LAS CERTIFICACIONES NOTARIALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LAS CERTIFICACIONES

Es la constatación que realiza el Notario acerca de la realización de un determinado hecho, de la identidad de una persona determinada u objeto, de la suscripción de documentos, confiriéndole fecha cierta. A diferencia de las actas, las certificaciones se extienden en un documento privado.

Son susceptibles de incorporarse al protocolo notarial si lo solicita el interesado.


CLASES DE CERTIFICACIONES

Según el artículo 95º del Decreto Legislativo 1049 (Ley del Notariado) son cerficaciones:
  • La entrega de cartas notariales: El notario certificará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados.
  • La expedición de copias certificadas: El notario expedirá copia certificada que contenga la transcripción literal o parte pertinente de actas y demás documentos, con indicación, en su caso, de la certificación del libro u hojas sueltas, folios de que consta y donde obran los mismos, número de firmas y otras circunstancias que sean necesarias para dar una idea cabal de su contenido. El notario no asume responsabilidad por el contenido del libro u hojas sueltas, acta o documento, ni firma, identidad, capacidad o representación de quienes aparecen suscribiéndolo.
  • La certificación de firmas: El notario certificará firmas en documentos privados cuando le hayan sido suscritas en su presencia o cuando le conste de modo indubitable su autenticidad. El notario no asume responsabilidad sobre el contenido del documento de lo que deberá dejar constancia en la certificación, salvo que constituya en sí mismo un acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres
  • La certificación de reproducciones: El notario certificará reproducciones de documentos obtenidos por cualquier medio idóneo, autorizando con su firma que la copia que se le presenta guarda absoluta conformidad con el original.  En caso que el documento presente enmendaduras el notario, a su criterio, podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla dejando constancia de la existencia de las mismas.
  • La certificación de apertura de libros: El notario certifica la apertura de libros u hojas sueltas de actas, de contabilidad y otros que la ley señale. La certificación consiste en una constancia puesta en la primera foja útil del libro o primera hoja suelta; con indicación del número que el notario le asignará; del nombre, de la denominación o razón social de la entidad; el objeto del libro; números de folios de que consta y si ésta es llevada en forma simple o doble; día y lugar en que se otorga; y, sello y firma del notario. Todos los folios llevarán sello notarial.
  • La constatación de superviviencia: Es la verificación que realiza el notario que una persona se encuentra viva. El Certificado de Supervivencia es un documento requerido especialmente para el cobro de pensiones/jubilaciones o subsidios (por ejemplo por orfandad) a fin de comprobar que el beneficiario todavía existe y por lo tanto tiene derecho al pago respectivo. En muchos casos, es necesario renovar dichos certificados cada año o cada seis meses, según los requerimientos de la entidad competente en el Perú.
  • La constatación domiciliaria: Es la verificación que realiza el notario respecto al domicilio del requirente.
  • Otros que determine la ley.


EFECTOS

Constituyen un medio probatorio eficaz y seguro, ya que el Notario mediante la certificación da fe de la ocurrencia de un determinado hecho, de la identidad de la persona firmante o del documento reproducido.

EL ACTA NOTARIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


EL ACTA NOTARIAL

Es el instrumento público expedido a solicitud de parte, donde se consigna hechos, declaraciones y demás circunstancias que presencie el Notario. A diferencia de la escritura pública, puede ser un documento protocolar o no.

DEFINICIONES:

Novoa: …Es el documento público autorizado por Notario en el que a requerimiento de parte, (…), se hace constar un hecho que presencia o le conste al Notario, que no pueda ser objeto de contrato, y cuyo recuerdo conviene conservar en forma auténtica.

Sancho Tello: el documento público en que a requerimiento de parte, hace constar el Notario un hecho que, por su naturaleza, no sea objeto de contrato.

Azpitarte: documento protocolizado sujeto a los requisitos exteriores de la escritura, que autoriza el Notario, por lo común, a instancia de parte para hacer constar hechos que presencia y circunstancias que observa, y no constituyan declaraciones de voluntad


NATURALEZA JURÍDICA

Es un instrumento público donde se recoge hechos y demás circunstancias que presencie el notario.


CONTENIDO DEL ACTA NOTARIAL
  • Hora de inicio y fecha de culminación.
  • La consignación de faccionarse a solicitud de persona interesada.
  • La expresión del objeto o finalidad del mismo.
  • La narración del hecho constatado.
  • La autorización del Notario.
  • Puede ser suscrita por los interesados y necesariamente por quien formule observación
CARACTERÍSTICAS DEL ACTA NOTARIAL
  • Instrumento público. En caso de ser extraprotocolar, puede incorporarse el protocolo a solicitud de parte interesada. 
  • Recoge hechos y demás circunstancias que  presencie o le conste al Notario. 
  • Se extiende a pedido de parte interesada. 
  • Antes de su extensión el notario da a conocer su condición de tal.
FORMAS DEL ACTA

Pueden ser:
  • Acta extraprotocolar:
  1. De autorización de viaje de menores; 
  2. De destrucción de bienes; 
  3. De entrega; 
  4. De juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones corporativas; 
  5. De licitaciones y concursos, 
  6. De inventarios y subastas, 
  7. De sorteos y entrega de premios,  
  8. De constatación de identidad para efectos de la prestación de servicios de certificación digital; 
  9. De transmisión por medios electrónicos de la manifestación de voluntad de terceros;  
  10. De verificación de documentos y comunicaciones electrónicas en general;  
  11. Otras que señale la ley.
  • Acta protocolar:
  1. De Protesto. 
  2. De transferencia de bienes muebles registrables 
  3. De procedimientos no contenciosos. 
  4. Otros que señale la ley.

DIFERENCIA CON LA ESCRITURA PÚBLICA
  • La escritura pública tiene por contenido un negocio jurídico (declaración unilateral o un contrato). Las actas se refieren a hechos, acontecimientos constatados por el Notario. 
  • La escritura pública recoge declaraciones de terceros (los comparecientes). El acta recoge la declaración del Notario que constata un hecho o acontecimiento. 
  • La escritura pública siempre se extiende en un protocolo (matriz). El acta puede estar contenido en un protocolo o no.

LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE EL NOTARIO Y LAS PARTES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


RELACIÓN JURÍDICA ENTRE EL NOTARIO Y LAS PARTES
 
Los interesados cuando acuden al notario y requieren sus servicios profesionales, están celebrando con él un negocio jurídico de naturaleza privada.

Sin embargo, el contenido de dicho negocio, generalmente es la celebración de un instrumento público, donde vuelven a intervenir las partes interesadas y el notario. 

En este segundo acto, el notario hace uso de su facultad pública, dando fe del acto celebrado o hecho presenciado, redacta el instrumento y lo firma.

REGISTRO DE ACTAS DE TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


REGISTRO DE ACTAS DE TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES

Contiene actas de bienes muebles registrables: Vehículos usados y otros bienes muebles identificables y/o incorporados a un registro jurídico que la determine.


CARACTERÍSTICAS:
  • Se utilizan, fundamentalmente, para transferencias de propiedad vehicular, conforme al D.S. N° 036-2001-JUS.
  • Es similar a las escrituras públicas, pero no se requiere minuta sino sólo la voluntad directa de los interesados y su suscripción.

EL REGISTRO DE PROTESTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


REGISTRO DE PROTESTOS

Es la diligencia notarial por la cual queda certificado que el título valor sobre el que se realiza, tenía vencido el término y que existe incumplimiento de obligaciones contenidas en el.
El acta de protesto respectiva conjuntamente con el título valor  estarán expeditos para el proceso ejecutivo.
Su función es contratar y probar la falta de pago o aceptación, también cumple una función conservadora para poder ejercer las acciones sustantivas de los títulos valores.

Protesto: Se entiende por protesto la intimación que se hace al obligado, para que cumpla con el pago o aceptación del título valor
 
Existen dos tipos de protestos : 
  • Por falta de aceptación del título valor
  • Por falta de pago de título valor.
El Registro de protestos se efectúa mediante notificación dirigida al obligado principal por Notario o sus secretarios. En los lugares en donde no haya notario le corresponderá esta labor a los Jueces de Paz. Sólo se deberá cumplir de Lunes a Viernes (días hábiles). Si el último día dentro del cual debe efectuarse la entrega del título al fedatario o verificarse la notificación del protesto fuera día no hábil, se prórroga el término hasta el siguiente día hábil.


CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO DE PROTESTOS
  • Contiene Protestos de Títulos Valores.
  • Se lleva conforme a la Ley de Títulos Valores. - LEY N° 27287.
  • Plazo: 8 días del vencimiento debe ser presentado al Notario. El protesto puede verificarse hasta los quince días siguientes al vencimiento.  Se computan días feriados intermedios. Si el último día es inhábil se prórroga un día más el plazo.
  • En él se anotan los protestos de títulos valores.
  • Se le asigna numeración de acuerdo a su presentación para protesto.
  • En él se anotan también pagos parciales, negación de firmas u otras manifestaciones que se efectúen en la notificación y hasta el día hábil siguiente.
  • Se señala la posibilidad que este Registro conste en Libros o Medios Electrónicos que aseguren la oportunidad de las anotaciones. Concordancia con el artículo 18° del TUO del Reglamento.
  • Se permite llevar Registros separados por clase de protesto: por falta de aceptación, por falta de pago y otras obligaciones.
  • Se entiende que los títulos valores emitidos durante la vigencia de la Ley anterior (16587), es decir hasta el 16 de Octubre del 2,000, mantienen su forma de protesto, en armonía con la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 27287.
  • La Notificación la cursa el Notario o sus Secretarios
  • El Notario comunica al Colegio de Notarios la designación de sus Secretarios (74.1 LTV)
  • Requisitos notificación (77 LTV)
  • Se deja el día hábil siguiente a la notificación para el eventual pago , sino se deja constancia del protesto (78 LTV).

Fuente: Jorge Luis Gonzales Loli, Abogado – Notario de Lima.

REGISTRO DE TESTAMENTOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

REGISTRO DE TESTAMENTOS

Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala.
Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas. 

CLASES DE TESTAMENTO

Ordinarios:
  • Escritura pública.
  • Cerrado.
  • Ológrafo.
Especiales
  • Militar.
  • Marítimo.

CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO DE TESTAMENTOS
  • En el Registro de Testamentos se extiende el testamento en escritura pública y el testamento cerrado.
  • Es llevado en forma directa por el notario, para garantizar la reserva de ley correspondiente.
  • Se prohíbe al notario y al colegio de notarios informar o manifestar el contenido o existencia de los testamentos mientras viva el testador. El informe o manifestación deberá hacerse por el notario con la sola presentación del certificado de defunción del testador.

LA MINUTA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

LA MINUTA

La minuta es el documento privado en el que consta la declaración de voluntad de las partes, debidamente suscrito por ellos y autorizado por un abogado. 

REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA MINUTA

1. La Reserva del Nombre en Registros Públicos.- Permite comprobar que no existen otras empresas con nombre similar ó igual inscritas en el registro, e impide la inscripción de cualquier otra empresa con un nombre similar al reservado.
1.1 Búsqueda de los índices: Verifica la existencia de un nombre ó título igual o parecido en Sunarp, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
1.2 Obtención de la Reserva de Preferencia Registral: Solicitar el : Formato de Reserva de Nombre (Nombre de los socios, el domicilio fiscal, tipo de sociedad ,etc.).
2.  Presentación de los Documentos Personales.- Se presenta la copia simple de DNI vigente del titular o de los socios. Las personas casadas adjuntarán copia del documento de identidad del cónyuge.
3.  Descripción de la Actividad Económica.- Redactarlo en un documento y firmarlo por las partes interesadas. Si es una empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) lleva solamente la firma del aspirante a titular.

4.  Capital de la Empresa.- Se indica el aporte del titular ó de los socios para la constitución de empresas, un servicio que ofrece la Sunarp vía online. Los aportes se detallan en Bienes Dinerarios y Bienes No Dinerarios
  • Bienes Dinerarios: Aporte del capital en efectivo. Elaborada la Minuta y con una copia de la misma, se debe efectuar el depósito bancario a nombre de la empresa y adjuntar las constancia en original y copia.
  • Bienes No Dinerarios: Aporte del capital en maquinarias, equipos, muebles ó enseres. La lista detallada del aporte de bienes debe presentarse en una Declaración Jurada Simple.
5.  Estatuto.- Adjuntar el Estatuto que regirá a la empresa: régimen del directorio, la gerencia, la junta general, los deberes y derechos de los socios ó accionistas, etc
.
CASOS EN QUE NO ES EXIGIBLE LA MINUTA
  • Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder.
  • Renuncia de nacionalidad.
  • Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública.
  • Reconocimiento de hijos.
  • Autorización para el matrimonio de menores de edad otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
  • Aceptación expresa o renuncia de herencia.
  • Declaración jurada de bienes y rentas.
  • Declaración de voluntad de constitución de micro y pequeñas empresas.
  • Donación de órganos y tejidos.
  • Hipoteca unilateral.
  • Otras que la ley señale.
MODELO DE MINUTA DE CONSTITUCIÓN



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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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