PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACIÓN NORMATIVA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LOS PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACIÓN NORMATIVA

A pesar de que todo ordenamiento posee unidad y coherencia, ello no impide encontrar en él lagunas legales que ocasionan problemas para la consecución de los fines y valores que intenta alcanzar dentro de una comunidad.

Por muy minuciosas que puedan ser sus normas, ningún ordenamiento jurídico puede prever o adelantar solución a la pluralidad de casos que la realidad plantea.

La vida se renueva sin cesar y nuevas necesidades se presenta, las cuales no caben dentro de la fórmula rígida e inflexible de la ley, lo que es más notorio aún en momentos de profundas transformaciones sociales.

La integración jurídica es el procedimiento destinado a suplir, por vía jurisdiccional, las omisiones o defectos en que pueda haber incurrido la legislación: (Jorge Hubner Gallo).
Cuando un funcionario público llamado a resolver un asunto descubre que los métodos de interpretación son impotentes para ofrecer una solución al problema legal, tiene el deber de dejar de ser intérprete, para asumir un papel semejante al del legislador; de no encontrar un precepto aplicable deberá hacer uso de los procedimientos que la ciencia jurídica le brinda para cubrir las lagunas o vacíos legislativos. La insuficiencia de la ley no puede relevarlo de la obligación que tiene de resolver las controversias dentro del ámbito de sus atribuciones. (Máximo Pacheco G).

La utilización de los procesos de integración tiene carácter restrictivo en razón de que constituye una excepción al principio según el cual las normas generales las crea Poder Legislativo o, por delegación de éste, el Ejecutivo. Todo ordenamiento jurídico ha de considerarse hermético y completo, esto es, sin lagunas, por lo que no éstas sólo existen como vacíos legislativos (no jurídicos) que deberán ser cubiertos por el operador del derecho.

1.    LAS LAGUNAS LEGALES

Aluden a las hipótesis no previstos por el legislador; a aquellos espacios vacíos que ha dejado en la ley por olvido, imprevisión o imposibilidad de predeterminación. Es la ausencia de regulación jurídica de determinadas situaciones objetivas.

Las lagunas son el resultado de la existencia de deficiencias y efectos en la legislación. Las deficiencias implican los vacíos propiamente dichos; expresan la inexistencia de una norma para resolver un conflicto.

El origen de las lagunas puede obedecer a las siguientes causas:

-       Cambio de los patrones culturales de una sociedad.
-       Falta de previsión por parte del legislador.
-       Adelantos científicos o tecnológicos.
-       Ocio del legislador.

El juez o funcionario administrativo, al momento de resolver una controversia, puede descubrir que las reglas de interpretación son insuficientes para ofrecerle la pauta de solución que busca.

2.    CLASES DE LAGUNAS LEGALES

A.   Cuando la norma sólo plantea una orientación genérica.

Aquí la norma se circunscribe a señalar conceptos o criterios no determinados en sus particularidades, las que deben ser investigadas en cada caso concreto. Es el caso de la norma que hace referencia a la buena fe, los usos del tráfico, la equidad.

B.   Cuando hay falta de norma.

Esta situación se produce cuando no se han podido prever las circunstancias y conductas posibles derivadas del progreso social, científico y tecnológico. Por ejemplo, los casos que reportan los medios de comunicación social sobre el "alquiler de vientre".

En este ámbito se incluyen las situaciones creadas por el denominado "ocio legislativo", cuando no se expide el reglamento que debe completar a una ley.

C.   Cuando dos normas, sin referencia alguna entre sí, se contradicen, con lo que se hacen recíprocamente ineficaces.

Esta laguna, denominada antinomia, se genera por la existencia de dos normas que simultáneamente plantean consecuencias jurídicas distintas para un mismo hecho, acontecimiento o suceso. Cuando la antinomia es directa se resuelve mediante las reglas de coherencia ya señaladas; cuando es indirecta (norma sin referencia alguna entre sí) obliga a la integración jurídica.

Las situaciones de antinomia indirecta, que obligan a una labor creativa al operador del derecho, se resumen en tres casos:

-       Incompatibilidad entre una norma que manda hacer algo y otra que lo prohíbe.
-       Incompatibilidad entre una norma que manda hacer algo y otra que permite no hacerla.
-       Incompatibilidad entre una norma que prohíbe a ser algo y otra que permite hacerla.

D.   Las contradicciones normativas.

Estas contradicciones pueden ser clasificadas de la siguiente manera:

-       Contradicciones técnico-legales; surgen cuando dos o más normas carecen de unidad en la definición y conceptualización técnico-lógica. Es el caso de la denominación funcionario, para disciplinas como el derecho penal, el derecho constitucional y el derecho administrativo.

-       Contradicciones de principio; surgen cuando dos o más normas plantean criterios rectores en abierta contradicción con la armonía, racionalidad y sistematización de un ordenamiento. Una norma reconoce el principio del indubio pro reo y otro, el principio indibio pro societas.

3.    LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN

Frente a un caso no previsto en la norma por el legislador, adopta una de tres formas:

-       los principios generales del derecho,
-       la analogía, y
-       la equidad.

Los dos primeros están previstos en los incisos 8º y 9º del artículo 139º de la Constitución. En cuanto al equidad, es frecuente que el ordenamiento legal (es el caso de nuestro Código Civil) haga invocación expresa de su utilización; más aún, independientemente de esa mención, el operador del derecho, en ejercicio de su poder discrecional dentro de la ley suele considerarla como criterio integrador para un caso particular y concreto. Veamos cada uno de estos procesos de integración.

A.   Los principios generales del derecho

Etimológicamente el término latino <<principium>> está compuesto por la raíz derivada de pris, que significa <<lo antiguo>> y <<lo valioso>> y de la raíz cp que aparece en el verbo capere –tomar– y en el sustantivo caput –cabeza–(Sánchez de la Torre, 1993,p. 17). Tienen, entonces, un sentido histórico (<<lo antiguo>>) y un sentido ontológico (<<cabeza>>).

Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua el término <<principio>> significa, entre otros,<<punto que se considera como primero en una extensión o cosa>>,<<base, origen, razón fundamental sobre la materia>>, <<causa, origen de algo>>,<<cualquiera de las primeras proposiciones o verdades fundamentales por dónde se empiezan a estudiar las ciencias o las artes>>.

Expresan axiomas o postulados que fundamentan un determinado ordenamiento jurídico; una pluralidad de ideas esenciales que, formalizadas legislativamente o no dentro de un ordenamiento, condicionan y orientan todo el proceso de técnica jurídica.

En relación a su definición, el profesor español Benito de Castro, señala que los Principios generales del derecho son:

-       Son principios que informan y dan sentido a las normas jurídicas legales o consuetudinarias existentes en la comunidad.
-       Son verdadera fuente del derecho cuando no haya ley ni costumbre directamente aplicable al caso planteado.

También son consideradas como las bases axiológica es  y lógico- jurídicas que dan un ordenamiento jurídico, sentido ético, su medida racional y su fuerza histórica. Como pilares de un sistema jurídico y de un ordenamiento jurídico en particular, tiene una doble función:

-       Son normas superiores o categorías jurídicas cuando son recogidas por la normatividad;

-       son normas supletorias cuando el derecho vigente de una comunidad determinada no ofrece solución precisa y concreta a un conflicto determinado.

Tipos de Principios generales del Derecho:

Los axiomas básicos del derecho pueden ser clasificados de la siguiente manera:

-    Principios Generales Del Derecho Plenario.- Se trata de fundamentos que tienen manifestaciones universales, por lo que pueden estar exentas de referencias específicas en un orden ámbito jurídico. Se clasifican en fundamentos iusaxiológicos y fundamentos y lógico-técnicos.

-       Fundamentos Iusaxiológicos.- Son axiomas que responden a las exigencias de una justa regulación de las relaciones jurídico-sociales. Refleja la concepción primaria del hombre, que identifica al derecho con la justicia a través de nociones como buena fe, orden público, seguridad jurídica, persona humana como fin supremo de la sociedad. Son pautas superiores de justicia, inmutables, abstractas, permanentes y universales, cuyo descubrimiento y develación surge del imperio de la razón. Toman muy en cuenta la naturaleza humana, su realidad ontológico-universal, sin perder de vista que el hombre se encuentra sometido a leyes biológicas y normas éticas ineludibles.

-       Fundamentos Lógico-técnicos.- Son axiomas que informan la constitución y desarrollo de una disciplina específica del derecho. Por ejemplo: en el derecho civil están los principios del "pacta sunt servanda"; en derecho tributario, los de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación; en el derecho penal, el principio "nullum crimen nulla poena sine previa lege", el principio del "indubio pro reo".

Es usual que los principios generales del derecho se manifiesten a través de máximas, es decir, mediante aforismos o proposiciones de carácter general; sucintas sentencias intelectuales que contienen las directrices lógicas, arqueológicas, técnicas, etc., que permiten hacer funcionar y dar continuidad a un ordenamiento jurídico. Entre los principales principios generales de carácter iusaxiológicos, si plenario (lógico-técnico) e ideológico que conforman nuestro ordenamiento, tenemos:

-   "La preponderancia de los intereses comunes sobre los puramente privados".
-       "La igualdad legal entre los hombres".
-       "El fiel cumplimiento de los compromisos contraídos".
-       "Nadie puede enriquecerse sin causa justa y a costa ajena".
-       "Todo lo que no está prohibido está permitido".
-       "La ignorancia de hecho excusa, pero no da derecho".
-       "La necesidad hace ilícito lo lícito".
-       "Lo malo una vez, se presume malos siempre".
-       "La ley no tiene, en principio, efecto retroactivo".
-       "Lo accesorio sigue la suerte de lo principal".
-       "Quien puede lo más, puede lo menos".
-       "Quien puede hacer, puede permitir".
-       "Nadie debe lucrar con daño a otro".
-       "Quien calla, se presume que otorga".
-       "Quien puede donar, puede vender".
-       "El primero en el tiempo es mejor el derecho".
-       "No se debe castigar dos veces por lo mismo".
-       "Puede oponerse la fuerza a la fuerza, para defenderse".
-       "Nadie puede ser condenado sin ser oído".
-       "El respeto de la libertad como expresión del valor absoluto de la persona humana".

B.   La analogía

Este modo de integración consiste en aplicar las consecuencias jurídicas de una norma establecida para un caso previsto por el legislador, a otro caso no contemplado por ella, en razón de existir entre ambos casos una igualdad esencial. El fundamento de la aplicación de la analogía se sustenta en el criterio de la paridad jurídica, la cual exige que casos semejantes deban ser regulados con criterio semejante. Veamos este caso. Cuando una norma impide la venta de libros obscenos a menores de edad, se debe determinar si cabe igual consecuencia jurídica cuando lo que se les venden son discos de salsa erótica, en la hipótesis de que este hecho no tenga regulación legal en el mismo sentido. El resultado será afirmativo si se entiende que la igualdad esencial entre ambos hechos radica en su contenido de grave ataque al pudor de un menor de edad.

El fundamento – la ratio legis – , es decir, el principio constitutivo del espíritu de la norma, es el que permite la aplicación analógica. Para que ello proceda no es suficiente la simple semejanza entre dos situaciones; se requiere además que la razón que inspira a la regla que norma el caso previsto pueda ser atribuible para el caso no previsto. El operador del derecho que utiliza la analogía no crea una norma general; sólo la descubre y explicita, gritando con arreglo a ella una norma particular que resuelve el caso (Marcial Rubio Correa expresa que en la analogía el agente aplicador del derecho toma una norma con un supuesto elaborado para una situación determinada y la aplica a una situación distinta pero de identidad semejante a la prevista por la norma).

Para la aplicación de la analogía se exige cuatro condiciones:

-       Existencia de una laguna de la ley.
-       Igualdad esencial entre el supuesto normativo previsto por el legislador y el omitido por este.
-       Supuestos – previsto sino previstos por el legislador – adscritos a instituciones jurídicas distintas.
-       Inexistencia de voluntad expresa del legislador de excluir su aplicación para determinados casos.

La analogía es inaplicable:

-       En materia penal (calificación de un hecho como delito o falta de, definición de un estado de peligrosidad; determinación de pena o medida de seguridad).
-       En el caso de una norma expedida con carácter excepcional.
-       En el caso de una norma con licencia temporal.
-       En el caso de una norma que restringe el goce de derechos.

Tipos de analogía:

La analogía tiene dos tipos:

a)   La analogía de la ley.- Supone el procedimiento por el cual se llena una laguna legal utilizando una disposición legal específica. Se parte de una proposición jurídica concreta, La que es despojada de sus factores no esenciales para que con el núcleo subsistente se pueda ofrecer una respuesta jurídica a un caso no legislado pero racionalmente semejante. Por ende, ambas situaciones deben quedar a merced del principio de igualdad en las consecuencias jurídicas.

b)   La analogía del derecho.- Supone el procedimiento por el cual se toma como punto de partida el razonamiento de una pluralidad de normas, a efectos de que por vía inductiva se pueda extraer de éstas un principio general. El caso materia de integración no cumple ninguno de los supuestos normativos de los preceptos utilizados, pero sí guarda una identidad semejante con el supuesto del principio general inducido de dichas normas.

Formas de aplicación de la analogía:

La doctrina acepta la aplicación de la analogía en tres supuestos:

a)    El argumento " a pari" (igualdad de motivos).- Este procedimiento de integración consiste en asumir que "donde hay una misma razón existe un mismo derecho". Ejemplo: "Cuando en un contrato de alquiler se prohíbe que el inquilino cohabite con perros, por razones de salubridad y tranquilidad vecinal, la prohibición comprende analógica mente la cohabitación con gatos".

b)   El argumento ad maioris ad minus (cuando existe una mayor razón).- Este procedimiento de integración consiste en asumir que: "quien puede lo más, puede lo menos". Ejemplo: "Cuando se autoriza a una persona a vender un inmueble, se le puede reconocer analógicamente la capacidad de alquilado".

c)    El argumento ab minoris ad manus (cuando no existe una mayor razón).- Este procedimiento de integración consiste en asumir que: "cuando no se puede lo menos, con mayor razón no se puede lo más". Ejemplo: cuando se establece el cuidado de una cosa por encargo, se puede entender a la lógicamente que no cabe usarla.

La analogía en la legislación peruana

-       El inciso 9º del artículo 139º de la Constitución de 1993, prohíbe expresamente la utilización de la analogía cuando se trata de la aplicación de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos.

-       Igual hace el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil cuando se trata de una ley que restringe facultades, atribuciones, prerrogativas, etc., y extiende la prohibición a la ley que establezca excepciones.

-       Podemos determinar la licitud de la utilización de la analogía si ella no está comprendida en los casos de prohibición.


C.   La equidad
           
La expresión equidad deriva de la voz latina aequitas, que significa "igualdad"; como fundamento esencial para la aplicación de la justicia, enlaza la exactitud y el equilibrio en las relaciones interpersonales. El término equidad también tiene relación con la voz griega epiqueya, y alude a "mitigación". Ambas expresiones, si bien no son sinónimos, en cambio tienen correspondencia en un aspecto central del derecho: implican adaptación de la ley a la realidad. En puridad, la idea básica de la equidad tiene un doble efecto: Como expresión de igualdad, ponderación y ecuanimidad en la aplicación de la justicia. Y también, como expresión de comprensión y mitigación en el momento de establecer las consecuentes jurídicas negativas (aplicación de penas, sanciones).

Clases de equidad:

-       Equidad correctiva.- Es una manifestación de ponderación, juicio cabal y prudencia en la aplicación de una norma, útil como elemento de apoyo para el intérprete o hermenéutica en la técnica de interpretación. Enmienda los defectos que pudiera acarrear una norma al ser aplicada a casos particulares y concretos no previstos de manera plenaria por el legislador.

La equidad correctiva y de que la aplicación mecánica y literal de un precepto conduzca a la consumación de un despropósito o una injusticia; es decir, a una incongruencia axiológica ilógica con la finalidad perseguida por el legislador cuando emitió la norma.

-       Equidad sustantiva.- Es un criterio integrador propiamente dicho (tarea legislativa), como mecanismo de sustitución de la incuria, negligencia, ocio, autorización o delegación atribuibles a legislador aquí, la equidad es base exclusiva de una decisión administrativa o judicial. Esta modalidad se emplea en tres casos:

a)    Cuando el ordenamiento jurídico expresamente permite al funcionario público resolver según su conciencia y leal saber y entender. Se trata de una facultad discrecional.
b)    Cuando el ordenamiento jurídico expresamente permite al funcionario público concretizar o cubrir los denominados conceptos elásticos (buena fe, orden público, moral social y buenas costumbres, etc.).
c)    Cuando el ordenamiento jurídico expresamente permite al funcionario público tomar en cuenta las circunstancias especiales que rodean el caso particular.

Esta modalidad es consecuencia de una permisión legislativa. Como modo de integración, permite al operador del derecho enderezar el derecho vigente, encauzando las estructuras jurídicas de conformidad con la realidad, es decir, según la naturaleza político-social del entorno. Conocida también como "la justicia del caso individual", la equidad es un estado intermedio entre la ley (que debe contener un mínimo de rigidez) y el precepto moral (un máximo de elasticidad): la rigidez de la letra de la ley se atempera con su espíritu, que es la equidad en la actualidad, en todos los ordenamientos se percibe un entorno a la equidad, la que debe ser entendida como aquel modo de dictar sentencias y resoluciones administrativas, tomando en cuenta, en aras de aplicar la ley con justicia, las especiales características del caso particular. La equidad obrera en consideración a tres ideas centrales:

a)    La idea aristotélica de una norma adaptada a las circunstancias de un caso concreto (epiqueya);
b)    La idea cristiana de mitigación del rigor de la ley para un caso particular (humanistas pietas benignitas);
c)    La idea justicialista que, por delegación legislativa, permite al juez encontrar discrecionalmente una solución apropiada a determinados casos que por sus características no encajan plenamente dentro de una norma genérica.

Funciones de la equidad:

-       Es uno de los modos como se suplen las lagunas de la ley; es un mecanismo de ayuda que aparece mediante la "individualización" de la nación justicia, adaptando la ley a circunstancia particulares,

-      Es la correcta aplicación de la ley; pues aplicada "atípico" caso de manera literal, generaría consecuentes jurídicas injustas. Ayuda a flexibilizar la generalidad de una norma jurídica, en vista de las particularidades que concurren en un caso no percibido con nitidez por el legislador.

-       Es la utilización de un criterio racional; avalado por el valor que sustenta al derecho. Implica un margen de discrecionalidad lógico-jurídica que asiste a la función judicial. En esta función, la equidad constituye la piedra angular de la grandeza de la labor del juez, quien es el encargado de conciliar su vinculación con la ley al juzgarse un caso concreto, promoviendo el equilibrio entre la seguridad jurídica y la justicia.

Bibliografía:
  • Mario Alzamora Valdéz (Introducción al Derecho)
  • Victor García Toma (Introducción a las Ciencias Jurídicas)

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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