EL CONTRATO EN GENERAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO



EL CONTRATO EN GENERAL

Es el acuerdo de voluntades, además es un consentimiento de dos o más personas, para formar en ellos un compromiso, para resolver un existente o para modificarlo.

El contrato es una convención por el cual las dos partes recíprocamente o sólo una de las dos prometen y se obligan para con la otra a darle una cosa o a no hacer cierta situación. Cabe mencionar que el contrato es un acuerdo jurídico además de la fuente más importante de las obligaciones y le encontramos a diario y se manifiesta en gran instrumento para la circulación de bienes y servicios.

Libertad contractual, nos indica que las partes son libres para celebrar o no contratos, y a celebrar los obran sobre igualdad y hay un acuerdo de voluntades entre los contratantes y fijan términos del contrato, además determinan su objeto sin más limitación que el orden público.
Por lo que concierne al artículo 1272 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, refiere; el convenio que crean o transfieren obligaciones y derechos toman el hombre de contratos, lo derechos personalísimos no son transmisibles ni por contrato ni por sucesión.


POR LO QUE SE REFIERE A LA CAPACIDAD DE GOCE

Es la posibilidad de ser sujeto de derechos y obligaciones. Además la capacidad de ejercicio, es la posibilidad de ejercitar esos derechos y cumplir con sus obligaciones.

Lo referente a la capacidad de las personas para contratar: tiene uso de razón para ser capaz de contratar, además no pueden contratar los menores, los que sufran alguna discapacidad mental como los locos, o mientras dure esa locura y si lo hiciere será por medio de su representante, además los mayores disminuidos que estén privados de inteligencia, no podrán ser capaces para contratar.


ELEMENTOS DEL CONTRATO

que son el consentimiento, el objeto, por lo que corresponde no tiene que haber, donde los elementos de validez, que se refiere a la ausencia de vicios de la voluntad tales como el error la mala fe, la violencia, la lesión; además debe existir capacidad de las partes y formalidad conforme a lo dispuesto por la ley, así como licitud en el objeto motivo o fin o condición.

Por su parte la lesión: es la obtención de un lucro indebido desproporcionado, el motivo o fin o condición, es el espíritu que debe tener nuestro contrato, además de tener una condición del derecho, por su parte el consentimiento deberá ser de mutuo acuerdo lo que implica que exista un interés jurídico dicho voluntad tendrá que ser seria y precisa, exteriorizada en forma tácita o expresa teniendo un determinado contenido


MANIFESTACIÓN DEL CONSENTIMIENTO

Es tácito y expreso, por lo que corresponde a la primera manifestación es tácita a diferencia de la voluntad una obligación no se dice nada, y por lo que concierne a la forma expresa será de forma escrita en la que se plasmará dicho consentimiento.

La formación del consentimiento entre presentes.

Permite que la oferta sufra modificaciones de tal manera que aunque el oferente no está obligado a sostenerla por su propio interés acepta esas modificaciones y se llega a ese consentimiento, y de ahí deriva una oferta sin fijación de plazo en el cual el oferente que de obligado, si su oferta se recibe de inmediato salvo pacto en contrario.
Oferta con plazo.- En dicha cuestión el oferente queda obligado hasta la expiración del plazo.
Oferta por teléfono.- En esta se considera que los contratantes están frente a frente.


LA FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO ENTRE NO PRESENTES.

Tenemos al sistema de la declaración de la voluntad, en el cual es aquel acuerdo de la voluntad se exterioriza, o se concreta tan pronto el destinatario recibe la oferta y se adhiere a ella.

EL SISTEMA DE EXPEDICIÓN.-Se refiere a que el destinatario haga saber su conformidad de la oferta por algún medio de comunicación.

Sistema de recepción.- No basta con el propósito del mensaje o correo, es necesario que llegue a su destino, el contrato se forma al momento en que el proponente recibe la aceptación, conforme al artículo 1298 del Código Civil del para el Estado de Tlaxcala.

El sistema de información.- En dicha cuestión el consentimiento se forma en el momento que el oferente se entera del contenido de la aceptación.

Otro elemento del contrato.- Es el objeto de dar o el hecho que el obligado debe hacer o dejar de realizar determinada conducta, y encontramos con el objeto directo que es la creación o transformación de derechos y obligaciones estas pueden ser reales o personales, y el objeto indirecto debe esta representado por la cosa, el hecho o abstención.

LOS REQUISITOS DEL OBJETO EN OBLIGACIONES DE DAR

Tienen que estar en la posibilidad física, jurídica y debe ser determinado e indeterminado.

Los vicios del consentimiento o ausencia de la voluntad.- Error, que es un falso concepto de la realidad, dicho conocimientos son equivocados de una cosa, además de ser una inadecuación de algo o de alguien en la realidad, dicho error produce la inexistencia del contrato, cabe mencionar que el error se divide en: error de derecho, error de hecho así como el error de la persona.
Por ejemplo el error de derecho, cuando una persona contrata con un menor de edad pensando que era mayor.

Dolo.- Se entiende por dolo cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir al error o mantener en el a alguno de los contratantes, dicho dolo puede provenir de alguna de las partes o de algún tercero, además produce nulidad relativa del acto, puede pedir la nulidad la parte que sea afectada por este vicio.

EFECTOS DEL CONTRATO
  • Condiciones jurídicas que emanan de este.
  • La obligatoriedad del contrato.
  • La intangibilidad, la cual no puede resolver una de las partes del contrato.
  • Relatividad, nunca el contrato podrá dejar de tener efectos obligatorios, excepto el contrato de hipoteca.
  • La oponibilidad, existen dos tipos de efectos directos y efectos reflejos; los primeros son aquellos que hizo referencia cuando se efectúa, y los segundos derivan de los contratos efectos reales.

 INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO

Se interpreta el consentimiento a través de normas, la cual será subjetiva y objetiva la primera se ve internamente la intención que tiene el contratante y se interpretará el contexto de las palabras, y la segunda tomará la denominación del contrato y será de manera escrita.
Cabe mencionar que la interpretación del contrato se divide en las siguientes:
  • Por su parte la interpretación sistemática, se refiere a las clausulas de manera general, por su parte la interpretación integradora, vera el alcance de todas las demás se hablará de que son las clausulas esenciales, aquellas que los mismos contratantes dirán, clausulas naturales, surgen de manera ordinaria de acuerdo a las clausulas accidentales, además surgen si las partes lo convienen.
  • Por señalar un ejemplo de las clausulas accidentales será la clausula penal y se tendrá por establecida de acuerdo a la ley.
  • Interpretación integradora; vera el alcance de todas las demás, y se hablará de que son las clausulas que se dividen en esenciales, accidentales, y naturales, por su parte las clausulas esenciales.- son aquellas que los mismos contratantes derivan de la misma celebración del contrato, y las clausulas naturales.- son las que surgen de manera ordinaria de acuerdo a las clausulas accidentales y surgen si las partes lo quieren.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
  1. Contrato unilateral.- Es aquel en el que sólo una de las partes se obliga, ejemplo: promesa de venta.
  2. Contratos bilaterales.- Es aquel en que cada una de las partes se compromete además de que existen dos voluntades.
  3. Contrato oneroso.- Este recae en dinero produciendo gravamen para las partes.
  4. Contrato gratuito.- No produce gravamen a las partes.
  5. Contrato conmutativo.-Los provechos y los gravámenes son conocidos y ciertos desde la celebración del mismo.
  6. Contratos aleatorios.- Establecen provechos y gravámenes dependientes de una condición o término que no se mencionan al momento de la celebración del contrato.
  7. Contratos consensuales.- Son aquellos donde existe un acuerdo de voluntades, es decir por el mero consentimiento.
  8. Contratos formales.- son por escrito lo que es indispensable para su validez.
  9. Contratos reales.- son aquellos donde las partes se entregan recíprocamente una situación jurídica o pactan la entrega de una cosa.
  10. Contratos instantáneos.- son aquellos que se cumplen al momento de la celebración de un acto en un solo momento.
  11. Contrato de tracto sucesivo.- son aquellos que para su cumplimiento de las obligaciones se lleva a cabo en un período determinado ejemplo: la compra de un auto.
  12. Contrato solemne.- son los que se perfeccionan por el mero consentimiento, salvo los que son solemnes en forma especial.
  13. Contratos preparatorios. En dichos contratos tenemos a la promesa de contrato, en la que existe una voluntad unilateral por ejemplo la compraventa, o un contrato preparatorio como antecedente de cualquier tipo de contrato
  14. Contratos traslativos de dominio.- son aquellos en los que se trasmite el bien a otra persona; un ejemplo de ello es la compraventa, la permuta o la donación.
  15. Contrato de prestación de servicios.- un ejemplo de este es el contrato de mandato, de transporte etc.
  16. Contrato de realización de un fin común.- un ejemplo de este tipo de contrato encontramos a la asociación civil, y a la sociedad agrícola y de ganado.
  17. Contrato de garantía.- un ejemplo de este contrato es la fianza, la prenda y la hipoteca.

PROMESA DE CONTRATO

Es el pacto a celebrar un acto jurídico a futuro o también conocido como ante contrato que tiene como finalidad la de contratar, teniendo como característica principal que debe ser por escrito, cabe mencionar que los elementos de este contrato; son la voluntad de los contratantes esta puede ser; unilateral o bilateral y se debe establecer un plazo además de que debe existir la formalidad conforme a la ley.

Por lo que concierne a los elementos de validez tenemos a la forma que necesariamente debe ser por escrito y la capacidad de los contratantes para que puedan celebrar dicho acto jurídico.
Cabe mencionar que los elementos esenciales son el consentimiento de las partes contratantes y el objeto de ese contrato que no debe ser ilícito, además de existir elementos personales en donde dichos contratantes se obligan para celebrar un contrato futuro, es importante mencionar que otra parte es beneficiario y promitente y si es bilateral ambas son promitentes y beneficiarios.

Terminación de la promesa de contratar.

Dicha promesa de contratar finaliza por la realización de un contrato futuro, o por caducidad, vencimiento del plazo, o por mutuo consentimiento de las partes o por muerte de alguno de los contratantes o por que el objeto del contrato sea ilícito.

La Promesa De Venta

Para el autor Marcel Planiol es un contrato por medio del cual una persona se obliga a vender a otra una cosa sin que este consienta inmediatamente en comprarla.
Conforme a la legislación mexicana es un contrato futuro o es una figura autónoma; cabe mencionar que es un acuerdo de voluntades mediante el intercambio de declaraciones recíprocas por virtud del cual los otorgantes de la promesa asumen la obligación de celebrar un contrato futuro.

La promesa de contratar es un instrumento útil para aquellos que se interesan por la certeza de una celebración en forma definitiva y sólo engendran la obligación de hacer y se otorga en contrato final, por lo que se refiere a los elementos de validez es la forma lo que establece que debe ser de manera escrita y el objeto de dicha celebración deberá ser licito.
La promesa de venta tiene efectos distintos a la compraventa y es menester que se designe la cosa vendida y sino se realizare la venta y hubieren intervenido más de un comprador perderá los que hubiere dado, si por su culpa no se realiza la venta, o por culpa del vendedor, devolverá a las demás otro tanto.

Requisitos Esenciales Del Contrato
  • La capacidad de las partes.
  • Objeto.- la cosa cierta que sea licita, además que sea determinada y que tenga un precio cierto y determinado y se reciba en dinero y que la cosa sea verdadera y no simulada.
  • Formalidad que se dé por escrito.
  • Que exista consentimiento de las partes.

 Bibliografía: 
  • Sanchez Medal Ramos. De los Contratos Civiles

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

  • ¿Qué vienen a ser en realidad las fuentes de la obligación?. Fuente es el origen, pero un origen legítimo y justificatorio, que hace válido el sometimiento del deudor a cumplir determinada prestación a favor del acreedor. Entonces, al tratar de las fuentes ¿no se está en verdad tratando de las causas?. Las causas que hacen posible la relación obligatoria. Sin embargo, sostiene Messineo la causa, es decir, esta causa, debe entenderse "no en sentido técnico jurídico, sino en sentido lógico, tanto que, para evitar equívocos de terminología, es preferible el termino fuente".
  • Las fuentes, vienen a ser entonces, las causas eficientes de las obligaciones, y ha constituido uno de los grandes problemas de doctrina. No otra cosa, significa, cuando leemos en MAZEAUD lo siguiente: "La fuente de la obligación es el hecho que le da nacimiento. Los romanos denominaban causa a la fuente de la obligación. Hoy el término causa no significa la fuente, sino el por qué de la obligación".
  • Sin ingresar en mayores disquisiciones criminológicos y conceptuales, nosotros denominaremos fuente al hecho o acto jurídico que da origen a la obligación, que por ser diversas, resultan susceptibles de ser clasificados. Será en algunos casos la voluntad del deudor, cuando intencionalmente asume un deber, de cumplir determinada prestación; será también una determinada situación, donde también interviene el deudor, sin que haya tenido intención de hacerlo; y también habrá que admitir circunstancias, que han de producir una categoría distinta a las anteriores que también generan obligaciones ex lege. Los romanos denominaban a estas últimas como "variae causarum figurae" o “variis causarum figuris”.
  • Se atribuye GAYO, el haber efectuado la primera clasificación de las fuentes en lo que se dio en llamar "Clasificación bipartita de las fuentes": el contrato y el delito, efectuado en un pequeño manual de Instituciones, redactado para sus estudiantes. Así decía, " Omnis obligatio vel ex contractu nascitur, vel ex delicto: toda obligación nace de un contrato o un delito". De la misma manera, se afirma que JUSTIANIANO en el Digesto (otros sostienen en Las Institutas del mismo Justiniano), estableció cuatro fuentes: contratos, cuasi-contratos, delitos y cuasi-delitos. En esto hay que aludir a los glosadores que agregar una nueva fuente: la ley. Esta es la clasificación que muchos civilistas denominan clásica. No obstante, otros, sostienen que la clasificación cuatripartita corresponde en realidad a los comentaristas bizantinos y los de la Edad Media.
  • En el derecho moderno, sostienen algunos juristas que la clasificación más conveniente radica en la siguiente distinción: la que fluye de la voluntad del deudor, por cuya razón la denominan voluntarias, y la que emerge de la voluntad de la ley, por la cual le llaman legales.
  • De acuerdo a la clasificación romana, debe decirse que, primeramente, los contratos, constituyen en verdad la fuente principal de las obligaciones, desde que siendo un concierto de voluntades, su propósito es crear, modificar o extinguir obligaciones, pero además, debe comprenderse también a las declaraciones unilaterales de voluntad, habida cuenta que, el vínculo contractual no solamente establece obligaciones para todos los contratantes, sean dos o más personas, sino también para uno solo de los contratantes. En cuanto a los cuasi-contratos estos eran considerados con iguales efectos de los contratos, pese a que no lo eran porque faltaba el acuerdo de voluntades, como el caso de la gestión de negocios, que sin acuerdo de las partes, produce efectos iguales al contrato de mandato. El derecho moderno rechaza la tesis del cuasi-contrato.
  • En relación a los delitos y cuasidelito, la diferencia radica en que los hechos dañosos producidos por el agente con el propósito de causar el daño constituían delitos; pero si el hecho dañoso ha sido cometido sin la intención de causarlo, había cuasi-delito; vale decir, el primero era doloroso mientras que el segundo sólo culposo. Sostiene la doctrina, que fueron los canonistas t con ellos DOMAT, quienes demostraron que toda clase de culpa compromete la responsabilidad de su autor, y desde entonces, tanto unos como otros formaron una sola categoría: la de los hechos ilícitos.
  • Respecto a la ley, esto es, el ordenamiento jurídico vigente, no puede negarse su categoría de fuente autónoma de las obligaciones. No obstante, se pregunta la doctrina si la ley es fuente inmediata o remota de las obligaciones. Por lo menos, según la tendencia unificadora de las fuentes, se ha llegado al extremo de afirmar, que en fin de cuentas, la ley, viene a ser la única fuente de las obligaciones, teniendo en cuenta que los contratos no podrían ejecutarse por carecer de fuerza obligatoria que sólo la impone la ley, de la misma manera, como un hecho dañoso sólo obliga a su causante porque la ley así lo dispone.
  • Bueno es meditar sobre este aspecto, ¿podría realmente un contrato ser susceptible de ejecución si no tuviera el amparo o la protección de la ley cierra?. ¿Si la ley no acudiera en favor del acreedor, sería posible obtener del deudor el cumplimiento de su prestación, realizar el deber de cumplimiento?. Si la ley no existiese o fuese indiferente al vínculo contractual hay algo extraño. ¿No se convertiría en una arbitrariedad el proceso de ejecución contractual?. Así mismo, si no fuese por la ley, ¿podría la víctima de un daño obtener del causante la indemnización correspondiente?.
  • Parece en verdad que, con tales interrogantes y argumentos, la ley fuese la única fuente de las obligaciones. Se dice sin embargo, ese criterio refleja un excesivo positivismo, y no es posible admitir que un conjunto de normas positivas niegue la existencia de los derechos subjetivos donde, que la persona humana tiene derechos, que ni el legislador ni la ley podrá negarle y que es la potestad del hombre contraer compromisos libremente sin que la ley pueda impedirlo, y encontramos en VALENCIA ZEA la siguiente afirmación: "en ningún caso la ley es fuente inmediata y exclusiva de una obligación, pues de lo contrario sería una ley personal individualizada, o, lo que es lo mismo, una ley arbitraria".
  • Pese a la existencia de opiniones tan dispares, nos parece que podemos señalar como válida, la propuesta de considerar como fuentes de toda obligación, tanto al contrato como la ley, esto es, voluntarias y legales. Las primeras están dadas por los contratos y la voluntad unilateral. Las segundas, por los hechos ilícitos, dolosos y culposos, así como cualquier hecho idóneo para producir una obligación de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Sostiene la doctrina que las obligaciones existentes entre padres e hijos, tienen como fuente autónoma y directa a la ley.


 Bibliografía:
  • Dr. Luis Romero Zavala, El Derecho de las Obligaciones en el Perú.

ORIGEN HISTÓRICO DE LAS OBLIGACIONES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


ORIGEN HISTÓRICO DE LAS OBLIGACIONES

  • Las primeras obligaciones, al decir J.E. CASTAÑEDA que aparece en el campo del derecho antiguo, son las provenientes de los delitos. Los contratos como emergentes de obligaciones, aparecen posteriormente, cuando el conocimiento jurídico progresa.
  • En el antiguo derecho romano, no se concibe la obligación como se conoce en el derecho moderno. Se ignora el elemento temporal, lo que quiere decir que las obligaciones se realizan al contado. El tiempo o plazo ingresa en los negocios jurídicos muchos después.
  • Es importante tener en cuenta que, como consecuencia del carácter delictual de las obligaciones, opera en la práctica como un sometimiento personal del deudor a la persona del acreedor. El deudor, a quien se le llama obligatus, pierde sus bienes, su libertad y su propio cuerpo, de tal manera que el acreedor puede disponer a su antojo, no sólo de sus bienes sino también de su persona: puede reducirlo a la esclavitud y también venderlo, matarlo o regalarlo. Obviamente su responsabilidad es tanto patrimonial como personal.
  • Debe recordarse la Ley de las XII Tablas, en cuanto a coger la llamada "Ley del Talión", esto es, ojo por ojo y diente por diente, con lo que se legalizaba la venganza; el agresor sufría la venganza por parte de la víctima. Esta situación, denigrante a todas luces, se va a morigerar con la Lex Poetilia  Papiria el año 457 a.c. A partir de entonces, el obligatus estará siempre sometido al acreedor, pero la responsabilidad no será ya personal, sino únicamente patrimonial. El acreedor podrá dirigirse contra los bienes del deudor. La persona humana es excluido de sus consecuencias: no se responderá más ni con la vida ni con la libertad personal.
  • Es interesante observar la evolución que va generándose después del rechazo que sufre la Ley del Talión. Surge lo que se conoce como composición convencional, en virtud del cual, el responsable es eximía de la venganza personal, pagando una suma de dinero. Posteriormente la composición es legal, por ser impuesta por el Estado. Desarrollado ya el contrato y la obligación derivada de él, el mismo concepto, contenido y efectos se extiende a las obligaciones emergentes de los delitos.
  • El cambio operado es notable, si tenemos en cuenta que originariamente no había distingo alguno entre responsabilidad civil y penal, de tal suerte que recibían el mismo trato, tanto el ladrón vulgar como aquel que había obtenido un préstamo de dinero; ambos estaban obligados con su propio cuerpo, con su persona, que podría ser reducido al esclavitud. Se llegó a decir, que en esa época el objeto de la obligación era en realidad el propio cuerpo del deudor. Constituyó por eso, un gran avance, derivar la obligación a una responsabilidad exclusivamente patrimonial. Ya no habrá prisión por deudas.

Bibliografía:
  • Dr. Luis Romero Zavala, El Derecho de las Obligaciones en el Perú. 

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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