ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Los elementos son 5:
 
1.    AGENTE IMPUTABLE.- Es el epígrafe (título)  que la cátedra emplea, sin embargo diversos autores como Juan Espinoza Espinoza prefieren denominarlo “Imputabilidad” o “carácter imputable”.
Concierne al que ocasiona hechos dañosos, en tal virtud, se entiende como agente imputable, bien sea persona natural o persona jurídica.

-  Persona Jurídica: Para que sea pasible de responsabilidad es menester que tenga “personalidad jurídica” (uno lo adquiere desde que lo inscribe)  y que desde ese momento cuente con “capacidad de ejercicio” (a lo que la doctrina lo nombra capacidad jurídica).
-      Persona Natural: Para ser catalogado como agente imputables, es meneste que cuente con “capacidad de disernimiento” y “capacidad de ejercicio”.
En el Derecho Civil, específicamente dentro de la Responsabilidad Civil l agente para que sea imputable, es menester que cuente con capacidad de discernimiento. Si no contase con capacidad de ejercicio y ocasione daños  a terceros, serán imputables tanto él como sus representantes legales, tal cual lo consagra el articulo 458º C.C.en concordancia con el artículo 1975º y 1976º del C.C. En cambio en el Derecho Penal es imputable el agente que cuente con capacidad de ejercicio, vale decir a partir de los 18 años de edad. 
  • Articulo 458º.- El menor capaz de discernimiento responde por los daños y perjuicios que  causa.    
  • Artículo 1975º.- La persona sujeta a incapacidad de ejercicio queda obligada por el daño que ocasione, siempre que haya actuado con discernimiento. El representante legal de la persona incapacitada es solidariamente responsable.
  • Artículo 1976º.- No hay responsabilidad por el daño causado por persona incapaz que haya actuado sin discernimiento, en cuyo caso responde su representante legal.

Cuando el agente es menor o mayor de edad sin capacidad de discernimiento; se genera en el primer caso “responsabilidad directa e indirecta”, en cambio en el segundo caso opera sólo la “responsabilidad indirecta”. En cambos casos hay “Culpa Invigilando”.
  • Discernimiento: Juicio por medio del cual percibimos y declaramos la diferencia que existe entre varias cosas. Criterio o capacidad de distinguir.


2.    LA ANTIJURICIDAD.- En la doctrina argentina como son: Aida Kemelmeir de Carlucci, Oswaldo Marzoratti, Atilio Anibal Alterini, entre otros, han diferenciado la anrijuricidad formal y material, entendoéndose a la primera a la” ilegalidad” y en la segunda a la contravención del ordenamiento jurídico público, social, económico y cultural, a su vez a las buenas costumbres.


Como bien sabemos dentro de los elementos que conforman el delito se encuentra la antijuricidad,  asímismo el artículo 20º del Código Penal menciona que los hechos antijurídicos generan responsabilidad , al respecto cabe resaltar lo siguiente;: el delito es un hecho jurídico en razón a los efectos jurídicos que generan, en tal virtud la antijuricidad recae en las consecuencias de ese hecho.

En tal virtud para la catedra y comulgando con Juan Espinoza Espinoza tal cual lo plasama en su obra Responsabilidad Civil, es menester suplir el vocablo antijuricidad por el de “iliciutud”. ES ilicitud porque se entiende como ilícito aquello que contraviene leyes de orden público (delitos, cuasidelitos) y orden privado (contrato).


3.  FACTORES DE ATRIBUCIÓN.- Como bien sabemos se entiende como factores de atribución el ”dolo” y la “culpa”.

A.   LA CULPA: Para la mayoría de los doctrinarios nacionales como son Fernando Trazegnies Granda, Carlos Fernández Sesarego, José León Brandiarán, entre otros, así como doctrinarios internacionales, la culpa se bifurca en:
- Culpa Objetiva: No debemos confundir la culpa objetiva con la responsabilidad objetiva. La culpa objetiva significa contravenir a prohibiciones de ley, es decir no guardar la prestancia debida. Un ejemplo de está modalidad de culpa, es la culpa por el numeral 1969º de nuestro Código Civil.

- Culpa Subjetiva: Es aquella que está íntimamente relacionada con la subclasificación de la culpa, es decir con la negilgencia, imprudencia e impericia. Esta modalidad de culpa está comprendida en los artículos 1319º y 1320º del Libro VI del C.C. (culpa inexcusable y culpa leve), eso es culpa subjetiva.


  • Negligencia: menos prestancia.
  • Imprudencia: exacerbación de confianza, pero contraviniendo la cenzatez (prudencia).  

a)   Culpa In Vigilando.- generalmente es la que atañe a los representantes legales del menor incapaz  que cuente o no con capacidad de discernimiento y del mayor incapaz que no cuente con capacidad de discernimiento, de ser el caso se generará responsabilidad solidaria cumpliendo obligaciones indivisibles, a su vez se generará responsabilidad directa e indirecta o solamente indirecta.

También tendría culpa el titular de animales, o el que los custodia (el que los cuida), allí la responsabilidad es directa.

· Si se trata de un mayor de edad incapaz, la responsabilidad directa lo tienen sus representantes legales. 
· El titular de los animales o el que los custodia tiene responsabilidad directa.
 
b)   Culpa In Eligendo.- En mera culpa in eligendo, el patrono o empeador responde respecto a los daños que cause su subordinado dentro de las horas de trabajo (o dependencia); es decor concierne a la responsabilidad vicaria.

·  Responsabilidad Vicaria: Art. 1981 C.C. 
c)   Culpa In Contraendo.- Esta figura fue introducida por Rudolf Von Ihering, notable pandectista alemán. Está referida solamente a la Responsabilidad Contractual.
  
d) Culpa Omisiva.- Tiene culpa omisiva, aqué que omitió determinados actos, los mismos que como consecuenciageneran daños. Ejm: Omisión a la asistencia de personas en estado de peligro.
 · La omisión a la asistencia familiar, se refiere a la Responsabilidad Extracontractual.

B.   EL DOLO: son 2
a)   Dolo Directo.- Como bien sabemos el dolo e sla intención de dañar, es el “animus laedendi”, se entiende como dolo directo el daño intencional promovido por determinada persona.
  • Ej: Juan tiene intencion de matar a Luis, y lo mata.

b)   Dolo Eventual.- En esta modalidad el agente tiene intenciones de dañar, sin embargo el resultado es diferente a lo promovido; es decir las consecuencias dañosas son mayores.
  • Ej: Juan efectúa disparos al aire para amedrentar a Luis, sin embargo una de esas balas rebota al techo y accidentalmente mata a Luis.

4.    NEXO CAUSAL (O CAUSALIDAD).- Este elemento está relacionado con las causas y los efectos que generan determinados actos.


Tratándose de la Responsabilidad Contractual, tal cual lo consagra el  Art. 1321º C.C., la causaalidad que opera es la “inmediata y directa” (o doctrinariamente próxima); tratándose de la Responsabilidad Extracontractual opera la “causalidad adecuada” (de acuerdo a las circunstancias podrían ser fenómenos naturales).

  • Artículo 1985.- La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño. 


-       Quiebre o fractura del Nexo de Causalidad: El quiebre o fractura del Nexo Causal genera exención (liberación) de responsabilidad, en tal virtud, no hay imputabilidad, esto obedece a 4 razones:
a)   Caso Fortuito.- Hechos dañosos producidos por la naturaleza.
b)   Fuerza Mayor.- Hechos dañosos producidos por el hombre (Ejm: la legítima defensa).
c) Hechos de un tercero: daños cometdos por un tercero.
d) Hechos de la propia víctima: puede ser por imprudencia de la propia víctima.
Los citados se encuentran consagrados en el Art 1972º C.C. y es concordante con el Art. 1315º, El primero comprende a la Responsab. Extracont. y el segundo a la Responsab. Contract.

 


5.      DAÑO.- El origen etimológico del término “daño” obedece al vocablo latino “damnun”, que significa detrimento, menoscabo, perjuicio. Dentro de la Responsabilidad Civil el daño se bifurca en:

A.    DAÑOS PATRIMONIALES: Estas a su vez se bifurcan en:
-       Daños contra la propiedad de Bienes Inmuebles
-       Daños contra la propiedad de Bienes Muebles
Los primeros comprenden a todos los bienes consagrados en el artículo 885º del C.C.del Libro V. Los segundos comprenden a todos los bienes consagrados en el artículo 886º del Código Civil, del mismo Libro.
B.    DAÑOS EXTRAPATRIMONIALES: Son también conocidos como daños personales o de la persona.
Estos se clasifican en:
a)   Daños Somáticos.-  Como su nombre lo señala son los daños al cuerpo humano, es decir los signos son exteriores Ej. cortes, moretones, contusiones, esquemosis, etc.
b) Daños Psicológicos.- Comprendea todos aquellos que enervan la psique de una persona, dentros de estas podemos enmarcar a la paranoia, esquizofrenia, amnesia, oligofrenia, psicosis, depresión, etc.
c) Daño Moral.- Dentro de la responsabilidad extracontractual el daño moral corresponde al menoscabo  o detrimento que se genera en contra de los principios y valores propios de la persona, vale decir los que les son inherentes como son por ejemplo el honor, la dignidad, la ética y la moral, es decir comprendea  su vez todo lo deontoloógico (valores que le son propio de una persona).

Bibliografía:    
  • Dr. Sidney Bravo Melgar (Clases de Responsabilidad Civil)

CALIFICACIÓN NORMATIVA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

 

CALIFICACIÓN NORMATIVA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL

Concierne a la regulación unificada de la Responsabilidad Civil, la misma que comprende tanto a la Responsab. Contractual como a la Responsab. Extracont. Al respecto existen diversas posiciones doctrinarias. Algunos sostienen que deben regularse diferenciadamente. Otros por su parte sostienen que deben estar reguladas unificadamente y por último hay otra posición doctrinaria que sostiene que no es relevenate la unificación o desunificación normativa, sino nimplemente la regulación.

Teorías:

A.   Teoría Dualista: Los defensores de esta teoría dualista, como son en el Perú, “Carlos Fernández Sessarego”, argumentan que la Responsab. Contractual y Extracontractual, deben estar reguladas diferenciadamente (separadamente); puesto que existen múltiples diferencias entre estas 2 figuras, entre los mas saltantes tenemos:

1. Por la causa generadora.- Tratándose de la Responsab. Contract. Su prigen obedece al incimplimiento o al cimplimiento parcial, tardío o defectuoso de una obligación preexistente, e sdecir antes de que se ocasione el daño ya existía un vínculo jurídico edntre las partes. A contrariu sensu en la Responsab. Extraconr, cuando se genera el daño interpartes, no existía ningún vínculo jurídico puesto qae este surge recién de la ocurrencia del daño.
2.  Por la graduación de la culpa.- En la Responsab. Contract.existen tanto la “culpa inexcusable” en el art. 1319º C.C. como la “culpa leve” prescrito en el art. 1320º C.C.
En cambio en la Responsab. Extracont., la culpa es genérica. NO debe confundirse como graduación la consagrada en el art. 1986º C.C.
3.    Por los factores de atribución.- Como bien sabemos doctrinariamente se entiende como factores de atribución tanto el dolo como a la culpa. Resulta que en la Responsab. Contractual únicamente existe la “responsabilidad subjetiva” (en razón al dolo o la culpa), tal cual lo consagra el art. 1321º C.C.; en cambio en la Respons. Extracont. no solo existe responsabilidad subjetiva, tal como se halla plasmada en el art. 1969º C.C., sino tambien la responsabilidad objetiva, tal como lo estable el art. 1970º C.C.
4. Por el nexo de causalidad.- En la Responsab. Contractual la causalidad es próxima, es decir las consecuencias son directas e inmediatas, tal cual se hallan prescritas en el art. 1321º C.C. (daño emergente o lucro cesante); en cambio, e la Responsab. Extracont. la causalidad es adecuada, es decir, es de acueerdo aa las circunstamcias (hechos ocurridos).
·     Caso fortuito (Art. 1315º C.C.): Responsab. Contractual

· Caso fortuito (Art. 1971º C.C.): Responsab. Extracontractual
5.    Por el Onus Probandi (Carga de la Prueba).- En la Responsab Contractual el que se encuentra obligado a ptobar los hechos dañosos e sel perjudicado (emplazante); a contrariu sensu en la Responsab. Extracontractual el obligado a demostrar que no es responsable es el supuesto agente (emplazado o parte demandada), prescrito en el Art. 1969 C.C.
6.    Por el daño moral.- En la Responsab. Contractual el daño moralconcierne tanto a las lesiones somáticas (físicas) como psicologicas; en cambio en la Responsab. Extracontractual el daño moral comprende el detrimento que se genera a los valores intrínsecos que tiene la persona (E: el honor, la buena reputación, la ética, la dignidad). En resumidas cuentas podríamos decir que indirectamente estánrelacionados con el aspecto psicológico.
Los artículos pertinentes son el 1322º y el 1984º del C.C.
7.    Por la Prescripción.- La acción indemnizatoria que nace de la Responsab. Contractual, prescribe a los 10 años, tal cual se halla consagrada en el artículo 2001º inc.1 del C.C; en cambio  la que nace de la Responsab. Extracontractual prescribe a los dos año, contados desde la ocurrencia de los hechos dañoasos como lo establece el art. 2001º inc4 del C.C.
8.  Por los hechos generadores de la Responsabilidad.- La Responsab. Contractual nace a raíz, bien sea de una acción  (cumplimiento parcial, tardío o defectuoso) o una omisión (incumplimiento de obligaciones); en cambio en la Responsab. Extracontractual generalmente la responsabilidad nace como consecuencia de una acción lesiva, empero excepcionalmente podría surgir como consecuemcia de una  obligación (Ej. omisión a la asistencia de personas en estado de peligro).
Comprender a la Responsab. Contractual y Extracontractial en el Libro VII de nuestro Código Civil, no significa unificación de la Responsab. Civil, puesto que ambas figuras deben mantenerse separadas en cuanto a su regulación.
B.   Teoría Monista: Uno de sus defensores fue Lefebvre (1893), esta teoria sostiene que la Responsab. Contractual y Extracontractual deben contar con una sola normatividad, en razón a que la Responsab. Contractual y Extracontractual conllevan los mismos elementos, asímismo se afirma  que si bien el origen de la responsabilidad en el ámbito contractual como en el extracontractual son disímiles, empero las consecuencias generan los mismos efectos, es decir la respectiva indemnización.

Elementos:
  •  Agente imputable (También se le conoce como Imputabilidad, en el Dº civil es aquél que ha incumplido sus obligaciones).
  •  Antijuricidad
  •  Factores de atribución
  •  Nexo de causalidad
  •  Daño
Teoría Ecléctica: Uno de los que defienden esta postura es Luis Diez Picaso, tal cual lo podemos ingerir de su obra “Derecho de Daños”. Para los  defensores de esta tesis, las diferencias entre Responsab. Contractual y Extracontractual son irrelevantes, puesto que lo que importa es la regulación jurídica, sea unificada o disímil.


Bibliografía:    
  • Dr. Sidney Bravo Melgar (Clases de Responsabilidad Civil)

LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DENTRO DEL DERECHO ANGLOSAJÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DENTRO DEL DERECHO ANGLOSAJÓN

Como bien sabemos el derecho anglosajón está basado en la costumbre y la jurisprudencia, es decir es extrapositivo a diferencia de nuestro ordenamiento jurídico que es positivo, ya que este se encuentra generalmente codificado.

1.    EL DERECHO DE TORS.- La responsabilidad extracontractual dentro del derecho anglosajón se encuentra comprendida en el derecho de Tors, termino cuyo origen etimológico se remonta al vocablo latino antiguo "Torquere" que significa tuertos o entuertos, es decir realizar acciones lesivas sin derecho a ello (sin haber excusa).

·         Comow law: Costumbre
2. EL TRESPASS.- El antecedente mas remoto de la responsabilidad extracontractual en el Derecho Anglosajón concierne al término jurídico “Trespass”, es decir Dannum Iniuria Datum es representado en el Derecho Anglosajón como el Trespass. En efecto puesto fue como es de advertir los anglosajones lo coronaron con la máxima Damnum Absque Iniuria, is not actionable)es decir que no se puede accionar peticionando indemnización cuando hay daño sin que exista responsabilidad.

·         Responsabilidad sin daño

·         Daño sin responsabilidad
3.    CLASIFICACIÓN TRIPARTITA DEL TRESPASS.-  El trespass comprende tres figuras jurídicas saltantes, los mismos que son:

a)   Trespass to Person.- Como su nombre lo indica se refiere a los daños que se generan contra la personas, las mismas que pueden ser somáticas o psicológicas, vale decir son de naturaleza extrapatriminial.
b)   Trespass to Chattel.- Concierne al daño que se genera cxontra los bienes muebles, incluyendo dentro de estos a los semovientes (ganado).
c)   Trespass to Land.- Se refiere a todo tipo de daño que se ocasione a todo bien inmueble, conocidos como bienes raíces.
4. SUBCLASIFICACIÓN TRIPARTITA DEL TRESPASS TO PERSON.- Se subclasifican en:

a)   Battery.- concierne a todo tipo de daño físico que se genera en contra de la persona, sea de manera directa e indirecta, conocido también como los daños colaterales. Un caso emblemático que adoptó la naturaleza del Leading Case, se remonta al año de 1670 Down vs Bulfort.
b)  Assault.- dentro de esta figura se encuentra la amenaza y la intimidación, es decir corresponde a los daños de orden psicológico.
c)   False imprisonmnet.- como su nombre lo indica corresponde a la privación o detención arbitraria, es decir injustificada, en tal virtud la persona natural o el estamento pertinente, serán responsables.

5.    TORQUERE OF NEGLIGENCE.- Abarca a todos los hechos lesivos generados como consecuencia de una clase de culpabilidad denominada “negligence”.

6. NUISAANCE.- Tiene mayor aplicación en el derecho Angloamericano y corresponde a los daños que se genera como consecuencia de los olores nauseabundos y el excesivo ruido. Ej. aguas estancadas.


Bibliografía:    
  • Dr. Sidney Bravo Melgar (Clases de Responsabilidad Civil)

Datos personales

Mi foto
■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

VISITA NUESTRA FANPAGE

Suscríbete a mi Canal

Entradas populares

Enlaces de interés

Apps en Google Play

Traductor de idioma

Etiquetas

ACTO JURÍDICO (93) ARTÍCULOS JURÍDICOS (3) COLECCIONES DE DERECHO (11) CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (23) CONTRATACIONES DEL ESTADO (1) CONTRATOS PARTE GENERAL (35) CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS (48) CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA (2) DERECHO ADMINISTRATIVO I (12) DERECHO ADMINISTRATIVO II (13) DERECHO ADUANERO (1) DERECHO AMBIENTAL (2) DERECHO BANCARIO (5) DERECHO CIVIL (20) DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU (29) DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL (10) DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL (5) DERECHO DE FAMILIA (65) DERECHO DE LAS PERSONAS (16) DERECHO DE OBLIGACIONES (64) DERECHO DE SOCIEDADES (8) DERECHO DE SUCESIONES (15) DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL) (28) DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO) (5) DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO (5) DERECHO GENÉTICO (1) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (1) DERECHO MÉDICO (1) DERECHO MINERO (18) DERECHO MUNICIPAL (3) DERECHO NOTARIAL (39) DERECHO PENAL (17) DERECHO PENAL I (12) DERECHO PENAL II (3) DERECHO PENAL III (8) DERECHO PENAL IV (5) DERECHO PENAL V (7) DERECHO PREVISIONAL (1) DERECHO PROCESAL CIVIL I (39) DERECHO PROCESAL CIVIL II (27) DERECHO PROCESAL CIVIL III (16) DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL (11) DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO (10) DERECHO PROCESAL PENAL (10) DERECHO REGISTRAL (28) DERECHO TRIBUTARIO (6) DERECHOS REALES I (23) DERECHOS REALES II (6) DIAPOSITIVAS DE ACTO JURÍDICO (11) DIAPOSITIVAS DE ADMINISTRATIVO (1) DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (7) DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL GENERAL (2) DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL (2) DIAPOSITIVAS DE DERECHOS REALES (2) DIAPOSITIVAS DE FAMILIA (1) DIAPOSITIVAS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO (2) DIAPOSITIVAS DE MARCS (9) DIAPOSITIVAS DE OBLIGACIONES (1) DIAPOSITIVAS DE PERSONAS (1) DIAPOSITIVAS DE PROCESAL PENAL (1) DIAPOSITIVAS DE SUCESIONES (1) DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (6) DICCIONARIOS JURÍDICOS (5) ESCRITOS JURÍDICOS (41) EVENTOS (9) EXPEDIENTES DE DERECHOS REALES (4) EXPEDIENTES DE ACTO JURÍDICO (2) EXPEDIENTES DE ADMINISTRATIVO (1) EXPEDIENTES DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (1) EXPEDIENTES DE DERECHO LABORAL (3) EXPEDIENTES DE FAMILIA (3) EXPEDIENTES DE INTERNACIONAL PRIVADO (1) EXPEDIENTES DE OBLIGACIONES (2) EXPEDIENTES DE SUCESIONES (1) GESTIÓN PÚBLICA (14) INFOGRAFÍAS DE OBLIGACIONES (6) INTRODUCCIÓN AL DERECHO (43) INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (TITULO PRELIMINAR) (4) JURISPRUDENCIA AMBIENTAL (1) JURISPRUDENCIA CIVIL (11) JURISPRUDENCIA DE ACTO JURÍDICO (5) JURISPRUDENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (1) JURISPRUDENCIA DE FAMILIA (6) JURISPRUDENCIA LABORAL (2) JURISPRUDENCIA PENAL (1) JURISPRUDENCIA PREVISIONAL (1) JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL (1) JURISPRUDENCIA REALES (3) JURISPRUDENCIA REGISTRAL (1) JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL (1) LIBROS DE ACTO JURÍDICO (17) LIBROS DE ADUANERO (1) LIBROS DE AMBIENTAL (2) LIBROS DE ARBITRAJE (3) LIBROS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL (1) LIBROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (2) LIBROS DE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ (8) LIBROS DE CONTRATOS GENERAL (9) LIBROS DE CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS (5) LIBROS DE CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA (1) LIBROS DE DE DERECHO MUNICIPAL (3) LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I (3) LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO II (4) LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL (10) LIBROS DE DERECHO COLECTIVO (1) LIBROS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL (1) LIBROS DE DERECHO LABORAL (6) LIBROS DE DERECHO MEDICO (1) LIBROS DE DERECHO PENAL EN GENERAL (16) LIBROS DE DERECHO PENAL I (5) LIBROS DE DERECHO PENAL II (2) LIBROS DE DERECHO PENAL III (1) LIBROS DE DERECHO PENAL IV (4) LIBROS DE DERECHO PENAL V (5) LIBROS DE DERECHOS REALES I (5) LIBROS DE DERECHOS REALES II (3) LIBROS DE FAMILIA (15) LIBROS DE GENÉTICO (1) LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO (4) LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (5) LIBROS DE NOTARIAL (2) LIBROS DE OBLIGACIONES (10) LIBROS DE PERSONAS (4) LIBROS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD (1) LIBROS DE PROCESAL CIVIL I (17) LIBROS DE PROCESAL CIVIL II (6) LIBROS DE PROCESAL CIVIL III (8) LIBROS DE PROCESAL CONSTITUCIONAL (5) LIBROS DE PROCESAL LABORAL (5) LIBROS DE PROCESAL PENAL (13) LIBROS DE REDACCIÓN JURÍDICA (1) LIBROS DE REGISTRAL (3) LIBROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL (5) LIBROS DE SOCIEDADES (5) LIBROS DE SUCESIONES (3) LIBROS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (5) LIBROS DE TÍTULOS VALORES (3) LIBROS DE TRIBUTARIO (6) LIBROS JURÍDICOS (129) LIBROS PREVISIONAL (1) MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (12) MONOGRAFÍAS JURÍDICAS (8) NORMAS LEGALES (17) PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD (2) RESPONSABILIDAD CIVIL (14) TEORIA GENERAL DEL PROCESO (30) TITULOS VALORES (7) VÍDEOS DE ACTO JURÍDICO (3) VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (9) VÍDEOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO (2) VÍDEOS DE MARCS (10) VÍDEOS DE OBLIGACIONES (1) VÍDEOS DE PROCESAL CIVIL (2) VÍDEOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (5)