TEORÍA GENERAL DE LOS CONTRATOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
TEORÍA
GENERAL DE LOS CONTRATOS
1. CONSIDERACIONES PREVIAS
En
primer lugar cabe una reflexión, en el sentido de que sí es conveniente
estructurar una teoría general del contrato y hacer una referencia a ella,
cuando se trata de los demás actos jurídicos o debe estructurarse una teoría
general del acto jurídico, a la cual debe remitirse la normatividad sobre el
contrato.
Lo
más adecuado, parece ser, que es conveniente elaborar una teoría del acto
jurídico, en la cual se contemple no sólo la naturaleza de dicho acto, sino
también, los requisitos para su validez, los vicios que puedan afectarla, las
consecuencias del incumplimiento de los requisitos y de la ocurrencia de los
vicios, su interpretación y las modalidades a que está sujeto, etc.; por lo que
hay que elogiar al codificador de 1936 y de 1984, por haber introducido una
teoría general del acto jurídico.
Expresado
esto, pareciera que existiendo una teoría del acto jurídico, resulte necesaria
una teoría del contrato, lo cual es parcialmente cierto y parcialmente
inexacto, como lo expresa acertadamente el Dr. Manuel de la Puente y Lavalle.
Es
cierto, en cuanto a la existencia de una teoría general del contrato. Es
inexacto, por cuanto existe una teoría singular del contrato, porque primer
lugar, existen principios comunes a todos los contratos, en cuanto a su
naturaleza y estructura; luego hay reglas aplicables sólo a un determinado
grupo de contratos y, finalmente, existen normas específicas de cada contrato
en particular, que rigen para él y no para los demás.
2. DEFINICIÓN
La
palabra contrato proviene del latín "Contractus"
derivado de “Contrahere” que
significa, concertar, lograr. Para Capitant,
es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear
vínculos de obligaciones.
Gramaticalmente,
los contratos pueden definirse como acuerdos o convenios entre personas que se
obligan en materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser
compelidas.
En
la Enciclopedia Jurídica OMEBA, encontramos la siguiente definición: "es un acto jurídico bilateral formado o
constituido por el acuerdo de voluntades entre dos o más personas sobre un
objeto jurídico de interés común, con el fin de crear, modificar o extinguir
derechos".
Por
nuestra parte, diremos con Bevilaqua,
que se entiende por contrato, el acuerdo de voluntades de una persona física o
jurídica con otra, que produce consecuencias jurídicas constitutivas,
modificativo a su extinguidas.
En
el Digesto, se usa esta acepción,
cuando refiriéndose a convención dice: "Convienen los que de diversos puntos se reúnen y van a un mismo lugar;
así también los que por diversos movimientos de ánimo concierten en una misma
cosa, esto es, se encaminan a un lugar".
El
Código Civil, define el contrato en el art. 1351º, expresando: "El
contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o
extinguir una relación jurídica patrimonial".
Esta definición es muy
similar a la dada por el Dr. Manuel de la Puente y Lavalle, quien define el
contrato como "el acuerdo entre dos
o más partes sobre una declaración conjunta de una voluntad común destinada a
crear, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial".
"La
doctrina contemporánea parte de la premisa de que el contrato se extiende a
todo el derecho obligacional, y que, de consiguiente, no sólo crea
obligaciones, sino que también las regulan, modifica o extingue".
Otro
aspecto saltante de la definición es el relativo al carácter estrictamente
patrimonial de la relación. Este es igualmente un aspecto muy discutido en la
doctrina contemporánea y responde a la concepción de que el contrato o tienen
contenido jurídico patrimonial o se resuelve siempre en obligación de
indemnizar los daños o perjuicios. "Es
en este sentido y no en otro que se ha dado a la definición de contrato ese
carácter, sin que ello equivalga, como equivocadamente se sostenido, a que se
esté deshumanizando la norma, en contradicción con la filosofía del resto del
Código".
Finalmente,
otros dicen que el concepto de contrato debe modificarse, porque con el avance
científico y tecnológico, se puede contratar incluso por intermedio de una
máquina y en consecuencia el contrato no sería el acuerdo de los más partes,
sino "la concurrencia de las partes
para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial".
3. ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN
Podemos
señalar como elementos de esta definición los siguientes:
A) Acuerdo
de dos o más partes
En
el contrato hay acuerdo de las partes para voluntariamente llegar a una
consecuencia. Es un acto jurídico, en el cual no puede faltar la manifestación
de la voluntad, y no un hecho jurídico, en el que sí puede faltar este elemento.
No
cabe hablar de contrato sin la noción de cópula o bilateralidad, pero
bilateralidad no siempre implica la concurrencia de dos o más personas, sino
correlación de obligaciones y derechos.
En
los contratos con Prestación Unilateral, también hay dos o más sujetos, pero la
obligación es sólo de uno de ellos, teniendo el otro solamente derechos,
ejemplo, la donación simple. Esta situación tiene una excepción en el auto
contrato en el cual una sola persona desempeña dos funciones, situación del mandatario,
que compra para sí la cosa que el mandante le da para vender. Es mandatario y
comprador o vendedor y comprador.
La
pluralidad de personas presupone pluralidad de voluntades. Esta voluntades no
deben ser mantenidas en el fuero interno de cada uno, porque entonces no
podrían conocerse, sino que debe ser expresadas y exteriorizadas.
Hay
una voluntad que ofrece transmitir o adquirir un derecho, regular o modificar
una situación jurídica preexistente o extinguirla. Esta voluntad cuando reúne
determinados requisitos se denomina oferta. Hay otra voluntad receptiva de ésta
que asiente con ella y se llama aceptante.
Ambas
voluntades deben ser recíprocas, coincidentes y simultáneas, porque es con el
consentimiento de las partes, que se perfecciona el contrato, a tenor del artículo
1352º, que dice: "los contratos se perfecciona por el consentimiento de
las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por
la ley, bajo sanción de nulidad".
En
resumen, siendo el contrato de acto jurídico plurilateral, o sea que
intervienen dos o más partes en la declaración de voluntad, destinado a
consistir, modificar, transmitir y extinguir una relación jurídica patrimonial,
el necesario para que exista contrato, que se cumplan los siguientes
requisitos:
a)
Que se encuentran frente a frente,
personalmente o debidamente representadas, las dos o más partes que desean
crear la relación jurídica.
b)
Que las partes emite una declaración de
voluntad común.
c)
Que la declaración que se emite pretenda
crear una relación jurídica patrimonial.
d)
Que en caso de los contratos reales o
solemnes, se haga entrega, efectiva o jurídica, de la cosa materia del contrato
o se cumpla con la formalidad exigida para la validez del mismo.
B) Partes
o personas físicas o jurídicas
La
persona jurídica, llamada también colectiva, "es el hombre colectivamente considerado". Sin ser persona
física tiene personería jurídica.
La
persona física natural, es el hombre individualmente considerado. Por tanto, el
contrato puede celebrarse entre las partes naturales y jurídicas o también solamente
entre las primeras o las segundas.
C) Consecuencias
Jurídicas
El
concierto, tiene un fin determinado que se manifiesta en cuatro modalidades:
crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
4. DISTINCIÓN CON EL DOCUMENTO
Una
cosa, es el documento y otra el contrato. El documento algunas veces le sirve
de contenido, porque hay contratos consensuales, en los cuales no se exige el
documento, por ejemplo, la compraventa de inmuebles, aunque es recomendable
celebrarlo por escritura pública, para los fines prácticos y registrales. En
cambio, hay otros contratos en donde sí se requiere necesariamente un
documento, en los cuales se puede decir que el contrato está inmerso dentro del
documento, ejemplo, la donación de bienes muebles, cuyo valor sea superior al
25% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento en que se celebra el
contrato, debe hacerse por escrito, bajo sanción de nulidad, tal como lo
prescribe el artículo 1624º del Código Civil, modificado por el artículo 1º de
la Ley Nº 26189 del 17 de Mayo de 1993 y tratándose de bienes inmuebles, debe
hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o
inmuebles donados, de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el
donatario, bajo sanción de nulidad, a tenor del artículo 1625º de la misma
norma legal acotada, también modificado por el artículo 1º de la Ley 26189.
5. IMPORTANCIA
El
contrato, es la razón de ser y el freno de la actividad humana. La contratación
es un medio que posibilita la circulación de la riqueza, la propiedad, la
industria, etc., es como el torrente sanguíneo de una sociedad, cuyo progreso
se mide en razón directa de su evolución contractual. Por el contrato se
adquiere derechos, pero también se sume obligaciones que eviten la violencia,
la explotación y la injusticia.
Desde
el punto de vista económico, el contrato tiene mucha importancia, "puesto
que casi siempre su contenido es de este carácter al que le da forma y lo hace
obligatorio".
El
contrato tiene como finalidad armonizar intereses económicos inicialmente
opuestos o al menos no coincidentes, razón por la cual es fuente usual de
derechos y obligaciones; es fundamental en la vida social y, primordialmente,
en la de carácter individual o privado.
En
los países socialistas, se considera el contrato como un instrumento de
opresión económica, especialmente cuando uno de los contratantes es titular de
un monopolio legal o de hecho, que ataca la libertad de contratar de la otra
parte, por lo que el Estado, establece disposiciones protectoras para la parte
más débil de la relación contractual.
El contrato también puede crear o
transferir derechos reales y puede ser fuente para generar derechos personales.
El
contrato queda excluido del ámbito de la sucesión por causa de muerte, puesto
que está prohibida la sucesión contractual, por contravenir a las normas de
orden público. Así lo establece el artículo 1405º del Código Civil que dice:
"esto no todo contrato sobre el derecho de suceder en los bienes de una
persona que no ha muerto cuya muerte se ignora".
El contrato, es una institución principalmente de carácter privado, que presupone que los que en él intervienen, se encuentran en un mismo nivel de igualdad jurídica, aunque exista disparidad económica. Por lo general el ordenamiento legal no se ocupa de reglamentar la paridad económica, que sería casi imposible, sino se limita a intervenir a favor de la parte débil de la relación contractual, en situaciones concretas y graves, a fin de establecer la equidad, un relativo equilibrio y una relativa paz social.
6. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
Los
contratos en general, se clasifican en:
A) Típicos.- Son
los que tienen nombre y están expresamente determinados en el Código Civil,
ejemplo, la compraventa, permuta, arrendamiento, suministro, hospedaje, mutuo,
comodato, depósito, etc. nuestro Código Civil nos llaman “Nominados”.
B) Atípicos.- Son
los que carecen de ubicación en el ordenamiento jurídico sustantivo, debido a
que las regulaciones económicas del hombre, intensas y variadas, crea
situaciones jurídicas no previstos por el legislador.
Bibliografía:
- Dr. Manuel Miranda Canales, Derecho De los Contratos.
domingo, enero 18, 2015 | Etiquetas: CONTRATOS PARTE GENERAL | 2 Comments
EL CONTRATO EN GENERAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
EL
CONTRATO EN GENERAL
Es el acuerdo de voluntades,
además es un consentimiento de dos o más personas, para formar en ellos un
compromiso, para resolver un existente o para modificarlo.
El contrato es una
convención por el cual las dos partes recíprocamente o sólo una de las dos
prometen y se obligan para con la otra a darle una cosa o a no hacer cierta
situación. Cabe mencionar que el contrato es un acuerdo jurídico además de la
fuente más importante de las obligaciones y le encontramos a diario y se
manifiesta en gran instrumento para la circulación de bienes y servicios.
Libertad contractual,
nos indica que las partes son libres para celebrar o no contratos, y a celebrar
los obran sobre igualdad y hay un acuerdo de voluntades entre los contratantes
y fijan términos del contrato, además determinan su objeto sin más limitación
que el orden público.
Por lo que concierne al
artículo 1272 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, refiere; el convenio
que crean o transfieren obligaciones y derechos toman el hombre de contratos,
lo derechos personalísimos no son transmisibles ni por contrato ni por
sucesión.
POR
LO QUE SE REFIERE A LA CAPACIDAD DE GOCE
Es la posibilidad de ser
sujeto de derechos y obligaciones. Además la capacidad de ejercicio,
es la posibilidad de ejercitar esos derechos y cumplir con sus obligaciones.
Lo referente a la capacidad
de las personas para contratar: tiene uso de razón para ser capaz de contratar,
además no pueden contratar los menores, los que sufran alguna discapacidad
mental como los locos, o mientras dure esa locura y si lo hiciere será por
medio de su representante, además los mayores disminuidos que estén privados de
inteligencia, no podrán ser capaces para contratar.
ELEMENTOS
DEL CONTRATO
que son el consentimiento,
el objeto, por lo que corresponde no tiene que haber, donde los elementos de
validez, que se refiere a la ausencia de vicios de la voluntad tales como el
error la mala fe, la violencia, la lesión; además debe existir capacidad de las
partes y formalidad conforme a lo dispuesto por la ley, así como licitud en el
objeto motivo o fin o condición.
Por su parte la lesión: es
la obtención de un lucro indebido desproporcionado, el motivo o fin o
condición, es el espíritu que debe tener nuestro contrato, además de tener una
condición del derecho, por su parte el
consentimiento deberá ser de mutuo acuerdo lo que implica que exista un
interés jurídico dicho voluntad tendrá que ser seria y precisa, exteriorizada
en forma tácita o expresa teniendo un determinado contenido
MANIFESTACIÓN
DEL CONSENTIMIENTO
Es
tácito y expreso, por lo que corresponde a la primera manifestación es tácita a
diferencia de la voluntad una obligación no se dice nada, y por lo que
concierne a la forma expresa será de forma escrita en la que se plasmará dicho
consentimiento.
La
formación del consentimiento entre presentes.
Permite
que la oferta sufra modificaciones de tal manera que aunque el oferente no está
obligado a sostenerla por su propio interés acepta esas modificaciones y se
llega a ese consentimiento, y de ahí deriva una oferta sin fijación de plazo en
el cual el oferente que de obligado, si su oferta se recibe de inmediato salvo
pacto en contrario.
Oferta
con plazo.- En
dicha cuestión el oferente queda obligado hasta la expiración del plazo.
Oferta por teléfono.- En esta se considera que los
contratantes están frente a frente.
LA
FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO ENTRE NO PRESENTES.
Tenemos
al sistema de la declaración de la voluntad, en el cual es aquel acuerdo de la
voluntad se exterioriza, o se concreta tan pronto el destinatario recibe la
oferta y se adhiere a ella.
EL
SISTEMA DE EXPEDICIÓN.-Se
refiere a que el destinatario haga saber su conformidad de la oferta por algún
medio de comunicación.
Sistema
de recepción.- No
basta con el propósito del mensaje o correo, es necesario que llegue a su
destino, el contrato se forma al momento en que el proponente recibe la
aceptación, conforme al artículo 1298 del Código Civil del para el Estado de
Tlaxcala.
El
sistema de información.-
En dicha cuestión el consentimiento se forma en el momento que el oferente se
entera del contenido de la aceptación.
Otro
elemento del contrato.-
Es el objeto de dar o el hecho que el obligado debe hacer o dejar de realizar
determinada conducta, y encontramos con el objeto directo que es la creación o
transformación de derechos y obligaciones estas pueden ser reales o personales,
y el objeto indirecto debe esta representado por la cosa, el hecho o
abstención.
LOS
REQUISITOS DEL OBJETO EN OBLIGACIONES DE DAR
Tienen que estar en la posibilidad física, jurídica y
debe ser determinado e indeterminado.
Los vicios del consentimiento o ausencia de la voluntad.- Error, que es un falso concepto de
la realidad, dicho conocimientos son equivocados de una cosa, además de ser una
inadecuación de algo o de alguien en la realidad, dicho error produce la
inexistencia del contrato, cabe mencionar que el error se divide en: error de
derecho, error de hecho así como el error de la persona.
Por ejemplo el error de derecho, cuando una persona
contrata con un menor de edad pensando que era mayor.
Dolo.- Se entiende por dolo cualquier sugestión o artificio
que se emplee para inducir al error o mantener en el a alguno de los
contratantes, dicho dolo puede provenir de alguna de las partes o de algún
tercero, además produce nulidad relativa del acto, puede pedir la nulidad la
parte que sea afectada por este vicio.
EFECTOS DEL CONTRATO
- Condiciones jurídicas que emanan de este.
- La obligatoriedad del contrato.
- La intangibilidad, la cual no puede resolver una de las partes del contrato.
- Relatividad, nunca el contrato podrá dejar de tener efectos obligatorios, excepto el contrato de hipoteca.
- La oponibilidad, existen dos tipos de efectos directos y efectos reflejos; los primeros son aquellos que hizo referencia cuando se efectúa, y los segundos derivan de los contratos efectos reales.
INTERPRETACIÓN
DEL CONTRATO
Se interpreta el
consentimiento a través de normas, la cual será subjetiva y objetiva la primera
se ve internamente la intención que tiene el contratante y se interpretará el
contexto de las palabras, y la segunda tomará la denominación del contrato y
será de manera escrita.
Cabe mencionar que la interpretación del contrato se
divide en las siguientes:
- Por su parte la interpretación sistemática, se refiere a las clausulas de manera general, por su parte la interpretación integradora, vera el alcance de todas las demás se hablará de que son las clausulas esenciales, aquellas que los mismos contratantes dirán, clausulas naturales, surgen de manera ordinaria de acuerdo a las clausulas accidentales, además surgen si las partes lo convienen.
- Por señalar un ejemplo de las clausulas accidentales será la clausula penal y se tendrá por establecida de acuerdo a la ley.
- Interpretación integradora; vera el alcance de todas las demás, y se hablará de que son las clausulas que se dividen en esenciales, accidentales, y naturales, por su parte las clausulas esenciales.- son aquellas que los mismos contratantes derivan de la misma celebración del contrato, y las clausulas naturales.- son las que surgen de manera ordinaria de acuerdo a las clausulas accidentales y surgen si las partes lo quieren.
CLASIFICACIÓN
DE LOS CONTRATOS
- Contrato unilateral.- Es aquel en el que sólo una de las partes se obliga, ejemplo: promesa de venta.
- Contratos bilaterales.- Es aquel en que cada una de las partes se compromete además de que existen dos voluntades.
- Contrato oneroso.- Este recae en dinero produciendo gravamen para las partes.
- Contrato gratuito.- No produce gravamen a las partes.
- Contrato conmutativo.-Los provechos y los gravámenes son conocidos y ciertos desde la celebración del mismo.
- Contratos aleatorios.- Establecen provechos y gravámenes dependientes de una condición o término que no se mencionan al momento de la celebración del contrato.
- Contratos consensuales.- Son aquellos donde existe un acuerdo de voluntades, es decir por el mero consentimiento.
- Contratos formales.- son por escrito lo que es indispensable para su validez.
- Contratos reales.- son aquellos donde las partes se entregan recíprocamente una situación jurídica o pactan la entrega de una cosa.
- Contratos instantáneos.- son aquellos que se cumplen al momento de la celebración de un acto en un solo momento.
- Contrato de tracto sucesivo.- son aquellos que para su cumplimiento de las obligaciones se lleva a cabo en un período determinado ejemplo: la compra de un auto.
- Contrato solemne.- son los que se perfeccionan por el mero consentimiento, salvo los que son solemnes en forma especial.
- Contratos preparatorios. En dichos contratos tenemos a la promesa de contrato, en la que existe una voluntad unilateral por ejemplo la compraventa, o un contrato preparatorio como antecedente de cualquier tipo de contrato
- Contratos traslativos de dominio.- son aquellos en los que se trasmite el bien a otra persona; un ejemplo de ello es la compraventa, la permuta o la donación.
- Contrato de prestación de servicios.- un ejemplo de este es el contrato de mandato, de transporte etc.
- Contrato de realización de un fin común.- un ejemplo de este tipo de contrato encontramos a la asociación civil, y a la sociedad agrícola y de ganado.
- Contrato de garantía.- un ejemplo de este contrato es la fianza, la prenda y la hipoteca.
PROMESA
DE CONTRATO
Es el pacto a celebrar un acto jurídico a futuro o
también conocido como ante contrato que tiene como finalidad la de contratar,
teniendo como característica principal que debe ser por escrito, cabe mencionar
que los elementos de este contrato; son la voluntad de los contratantes esta
puede ser; unilateral o bilateral y se debe establecer un plazo además de que
debe existir la formalidad conforme a la ley.
Por lo que concierne a los elementos de validez
tenemos a la forma que necesariamente debe ser por escrito y la capacidad de
los contratantes para que puedan celebrar dicho acto jurídico.
Cabe mencionar que los elementos esenciales son el
consentimiento de las partes contratantes y el objeto de ese contrato que no
debe ser ilícito, además de existir elementos personales en donde dichos
contratantes se obligan para celebrar un contrato futuro, es importante
mencionar que otra parte es beneficiario y promitente y si es bilateral ambas son
promitentes y beneficiarios.
Terminación de la promesa de contratar.
Dicha promesa de contratar finaliza por la realización
de un contrato futuro, o por caducidad, vencimiento del plazo, o por mutuo
consentimiento de las partes o por muerte de alguno de los contratantes o por
que el objeto del contrato sea ilícito.
La Promesa De Venta
Para el autor Marcel Planiol es un contrato por medio
del cual una persona se obliga a vender a otra una cosa sin que este consienta
inmediatamente en comprarla.
Conforme a la legislación mexicana es un contrato
futuro o es una figura autónoma; cabe mencionar que es un acuerdo de voluntades
mediante el intercambio de declaraciones recíprocas por virtud del cual los
otorgantes de la promesa asumen la obligación de celebrar un contrato futuro.
La promesa de contratar es un instrumento útil para
aquellos que se interesan por la certeza de una celebración en forma definitiva
y sólo engendran la obligación de hacer y se otorga en contrato final, por lo
que se refiere a los elementos de validez es la forma lo que establece que debe
ser de manera escrita y el objeto de dicha celebración deberá ser licito.
La promesa de venta tiene efectos distintos a la
compraventa y es menester que se designe la cosa vendida y sino se realizare la
venta y hubieren intervenido más de un comprador perderá los que hubiere dado,
si por su culpa no se realiza la venta, o por culpa del vendedor, devolverá a
las demás otro tanto.
Requisitos Esenciales Del Contrato
- La capacidad de las partes.
- Objeto.- la cosa cierta que sea licita, además que sea determinada y que tenga un precio cierto y determinado y se reciba en dinero y que la cosa sea verdadera y no simulada.
- Formalidad que se dé por escrito.
- Que exista consentimiento de las partes.
Bibliografía:
- Sanchez Medal Ramos. De los Contratos Civiles
sábado, enero 17, 2015 | Etiquetas: CONTRATOS PARTE GENERAL | 0 Comments
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- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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DERECHO CIVIL
(20)
DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU
(29)
DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
(10)
DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
(5)
DERECHO DE FAMILIA
(65)
DERECHO DE LAS PERSONAS
(16)
DERECHO DE OBLIGACIONES
(64)
DERECHO DE SOCIEDADES
(8)
DERECHO DE SUCESIONES
(15)
DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL)
(28)
DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO)
(5)
DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO
(5)
DERECHO GENÉTICO
(1)
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(1)
DERECHO MÉDICO
(1)
DERECHO MINERO
(18)
DERECHO MUNICIPAL
(3)
DERECHO NOTARIAL
(39)
DERECHO PENAL
(17)
DERECHO PENAL I
(12)
DERECHO PENAL II
(3)
DERECHO PENAL III
(8)
DERECHO PENAL IV
(5)
DERECHO PENAL V
(7)
DERECHO PREVISIONAL
(1)
DERECHO PROCESAL CIVIL I
(39)
DERECHO PROCESAL CIVIL II
(27)
DERECHO PROCESAL CIVIL III
(16)
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
(11)
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
(10)
DERECHO PROCESAL PENAL
(10)
DERECHO REGISTRAL
(28)
DERECHO TRIBUTARIO
(6)
DERECHOS REALES I
(23)
DERECHOS REALES II
(6)
DIAPOSITIVAS DE ACTO JURÍDICO
(11)
DIAPOSITIVAS DE ADMINISTRATIVO
(1)
DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(7)
DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL GENERAL
(2)
DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
(2)
DIAPOSITIVAS DE DERECHOS REALES
(2)
DIAPOSITIVAS DE FAMILIA
(1)
DIAPOSITIVAS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
(2)
DIAPOSITIVAS DE MARCS
(9)
DIAPOSITIVAS DE OBLIGACIONES
(1)
DIAPOSITIVAS DE PERSONAS
(1)
DIAPOSITIVAS DE PROCESAL PENAL
(1)
DIAPOSITIVAS DE SUCESIONES
(1)
DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
(6)
DICCIONARIOS JURÍDICOS
(5)
ESCRITOS JURÍDICOS
(41)
EVENTOS
(9)
EXPEDIENTES DE DERECHOS REALES
(4)
EXPEDIENTES DE ACTO JURÍDICO
(2)
EXPEDIENTES DE ADMINISTRATIVO
(1)
EXPEDIENTES DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(1)
EXPEDIENTES DE DERECHO LABORAL
(3)
EXPEDIENTES DE FAMILIA
(3)
EXPEDIENTES DE INTERNACIONAL PRIVADO
(1)
EXPEDIENTES DE OBLIGACIONES
(2)
EXPEDIENTES DE SUCESIONES
(1)
GESTIÓN PÚBLICA
(14)
INFOGRAFÍAS DE OBLIGACIONES
(6)
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
(43)
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (TITULO PRELIMINAR)
(4)
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL
(1)
JURISPRUDENCIA CIVIL
(11)
JURISPRUDENCIA DE ACTO JURÍDICO
(5)
JURISPRUDENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(1)
JURISPRUDENCIA DE FAMILIA
(6)
JURISPRUDENCIA LABORAL
(2)
JURISPRUDENCIA PENAL
(1)
JURISPRUDENCIA PREVISIONAL
(1)
JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL
(1)
JURISPRUDENCIA REALES
(3)
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
(1)
JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL
(1)
LIBROS DE ACTO JURÍDICO
(17)
LIBROS DE ADUANERO
(1)
LIBROS DE AMBIENTAL
(2)
LIBROS DE ARBITRAJE
(3)
LIBROS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
(1)
LIBROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(2)
LIBROS DE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
(8)
LIBROS DE CONTRATOS GENERAL
(9)
LIBROS DE CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
(5)
LIBROS DE CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA
(1)
LIBROS DE DE DERECHO MUNICIPAL
(3)
LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I
(3)
LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO II
(4)
LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL
(10)
LIBROS DE DERECHO COLECTIVO
(1)
LIBROS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
(1)
LIBROS DE DERECHO LABORAL
(6)
LIBROS DE DERECHO MEDICO
(1)
LIBROS DE DERECHO PENAL EN GENERAL
(16)
LIBROS DE DERECHO PENAL I
(5)
LIBROS DE DERECHO PENAL II
(2)
LIBROS DE DERECHO PENAL III
(1)
LIBROS DE DERECHO PENAL IV
(4)
LIBROS DE DERECHO PENAL V
(5)
LIBROS DE DERECHOS REALES I
(5)
LIBROS DE DERECHOS REALES II
(3)
LIBROS DE FAMILIA
(15)
LIBROS DE GENÉTICO
(1)
LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
(4)
LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
(5)
LIBROS DE NOTARIAL
(2)
LIBROS DE OBLIGACIONES
(10)
LIBROS DE PERSONAS
(4)
LIBROS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
(1)
LIBROS DE PROCESAL CIVIL I
(17)
LIBROS DE PROCESAL CIVIL II
(6)
LIBROS DE PROCESAL CIVIL III
(8)
LIBROS DE PROCESAL CONSTITUCIONAL
(5)
LIBROS DE PROCESAL LABORAL
(5)
LIBROS DE PROCESAL PENAL
(13)
LIBROS DE REDACCIÓN JURÍDICA
(1)
LIBROS DE REGISTRAL
(3)
LIBROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
(5)
LIBROS DE SOCIEDADES
(5)
LIBROS DE SUCESIONES
(3)
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(5)
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(6)
LIBROS JURÍDICOS
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(12)
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(17)
PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
(2)
RESPONSABILIDAD CIVIL
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TEORIA GENERAL DEL PROCESO
(30)
TITULOS VALORES
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VÍDEOS DE ACTO JURÍDICO
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VÍDEOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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VÍDEOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
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