CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Se clasifican en Nacionales, Extranjeras y de Derecho Uniforme.
- Nacionales:
- Extranjeras:
- Derecho Uniforme:
- Escritas (leyes o normas):
- No escritas:
- Jurisprudenciales:
- Doctrinales:
- Negociales:
- Las Normas Internacionales:
- Las Normas Nacionales o Generales:
- Las Normas Locales:
Se refiere a aquellas normas emitidas y que a través del tiempo estarán vigentes o serán obligatorias, puede distinguirse esta norma jurídica en dos categorías: Normas de vigencia indeterminada y Normas de vigencia determinada.
- Norma de Vigencia Indeterminada:
- Norma de Vigencia Determinada:
Las normas se pueden agrupar en dos grandes categorías: De una parte, las Normas de Derecho Público, y de otra, las Normas de Derecho Privado. Esta clasificación corresponde a la participación del Derecho Público y Privado a la que hemos hecho referencia:
- Derecho Público
Es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulaciónde los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
Es aquella rama del Derecho Público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial aquellas relativas al poder ejecutivo.
Es el conjunto reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.
Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
Comprende aquellas normas jurídicas cuyos efectos son susceptibles de aplicarse fuera de los límitesterritoriales de un Estado. Se subdividen en dos ramas, que son: Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.
Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
Es el conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.
- Derecho Privado
Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio, defunción) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, servicio).
Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.
De acuerdo al ámbito personal de validez, se puede considerar la existencia de normas genéricas y normas individualizadas:
- Normas Genéricas:
- Normas Individualizadas:
Derivan de la actividad de las autoridades. Ejemplo: Las sentencias, el laudo arbitral, las resoluciones administrativas.
- Normas Constitucionales:
- Normas Ordinarias:
- Normas Reglamentarias:
- Normas Individuales:
- Positivas o permisivas:
- Negativas o prohibitivas:
- Primarias:
- Secundarias:
- Taxativas:
- Dispositivas:
- Normas Perfectas:
- Normas Plus Quam Perfectas o más perfectas:
- Normas Minus Quam Perfectas o menos perfectas:
- Normas imperfectas:
- Según su origen en legislativas, consuetudinarias y jurisprudenciales.
- Por su jerarquía, las normas se ordenan de modo superior a inferior,
- Por su contenido, las normas son de derecho público, de derecho privado, y de derecho social.
- Por su sanción, las normas pueden ser perfectas, plus quam perfectas, minus quam perfectas e imperfectas.
- Por la voluntad de las personas, pueden ser taxativas o dispositivas.
- Por su cualidad, las normas jurídicas pueden ser imperativas, prohibitivas, permisivas o punitorias.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS SEGÚN MARCIAL RUBIO CORREA
- Las normas de organización son aquellas que determinan la creación, composición y atribuciones de los organismos (fundamentalmente del Estado, pero también otros varios de naturaleza privada como las empresas mercantiles, las asociaciones, etc.), y que sirven para que dichos organismos se constituyan y ejerzan sus competencias de acuerdo al Derecho.
- Las normas de conducta son aquellas que establecen la forma como se debe regir la conducta de cada uno y que son inmensa mayoría de las normas jurídicas existentes.
- La norma imperativa es aquella que debe ser necesariamente cumplida por los sujetos, sin que exista la posibilidad lógico-jurídica contraria,
- La norma supletoria es aquella que sólo se aplica cuando no hay otra que regule el asunto; o la que se aplica a las relaciones privadas cuando las partes no han hecho declaración de voluntad expresa sobre el asunto. Lo que caracteriza a estas normas es su vocación de no regir, salvo que no haya otra norma aplicable.
sábado, junio 16, 2018 | Etiquetas: INTRODUCCIÓN AL DERECHO | 0 Comments
RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL:
En lo que atañe al Poder judicial, el artículo 139, inciso 4 y 5 de la Constitución establece que la sentencia debe ser motivada y fundamentada, de ahí que deba constar de tres partes: 1) Expositiva; 2) Considerativa y 3) Resolutiva.
El artículo 118, inciso 21 de la Constitución señala el ejercicio del derecho de gracia del Poder Ejecutivo.
También fija la Constitución del Estado la responsabilidad penal en la que incurren el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Congresistas y demás funcionarios públicos.
Finalmente, el artículo 140 prevé la pena de muerte para los delitos de traición a la patria en caso de guerra y terrorismo.
De esta manera podemos observar que el Derecho penal y el Derecho constitucional guarda estrecha relación en la medida en que este último regula y determina la naturaleza y el carácter de la sanción penal. Además, esta relación cobra mayor solidez al ser común a ambas ramas jurídicas la utilización de conceptos tales como: Estado, soberanía, derechos individuales, políticos y sociales. Ambos tienen un objetivo común, que es el de ejercer una función tutelar de la sociedad.
- CON EL DERECHO PROCESAL PENAL Y EL DERECHO PROCESAL CIVIL:
De esta manera aflora la relación con el Derecho Procesal Penal, cuya finalidad es permitir que las disposiciones penales puedan ser llevadas a la práctica en los casos concretos que se presenten, mediante la presentación de pruebas de cargo y de descargo que conducirán a una determinación judicial consistente en la condena o absolución del sometido a proceso.
En lo referente al Derecho Procesal Civil, el Código Penal sanciona diversos hechos atentatorios contra la recta administración de justicia que aquél reconoce; es el caso, por ejemplo, de la declaración de testigos (art. 224º del Código Procesal Civil).
- CON LA CRIMINOLOGÍA:
Así, se nutre de la psicología, la antropología criminal, la biología, la sociología, la economía, etc.
- CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:
- CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO:
Por otro lado, el funcionario de todo el aparato judicial y la administración de los establecimientos penales es objeto de esta materia.
- CON EL DERECHO CIVIL:
Además, nuestro ordenamiento jurídico establece para el infractor una doble responsabilidad: civil y penal. La acción civil tiene por objeto restituir la cosa e indemnizar los daños y perjuicios y la acción penal tiene por objeto castigar al delincuente.
Asimismo, en los delitos contra el patrimonio es necesario recurrir a los conceptos de posesión, propiedad, uso y otras instituciones del Derecho civil.
Estas diferencias existen debido a la naturaleza de ambas disciplinas jurídicas, pues una es de orden privado y la otra es de orden público.
- CON EL DERECHO COMERCIAL:
- CON EL DERECHO TRIBUTARIO:
Efectivamente, el derecho penal protege bienes jurídicos que a su parecer considere prevalente y dignos de ser tutelados penalmente, reprimiendo su vulneración con un castigo por el desvalor de la norma por parte del agente.
sábado, enero 20, 2018 | Etiquetas: DERECHO PENAL I | 0 Comments
MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA [INMUEBLE] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
miércoles, enero 10, 2018 | Etiquetas: CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS, ESCRITOS JURÍDICOS | 2 Comments
LAS CIENCIAS PENALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[LAS CIENCIAS PENALES]
- LA CRIMINOLOGÍA: Es la ciencia que estudia como surge el delito y la delincuencia en el interior de un sistema. Hay dos tipos de criminología: La criminología clásica, la cual considera que las causas del delito son empíricas individuales, por ello estudia a la persona en concreto. Mientras que la criminología crítica, estudia a la persona vinculada con la sociedad, se le conoce también como criminología nueva o radical, que puso en el centro de estudio la reacción social y jurídica contra el hecho.
- LA POLÍTICA CRIMINAL: Es el conjunto de criterios empleados por el Derecho penal en el tratamiento de la criminalidad. Comprende un conjunto de medidas preventivas y represivas de que dispone el Estado para luchar contra el delito. Las políticas criminales se adoptaran dependiendo del tipo de Estado frente al cual nos encontramos, autoritario o social democrático.
- LA DOGMÁTICA PENAL: Es el estudio concreto de las normas penales. Se ocupa del estudio del derecho positivo y tiene por finalidad de reproducir, aplicar y sistematizar la normatividad jurídica, tratando de entenderla o descifrarla.
Bibliografìa:
• El AEIOU del Derecho. Módulo Penal, EGACAL
martes, enero 09, 2018 | Etiquetas: DERECHO PENAL I | 0 Comments
MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO [Departamento] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
domingo, enero 07, 2018 | Etiquetas: CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS, ESCRITOS JURÍDICOS | 9 Comments
ASPECTOS DEL DERECHO PENAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Objetivo: El derecho penal es un conjunto de normas jurídicas penales (posición clásica). El presupuesto para su aplicación es el delito y, su consecuencia es la pena o medida de seguridad. Además, se establece una responsabilidad civil derivada del delito. Para Von Liszt, el derecho penal es el "conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocian al crimen como hecho y a la pena como legítima consecuencia".
- Subjetivo: Es lo que se conoce como “Ius Puiniendi” o Derecho del Estado a castigar o sancionar. Es la facultad que tiene el Estado de crear o aplicar determinadas sanciones a las personas que infringen el Derecho Penal Objetivo, es decir las normas jurídicas penales. Fernández Carrasquilla señala que, el derecho penal subjetivo no es otra cosa que una potestad derivada imperio o soberanía estatal y que dependiendo del momento en que se desenvuelva puede tomar diversas formas, puede ser una potestad represiva (momento legislativo), una pretensión punitiva (momento judicial), o una facultad ejecutiva (momento ejecutivo o penitenciario).
- Científico o Dogmática Jurídico Penal: La dogmática penal, expresa Roxin: “es la disciplina que se ocupa de la interpretación, sistematización, elaboración y desarrollo de las posiciones legales y opiniones de la doctrina científica en el campo del Derecho Penal. Fernández Carrasquilla a su vez, con visión político criminal, considera que la Dogmática Jurídico Penal es el estudio sistemático y lógico-político de las normas del derecho penal positivo vigente y por sus métodos se diferencia de la historia del Derecho Penal y del Derecho Penal comparado, pero también de la Política Criminal, cuyo objeto no constituye el derecho penal como es sino como debería ser en cuanto a una adecuada disposición para sus fines.
miércoles, enero 03, 2018 | Etiquetas: DERECHO PENAL I | 0 Comments
GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Raúl Peña Cabrera señala que es la parte del Derecho Público que trata del conjunto de normas establecidas por él Estado, que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad que se aplican a los titulares de los hechos punibles con la finalidad de prevenir y reprimir dichos hechos.
- Wezel define al derecho penal como el conjunto de normas jurídicas que determinan las características de la acción delictuosa e impone penas y medidas de seguridad.
- Roxin sostiene que el derecho penal se compone de la suma de todos los preceptos que regula los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada a una pena o a una medida de seguridad.
- Muñoz Conde señala que al hablar del derecho penal es hablar de uno o de otro modo de violencia legalizada (cárcel).
- Es un medio de control social, un mecanismo que limita la libertad del hombre en la sociedad, tarea que es compartida con un conjunto de instituciones públicas y privadas que también establecen pautas de comportamiento.
- Según el maestro BRAMONT-ARIAS señala que existen dos formas de control social:
- Público: Sólo al Estado le corresponde la imposición de las penas y medidas de seguridad. Es la manifestación del poder estatal considerado como soberano en relación con los individuos. Detrás de la afectación de los bienes jurídicos alguna general afectación a un interés público del Estado.
- Regulador de conductas humanas: No se reprime la ideación, sino la actividad humana, es decir, sus relaciones externas. Al derecho sólo le interesa la voluntad exteriorizada, mas no las ideas o pensamientos.
- Cultural, normativo, valorativo y finalista: Es una creación humana que se ubica en la esfera del "debe ser" y es exclusivamente normativo; sólo en las normas se encuentran definidos los delitos y se realiza una selección de las conductas dañinas a la sociedad. Protege, de modo explícito, valores que, de una u otra manera, se incluyen o relacionan con los derechos humanos.
- Sistema discontinuo de ilicitudes: Al no poderse prever la totalidad de conductas humanas, van apareciendo nuevas modalidades delictivas cada vez más sofisticadas. Esto es posible también por el avance de la tecnología.
- Personalísimo: El delincuente responde personalmente por las consecuencias jurídicas de su conducta.
domingo, diciembre 31, 2017 | Etiquetas: DERECHO PENAL I | 0 Comments
ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DE LOS TÍTULOS VALORES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Letra de cambio
- El pagaré
- La factura conformada
- El cheque
- Los certificados bancarios de moneda extranjera y moneda nacional.
- El certificado de depósito
- El warrant
- El título de crédito hipotecario negociable
- El conocimiento de embarque
- La carta de porte
- Los valores mobiliarios
domingo, diciembre 10, 2017 | Etiquetas: TITULOS VALORES | 0 Comments
GENERALIDADES DE LOS TÍTULOS VALORES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Definición de Cesare Vivante: “El título de crédito es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo, expresado en el mismo.”
- Según los autores Gualtieri y Winizki: “es el documento creado para circular, necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo”.
- Según Ascarelli adopta una definición de tipo descriptivo: “El título de crédito es aquél documento escrito y firmado, nominativo a la orden o al portador, que menciona la promesa unilateral de pago de suma de dinero o de una cantidad de mercadería, con vencimiento determinado o determinable, o de consignación de mercadería, o de títulos especificados y que socialmente sea considerado como destinado a la circulación, así como aquel documento que constate, con la firma de uno de los directores, la calidad de socio de una sociedad anónima”.
- Ulises Montoya Manfredi, quien define a los títulos valores como un conjunto de documentos típicos, que contribuyen a promover la actividad económica, agilizando y dando fluidez del tráfico comercial.
- Vidal Ramírez Fernández sostiene que “Nomen Iuris de Títulos Valores” genéricamente denomina a todos los documentos a los que se les incorpora derechos con los cuales constituyen una sola entidad jurídica, convirtiéndose en un bien corporal, susceptible de tráfico jurídico. Los títulos valores sólo pueden dar contenido a derechos patrimoniales, sean de carácter real, crediticio o participatorio, dentro de la clasificación de los derechos subjetivos, que tenemos establecidos cuando están destinados a la circulación y deben reunir los requisitos formales, y esenciales, que por imperio de la ley les corresponde según su naturaleza.
- Así, el artículo primero de la NLTV (Nueva Ley de Títulos Valores N° 27287), se refiere al título valor como “los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales cuando estén destinados a la circulación y debe reunir los requisitos formales y esenciales”, a diferencia de la ley derogada, que sólo consideraba al título valor “al documento que represente o contenga derechos patrimoniales”. En el artículo segundo adaptándose a las nuevas corrientes doctrinales la nueva Ley de Títulos Valores introduce en nuestra legislación, los títulos valores señalados en el artículo primero requieren de su representación por anotación en cuenta y de su registro ante una institución de Compensación y Liquidación de Valores.
- Son Títulos valores materializados, aquellos que requieren de un soporte físico, llámese documentos, hojas de papel. Ejemplo: letra de cambio, cheque, pagaré, etc.
- Que representen o incorporen derechos patrimoniales, lo que significa que el valor económico de una prestación u obligación está contenido en el título formando una unidad.
- Que estén destinados a la circulación; es decir, los títulos valores deben ser transferidos de un sujeto a otro, haciendo circular los contenidos patrimoniales de los títulos. De esta manera, se cumple con la finalidad para la cual fueron creados.
- Que reúnan los requisitos formales esenciales que por imperio de la ley les corresponde, según su naturaleza. Estos requisitos obligan que la validez de un título valor debe ser otorgado de conformidad con los requisitos legales establecidos en la misma NLTV que son:
jueves, diciembre 07, 2017 | Etiquetas: TITULOS VALORES | 0 Comments
Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
- ACTO JURÍDICO
- ARTÍCULOS JURÍDICOS
- COLECCIONES DE DERECHO
- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- CONTRATACIONES DEL ESTADO
- CONTRATOS PARTE GENERAL
- CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
- CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA
- DERECHO ADMINISTRATIVO I
- DERECHO ADMINISTRATIVO II
- DERECHO ADUANERO
- DERECHO AMBIENTAL
- DERECHO BANCARIO
- DERECHO CIVIL
- DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU
- DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
- DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
- DERECHO DE FAMILIA
- DERECHO DE LAS PERSONAS
- DERECHO DE OBLIGACIONES
- DERECHO DE SOCIEDADES
- DERECHO DE SUCESIONES
- DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL)
- DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO)
- DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO
- DERECHO GENÉTICO
- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- DERECHO MÉDICO
- DERECHO MINERO
- DERECHO MUNICIPAL
- DERECHO NOTARIAL
- DERECHO PENAL
- DERECHO PENAL I
- DERECHO PENAL II
- DERECHO PENAL III
- DERECHO PENAL IV
- DERECHO PENAL V
- DERECHO PREVISIONAL
- DERECHO PROCESAL CIVIL I
- DERECHO PROCESAL CIVIL II
- DERECHO PROCESAL CIVIL III
- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
- DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
- DERECHO PROCESAL PENAL
- DERECHO REGISTRAL
- DERECHO TRIBUTARIO
- DERECHOS REALES I
- DERECHOS REALES II
- DIAPOSITIVAS DE ACTO JURÍDICO
- DIAPOSITIVAS DE ADMINISTRATIVO
- DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL GENERAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHOS REALES
- DIAPOSITIVAS DE FAMILIA
- DIAPOSITIVAS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- DIAPOSITIVAS DE MARCS
- DIAPOSITIVAS DE OBLIGACIONES
- DIAPOSITIVAS DE PERSONAS
- DIAPOSITIVAS DE PROCESAL PENAL
- DIAPOSITIVAS DE SUCESIONES
- DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
- DICCIONARIOS JURÍDICOS
- ESCRITOS JURÍDICOS
- EVENTOS
- EXPEDIENTES DE DERECHOS REALES
- EXPEDIENTES DE ACTO JURÍDICO
- EXPEDIENTES DE ADMINISTRATIVO
- EXPEDIENTES DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- EXPEDIENTES DE DERECHO LABORAL
- EXPEDIENTES DE FAMILIA
- EXPEDIENTES DE INTERNACIONAL PRIVADO
- EXPEDIENTES DE OBLIGACIONES
- EXPEDIENTES DE SUCESIONES
- GESTIÓN PÚBLICA
- INFOGRAFÍAS DE OBLIGACIONES
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (TITULO PRELIMINAR)
- JURISPRUDENCIA AMBIENTAL
- JURISPRUDENCIA CIVIL
- JURISPRUDENCIA DE ACTO JURÍDICO
- JURISPRUDENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- JURISPRUDENCIA DE FAMILIA
- JURISPRUDENCIA LABORAL
- JURISPRUDENCIA PENAL
- JURISPRUDENCIA PREVISIONAL
- JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL
- JURISPRUDENCIA REALES
- JURISPRUDENCIA REGISTRAL
- JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL
- LIBROS DE ACTO JURÍDICO
- LIBROS DE ADUANERO
- LIBROS DE AMBIENTAL
- LIBROS DE ARBITRAJE
- LIBROS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
- LIBROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- LIBROS DE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
- LIBROS DE CONTRATOS GENERAL
- LIBROS DE CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
- LIBROS DE CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA
- LIBROS DE DE DERECHO MUNICIPAL
- LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I
- LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO II
- LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL
- LIBROS DE DERECHO COLECTIVO
- LIBROS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
- LIBROS DE DERECHO LABORAL
- LIBROS DE DERECHO MEDICO
- LIBROS DE DERECHO PENAL EN GENERAL
- LIBROS DE DERECHO PENAL I
- LIBROS DE DERECHO PENAL II
- LIBROS DE DERECHO PENAL III
- LIBROS DE DERECHO PENAL IV
- LIBROS DE DERECHO PENAL V
- LIBROS DE DERECHOS REALES I
- LIBROS DE DERECHOS REALES II
- LIBROS DE FAMILIA
- LIBROS DE GENÉTICO
- LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
- LIBROS DE NOTARIAL
- LIBROS DE OBLIGACIONES
- LIBROS DE PERSONAS
- LIBROS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL I
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL II
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL III
- LIBROS DE PROCESAL CONSTITUCIONAL
- LIBROS DE PROCESAL LABORAL
- LIBROS DE PROCESAL PENAL
- LIBROS DE REDACCIÓN JURÍDICA
- LIBROS DE REGISTRAL
- LIBROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
- LIBROS DE SOCIEDADES
- LIBROS DE SUCESIONES
- LIBROS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
- LIBROS DE TÍTULOS VALORES
- LIBROS DE TRIBUTARIO
- LIBROS JURÍDICOS
- LIBROS PREVISIONAL
- MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
- MONOGRAFÍAS JURÍDICAS
- NORMAS LEGALES
- PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
- RESPONSABILIDAD CIVIL
- TEORIA GENERAL DEL PROCESO
- TITULOS VALORES
- VÍDEOS DE ACTO JURÍDICO
- VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- VÍDEOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- VÍDEOS DE MARCS
- VÍDEOS DE OBLIGACIONES
- VÍDEOS DE PROCESAL CIVIL
- VÍDEOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Recibe nuestras noticias
SÍGUENOS EN BLOGGER!
VISITA NUESTRA FANPAGE
Suscríbete a mi Canal
Entradas populares
-
Les comparto este excelente material jurídico. Una obra colectiva en la que participan más de 100 especialistas en Derecho Civil y ramas...
-
MODELOS DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE POSESIÓN Los contratos de transferencia de posesión son contratos que acreditan o dan constancia p...
-
MODELOS DE CARTA NOTARIAL Una carta notarial no es más que un documento escrito de correspondencia de autoría propia de un remitente ...
-
LA INSTITUCIÓN JURÍDICA Concepto Se llama institución jurídica, denominada también figura jurídica, al conjunto de normas que re...
-
MODELOS DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS La figura civil de la indemnización por daños y perjuicios, como aspecto social...
-
MODELOS DE DEMANDA DE DESIGNACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS LOS APOYOS Y SALVAGUARDIAS son figuras jurídicas creadas en nuestro ordenamien...
-
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES GENERALIDADES De conformidad con la sistemática de nuestro Código Civil de 1984, el Libro VI está ref...
-
[PRINCIPIOS DE LOS TÍTULOS VALORES] 1. PRINCIPIO DE INCORPORACIÓN El título valor es un documento probatorio, constitutivo y...
-
[OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES] Es la naturaleza de la cosa, en donde debe recaer la prestación que se va a realizar, est...
-
[CONDICIONES DE LA ACCIÓN] Mientras que los “ presupuestos procesales” son requisitos indispensables para el nacimiento y...