CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS]

El conjunto de normas jurídicas que tienen valor en determinada sociedad constituyen el Derecho u ordenamiento jurídico. Las normas jurídicas de cualquier clase no son entes estáticos o aislados, sino son dinámicos que se implican y correlacionan dentro de un ordenamiento jurídico, de tal modo que se condicionan mutuamente entre sí.

Hecha esta salvedad, podemos afirmar que hay varias clases de normas jurídicas. En este caso señalaremos las más destacadas:


1.    DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN

Se clasifican en Nacionales, Extranjeras y de Derecho Uniforme.
  • Nacionales:
Son las que regulan la vida jurídica de un país determinado; es decir a las que pertenecen al orden normativo de obligatoriedad y aceptación dentro del territorio de ese país. Ejemplo: La Constitución Política del Perú de 1993, Código Civil del Perú (decreto legislativo N° 295), Código Penal del Perú (decreto legislativo N° 635).
  • Extranjeras:
Serán normas extranjeras aquellas que no formen parte del ordenamiento jurídico de la nación desde la cual estamos enfocando el precepto. Así, con respecto a nuestro país, serán normas extranjeras las que se rigen en otras naciones, y en fin todas aquellas que no tienen vigencia dentro de nuestro territorio. Ejemplo: Constitución Política de Chile, Constitución Política de Colombia, Código Civil de Argentina.
  • Derecho Uniforme:
Son las que van a regir dentro de dos o más países. Hay oportunidades en las cuales se considera necesario que una materia, en vista de un determinado interés esté regida por la mismas normas en uno y otros países, razón por la cual estas distintas naciones a través de los tratados o convenios internacionales establecen legislaciones que van en consecuencia a tener vigencia al propio tiempo dentro de uno y otro país. A la clase de mandatos que integran estas legislaciones se le llama norma de derecho uniforme. Ejemplo: La Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José, la  Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.


2.    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE

Estos pueden ser:
  • Escritas (leyes o normas):
Son aquellas normas elaboradas por los órganos del Estado con competencias legislativas. Ejemplo: Las normas emitidas por el Poder Legislativo, por el Poder Ejecutivo, por los Municipios, etc.
  • No escritas:
También llamadas consuetudinarias, porque provienen de la costumbre; es decir, de la repetición más o menos reiterada de cierta conducta que alcanza el carácter de obligatoriedad o respaldo estatal. Ejemplo: El respeto a la vida y a la integridad física y psicológica de los demás, que los padres procuren el bienestar físico y psicológico de sus hijos, recibir un salario justo por un trabajo o actividad realizada, etc.
  • Jurisprudenciales:
Son aquellas normas que emanan de los órganos estatales encargados de administrar justicia, y surgen para cubrir las lagunas legales del ordenamiento jurídico. Ejemplo: Las resoluciones judiciales, Precedentes vinculantes, Plenos casatorios, etc.
  • Doctrinales:
Están contenidas en las opiniones de los estudiosos del Derecho, comprende el conjunto de sus investigaciones, estudios, análisis y planteamientos críticos. Ejemplo: Artículos jurídicos, Libros y obras jurídicas de diversos autores del Derecho.
  • Negociales:
Son el producto de la autonomía de la voluntad privada, entendida como la capacidad reconocida por el Estado a los particulares para regular mediante actos voluntarios sus intereses propios. Ejemplo: Los contratos civiles y comerciales, las transacciones extrajudiciales, etc.


3.    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ

El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto o norma es aplicable. Se clasifica en Normas Internacionales, Normas Nacionales y Locales.
  • Las Normas Internacionales:
Son aquellas que van más allá del ámbito nacional y rigen al mismo tiempo en dos o más países. Ejemplo: La Carta Interamericana de los Derechos Humanos, Tratados Internacionales.
  • Las Normas Nacionales o Generales:
Son aquellas que rigen dentro de todo el territorio del país. Ejemplo: La Constitución, leyes, decretos, etc.
  • Las Normas Locales:
Estos están incluidas dentro de la norma nacional y a su vez está dividida por una parte del territorio, pueden ser normas provinciales o municipales; por tanto estas normas sólo se rigen dentro de cada una de las provincias que integran el país o circunscripción territorial de cada municipio. Ejemplo: las normas provinciales, las normas municipales,  ordenanzas municipales, directivas, multas, amnistías, etc.


4.    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ

Se refiere a aquellas normas emitidas y que a través del tiempo estarán vigentes o serán obligatorias, puede distinguirse esta norma jurídica en dos categorías: Normas de vigencia indeterminada y Normas de vigencia determinada.
  • Norma de Vigencia Indeterminada:
Son aquellas normas que no tienen un lapso establecido para su culminación, sólo podrán perder su vigencia cuando sean abrogadas (derogadas o abolición). Ejemplo: La Constitución Política, el Código Civil, Código Penal.
  • Norma de Vigencia Determinada:
Son todas aquellas normas en las cuales se tiene señalado la vigencia de duración de dicha norma. Esta vigencia se establece de antemano. Ejemplo: Leyes sobre beneficios tributarios, leyes de inamovilidad laboral o de días no laborables.


5.    DESDE ELPUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ

Las normas se pueden agrupar en dos grandes categorías: De una parte, las Normas de Derecho Público, y de otra, las Normas de Derecho Privado. Esta clasificación corresponde a la participación del Derecho Público y Privado a la que hemos hecho referencia:

  • Derecho Público
Es el conjunto de normas que regulan la estructura y funcionamiento del Estado y su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines, cuando intervenga en relaciones con los particulares con el carácter de autoridad. Las ramas del Derecho Público son: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Internacional.

A)  Derecho Constitucional:

Es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulaciónde los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

B)  Derecho Administrativo:

Es aquella rama del Derecho Público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial aquellas relativas al poder ejecutivo.

C)  Derecho Procesal:

Es el conjunto reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.

D)  Derecho Penal:

Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

E)   El Derecho Internacional:

Comprende aquellas normas jurídicas cuyos efectos son susceptibles de aplicarse fuera de los límitesterritoriales de un Estado. Se subdividen en dos ramas, que son: Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.

F)   Derecho Internacional Público:

Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.

G)  Derecho Internacional Privado:

Es el conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.

  • Derecho Privado
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí y aquellas en las que el Estado intervenga y en las que no haga uso de su carácter de autoridad, sin que por ello pierda su carácter de ente público. Las ramas del derecho privado son: Derecho Civil y Derecho mercantil.

A)  Derecho Civil:

Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio, defunción) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, servicio).

B)  Derecho Mercantil:

Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.


6.    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ

De acuerdo al ámbito personal de validez, se puede considerar la existencia de normas genéricas y normas individualizadas:
  • Normas Genéricas:
Son aquellas normas que se dirigen y que obligan a un número indeterminado de personas; puede ser a toda una nación, provincia, etc. (no hay cantidad ni distinción de personas). Ejemplo, la Constitución Política, los tratados, los decretos legislativos, normas provinciales, municipales, etc.
  • Normas Individualizadas:
Son aquellas normas que obligan a uno o varios sujetos individualmente determinados y que se derivan de una norma genérica u obligatoria que le sirve de base. Estos se subdividen en:

A)  Norma Individualizada Privada.-

Derivan de la voluntad privada de los particulares. Ejemplo: testamentos, contratos, etc.

B)  Norma Individualizada Pública.-

Derivan de la actividad de las autoridades. Ejemplo: Las sentencias, el laudo arbitral, las resoluciones administrativas.


7.    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUIA

La jerarquía, es decir, el orden o rango en que se encuentran las normas del Derecho también es motivo de clasificación, atendiendo a éste criterio tenemos las siguientes normas:

A)  Coordinadas.- Son aquéllas normas que tienen igual categoría o rango entre sí.

B) Subordinadas.- Son aquéllas que se encuentran supeditadas o dependientes a otras de mayor grado jerárquico.

En nuestro país la Norma Jurídica de mayor jerarquía es la Constitución, todas se encuentran subordinadas a ella, después le siguen las normas de inferior jerarquía y los Tratados Internacionales que son coordinadas entre sí. Es preciso distinguir aquellas normas que se aplican en el territorio nacional:

  • Normas Constitucionales:
Son las de mayor jerarquía y a ellas deben ajustarse todas las demás; regulan la organización del Estado, las funciones y atribuciones de los poderes estatales y los derechos fundamentales de las personas frente al poder estatal. Ejemplo: La Constitución Política.
  • Normas Ordinarias:
Aplican y desarrollan los principios contenidos en las normas constitucionales. Ejemplo: Leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos legislativos, decretos supremos.

  • Normas Reglamentarias:
Desarrollan a las normas ordinarias. Ejemplo: Reglamentos, ordenanzas, etc.

  • Normas Individuales:
Son las que se dictan para un caso concreto aplicando a él los principios generales de las otras clases de normas. Ejemplo: Testamentos, contratos, sentencias.


8.    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD
Esta clasificación se basa en el sentido de la disposición normativa, estos pueden ser:
  • Positivas o permisivas:
Son las que facultan para hacer (permiso positivo) u omitir algo (permiso negativo). Ejemplo: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.” (Art. 2 inciso 24.A de la Constitución Política del Perú), las normas constitucionales que reconocen los derechos y libertades fundamentales (libertad de expresión, de opinión, de religión, de contratar libremente, etc.)
  • Negativas o prohibitivas:
Son las que prohíben determinado comportamiento que también puede ser de acción (un hacer) o de omisión (un no hacer). Ejemplo: Las normas penales casi siempre son prohibitivas (prohíben matar, robar, usurpar, falsificar, etc.)

9.    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN DE COMPLEMENTACIÓN.
Por éste criterio las normas pueden ser:
  • Primarias
Son aquellas normas que tienen sentido o existencia plena por sí mismas, o sea, que no necesitan de otras para lograr la finalidad que se propone la norma (no dependen de otras normas).   Ejemplo: la compraventa, el arrendamiento, la donación,  la posesión.
  • Secundarias
Son aquellas normas que completan y complementan el sentido de una norma primaria a la cual están subordinadas.
Las secundarias pueden subdividirse en:
A)  De iniciación de vigencia: Aquellas normas que indican la fecha en que habrá de entrar en vigor una disposición legal determinada.
B)  De duración de la vigencia: Aquellas normas que establecen el tiempo en el cual una ley estará en vigor.
C)  De extinción de la vigencia: Aquellas normas que se encargan de abolir todo un ordenamiento legal (abrogatoria) o parte de éste (derogatoria).
D)  Declarativas o explicativas: Aquellas normas que tienen por fin explicar el significado correcto de expresiones jurídicas que pueden crear confusión. Ejemplo: el significado jurídico del vocablo alimentos es diverso al concepto gramatical, el significado jurídico de prescripción y de caducidad, el significado de aires en el derecho registral.
E)   Permisivas: Son aquellas que establecen excepciones en relación con otras normas. Ejemplo: La disposición según la cual el mandatario puede renunciar al mandato, significa una excepción al principio general de que “Los contratos legalmente celebrados deben ser cumplidos en los términos estipulados”, las excepciones procesales estipuladas en el ordenamiento jurídico.
F)   Interpretativas: Se deriva del hecho de que los preceptos jurídicos no son lo suficientemente claros que permitan conocer su sentido con sólo leerlos, en muchos casos es preciso interpretarlos, descubrir su verdadero significado. Esta interpretación puede ser realizada por el propio legislador a través de una nueva ley que recibe el nombre precisamente de interpretativa.
G)  Sancionadoras: Constituyen un grupo numeroso e importante, aparecen en el momento en que los deberes impuestos por la norma no son cumplidos. Ejemplo: la comisión de delitos estipulados en el Código Penal, las faltas cometidas y estipuladas en los órganos administrativos. 
10. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES.
Se distinguen tomando en cuenta los siguientes criterios:
  • Taxativas
Son aquellas que ordenan por sobre la voluntad de los sujetos de la relación jurídica; el Estado las impone y las hace respetar inexorablemente. Son de carácter obligatorio, Ejemplo: La obligación de prestar alimentos al cónyuge y a los hijos según el art. 474 del Código Civil, la incapacidad de los menores de edad para otorgar testamentos según el art. 687 del Código Civil, la obligación de pagar impuestos según el art. 14 de la ley del impuesto a la renta, la obligación de pagar impuestos municipales según la Ley de Tributación Municipal.
  • Dispositivas
Son aquellas normas que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes (renuncia), a una situación jurídica concreta; permite al sujeto la posibilidad de que en sus actos jurídicos puedan apartarse de sus dispositivos, modificándolas o derogándolas total o parcialmente para sustituirlas por otras, siendo conveniente a su interés privado.
Estas a su vez se subdividen en:
A)  Interpretativas.- Son las que determinan el sentido de la voluntad de las personas que intervienen en un negocio jurídico. Ejemplo: La muerte o incapacidad sobreviniente del destinatario de una oferta determina la caducidad de ésta según el artículo 1387 del Código Civil, obligación del vendedor de entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido según el artículo 1551 del Código Civil.
B)   Supletorias.- son aquellas que se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes sobre algunas consecuencias que se puedan derivar de la relación: Ejemplo: El pago del interés legal cuando no se haya fijado tasas según el artículo 1245 del Código Civil, la división proporcional de los gastos y tributos entre las partes que se haya originado en la celebración de un contrato según el artículo 1364 del Código Civil.

11. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SANCIONES
Desde el punto de vista del castigo que se impone al infractor de la norma se distinguen cuatro categorías:
  • Normas Perfectas
Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Ejemplo: la nulidad del acto jurídico generado por la falta de manifestación de voluntad o cuando su objeto sea jurídicamente imposible según el artículo 219 del Código Civil, la nulidad del matrimonio del enfermo mental, del sordomudo, del ciegosordo y ciegomudo que no exprese su voluntad indubitablemente  según el artículo 274 del Código Civil.
  • Normas Plus Quam Perfectas o más perfectas
Aquellas que además de privar la validez del acto transgresor, se le impone al infractor un castigo y además una reparación pecuniaria. Ejemplo: El castigo de una de las partes que incumple un contrato con prestaciones recíprocas en la que el contrato queda resuelto y además se le sanciona al infractor con el pago de una indemnización por daños y perjuicios según el artículo 1428 del Código Civil.
  • Normas Minus Quam Perfectas o menos perfectas
Aquellas que sancionan su infracción con la aplicación de una medida punitiva, aunque aceptan la eficacia del acto violatorio. Ejemplo: El asentimiento expreso de los padres de los menores de edad para contraer matrimonio según el artículo 244 del Código Civil (su infracción no implica la nulidad del acto más solo una penalidad), en el homicidio en la que no se puede hacer más que reprimir este delito con pena privativa de la libertad según el artículo 106 del Código Penal.
  • Normas imperfectas
Son las que no establecen ni una sanción que prive de eficacia el acto ni una sanción personal para el infractor. Estas normas se refieren a las obligaciones naturales. Ejemplo: En el juego y la apuesta reñidos en la ley no otorgan acción para reclamar por su resultado según el artículo 1943 del Código Civil, respecto al juego y la apuesta no autorizados, el perdedor no está obligado a pagar y si paga lo hace porque quiere. (La norma no obliga directa sino indirectamente, deja la iniciativa al agente).

OTRAS CLASIFICACIONES:

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS SEGÚN VICTOR GARCÍA TOMA

Según García Toma, las normas jurídicas se clasifican:
  • Según su origen en legislativas, consuetudinarias y jurisprudenciales.
  • Por su jerarquía, las normas se ordenan de modo superior a inferior,
  • Por su contenido, las normas son de derecho público, de derecho privado, y de derecho social.
  • Por su sanción, las normas pueden ser perfectas, plus quam perfectas, minus quam perfectas e imperfectas.
  • Por la voluntad de las personas, pueden ser taxativas o dispositivas.
  • Por su cualidad, las normas jurídicas pueden ser imperativas, prohibitivas, permisivas o punitorias. 
 


CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS SEGÚN MARCIAL RUBIO CORREA

Teniendo en cuenta el contenido del texto normativo, las normas se dividen en: normas de organización y normas de conducta.

  • Las normas de organización son aquellas que determinan la creación, composición y atribuciones de los organismos (fundamentalmente del Estado, pero también otros varios de naturaleza privada como las empresas mercantiles, las asociaciones, etc.), y que sirven para que dichos organismos se constituyan y ejerzan sus competencias de acuerdo al Derecho.
  • Las normas de conducta son aquellas que establecen la forma como se debe regir la conducta de cada uno y que son inmensa mayoría de las normas jurídicas existentes.
Desde el punto de vista de su vocación normativa, las normas jurídicas pueden clasificarse en imperativas y supletorias.

  • La norma imperativa es aquella que debe ser necesariamente cumplida por los sujetos, sin que exista la posibilidad lógico-jurídica contraria,
  • La norma supletoria es aquella que sólo se aplica cuando no hay otra que regule el asunto; o la que se aplica a las relaciones privadas cuando las partes no han hecho declaración de voluntad expresa sobre el asunto. Lo que caracteriza a estas normas es su vocación de no regir, salvo que no haya otra norma aplicable.

RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


RELACIÓN DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS

El derecho penal está ligado a las demás ramas jurídicas en tres aspectos básicos:

a)     Por ser común en todas estas ramas la presencia de preceptos que tiende a la protección penal de los bienes jurídicos vitales que tutelan. Este aspecto relacionador constituye una derivación propia del carácter sancionatorio del Derecho Penal;

b)     Porque se puede apreciar que en todas las demás ramas no penales se encuentran preceptos sancionatorios especiales, que en sí son de carácter genuinamente penal, y que inclusive, son de competencia exclusiva del Derecho penal;

c)     Porque muchas veces las leyes no penales en un afán normativo, hacen referencia directa a los preceptos del Derecho penal.

Efectuada esta caracterización común que vincula entre sí el Derecho penal con las demás ramas de la ciencia jurídica, las principales relaciones son:

  • CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL:
Con el derecho constitucional, al igual que con las demás ramas constitutivas del sistema jurídico, el Derecho penal ejerce su carácter sancionatorio.

Sabemos que la Constitución Política del Estado ejerce una función jerárquica en lo que respecta a la regulación de las instituciones políticas y de las garantías de los derechos individuales; bajo el imperio de la Constitución, al poder público le es lícito, mediante los métodos punitivos, invadir la esfera privada que protege a determinada persona, si ha quebrantado una regla general promulgada debidamente. Es por eso que el artículo 2 numeral 24 inciso d) de la actual Constitución establece la primacía del principio de la legalidad de los delitos y de las penas, lo que determina que no puede haber delito ni pena sin ley anterior que así lo establezca. De esta manera se aplican a nivel constitucional, los principios "nullum crimen" y "nulla poena sine lege", que preconizan el respeto a la persona humana.

En lo que atañe al Poder judicial, el artículo 139, inciso 4 y 5 de la Constitución establece que la sentencia debe ser motivada y fundamentada, de ahí que deba constar de tres partes: 1) Expositiva; 2) Considerativa y 3) Resolutiva.

El artículo 118, inciso 21 de la Constitución señala el ejercicio del derecho de gracia del Poder Ejecutivo.

Por su parte, el Código penal en sus secciones novena y decima sancionan los delitos que se cometen contra el Estado y la autoridad de la Constitución (delitos políticos).

También fija la Constitución del Estado la responsabilidad penal en la que incurren el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Congresistas y demás funcionarios públicos.

Finalmente, el artículo 140 prevé la pena de muerte para los delitos de traición a la patria en caso de guerra y terrorismo.

De esta manera podemos observar que el Derecho penal y el Derecho constitucional guarda estrecha relación en la medida en que este último regula y determina la naturaleza y el carácter de la sanción penal. Además, esta relación cobra mayor solidez al ser común a ambas ramas jurídicas la utilización de conceptos tales como: Estado, soberanía, derechos individuales, políticos y sociales. Ambos tienen un objetivo común, que es el de ejercer una función tutelar de la sociedad.

  • CON EL DERECHO PROCESAL PENAL Y EL DERECHO PROCESAL CIVIL:
La finalidad del Derecho penal es describir en forma apriorística, abstracta e hipotética la posible conducta antisocial que pueda cometer el individuo, de ahí que su contenido sea eminentemente coactivo, en la medida que efectúa una determinación legal de la pena y que se sustancia en su máximo y un mínimo legal.

De esta manera aflora la relación con el Derecho Procesal Penal, cuya finalidad es permitir que las disposiciones penales puedan ser llevadas a la práctica en los casos concretos que se presenten, mediante la presentación de pruebas de cargo y de descargo que conducirán a una determinación judicial consistente en la condena o absolución del sometido a proceso.

En lo referente al Derecho Procesal Civil, el Código Penal sanciona diversos hechos atentatorios contra la recta administración de justicia que aquél reconoce; es el caso, por ejemplo, de la declaración de testigos (art. 224º del Código Procesal Civil).

  • CON LA CRIMINOLOGÍA:
La criminología como disciplina se ocupa del estudio del delito como fenómeno social, psíquico y psicológico, en cuanto trata de averiguar la etiología del delito. Esta disciplina científica, a través de un método empírico (casual-explicativo), investiga las causas del delito, que a su vez se sirve de diversas fuentes, constituyendo por ello un saber interdisciplinario. 

Así, se nutre de la psicología, la antropología criminal, la biología, la sociología, la economía, etc.

  • CON EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:
Esta relación se manifiesta especialmente en lo referente al territorio en que es aplicable la ley penal, en relación a las personas y en lo concerniente a la criminalidad internacional, motivo por el cual algunos autores consideran que debe hablarse de un Derecho Penal Internacional, en la medida en que existen materias jurídicas que son objeto común del Derecho penal y del Derecho internacional. Tal es el caso, por ejemplo, de la extradición, trata de mujeres, el contrabando, el tráfico internacional de drogas, la piratería, actos lesivos contra la inmunidad diplomática, etc. Los problemas referentes a la validez de la ley penal en el espacio son también tema de esta relación.

  • CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO:
Existe una relación entre ambas disciplinas en la medida que existen numerosos delitos de connotación administrativa, que por lo común sólo pueden ser cometidos por los funcionarios y empleados públicos y que, para su debido esclarecimiento, es preciso acudir al Derecho Administrativo (así por ejemplo, los conceptos de autoridad, reglamentos, funcionarios que, teniendo una propia y autónoma conceptualización penal, están muy vinculados al Derecho Administrativo).

Por otro lado, el funcionario de todo el aparato judicial y la administración de los establecimientos penales es objeto de esta materia.

  • CON EL DERECHO CIVIL:
Podemos afirmar que entre ambas disciplinas existen vínculos de grado y de contenido, ya que persiguen una finalidad común, que es la de regular las relaciones humanas dentro de la sociedad y proteger intereses que de ella surgen, mediante la aplicación de sanciones que aseguren su respeto.

Además, nuestro ordenamiento jurídico establece para el infractor una doble responsabilidad: civil y penal. La acción civil tiene por objeto restituir la cosa e indemnizar los daños y perjuicios y la acción penal tiene por objeto castigar al delincuente.
De lo dicho, se deduce que diversos delitos tienen su origen en la violación de preceptos de orden civil, que luego derivan en una sanción penal; ejemplo: la bigamia, la usurpación, el despojo, la estafa, el fraude, la apropiación ilícita, la falsificación de documentos, etc. 

Asimismo, en los delitos contra el patrimonio es necesario recurrir a los conceptos de posesión, propiedad, uso y otras instituciones del Derecho civil.
Pero también existen algunas diferencias que caracterizan a ambas ramas jurídicas, y que mencionaremos a continuación:

a)    El Derecho civil es una rama del Derecho privado, y tutela intereses individuales. El Derecho penal es una rama del Derecho público y tutela intereses sociales.

b)   El Derecho civil acepta la aplicación de la costumbre y la jurisprudencia; en cambio él Derecho penal es esencialmente legalista, en la medida que no reconoce otra fuente que la ley.

c)    El Derecho civil, por lo común, no atiende a las personas, sino a las cosas en relación con los actos humanos que le causan un daño o perjuicio, salvo en lo que atañe a la indemnización por reparación civil a que tiene derecho el afectado. En cambio, el Derecho penal considera de manera fundamental, la personalidad del delincuente.

Estas diferencias existen debido a la naturaleza de ambas disciplinas jurídicas, pues una es de orden privado y la otra es de orden público.
 
  • CON EL DERECHO COMERCIAL:
El Derecho penal reconoce como delitos los atentados contra bienes jurídicos tutelados por el Derecho comercial: las quiebras culposas y fraudulentas, la falsificación de los documentos mercantiles, el giro de cheques sin fondo, los fraudes cometidos en ciertos contratos comerciales, la sustracción de mercaderías, la alteración de precios, la propiedad industrial, las letras de cambio, etc.

  • CON EL DERECHO TRIBUTARIO:
El hecho imponible viene a constituir en primer lugar el objeto de interés del Derecho tributario y, después, del Derecho penal. Al primero (según CERNICCHIARO), por legitimar la existencia del pago; al segundo, por reprimir al agente tributario de la evasión. De suerte que el impuesto, como regla interesa al Derecho tributario; la evasión de impuesto es una categoría normativa que pertenece al campo del derecho penal.

Efectivamente, el derecho penal protege bienes jurídicos que a su parecer considere prevalente y dignos de ser tutelados penalmente, reprimiendo su vulneración con un castigo por el desvalor de la norma por parte del agente.


Bibiografía:
• Tratado de Derecho Penal General, 3era edición. Raúl Peña Cabrera

MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA [INMUEBLE] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


MODELO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA

El contrato de compraventa es el acto mediante el cual una persona denominada vendedor, se obliga a transferirle a otro denominado comprador la propiedad de un bien a cambio del pago de su precio en dinero.



LAS CIENCIAS PENALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[LAS CIENCIAS PENALES]
  • LA CRIMINOLOGÍAEs la ciencia que estudia como surge el delito y la delincuencia en el interior de un sistema. Hay dos tipos de criminología: La criminología clásica,  la cual considera que las causas del delito son empíricas individuales, por ello estudia a la persona en concreto. Mientras que la criminología crítica, estudia a la persona vinculada con la sociedad, se le conoce también como criminología nueva o radical, que puso en el centro de estudio la reacción social y jurídica contra el hecho.
  • LA POLÍTICA CRIMINAL: Es el conjunto de criterios empleados por el Derecho penal en el tratamiento de la criminalidad. Comprende un conjunto de medidas preventivas y represivas de que dispone el Estado para luchar contra el delito. Las políticas criminales se adoptaran dependiendo del tipo de Estado frente al cual nos encontramos, autoritario o social democrático.
  • LA DOGMÁTICA PENALEs el estudio concreto de las normas penales. Se ocupa del estudio del derecho positivo y tiene por finalidad de reproducir, aplicar y sistematizar la normatividad jurídica, tratando de entenderla o descifrarla.
Actualmente se habla de una estructura tridimensional del Derecho desde el punto de vista del Derecho Penal, que gira en torno a la Criminología, Dogmática Penal y la Política Criminal.


Bibliografìa:
• Manual de Derecho Penal. Parte General, Luis Bramont-AriasTorres
• El AEIOU del Derecho. Módulo Penal, EGACAL 

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO [Departamento] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

El arrendamiento es el contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a proporcionarle a otra el uso de un bien, durante cierto tiempo, y ésta a pagar, como contraprestación, un precio determinado.

La parte que proporciona el uso se llama ARRENDADOR, y la parte que da el precio o renta  se le denomina ARRENDATARIO.



ASPECTOS DEL DERECHO PENAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[ASPECTOS DEL DERECHO PENAL]

El Derecho Penal tiene tres aspectos:
  • Objetivo: El derecho penal es un conjunto de normas jurídicas penales (posición clásica). El presupuesto para su aplicación es el delito y, su consecuencia es la pena o medida de seguridad. Además, se establece una responsabilidad civil derivada del delito.  Para Von Liszt, el derecho penal es el "conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocian al crimen como hecho y a la pena como legítima consecuencia".
  • Subjetivo: Es lo que se conoce como “Ius Puiniendi” o Derecho del Estado a castigar o sancionar. Es la facultad que tiene el Estado de crear o aplicar determinadas sanciones a las personas que infringen el Derecho Penal Objetivo, es decir las normas jurídicas penales. Fernández Carrasquilla señala que, el derecho penal subjetivo no es otra cosa que una potestad derivada imperio o soberanía estatal y que dependiendo del momento en que se desenvuelva puede tomar diversas formas, puede ser una potestad represiva (momento legislativo), una pretensión punitiva (momento judicial), o una facultad ejecutiva (momento ejecutivo o penitenciario).
  • Científico o Dogmática Jurídico Penal: La dogmática penal, expresa Roxin: “es la disciplina que se ocupa de la interpretación, sistematización, elaboración y desarrollo de las posiciones legales y opiniones de la doctrina científica en el campo del Derecho Penal. Fernández Carrasquilla a su vez, con visión político criminal, considera que la Dogmática Jurídico Penal es el estudio sistemático y lógico-político de las normas del derecho penal positivo vigente y por sus métodos se diferencia de la historia del Derecho Penal y del Derecho Penal comparado, pero también de la Política Criminal, cuyo objeto no constituye el derecho penal como es sino como debería ser en cuanto a una adecuada disposición para sus fines.

Bibliografìa:
Manual de Derecho Penal. Parte General, Luis Bramont-AriasTorres

GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL]


CONCEPTO DEL DERECHO PENAL

DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO:
  • Raúl Peña Cabrera señala que es la parte del Derecho Público que trata del conjunto de normas establecidas por él Estado, que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad que se aplican a los titulares de los hechos punibles con la finalidad de prevenir y reprimir dichos hechos.
  • Wezel define al derecho penal como el conjunto de normas jurídicas que determinan las características de la acción delictuosa e impone penas y medidas de seguridad.
  • Roxin sostiene que el derecho penal se compone de la suma de todos los preceptos que regula los presupuestos o consecuencias de una conducta conminada a una pena o a una medida de seguridad.
  • Muñoz Conde señala que al hablar del derecho penal es hablar de uno o de otro modo de violencia legalizada (cárcel).

DESDE EL PUNTO DE VISTA SOCIAL:
  • Es un medio de control social, un mecanismo que limita la libertad del hombre en la sociedad, tarea que es compartida con un conjunto de instituciones públicas y privadas que también establecen pautas de comportamiento.
  • Según el maestro BRAMONT-ARIAS señala que existen dos formas de control social:
a)    El Control Indirecto o Control Informal.- Es lo que realiza la familia, la religión, los colegios, la Universidad, etc.

b)   El Control Directo o Formal.- Es el sistema penal;  lo realiza el Estado a través del Poder Judicial mediante una sanción penal.


FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL

La principal función del derecho penal es la protección de los bienes jurídicos; para ello, el derecho penal previamente crea principios y reglas según las cuales se ha de tratar el delito, describe las conductas prohibidas, prevé las penas y medidas de seguridad, la manera como se ejecutarán y la garantía que tendrá el sujeto durante el proceso.


CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL
  • Público: Sólo al Estado le corresponde la imposición de las penas y medidas de seguridad. Es la manifestación del poder estatal considerado como soberano en relación con los individuos. Detrás de la afectación de los bienes jurídicos alguna general afectación a un interés público del Estado.
  • Regulador de conductas humanas: No se reprime la ideación, sino la actividad humana, es decir, sus relaciones externas. Al derecho sólo le interesa la voluntad exteriorizada, mas no las ideas o pensamientos.
  • Cultural, normativo, valorativo y finalista: Es una creación humana que se ubica en la esfera del "debe ser" y es exclusivamente normativo; sólo en las normas se encuentran definidos los delitos y se realiza una selección de las conductas dañinas a la sociedad. Protege, de modo explícito, valores que, de una u otra manera, se incluyen o relacionan con los derechos humanos.
  • Sistema discontinuo de ilicitudes: Al no poderse prever la totalidad de conductas humanas, van apareciendo nuevas modalidades delictivas cada vez más sofisticadas. Esto es posible también por el avance de la tecnología.
  • Personalísimo: El delincuente responde personalmente por las consecuencias jurídicas de su conducta.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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