PLANTILLAS DE ESCRITOS JUDICIALES 2011

DESCARGAR EL PACK AQUI (10.22MB)

 


http://a4.idata.over-blog.com/300x99/3/50/88/20/megaupload-logo.jpg

PERSONAS JURIDICAS (PPT)

PERSONAS JURIDICAS

* CONCEPTO
* CLASIFICACIÓN



http://a4.idata.over-blog.com/300x99/3/50/88/20/megaupload-logo.jpg
javascript:void(0)

IMPUGNACIÓN Y NULIDAD - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

IMPUGNACION

NULIDAD

- La impugnación de los acuerdos es un derecho personal y potestativo de los accionistas

- La impugnación prima el interés particular, es decir el interés al interior de la sociedad mercantil .

- La acción de impugnación podrá ser ejercitada solo por los accionistas, podrá ser demandada por cualquier accionista, ya sea que haya estado presente en la reunión o que haya estado ausente.

- La Impugnación es uno de los más valiosos derechos con que cuentan los socios para defender sus intereses dentro de una sociedad[26]; pues a través de este derecho cualquiera de ellos puede cuestionar la validez de los acuerdos adoptados en una junta general, haya o no asistido a aquella

- La Impugnación es un instrumento adecuado para Constreñir a los poderes mayoritarios a no rebasar en su actuación los límites de sus propias facultades, el campo de su propia competencia; sin atentar por ello contra él.

- Impugnación, si los acuerdos permanecen en el fuero interno de la sociedad y únicamente afectan a los accionistas, éstos serán los únicos interesados en impugnar los acuerdos

- la acción impugnatoria de los acuerdos de las JGA tiene como finalidad invalidar aquellos que son contrarios a la ley, al estatuto o los que lesionen en beneficio directo o indirecto de uno o varios accionistas, los intereses de la sociedad, o que estén afectados por las causales de anulabilidad de los actos jurídicos conforme al Código Civil.

-el derecho de impugnación se vincula con los derechos políticos del accionista, ya que así como tiene derecho a participar en la formación de la voluntad de la sociedad a través de la emisión de su voto, también tiene derecho a velar porque dichas decisiones se ajusten a lo previsto en la ley, el pacto social y no vulneren los intereses de la sociedad

- el derecho de impugnación de acuerdos societarios representa el derecho subjetivo de todo accionista y de cualquier tercero con legítimo interés, en algunos casos, de solicitar se declare la invalidez, por ende, la ineficacia, de los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas en razón a un defecto sustancial en su contenido

- El derecho legítimo para demandar la impugnación de acuerdos de junta general de accionistas lo tienen los socios y la sociedad no puede tener la calidad de demandante sino más bien de demandada, en este sentido, corresponde a los accionistas impugnantes el cuestionar la validez de los acuerdos y a la sociedad el accionar en su defensa

- No procede la impugnación cuando el acuerdo haya sido revocado, o sustituido por otro adoptado conforme a ley, al pacto social o al estatuto.

- El accionista que impugne judicialmente cualquier acuerdo de la junta general deberá mantener su condición de tal durante el proceso, a cuyo efecto se hará la anotación respectiva en la matricula de acciones.

- La nulidad la cual puede ser ejercida por cualquier persona que tenga legítimo interés.

- La nulidad se fundan en causales básicamente de orden público es el interés general

- La nulidad es una institución jurídica del derecho civil, especialmente de la teoría del acto jurídico o del negocio jurídico.

- La nulidad es, también un concepto que describe la situación a la que llega una conducta humana que pretende generar determinados efectos o consecuencias jurídicas, en un determinado ámbito de la realidad normada por el derecho, que no reúne los requisitos para su validez, por lo cual es ineficaz y no produce los efectos deseados. Hay nulidad cuando alguna de las condiciones esenciales para su formación o para su existencia es imperfecta o irregulan falta alguno de los requisitos o formalidades que la ley exige teniendo en mira el exclusivo y particular interés de las partes.

- Serán absolutamente nulos los acuerdos tomados en contravención a la ley, el Pacto Social o los Estatutos.

- Serán relativamente nulos o anulables los que se adopten sin observar las ritualidades o formalidades previstas para ellos en la ley o el Pacto o bien, en beneficio de uno o varios de accionistas con perjuicio de una minoría o de los intereses de la sociedad.

- Nulidad, si los acuerdos determinan consecuencias que trascienden los intereses de los accionistas el ordenamiento jurídico prevé la acción de nulidad a favor de aquellos que tengan un legítimo interés en contradecirlos.

- La acción de nulidad procede para invalidar los acuerdos de la junta contrarios a normas imperativas o que incurran en causales de nulidad previstas en la LGS o en el código civil.

- Podemos encontrar las causales de nulidad previstas en el código civil, en sus Arts. 190, 201º y 219º y tienen que ver con la simulación absoluta o relativa del acto jurídico, vicios de la voluntad, error, dolo, engaño, violencia o intimidación; y nulidad propiamente del acto jurídico; agente incapaz, objeto imposible o defecto de forma establecido en la ley.

- Cualquier persona que tenga legítimo interés puede interponer acción de nulidad contra los acuerdos a que se refiere el primer párrafo del art. 150º, sustanciándose en la vía del proceso de conocimiento.

- Las demandas de nulidad de acuerdos adoptados en junta general de accionistas fundadas en las causales de nulidad que establece el código civil se encuentran sometidas a dicho cuerpo legal, no siendo de aplicación lo establecido en la ley general de sociedade

- Son nulos los acuerdos: 1. Adoptados con omisión de las formalidades de publicidad prescritos por la ley. 2. Adoptados contrarios a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres. 3. Los contrarios a las estipulaciones del pacto social o del estatuto. 4. Los que lesionen los intereses de la sociedad en beneficio directo o indirecto de uno o varios socios. 5. Los adoptados en conflicto con el pacto social o el estatuto.

- No procede la nulidad: 1. Cuando la causa ha sido eliminada por efecto de una modificación del pacto social o del estatuto. 2. Cuando las estipulaciones omitidas pueden ser suplidas por las normas...

IRRENUNCIABLIDAD E INDELEGABILIDAD - ANDRÉS CUSI


IRRENUNCIABLIDAD

INDELEGABILIDAD

El ordenamiento jurídico es irrenunciable y será ejercida por el órgano administrativo que la tenga atribuida como propia.

es una manifestación de carácter de orden público.

Es RESTRICTIVA LA IRRENUNCIABLIDAD SE LIMITA A LOS DERECHOS PROVENIENTES DE NORMAS IMPERATIVAS, ASI SERIAN VALIDOS LOS ACUERDOS QUE ALTEREN, AUN EN PERJUICIO DEL DEPENDIETE

Tiene que ser ejercida por el órgano al cual se le atribuye, no pudiendo ser delegada por su titular a otro distinto

Es Amplia porque EL DERECHO DEL TRABAJO NO PODRIA CUMPLIR LOS FINES PROTECTORIOS QUE LE SON PROPIOS SI SE PERMITIERA QUE EL TRABAJADOR RENUNCIE A LOS DERECHOS QUE EL ORDENAMIENTO JURIDICO LE RECONOCE, TENIENDO EN CUENTA LA EVIDENTE SITUACION DE DESIGUALDAD NEGOCIAL EN QUE SE ENCUENTRA. EL TRABAJADOR NO DISPONE LIBREMENTE DE SUS DERECHOS.

Ello no quita que, en algunos casos, un juez pueda comisionar la realización de algunos actos procesales a otro, ya que no supone una delegación de competencia, sino sólo el encargo que recibe un juez de otro para realizar algunos actos procesales que, por razones fundamentalmente de orden práctico, el juez que comisiona no puede realizar

EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD: (CASOS EN LOS QUE SE PUEDE RENUNCIAR)


TRANSACCION


CONCILIACION


RENUNCIA AL EMPLEO


PRESCRIPCION


CADUCIDAD


DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL DERECHO.

Cuando hablamos de la indelegabilidad estamos manifestando a que es el juez quien no puede delegar esta facultad de administrar justicia llamadacompetencia a otra autoridad judicial.

Es aquel que limita la autonomía de la voluntad para ciertos casos específicos relacionados con los contratos individuales de trabajo.

Se admite si que los tribunales, por motivos de auxilio judicial, cometan a otros (comisionados) la realización de algunos de los actos procesales que no pueden efectuar por si mismos.

Bajo este principio, el trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de las garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio.(Derecho Laboral )

Todo lo que debe realizarse fuera de la jurisdicción que tiene cada tribunal, puede ser cometido al del respectivo lugar.

En materia de prueba, en los procesos por audiencias y cuando se implanta el principio de inmediación, la propia comisión es de excepción, pues se requiere que las probanzas se desarrollen delante del tribunal que tiene la competencia del asunto y el cual ha de dictar el fallo.

La comisión en el exterior del país esta regulada por los tratados internacionales.

PROCESO Y PROCEDIMIENTO


¿Qué es un proceso?, y ¿Qué es un procedimiento? 

Para comprender estos dos conceptos, recurrimos a Alvarado Velloso, quién primeramente dice que: “Se entiende por PROCESO… el medio de discusión de dos litigantes ante una autoridad, según cierto procedimiento preestablecido por la ley”.  Así también tenemos que un PROCEDIMIENTO es “toda actividad, privada o pública (...), que requiere de una consecución de actos” El sentido etimológico de la palabra proceso, no en su significación jurídica sino en su simple acepción literal equivale a avance, a la acción o efecto de avanzar. 

El litigio es lo que da origen al proceso y al procedimiento, y Alcalá-Zamora y Castillo , definen este concepto como “El conflicto jurídicamente trascendente y susceptible de solución asimismo jurídica, en virtud de las tres vías posibles para dicha solución: proceso, autocomposición y autodefensa. 

David Lascano cuando define al proceso siempre supone una litis o litigio o conflicto, entendido éste no sólo como efectiva oposición de intereses o desacuerdo respecto de la tutela que la ley establece, sino a la situación contrapuesta de dos partes respecto de una relación jurídica cualquiera cuya solución sólo puede conseguirse con intervención del Juez. 

Jaime Guasp define al proceso como una serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión fundada mediante la intervención de órganos del Estado instituidos especialmente para ello. 

Eduardo Couture define al procedimiento como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión. 

De acuerdo a Carnelutti no debe confundirse proceso con procedimiento, puesto que el primero es considerado como continente y el otro como contenido; explicándose así que una combinación de procedimientos (los de primera y segunda instancia, por ejemplo) pudiera concurrir a constituir un solo proceso. 

Jaime Guasp señala necesario distinguir el proceso como tal del mero orden de proceder o tramitación o procedimiento en sentido estricto, de manera que el procedimiento es parte del proceso, en tanto que constituye una serie o sucesión de actos que se desarrolla en el tiempo de manera ordenada de acuerdo a las normas que lo regulan, sin que ello constituya el núcleo exclusivo, ni siquiera predominante, del concepto de proceso.
 
El procedimiento en su enunciación más simple es “el conjunto de formalidades a que deben someterse el Juez y las partes en la tramitación del proceso”. Tales formalidades varían según sea la clase de procedimientos de que e trate (penal, civil, administrativo, etc.) y aún dentro de un mismo tipo de proceso, podemos encontrar varios procedimientos, como sucede en el de cognición, cuyo prototipo es el llamado juicio ordinario. Efectivamente existe un procedimiento para el denominado juicio ordinario de mayor cuantía y otro para el de menor cuantía.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1979 Y 1993

Es necesario precisar que la Constitución del año 1979, fue aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978 donde participaron democráticamente elegidas todas las organizaciones políticas del pueblo peruano y contaron con significativa representación todos los partidos políticos tanto de derecha, como de izquierda y centro; mientras que la Constitución del año de 1993 es el producto de un Golpe de Estado en Abril de 1992, dado por Fujimori, hoy reo en cárcel por crímenes de lesa humanidad y corrupción. En la redacción de esta última constitución participaron los fujimoristas, los golpistas Rafael Rey, Lourdes Flores Nano, entre otros. Como conclusión se puede afirmar que la Constitución de 1979 se hizo para consolidar la democracia en el Perú; y, la de 1993 se dio para consolidar el neoliberalismo y reelegir a Alberto Fujimori. 

Principios Generales: 

Tanto la Constitución de 1979 como la de 1993 sostienen un régimen económico basado en una “Economía Social de Mercado”, que es la esencia de una iniciativa privada libre. Para los peruanos una Economía Social de Mercado, satisface las necesidades de la población, lo cual es un grave error que se sustenta, bien en intereses particulares o en una simple ignorancia. Pues, si la Economía Social de Mercado se basa en la libertad de la iniciativa privada, entonces ésta se produce para lucrar y no para satisfacer las necesidades de la población. Al hablar de una Economía Social de Mercado, debería acentuarse el adjetivo “social”, que da una apariencia de unión y comunidad, imponiéndose sobre el sustantivo “economía”. Sin embargo, entre “Economía Social de Mercado” y “Economía de Mercado”, tenemos que la segunda es antimonopólica, y el monopolio destruye la competencia. Según, principalmente, los artículos 58 de la constitución actual y 115 de la constitución de 1979; es el Estado quien actúa, no de manera exclusiva sino, para promover el desarrollo económico social a través de áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, etc. Para finalizar esta sección del análisis es posible afirmar, a manera de comentario, que siendo conscientes del Régimen Social Económico actual, contenido en la constitución de 1993 y la de 1979, existe una incoherencia expuesta en la teoría económica, la cual es favorable a la población ya que conlleva supuestamente a fomentar empleo, a dar trabajo, otorgar remuneraciones altas y crear una igualdad económica social (Artículo 110 de la constitución de 1979 y parte del artículo 58 de la actual constitución). Sin embargo, la experiencia real práctica de todos estos años nos muestra todo lo contrario. 

Del Ambiente y los Recursos Naturales:

Tanto el artículo 66 de la constitución vigente como el artículo 118 de la constitución de 1979, señalan como patrimonio de la Nación a los Recursos Naturales; y que el Estado, para su aprovechamiento es soberano. Por el contrario, al hacer un análisis literal o semántico bien sabemos que el estado peruano es multinacional, pues Estado y Nación no son iguales: Estado es un término jurídico y Nación, un término sociológico. Hemos podido observar que ambas constituciones (1979 y 1993) velan por los Recursos Naturales aunque la Constitución de 1979 es mucho más específica y más clara al referirse a la defensa y preservación del Medio Ambiente (Art. 123 de la Constitución de 1979 en comparación con el Art. 68 de la Constitución de 1993). Según ambos documentos, los artículos relacionados a este tema, dan a entender que los recursos naturales deben poder ser aprovechados para que no sean riqueza dormida o inerte, y de verdad beneficien al país. Lamentablemente, si bien es cierto los recursos naturales son aprovechados; pero, este aprovechamiento no se da necesariamente por los peruanos que es como debería ser. Hasta ahora hemos podido ser testigos presenciales de lo que viene sucediendo con la actividad minera producida por ejemplo en Cajamarca y conocemos que esta misma suerte sucede con los recursos madereros y petroleros de la costa y selva, sólo por mencionar unos ejemplos. Pues por algo decía Raimondy: “El Perú es un mendigo sentado en un banco de oro”. Al comparar literalmente los artículos, hay mucha similitud en algunos dentro de su contenido. Sin embargo, un aspecto de vital trascendencia que contemplaba la constitución de 1979 y ha obviado nuestra actual constitución es el que contempla el artículo 121, referido a una participación adecuada en la renta que produce la explotación de sus recursos, la cual debe estar en completa armonía con una política descentralista. En la actualidad no existe mecanismo legal alguno que garantice que los pueblos indígenas recibirán un beneficio por la extracción de los recursos naturales de sus tierras. 
 
De la Propiedad:

Muchos de los artículos contenidos en la constitución vigente están contenidos en la c1onstitución de 1979 como son el 70, 71 y 72 con el 125, 126, 127, respectivamente, que señalan que el derecho de propiedad es considerado como la facultad o el poder de usar y disponer de un bien, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. La constitución de 1979 al igual que la de 1993, consagran el derecho de propiedad y sostienen que éste es inviolable: A nadie puede privársele sino conforme a la ley. El artículo 128 de la Constitución de 1979 menciona que los bienes públicos no son objetos de derechos privados; pero, la Constitución de 1993 señala en el artículo 73 algo distinto, pues dice que losbienes de uso público son concedidos a particulares conforme a la ley para su aprovechamiento económico. Así mismo, la Constitución de 1993, no contiene en su texto lo recogido en el artículo 129 de la anterior constitución, que señala que el Estado garantiza los derechos del autor y del inventor a sus respectivas obras y creaciones, así como los nombres, marcas, diseños, modelos industriales y mercantiles, lo que está contemplado en el artículo 18 del Código Civil. 

Del Régimen Tributario y Presupuestal:

Este tema se encuentra de manera muy semejante en el Capítulo V de la Constitución de 1979 referido a la Hacienda Pública, específicamente los artículos 74,75,76, 77 y los artículos 139, 141, 143, 138, respectivamente. La excepción son la presencia de los artículos 144 al 147 de la Constitución de 1979, que señalaban que la organización encargada de elaborar la cuenta general es el Sistema Nacional de Contabilidad; a diferencia de la Constitución de 1993 que establece que el encargado de remitirlo es el Presidente de la República al Congreso en un plazo previsto por ley. Según ambas constituciones, el tributo viene a ser la carga que debe pagar directa o indirectamente el contribuyente. El presupuesto es la relación de obligaciones de la Nación que deben ser atendidas por el MEF (Ministerio de Economía y Finanzas); anualmente, sobre la base de los recursos con que cuenta principalmente del rubro de los impuestos. Solamente por leyes se pueden crear, modificar o derogar tributos. Los Municipios, únicamente pueden crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas, en su jurisdicción. Al igual que el artículo 141 de la Constitución Política de 1979, el artículo 75 de la actual ley de leyes, el Estado garantiza el pago de la deuda pública contraída por los gobiernos constitucionales de acuerdo con la constitución y la ley. Las obras y compra de suministros con recursos públicos, deben efectuarse mediante licitación pública. Igual ocurre con la adquisición y venta de bienes; el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos. El proyecto de presupuesto es enviado por el Presidente de la República al Congreso, debidamente equilibrado. Por otro lado, los congresistas no tienen iniciativa para cual ni aumentan los gastos públicos, excepto los que se refieran a presupuesto. Se establece que la sustentación de los ingresos ante el congreso corre a cuenta del MEF y los ministros de cada sector. La Contraloría General de la República supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado Hemos podido apreciar que tanto la Constitución de 1993, en su artículo 76, como en la Constitución de 1979, en su artículo 138, establecen que al Estado se le asignará un Presupuesto Financiero Económico, el cual lo establece anualmente el Congreso. Con respecto a los gobiernos locales vemos que actualmente se pone un poco más de énfasis a su presupuesto, lo que no sucede si hacemos una comparación con la anterior Constitución Política del Perú, pues no solo se rigen por su propia aprobación de presupuesto. Luego la Constitución vigente especifica que los lugares en los que se explotan los recursos naturales, deben recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidas por el Estado en la explotación de lo recursos naturales en cada zona en calidad de canon. Nota: La Constitución de 1979 trata exclusivamente en el Capítulo IV sobre las Empresas, lo que se haya en la Constitución actual de manera muy sintética en el Capítulo I , referido a los Principios Generales. Ejemplo: Artículos 59 y 61 de la Constitución Vigente y artículos 131 y 134 de la Constitución de 1979, respectivamente. 

De la Moneda y la Banca;

Casi en su totalidad, la actual constitución y la ya derogada, establecen que nuestro sistema monetario es decimal, siendo su unidad de cambio el Sol de Oro y el Nuevo Sol, correspondientemente, siendo la inflación monetaria quien hizo cambiar varias veces la unidad de cambio del país. En la práctica, nuestra realidad nos permite determinar que hoy en día hay dos monedas: el Nuevo Sol y el Dólar, estando el dólar desplazando de manera sorprendente a la moneda nacional, ya que la mayor parte de los depósitos bancarios se celebran en dólares y el Nuevo Sol, en cambio, sólo sirve para los gastos menudos. En el artículo 84 de nuestra Constitución y el 149 de la de 1979 señalan que el Banco Central de Reservas del Perú tiene como única o principal finalidad “preservar la estabilidad monetaria”; lo hace a través de la regulación de moneda y crédito, así como una correcta administración de las reservas internacionales. Si tenemos en cuenta los precios, el Banco Central de Reservas tiene un papel importantísimo para mantener el equilibrio así como para reactivar la economía. Para ello, si los precios suben constantemente y aceleradamente en épocas de inflación, pues cuando los precios bajan, la producción disminuye y la economía se estanca, el Banco debe emitir billetes para incrementar el circulante en el volumen que sea necesario para reactivar la economía. 

Del Régimen Agrario y De las Comunidades Campesinas y Nativas:

En la actual Constitución, se encuentran unidos el Capítulo VII, Del Régimen Agrario, y el Capítulo VIII, De la Comunidades Campesinas y Nativas, pertenecientes a la Constitución de 1979, sintetizados solamente en dos artículos, lo que supone una limitación o supresión de algunos artículos de la anterior Constitución. Todos los artículos del Régimen Agrario de la Constitución de 1979, se hallan contenidos en el artículo 88 de la actual Constitución, existiendo diferencias importantes como mencionaremos a continuación. En el Artículo 88 de la Constitución de 1993, sustenta que las tierras abandonadas según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta. Sin embargo, en la Constitución de 1979, afirma en el artículo 157 que las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación a campesinos sin tierras, por lo que creemos que los principalmente afectados han sido obviamente los campesinos sin tierras por ser desbeneficiados con esta nueva política de gobierno. De la misma manera, la anterior Constitución contemplaba dentro de su contenido a la Reforma Agraria como instrumento de transformación de la estructura rural y de promoción integral del hombre del campo. La Constitución actual ha obviado estos artículos por motivos de que dicha ley ya no está vigente. Inclusive la constitución de 1979 por ser posterior a la mala experiencia zanjada por la Reforma Agraria, plasmó en su contenido la proscripción del acaparamiento de tierras en la comunidad; la realidad ha cambiado en la constitución actual, puesto que no se contempla dicho aspecto. Los artículos referidos a las comunidades campesinas y nativas de la Constitución de 1979 han sido sintetizados en el artículo 89 de nuestra Constitución, manteniendo una semejanza en su contenido literal y diferencias en su contenido esencial. En la anterior Constitución, el estado respetaba y protegía las tradiciones de las comunidades campesinas y nativas, así mismo debía propiciar la superación cultural de sus integrantes; en cambio, en la Constitución de 1993 se obvia esta protección del estado, quedando estas comunidades desprotegidas. En la Constitución de 1979, las tierras de las comunidades campesinas y nativas además de ser imprescriptibles (situación prevista en la actual Constitución) gozaban de inembargabilidad e inalienabilidad. En este último caso, las tierras podían ser enajenadas solamente fundadas en el interés de la comunidad y solicitada por una mayoría de los dos tercios de los miembros calificados de ésta. CONCLUSIONES Es posible establecer como conclusiones las muchas reformas económicas latentes y patentes contenidas a partir de la Constitución de 1993, con el ex presidente Alberto Fujimori, lo cual ha significado un retroceso para el ejercicio de los derechos económicos, sociales e incluso culturales de las grandes mayorías. La incoherencia de los resultados del Régimen Social Económico, nos llevan a no estar de acuerdo al menos un 100% con el mismo. Podemos sumar a esto una política tributaria inequitativa, con el manejo centralista de la inversión pública que desfavoreció a las provincias de la sierra y selva, es un ineficaz esquema de crédito estatal y un sistema de relaciones laborales que impidió que la riqueza social generada por los trabajadores retornara o les favorezca a ellos y a sus familias. El esquema de apertura comercial, libre cambio y venta de empresas públicas atrajo inversión extranjera a algunos sectores (telecomunicaciones, energía, minería) sin que aumentara el empleo en cantidad y calidad. Como podemos observar habrá que tener muchas cosas en cuenta en la reforma de la constitución si es que la habrá, para evitar más abusos y discordancias entre lo que establece nuestra Constitución y lo que realmente se da.

FUENTES DE CONSULTA: * Asociación Pro Derechos Humanos. “Perú: Diez Años de Pobreza y Autoritarismo”, APRODHE, Lima-Perú, 2000. * Constitución Política del Perú (1979) * Constitución Política del Perú (1993)

DESARROLLO DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE 1993

La Constitución Política del Perú es la carta magna de la República del Perú.[2] Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso en el autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores,[3] es actualmente la base del sistema jurídico del país: sobre esta reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones políticas. * Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, la constitución de 1979 seguía teóricamente en vigencia de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional del Perú[cita requerida]. Se considera, de acuerdo al mismo Tribunal, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los demás actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año. En 2001, en una ley promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de Fujimori de la Constitución.

Principales innovaciones: 

En aspectos generales, esta Constitución no varió mucho comparada con la anterior, la Constitución de 1979. Se conservó incluso textualmente algunos artículos y en otros casos solo se ha variado la forma, mas no el fondo. Sin embargo, buena parte de sus pocas innovaciones son de importancia fundamental. * Introduce el mecanismo del Referéndum o consulta popular para la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización. * La pena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traición a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo. Pero en la práctica no ha sido reglamentada esto último. * El mandato presidencial se mantuvo en cinco años, pero se permitió una sola reelección inmediata o consecutiva (artículo 112). Al amparo de este artículo constitucional, Fujimori se reeligió en 1995; al año siguiente, mediante una controvertida “Ley de Interpretación Auténtica”, se le permitió otra reelección consecutiva (la llamada “re-reelección”). De acuerdo a esta interpretación, el segundo gobierno de Fujimori (1995-2000) era el primero sujeto a ese artículo constitucional, invocándose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga y renuncia de Fujimori desde el Japón en octubre del 2000, se modificó este artículo, quedando prohibida la reelección inmediata: a partir de entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a candidatear transcurrido como mínimo un período constitucional. * El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la República, obtuvo mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa mediante los decretos de urgencia. El Presidente puede disolver el Congreso si éste censura a dos consejos de ministros (en la anterior Constitución eran tres). * El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se abolió la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cámara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se amplió su número a 130. De todos modos continúa siendo un número inferior al que tenía el antiguo Congreso bicameral (180 diputados y 60 senadores). * Se otorga independencia al Consejo Nacional de la Magistratura. * Se establece la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros. * Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado. El Estado asume solo su rol orientador, más no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La anterior Constitución consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios. * Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo hacía la anterior carta magna. Se garantiza la privatización de la tierra aplicándose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta. * Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulaba explícitamente en el artículo 48 de la Constitución anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. * Se reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa.

12º Constitución Política del Perú (1993)


Elaborada por un Congreso Constituyente Democrático, fue sancionada mediante referéndum y promulgada por Alberto Fujimori Fujimori, tiene vigencia desde el 29 de diciembre de 1993 hasta la fecha.
La presente constitución en comparación con la de 1979 aborda brevemente el tema Municipal, introduciendo la autonomía política a las ya existentes administrativa y económica. Entre otros puntos, establece un periodo de cinco años para el cargo de alcaldes y regidores. Se regulan además, la competencia de la municipales, sobre sus bienes y rentas, la posibilidad de concretar convenios cooperativos con otros municipios y una discusión sobre el régimen especial de determinadas municipalidades.

La ley orgánica de municipalidades vigente, Ley Nº 23853 fue dada bajo el amparo de la constitución de 1979, por tal razón es necesaria su reforma para adecuarla a la de 1993. Uno de los temas novedosos del reciente texto Constitucional que ha dado lugar a diferentes interpretaciones es el referido al tema de la autonomía económica, administrativa y política con que cuentan las municipalidades en materia de su competencia. Es necesario recalcar que dicha autonomía debe entenderse como restringida, limitada a ciertos ámbitos competenciales no puede se contraria al ordenamiento jurídico y al interés general. La autonomía absoluta, por el contrario, es sinónimo de soberanía, que es atributo exclusivo del Estado.

Por otro lado, el concejo al contar con funciones legislativas y fiscalizadoras, actúa como un parlamento dando normas en el ámbito de su competencia y fiscalizando la labor de los otros organismos. El Alcalde es quien hace las veces del Ejecutivo, siendo además el personero de la Municipalidad y la autoridad que toma las decisiones administrativas.

Otros de los temas que aborda la Constitución de 1993 es sobre la regionalización, el cual se ha convertido en casi un mito para nuestro país. Como se sabe, el debate que precedió a las dos últimas constituciones – con más interés en la Carta de 1979 que en la de 1993 – se trato sobre la descentralización.

La regionalización implica un proceso más completo que descentralizar y desconcentrar. La Región es un determinado espacio geográfico de territorio en el cual existen diversos organismos que, si bien quedan sometidos al gobierno central en materia de armonización de políticas y normatividad general, adquieren sin embargo, dentro de su región una cuota de poder que ante mantenía el Gobierno Central.


VER CONSTITUCION DE 1993

Análisis Politico a la Constitución de 1979


Lo repitieron los voceros del APRA en campaña electoral, lo reclama el Partido Nacionalista y lo añora toda la izquierda radical: restablecer la vigencia de la Constitución de 1979. Pregunto: ¿por qué tanta insistencia en este tema? ¿Qué pretenden todos?

La Constitución de 1979 nació producto de negociaciones políticas más que consensos en una Asamblea Constituyente entre el APRA y el Partido Popular Cristiano. Los marxistas y los conservadores, ni participaron. La difícil coyuntura política, económica y social de entonces en el país influyó también en el debate constituyente. El resultado final no fue otro que un texto reglamentarista, impreciso y peligrosamente ambiguo. Más que una Carta Magna irreal, un texto hecho para recrear en el Perú un país imaginario.

Sin importar las innovaciones en el constitucionalismo peruano, la Constitución de 1979 significó para el Perú miseria, desempleo y subempleo, corrupción gubernamental, prepotencia política, informalidad, violación de los derechos humanos, demagogia e ineficacia estatal. Nunca antes ni después hubo en el país tanto divorcio entre la norma constitucional y la realidad.

Por eso la mayoría de peruanos se sintió aliviada cuando esta Carta Magna de fantasía fue tirada al tacho de la basura tras el golpe de estado del 5 de abril de 1992. Sin embargo, hay diversos personajes públicos -como el ex senador Alberto Borea- que desde hace años se ríen de la Historia y sus lecciones insistiendo con esta propuesta que la población apenas respalda en encuestas de opinión (10% Apoyo, Opinión y Mercado – Lima y Callao, agosto de 2001) (18% IPSOS Apoyo, Opinión y Mercado – Nacional, junio de 2008).

En el APRA, Acción Popular y la izquierda radical se han dicho por años toda clase de excusas absurdas para justificar el retorno a la Constitución de 1979: por el país, por “obligación moral”, por Víctor Raúl Haya de la Torre, ¡por la juventud!, etc. Ahora el Partido Nacionalista se sube a ese coche con el demagógico pretexto que lo hacen “por el pueblo”.

Que digan lo que quieran, pero el único fin de todos ellos es reabrir la puerta a controles de precios, control de cambios, planificación económica, nacionalizaciones y demás medidas económicas con etiqueta de “interés social” que tanto daño hicieron al país durante las décadas de 1960, 1970 y 1980; junto con la restitución de esos “derechos laborales” que acabarán con la generación de empleo, la eliminación de los contratos de estabilidad jurídica y renegociación de las concesiones en servicios públicos, infraestructura y explotación de recursos naturales que alejarán la inversión privada y la mayor burocratización del Estado que sólo lo corromperá más.

La población debiera protestar contra estos demagogos que como Cristo resucitando a Lázaro pretenden revivir un muerto en lugar de dejarlo descansar en paz. Los peruanos queremos bienestar y progreso, en un Perú enrumbado al futuro. Quizá con un nuevo texto, porque la Constitución de 1979 forma parte de nuestro pasado.

MÁS PUBLICACIONES:

Datos personales

Mi foto
■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

VISITA NUESTRA FANPAGE

Suscríbete a mi Canal

Entradas populares

Enlaces de interés

Apps en Google Play

Traductor de idioma

Etiquetas

ACTO JURÍDICO (94) ARTÍCULOS JURÍDICOS (3) COLECCIONES DE DERECHO (13) CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (38) CONTRATACIONES DEL ESTADO (1) CONTRATOS PARTE GENERAL (35) CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS (50) CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA (2) DERECHO ADMINISTRATIVO I (12) DERECHO ADMINISTRATIVO II (14) DERECHO ADUANERO (1) DERECHO AMBIENTAL (2) DERECHO BANCARIO (5) DERECHO CIVIL (20) DERECHO COMERCIAL (13) DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU (29) DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL (10) DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL (5) DERECHO DE FAMILIA (71) DERECHO DE LAS PERSONAS (17) DERECHO DE OBLIGACIONES (64) DERECHO DE SOCIEDADES (9) DERECHO DE SUCESIONES (15) DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL) (27) DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO) (5) DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO (5) DERECHO GENÉTICO (1) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (1) DERECHO MÉDICO (1) DERECHO MINERO (18) DERECHO MUNICIPAL (3) DERECHO NOTARIAL (41) DERECHO PENAL (18) DERECHO PENAL I (14) DERECHO PENAL II (5) DERECHO PENAL III (9) DERECHO PENAL IV (8) DERECHO PENAL V (8) DERECHO PREVISIONAL (1) DERECHO PROCESAL CIVIL I (40) DERECHO PROCESAL CIVIL II (29) DERECHO PROCESAL CIVIL III (17) DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL (12) DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO (10) DERECHO PROCESAL PENAL (11) DERECHO REGISTRAL (28) DERECHO TRIBUTARIO (6) DERECHOS REALES I (25) DERECHOS REALES II (6) DIAPOSITIVAS DE ACTO JURÍDICO (11) DIAPOSITIVAS DE ADMINISTRATIVO (1) DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (7) DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL GENERAL (2) DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL (2) DIAPOSITIVAS DE DERECHOS REALES (2) DIAPOSITIVAS DE FAMILIA (1) DIAPOSITIVAS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO (2) DIAPOSITIVAS DE MARCS (9) DIAPOSITIVAS DE OBLIGACIONES (1) DIAPOSITIVAS DE PERSONAS (1) DIAPOSITIVAS DE PROCESAL PENAL (1) DIAPOSITIVAS DE SUCESIONES (1) DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (6) DICCIONARIOS JURÍDICOS (6) ESCRITOS JURÍDICOS (48) EVENTOS (8) EXPEDIENTES DE DERECHOS REALES (4) EXPEDIENTES DE ACTO JURÍDICO (2) EXPEDIENTES DE ADMINISTRATIVO (1) EXPEDIENTES DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (1) EXPEDIENTES DE DERECHO LABORAL (3) EXPEDIENTES DE FAMILIA (3) EXPEDIENTES DE INTERNACIONAL PRIVADO (1) EXPEDIENTES DE OBLIGACIONES (2) EXPEDIENTES DE SUCESIONES (1) GESTIÓN PÚBLICA (14) INFOGRAFÍAS DE CONCILIACIÓN (2) INFOGRAFÍAS DE OBLIGACIONES (6) INTRODUCCIÓN AL DERECHO (43) INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (TITULO PRELIMINAR) (6) JURISPRUDENCIA AMBIENTAL (1) JURISPRUDENCIA CIVIL (11) JURISPRUDENCIA DE ACTO JURÍDICO (5) JURISPRUDENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (1) JURISPRUDENCIA DE FAMILIA (6) JURISPRUDENCIA LABORAL (2) JURISPRUDENCIA PENAL (2) JURISPRUDENCIA PREVISIONAL (1) JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL (1) JURISPRUDENCIA REALES (3) JURISPRUDENCIA REGISTRAL (1) JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL (1) LIBRO DE TÍTULOS VALORES (1) LIBROS DE ACTO JURÍDICO (18) LIBROS DE ADUANERO (1) LIBROS DE AMBIENTAL (2) LIBROS DE ARBITRAJE (4) LIBROS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL (1) LIBROS DE COMERCIAL (6) LIBROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (2) LIBROS DE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ (8) LIBROS DE CONTRATOS GENERAL (9) LIBROS DE CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS (5) LIBROS DE CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA (1) LIBROS DE DE DERECHO MUNICIPAL (3) LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I (3) LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO II (5) LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL (10) LIBROS DE DERECHO COLECTIVO (1) LIBROS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL (1) LIBROS DE DERECHO LABORAL (7) LIBROS DE DERECHO MEDICO (1) LIBROS DE DERECHO PENAL EN GENERAL (16) LIBROS DE DERECHO PENAL I (6) LIBROS DE DERECHO PENAL II (4) LIBROS DE DERECHO PENAL III (1) LIBROS DE DERECHO PENAL IV (6) LIBROS DE DERECHO PENAL V (5) LIBROS DE DERECHO ROMANO (2) LIBROS DE DERECHOS REALES I (6) LIBROS DE DERECHOS REALES II (3) LIBROS DE FAMILIA (18) LIBROS DE GENÉTICO (1) LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO (4) LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (6) LIBROS DE NOTARIAL (2) LIBROS DE OBLIGACIONES (10) LIBROS DE PERSONAS (5) LIBROS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD (2) LIBROS DE PROCESAL CIVIL I (17) LIBROS DE PROCESAL CIVIL II (6) LIBROS DE PROCESAL CIVIL III (8) LIBROS DE PROCESAL CONSTITUCIONAL (5) LIBROS DE PROCESAL LABORAL (5) LIBROS DE PROCESAL PENAL (14) LIBROS DE REDACCIÓN JURÍDICA (1) LIBROS DE REGISTRAL (3) LIBROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL (5) LIBROS DE SOCIEDADES (6) LIBROS DE SUCESIONES (3) LIBROS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (7) LIBROS DE TÍTULOS VALORES (3) LIBROS DE TRIBUTARIO (6) LIBROS JURÍDICOS (129) LIBROS PREVISIONAL (1) MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (13) MONOGRAFÍAS JURÍDICAS (8) NORMAS LEGALES (18) PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD (3) RESPONSABILIDAD CIVIL (14) TEORIA GENERAL DEL PROCESO (31) TITULOS VALORES (8) VÍDEOS DE ACTO JURÍDICO (3) VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (9) VÍDEOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO (2) VÍDEOS DE MARCS (10) VÍDEOS DE OBLIGACIONES (1) VÍDEOS DE PROCESAL CIVIL (2) VÍDEOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (5)