge el ordenamiento procesal; la ampliación comprende únicamente la cuantía, y se puede realizar hasta antes de la emisión de la sentencia si se vencieran nuevos plazos o cuotas originadas en la misma relación obligacional; pero debe el demandante haberse reservado este derecho en la demanda.
- Estas reglas se aplican a la reconvención.
IV. EMPLAZAMIENTO CON LA DEMANDA
Definición
Es la notificación con la demanda y el auto
admisorio al demandado. Con el emplazamiento válido se establece la relación jurídico procesal, generando derechos y
obligaciones tanto para el actor como para el demandado.
Reglas para el emplazamiento del demandado:
- Si el demandado domicilia dentro de la competencia territorial del juzgado, se realiza el emplazamiento mediante cédula de notificación.
- Si el demandado domicilia fuera de la competencia territorial del juzgado, pueden darse dos situaciones:
a) Si
el domicilio está ubicado dentro del
territorio nacional, se hará vía exhorto a la autoridad de la localidad
donde se halle. En este caso, el plazo para contestar se aumentará al término
de la distancia.
b) Si
el domicilio está ubicado en el
extranjero, entonces se hará por exhorto librado a autoridades nacionales
del lugar más cercano donde domicilie el demandado.
- Si los demandados fueran varios y sus domicilios se hallasen en lugares distintos, dentro y fuera de la competencia territorial del juzgado, se utilizarán los medios señalados anteriormente pero el plazo para contestar la demanda será que resulte mayor, sin atender el orden en que las notificaciones fueron practicadas.
- Cuando la demanda está dirigida contra personas indeterminadas o inciertas, el emplazamiento se realizará mediante edictos, de igual manera cuando se ignora el domicilio del demandado. El plazo para apersonarse a la instancia o contestar la demanda, en ningún caso será no mayor de 60 días si el demandado se hallara dentro del país, ni mayor de 90 días si estuviese fuera de él.
- El emplazamiento con la demanda puede hacerse al apoderado, siempre que tuviese la facultad especial para ser demandado en representación de su poderdante y el titular no domiciliara en el ámbito de competencia territorial del Juzgado.
Efectos del emplazamiento válido
- La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen la circunstancias que la determinaron.
- Las pretensiones planteadas en la demanda no podrán ser modificadas.
- Notificada la demanda al emplazado, el demandante no puede iniciar otro proceso haciendo valer las mismas pretensiones procesales (excepción de litispendencia).
- Con la notificación de la demanda se interrumpe el plazo de la prescripción extintiva; queda sin efecto esta interrupción si el demandante se desiste del proceso o se produce el abandono.
- El emplazamiento válido conduce a la formación de una relación jurídica procesal válida, siempre que se cumplan las condiciones de la acción y los presupuestos del proceso.
V. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Definición
Es
el instrumento a través del cual, el demandado hace uso de su derecho de
defensa y contradicción, el demandado no está obligado a contestar la demanda;
con ella se materializa el principio de
bilateralidad del proceso.
Requisitos
Debe
cumplir los mismos requisitos de la demanda (artículos 424° y 425° del Código
Procesal Civil). Además:
- Debe pronunciarse respecto a cada uno de los hechos expuestos en la demanda, en forma ordenada, clara y precisa.
- Debe reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados; el silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación.
- Debe exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara.
- Debe también ofrecer los medios probatorios que desea hacer valer en el proceso. El plazo para contestar la demanda está fijado para cada tipo de proceso.
VI. RECONVENCIÓN
Definición
El
demandado, al contestar la demanda, puede
optar por ejercer una nueva pretensión dirigida al demandante.
La
reconvención no equivale precisamente a una contrademanda, sino a algo más, ya
que esta última equivale a una demanda que el demandado opone al actor en el
mismo proceso; en cambio, los alcances de la reconvención son mayores. Mientras la contrademanda se refiere al
mismo conflicto de intereses, la reconvención puede constituir una litis
distinta.
El
Código Procesal Civil ha regulado la contrademanda exclusivamente, pero dado
que el concepto de reconvención tiene profundo arraigo en el quehacer forense
nacional, ha mantenido el nombre. La contrademanda exige que la pretensión del
demandado esté relacionada con la pretensión del demandante, de lo contrario no
será procedente.
Características
- Debe reunir los requisitos reunidos señalados en la demanda.
- Debe proponerse necesariamente junto con el escrito de contestación de la demanda.
- Será inadmisible si afecta la competencia asumida por el Juez y la vía procedimental originalmente observada. El demandado tiene un plazo de diez días para subsanar la omisión o defecto en que se haya incurrido.
- Es procedente, si las pretensiones procesales propuestas tienen conexión con las pretensiones procesales de la demanda.
- Será declarada improcedente e el caso de que no reúna los requisitos de fondo previstos en el artículo 427° del Código Procesal Civil.
- Admitida la reconvención, se corre traslado de ella al demandado, a fin de que conteste la reconvención o proponga las excepciones y defensas previas que correspondan.
- La demanda y la reconvención se sustancian conjuntamente, y se resuelven de la misma manera en la sentencia.
- Si la pretensión reconvenida es materia conciliable el Juez para admitirla debe verificar que el demandado haya asistido a la Audiencia de Conciliación y que conste la descripción de las controversias planteadas por éste en el Acta de Conciliación Extrajudicial.
VII. REBELDÍA
Definición
Es
una situación procesal que adquiere quien fue debidamente notificado (demandado o demandante) para
comparecer a juicio o para realizar determinado acto procesal (contestar la demanda o la reconvención),
y no lo hace en el plazo correspondiente.
Presupuestos
Para
la declaración de rebeldía, es necesario que se cumplan determinados
presupuestos:
- Que se notifique válidamente la resolución con la que se confiere el traslado de la demanda o la reconvención.
- Que se haya vencido el plazo para contestar la demanda o la reconvención.
- Que el litigante sea notificado con la conclusión del patrocinio de su abogado o la renuncia de su apoderado y no comparezca dentro del plazo de 30 días.
Consecuencias
Declarada la rebeldía, el Juez se pronunciará sobre el
saneamiento del proceso. Si declara saneado el
proceso, procederá a expedir sentencia, sobre la base de la presunción legal
relativa de verdad.
La
declaración de rebeldía causa la presunción legal relativa sobre la verdad de
los hechos expuestos en la demanda, salvo en los siguientes casos:
- Que habiendo varios emplazados o demandados, alguno conteste la demanda.
- Que la pretensión procesal se sustente en un derecho indisponible, como sería el caso de la demanda sobre filiación.
- Que, por disposición de la ley, se requiera que la pretensión procesal sea probada mediante documento que no se acompañó a la demanda o la reconvención.
- Que el Juez declare, mediante resolución motivada, que la mencionada presunción legal relativa no produce convicción.
El Juez puede conceder medidas cautelares contra el rebelde y a favor de su contrario, para asegurar el resultado del proceso.
Son de cargo del rebelde las costas y costos causados por su rebeldía. Ejemplo, las publicaciones de los edictos.
VIII. SANEAMIENTO PROCESAL
Definición
Constituye,
después de la calificación de la demanda y la reconvención, un filtro esencial para evitar que el proceso
carezca de algún presupuesto procesal que lo invalide o esté privado de alguna
condición de la acción, lo cual impida al Juez resolver sobre el fondo de
la controversia.
Alternativas del Juez
- Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida. Firme la resolución que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluye el proceso; por consiguiente, ella impide que cualquier nulidad que directa o indirectamente ataque la relación procesal.
- Conceder un plazo, si el proceso presenta defectos subsanables, éste varía según la vía procedimental. Subsanados los defectos, el Juez emitirá la resolución que declara saneado el proceso por existir una relación procesal válida. En caso contrario, emitirá una resolución declarando nulo todo lo actuado y por concluido el proceso, imponiendo al demandante el pago de las costas y costos.
- Declarar la nulidad y consiguiente conclusión del proceso, cuando existan defectos insubsanables en la relación procesal; el Juez precisará los defectos, anulará todo lo actuado y declarará concluido el proceso.
IX. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, FIJACIÓN DE PUNTOS
CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO PROBATORIO
Superada
la etapa de saneamiento procesal, debía llevarse a cabo la audiencia
conciliatoria, la cual tenía por finalidad propiciar un acuerdo entre las
partes. Sin embargo, en la actualidad,
se ha establecido a través del Decreto Legislativo 1070 (28/06/08), que la
conciliación ya no constituye un acto procesal obligatorio. Por lo tanto el
proceso se llevará a cabo de la siguiente forma:
Expedido el auto de saneamiento procesal las partes
dentro del tercer día de notificaciones propondrán al Juez por escrito los
puntos controvertidos. Vencido este plazo, con o
sin la propuesta de las partes, el Juez
procederá a fijar los puntos controvertidos y la declaración de admisión o
rechazo de los medios probatorios. Sólo cuando la actuación de los medios
probatorios lo requiera, el Juez señalará día y hora para la realización de la
Audiencia de Pruebas.
La
decisión del Juez de prescindir de la Audiencia de Pruebas o de ordenar
llevarla al cabo es impugnable sin efecto suspensivo y con calidad de diferida.
Si
el Juez prescinde la Audiencia se procederá al juzgamiento anticipado del
proceso, el mismo que se dará en dos casos:
- Si la cuestión debatida es de puro derecho o siendo de hecho, no existe necesidad de actuar mediante medios probatorios.
- Si queda consentida la resolución que declara saneado el proceso, en lo casos en que la declaración de rebeldía produce presunción legal relativa de verdad.
Bibliografía:
El
AEIOU del Derecho, Módulo Civil – Editorial EGACAL
domingo, diciembre 09, 2018 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CIVIL I | 1 Comments
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Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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