LA LIBERTAD EMPRESARIAL - DERECHO FINANCIERO

LA LIBERTAD DE EMPRESA

Artículo 59º de  la Constitución.- “El estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.”

El artículo 59º de la constitución señala que el estado estimula la creación de riqueza, garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. En gran medida, esta norma no es muy distinta esquemas como el de la Constitución de 1979, en los cuales el éxito del desarrollo económico parecería estar más enfocado en la acción del estado que en la acción realizada por los particulares.

La promoción del desarrollo y el estímulo de la riqueza deben ser efectuadas por el mercado y no por el Estado, el cual debe limitarse a corregir las imperfecciones en el mercado y eliminar las posibles distorsiones que se produzcan, muchas de las cuales son de responsabilidad de la propia autoridad política. La Constitución no establece cómo es que el estado debe estimular la creación de riqueza, puesto que no se establece el estímulo es directo o si más bien dicho estímulo consiste en remover los obstáculos generados por el propio estado. Una interpretación "progresista" de la norma podría llevarnos a pensar que dicho estímulo es directo, requiriendo de una intervención directa del estado en la actividad económica.


1.    Concepto

Las libertades empresariales, y en especial, la libertad de prensa, en tanto son derechos constitucionales, resultan ser fundamentales en una economía de mercado. Un sistema económico en el cual se limite indebidamente las mismas no es una economía de mercado sino una economía intervenida. La libertad de empresa es el mecanismo a través del cual el ser humano hace efectivo su deseo de procurar satisfacer necesidades de los demás a través de la actividad empresarial y con un legítimo afán de lucro.
En tal sentido, debe diferenciarse claramente la libertad de empresa de la libertad de trabajo, las mismas que se tratan de manera separada.

La libertad de trabajo, como su nombre lo indica se vincula de manera directa con la prestación de servicios realizada por una persona, en especial la que es realizada en relación de subordinación. A su vez, dicha libertad de trabajo posee un componente negativo y otro positivo, en tanto libertad de no ser obligado a desempeñar un trabajo o dejar de desempeñarlo de manera indebida, y a la vez, la de elegir el trabajo que uno prefiera y desempeñarlo libremente dentro del marco establecido por el ordenamiento jurídico, incluido el establecido por el empleador.


2.    Razón de ser de la Libertad de Empresa

Por eso en el campo de la ética social se llega a la conclusión de que la concepción del ser humano como un actor creativo hace inevitable aceptar con carácter axiomático el principio ético de que "todo ser humano tiene derecho natural a los frutos de su propia creatividad empresarial". No sólo porque, de no ser así, estos frutos no actuarían como incentivo capaz de movilizar la perspicacia empresarial y creativa del ser humano, sino porque, además, se trata de un principio universal capaz de ser aplicado a todos los seres humanos en todas las circunstancias concebibles.

El hecho de que a mayores costas de libertad de empresa corresponde un mayor nivel de satisfacción y una mayor prosperidad del ser humano, es algo más que demostrado por la realidad desde que los primeros teóricos liberales observaran dicha circunstancia. No es casualidad que los países más industrializados posean los mayores índices de libertad empresarial y que aquellos que se han industrializado rápidamente generaron el cambio a través de la apertura de sus mercados y la abolición de las reservas estatales.
Además de aumentar los niveles de riqueza, la libertad de empresa lleva cita de forma ineluctable un avance notable de la ciencia y la técnica. El afán por encontrar nuevos procesos que faciliten la labor productiva, que encuentra especial caldo de cultivo en los regímenes respetuosos con esa libertad de empresa de la que hablamos, suele desembocar en la constante aparición de nuevos descubrimientos científicos y ello a su vez incide de forma notable en el progreso de la humanidad.


3.    Contenido

            Las libertades empresariales en general, y la libertad de empresa en particular, se reconocen derechos complejos conformados por determinados componentes que configuran su contenido esencial. En primer lugar, la libertad de empresa implica la posibilidad de crear organizaciones empresariales, dentro de los márgenes fijados por la ley, los cuales son suficientemente amplios, así como la libertad para adquirir organizaciones ya existentes. Ello implica la libertad que tienen todos los particulares, libertad que no posee el Estado, para acceder al mercado. La libertad de acceso genera respecto del Estado la obligación que él mismo respete las reglas del mercado, y a la vez, que se comprometa a defender la libre competencia como veremos más adelante.

Por otro lado, la libertad de empresa implica la posibilidad de configuración interna de la empresa, en términos de organización interna, composición de los órganos de dirección e incluso, denominación y ubicación. Este concepto admite ciertas limitaciones por razones de interés general, algunas de las cuales resultan ser sumamente discutibles.

Asimismo, debe indicarse que la libertad de empresa incluye la llamada libertad de dirección, la misma que se encuentra referida a la producción, inversión, política comercial, precios (elementos de particular importancia y contratación). Como veremos más adelante, esto admite ciertas limitaciones, muchas de las cuales resultan ser también muy controvertidas.


4.    Los Límites a las Libertades Empresariales

Asimismo, la constitución señala que el ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud o seguridad pública. Si bien es cierto la salud y la seguridad pública podrían resultar límites plausibles para los derechos en mención, no consideramos lo mismo respecto a la moral pública. En primer lugar, el concepto de moral pública es lo suficientemente subjetivo como para admitir las más diversas interpretaciones. Para ello es necesario recurrir entonces al concepto de reserva de ley, contenido en la legislación comparada y desarrollada por la jurisprudencia y doctrinas nacionales, por el cual los derechos fundamentales sólo pueden ser limitados por la ley. Es obvio que la libertad de empresa es un derecho fundamental, en uso del artículo 3º de la Constitución.

Por otro lado, existen límites a la libertad de empresa que no resultan amparables por el ordenamiento jurídico. La reserva por parte del estado de actividades económicas se encuentra seriamente limitada en la constitución de 1979 que la permitía expresamente. La citada reserva es a todas luces una violación de la libertad de empresa, al limitar el acceso al mercado de los particulares.

En cuanto a la libertad de dirección las limitaciones tienen un evidente origen en la regulación económica y en especial, el hecho de que las actividades en cuestión sean consideradas servicios públicos. Sin embargo, la doctrina moderna tiene mucho cuidado en dicha relación, puesto que podría resultar muy perniciosa, en particular si se regulan precios o producción. Una regulación de esta naturaleza lo único que va a originar es la falta de incentivo para la realización de la actividad en cuestión.

Asimismo, el control de los precios es una medida absolutamente excepcional, que se emplea en situaciones extremas en las cuales no resulta posible someter el bien o servicio en cuestión a los efectos de la oferta y la demanda o no basta con los mecanismos de defensa de la competencia a los que nos referimos más adelante. Y, en tales circunstancias, la regulación debe propender únicamente a establecer límites máximos de los precios o tarifas de tal forma que el precio de los productos tienda al precio de equilibrio que él mismo tendría de existir libre competencia. Lo antes señalado es posible únicamente en los supuestos de regulación de servicios públicos, conforme lo dispuesto en el artículo 4º del decreto legislativo Nº 757.

Esta regulación es evidentemente temporal, hasta que los bienes y servicios regulados puedan someterse al mercado. En consecuencia, no existe justificación alguna para someter a control de precios a bienes o servicios que se produce en situaciones de libre competencia, puesto que el precio será determinado por el mercado de manera espontánea.

Fuente:
  • Dr. Cristhian Guzmán Napuri (Introducción al Derecho Público Económico)

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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