LA ESCRITURA PÚBLICA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA ESCRITURA PÚBLICA

Es el documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario  y que contiene uno o mas negocios jurídicos. 

“…aquel documento autorizado por el notario u otro funcionario con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurídico” (Herrera Cavero).

“…se trata de la escritura matriz, del original autorizado por notario en que consta la esencia de un contrato o de un acto jurídico inter vivos o de última voluntad” (Azpeitia). 
 
CONTENIDO DE LA ESCRITIRA PÚBLICA

En el registro de escrituras públicas se extienden las escrituras, protocolizaciones y actas que la ley determina.

La redacción de la escritura pública comprende tres partes: 
  • Introducción. 
  • Cuerpo. 
  • Conclusión.  
  •  
1.    INTRODUCCIÓN 

Antes de la introducción de la escritura pública, el notario podrá indicar el nombre de los otorgantes y la naturaleza del acto jurídico. 

En la introducción se indicará:

a) Lugar y fecha de extensión del instrumento;
b) Nombre del notario;
c) Nombre, nacionalidad, estado civil y profesión u ocupación de los comparecientes; seguida de la indicación que procede por su propio derecho;
d) El documento nacional de identidad – D.N.I y los legalmente establecidos para la identificación de extranjeros;
e) La circunstancia de comparecer una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza;
f) La circunstancia de intervenir un intérprete en el caso de que alguno de los comparecientes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento;
g) La indicación de intervenir una persona, llevada por el compareciente, en el caso que éste sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el impedimento de parentesco que señala esta ley para el caso de intervención de testigos;
h) La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes;
i) La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella;
j)Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los comparecientes o que sea necesario a criterio del notario.

  •            IDENTIFICACIÓN DEL OTORGANTE
El notario dará fe de conocer a los otorgantes y/o intervinientes o de haberlos identificado, conforme a lo siguiente:

a) Cuando en el distrito donde se ubica el oficio notarial tenga acceso a internet, el notario exigirá el documento nacional de identidad y deberá verificar la identidad de los otorgantes o intervinientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares, a través del servicio que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil — RENIEC. 

b) Cuando no se pueda dar cumplimiento a lo señalado en el literal a) respecto a la comparación biométrica de las huellas dactilares por causa no imputable al notario, éste exigirá el documento nacional de identidad y la consulta en línea para la verificación de las imágenes y datos del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil — RENIEC con la colaboración del Colegio de Notarios respectivo, si fuera necesaria. El notario podrá recurrir adicionalmente a otros documentos y/o la intervención de testigos que garanticen una adecuada identificación.

c) Tratándose de extranjeros residentes o no en el país, el notario exigirá el documento oficial de identidad, y además, accederá a la información de la base de datos del registro de carnés de extranjería, pasaportes y control migratorio de ingreso de extranjeros; en tanto sea implementado por la Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme a la décima disposición complementaria, transitoria y final de la presente ley. Asimismo, de juzgarlo conveniente podrá requerir otros documentos y/o la intervención de testigos que garanticen una adecuada identificación.

d) Excepcionalmente y por razón justificada, el notario podrá dar fe de conocimiento o de identidad sin necesidad de seguir los procedimientos señalados en los literales a) y b). En este caso, el notario incurre en las responsabilidades de ley cuando exista suplantación de la identidad.

El notario que cumpliendo los procedimientos establecidos en los literales a), b) y c) diere fe de identidad de alguno de los otorgantes, inducido a error por la actuación maliciosa de los mismos o de otras personas, no incurre en responsabilidad, sin perjuicio de que se declare judicialmente la nulidad del instrumento.

En el instrumento público protocolar suscrito por el otorgante y/o interviniente, el notario deberá dejar expresa constancia de las verificaciones a las que se refiere el presente artículo o la justificación de no haber seguido el procedimiento.

  •            OTORGANTE E INTERVINIENTE
El otorgante es aquella persona relacionada directamente con el acto jurídico. Ejemplo: el vendedor y el comprador.
El interviniente es aquella persona que colateralmente participa en una escritura pública. Ejemplo: Traductor, testigo o perito. 

  •            TESTIGO Y FIRMA A RUEGO
La firma a ruego implica la imposibilidad del otorgante para firmar por sus propios medios, por ello interviene un testigo que la hace en reemplazo del otorgante. La Ley ha previsto la intervención de testigos cuando el otorgante sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que imprima su huella digital. En estos casos no le alcanza el impedimento de parentesco.

  •            IMPEDIMENTOS PARA SER TESTIGO

  • Ser sordo, ciego y mudo.
  • Ser analfabeto.
  • Ser cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano del compareciente.
  • Ser cónyuge o pariente del Notario dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  • Ser dependiente del Notario. 

Al testigo cuyo impedimento no fuese notorio al tiempo de su intervención, se le tendrá como hábil si la opinión común así lo hubiera considerado.


2.    CUERPO DE LA ESCRITURA PÚBLICA

a)La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por letrado, la que se insertará literalmente.
b)Los comprobantes que acrediten la representación, cuando sea necesaria su inserción; 
c)Los documentos que los comparecientes soliciten su inserción; 
d)Los documentos que por disposición legal sean exigibles; y,
e)Otros documentos que el notario considere convenientes.


3.    CONCLUSIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA

a) La fe de haberse leído el instrumento, por el notario o los comparecientes, a su elección;
b) La ratificación, modificación o indicaciones que los comparecientes hicieren, las que también serán leídas; c) La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico;
d) La trascripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicación de su contenido y están referidos a actos de disposición u otorgamiento de facultades,
e) La transcripción de cualquier documento que sea necesario y que pudiera haberse omitido en el cuerpo de la escritura,
f) La intervención de personas que sustituyen a otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones que podrán ser marginales,
g) Las omisiones que a criterio del notario deban subsanarse para obtener la inscripción de los actos jurídicos objeto del instrumento y que los comparecientes no hayan advertido;
h) La corrección de algún error u omisión que el notario o los otorgantes adviertan en el instrumento;
i) La constancia del número de serie de foja donde se inicia y de la foja donde concluye el instrumento: y;
j) La impresión dactilar y suscripción de todos los otorgantes así como la suscripción del notario, con indicación de la fecha en que firma cada uno de los otorgantes así como cuando concluye el proceso de firmas del instrumento.
k) La constancia de haber efectuado el notario las mínimas acciones de control y debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente vinculado a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado, respecto a todas las partes intervinientes en la transacción, específicamente con relación al origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transacción, así como con los medios de pago utilizados.

MODELO DE TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA



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MODELO DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN



EL PARTE NOTARIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


PARTE NOTARIAL

“El parte contiene la transcripción íntegra del instrumento público notarial con la fe que da el notario de su identidad con la matriz, la indicación de su fecha y con la constancia de encontrarse suscrito por los otorgantes y autorizado por él, rubricado en cada una de sus fojas y expedido con su sello y firma, con la mención de la fecha en que lo expide.

El parte notarial debe constar en papel notarial de seguridad uniforme, el mismo que incorpora características especiales que evitan la falsificación o alteración de su contenido. Su empleo es obligatorio desde el 01 de abril de 2016.
  • A partir del 01 de febrero de 2016, los partes notariales referentes a mandatos y poderes inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, se expiden en formato digital utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia.

TRASLADOS INSTRUMENTALES [DERECHO NOTARIAL] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


TRASLADOS INSTRUMENTALES

Son traslados las copias certificadas o certificaciones que expide el notario de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función. 

TIPOS DE TRASLADOS INSTRUMENTALES

-        Testimonio: Transcripción íntegra del instrumento público notarial.

-         Boleta: Un resumen del contenido del instrumento público notarial o transcripción de las cláusulas o términos que el interesado solicite.

-          Parte: Transcripción íntegra del instrumento público notarial.

EL ÍNDICE CRONOLÓGICO Y ALFABÉTICO [DERECHO NOTARIAL] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

ÍNDICE CRONOLÓGICO Y ALFABÉTICO

El notario llevará índices:

-          Cronológico y
-          Alfabético 

En los instrumentos públicos protocolares se llevan ambos índices, a excepción del registro de actas de protestos que solo llevará el índice cronológico.

El índice consignará los datos necesarios para individualizar cada instrumento.

Estos índices podrán llevarse en tomos o en hojas sueltas, a elección del notario, en el caso de llevarse en hojas sueltas deberá encuadernarse y empastarse dentro del semestre siguiente a su formación.

El índice es la libreta donde se asientan, en orden alfabético los nombres de las personas que han intervenido en los instrumentos autorizados por el notario. Por cada juego de libros de protocolo se lleva un índice por duplicado, en el que se anota los nombres de las personas, naturaleza del acto o hecho, el volumen y página del instrumento, así como su fecha.

"Los notarios tendrán obligación de llevar por duplicado y por cada juego de libros, un índice de todos los instrumentos que autoricen, por orden alfabético de apellidos de cada otorgante y de su representado, en su caso, con expresión de la naturaleza del acto o hecho, el libro y número de páginas y el número y fecha de la escritura o acta".

Al entregarse los libros del protocolo al Archivo Notarial, se acompañará un ejemplar de dicho índice, el otro lo conservará el notario.

El notario responderá del buen estado de conservación de los índices.

EL ARCHIVO NOTARIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


EL ARCHIVO NOTARIAL

Es el conjunto de registros, documentos e instrumentos propios del notario firmados en el ejercicio del cargo; tiene carácter público, puede ser puesto de manifiesto y el notario debe otorgar testimonios y boletas del mismo cuando se solicite.

Es la facultad que tiene el notario, para guardar llevar y conservar, en forma ordenada y segura, los documentos originales de su oficina lo que intrínsicamente se podría denominar archivamiento.

El archivo notarial se integra por: 

a)    Los registros que lleva el notario conforme a esta ley;
b)    Los tomos de minutas extendidas en el registro;
c)    Los documentos protocolizados conforme a ley; y,
d)    Los índices que señala esta ley.

  • El objetivo esencial de los archivos, es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información institucional sea recuperable para su uso de la administración en el servicio al ciudadano.

CARACTERÍSTICAS DEL ARCHIVAMIENTO

1.    Dirección
Compete al notario determinar la forma en que llevará su Archivo, dentro de los parámetros que la Ley le señale.

2.    Organización

Es la preparación y estructuración formal del Archivo.
Esta estructura organizativa de una Archivo notarial puede ser:

A)Convencional.- Cuando responde a un procedimiento uniforme y estandarizado de archivamiento.

B)Tecnificada.- Cuando el notario utiliza los avances tecnológicos, para perfeccionar la labor archivística, tanto en la etapa de edición o configuración jurídica, como en la fase propiamente del ordenamiento, clasificación y custodia de los archivos.

La custodia está referida a la tenencia y posesión de los archivos, bajo condiciones, de:

Cuidado: Que no es más que el celo que pone el notario para el buen uso y manipulación de su Archivo y evitar el deterioro y alteración del contenido de los documentos que lo componen.

Seguridad : Son las condiciones externas de guardería, que eviten la pérdida, deterioro y destrucción de los documentos, que forman un archivo.

Una notaría que ofrece servicio de bóveda, para custodia de los archivos, garantiza en forma más visible y efectiva, la integridad de todos sus archivos, frente a los riesgos inesperados de robo, incendio y destrucción o deterioro por causas naturales.

Autonomia : Que es la capacidad de dirigir y determinar la forma en que se va a organizar un archivo, sin que terceras personas tengan potestad para alterarlo, salvo mandato expreso de la ley.

Esta autonomía esta sin embargo, sujeta las disposiciones que la ley del notariado, establece sobre la forma que un notario debe llevar su archivo y específicamente, a los diferentes registros que forman el protocolo notarial: escrituras públicas, los testamentos, las actas de protesto, las actas de transferencia de bienes muebles registrables y otros que la ley determine.

EL REGISTRO NOTARIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


EL REGISTRO NOTARIAL

El registro se compone de cincuenta fojas ordenadas correlativamente según su numeración.
Pueden ser llevados de 2 maneras: 

a) En veinticinco pliegos de papel emitido por el Colegio de Notarios, los mismos que se colocarán unos dentro de otros, de modo que las fojas del primer pliego sean la primera y la última; que las del segundo pliego sean la segunda y la penúltima y así sucesivamente;
b) En cincuenta hojas de papel emitido por el Colegio de Notarios, que se colocarán en el orden de su numeración seriada, para permitir el uso de sistemas de impresión computarizado.


CARACTERISTICAS

-          Se incorporan al protocolo.
-          Son eminentemente formales.
-          Gozan de la garantía de la autenticidad.
-          Son medios de prueba ante terceros.
-          Son públicos
-          Son ejecutivos.
-          Producen efectos jurídicos.
-          Son inscribibles
-          Su contenido perdura a través del tiempo.
-          Ostentan la calidad de prueba plena.


FORMALIDADES

-        Autorización de los Registros por el CN.
-        Foliación de los Registros.
-        Formación de tomos: Un tomo por cada 10 registros.
-      Conservación de los Registros: El notario responde del buen estado.
-       Seguridad de los Registros: No pueden extraerse de la oficina del notario, salvo por fuerza mayor o se requiera para el cumplimiento de la función.
-         Intangibilidad del instrumento público.
-     Cierre de los registros: el 31 de diciembre de cada año.

EL NOTARIO Y SUS FUNCIONES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

EL NOTARIO

“El notario es un profesional del Derecho que ejerce una función pública para robustecer, con una presunción de verdad, los actos en que interviene, para colaborar en la formación correcta del negocio jurídico y para solemnizar y dar forma legal a los negocios jurídicos privados (…)”. (Jiménez-Arnao).


FUNCIONES DEL NOTARIO:

-   Creación o elaboración jurídica: recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de los contratantes.
-     Redacción: Redactando los instrumentos para tal fin.
-     Autorización o autenticación: Confiriendo autenticidad (fe pública) a los documentos.
- Conservación: Custodia de los originales de los instrumentos.
-   Reproducción: Mediante la expedición de copias de los instrumentos públicos con la fe del contenido
-    Comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos.

CARACTERES DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL 

La función notarial se ejerce en forma: 
  • Personal. 
  • Autónoma.
  • Exclusiva
  • Imparcial.

Datos personales

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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