LA RELACIÓN JURÍDICA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA
RELACIÓN JURÍDICA
La palabra relación se usa
para significar el nexo, contacto, correspondencia o comunicación establecida
entre dos o más personas, ya sea mediante actos lícitos o ilícitos, o por
simples hechos.
El nexo o contacto
establecido entre personas constituye una relación social (ya que desde la
antigua filosofía griega se afirma que toda persona humana es sociable por
naturaleza). Cuando esta relación es reconocida y regulada por el Derecho se
transforma en una “relación jurídica”.
Por
ejemplo:
- Cuando dos personas celebran un contrato de compraventa, se establece una relación jurídica contractual.
- Si un hombre y una mujer contraen matrimonio, se constituye una relación jurídica familiar.
- Si un sujeto atropella a otro con su automóvil causándole un daño, se forma una relación jurídica extracontractual, por la cual el causante del daño está obligado a reparar a la víctima.
Toda relación de la vida real de las personas protegida y regulada por el Derecho objetivo se le llama relación jurídica.
Si bien es cierto que las
relaciones intersubjetivas o interpersonales no solamente están reguladas por
normas jurídicas sino también por reglas éticas, religiosas y de simple trato
social, también es verdad que las normas jurídicas son las imprescindibles para
que pueda existir convivencia humana civilizada en sociedad (ubi societas, ibi ius); sin el Derecho
la sociedad civilizada se desintegraría en el caos. Mediante las reglas de
Derecho se logra evitar que las relaciones entre las personas a causa de los
excesos individuales o de grupos se conviertan en obstáculos para el desarrollo
social.
No todas las relaciones
interpersonales entran en el campo jurídico, sino tan solo las que son
protegidas por el Derecho.
Por tanto, la relación
jurídica es toda relación de la vida real establecida entre dos o más sujetos
de derecho que se constituyen en partes de la misma, correspondiendo a una (o
algunas) la calidad de “sujeto activo” (titular de un derecho subjetivo) y a la
otra (o a las otras), la de “sujeto pasivo” (titular de un deber) que al estar
regulada por el Derecho produce efectos jurídicos consistentes en crear,
modificar, regular o extinguir derechos o deberes. En pocas palabras, la
relación es una relación “derecho-deber”.
ELEMENTOS
DE LA RELACIÓN JURÍDICA
La relación jurídica es
generada por un hecho jurídico. Por tanto, el objeto del hecho jurídico es la
relación jurídica; a su vez, el objeto de esta es la prestación, y el objeto de
esta son los bienes, derechos, servicios y abstenciones.
Existen diversas opiniones
doctrinales acerca de los elementos de la relación jurídica. Sin embargo
analizando su concepto, cabe distinguir en la estructura de la relación
jurídica los elementos siguientes: el sujeto, el objeto, la causa y el
contenido.
- EL SUJETO (Elemento subjetivo)
En toda relación jurídica
hay por lo menos dos sujetos. En uno de los extremos de la relación jurídica
está el “sujeto del derecho” y en el otro extremo está el “sujeto del deber”.
No puede existir relación
jurídica con solamente el sujeto del derecho o con solo el sujeto del deber,
porque, el Derecho es bilateral, esto es, a cada derecho le corresponde un
deber correlativo.
Los sujetos de la relación
jurídica pueden encontrarse en un plano de igualdad, como sucede en las
relaciones privadas, por la cual se les denomina relaciones de coordinación; pero hay otras, como las de
Derecho Público, en la que uno de los sujetos (el Estado) impone su voluntad al
sujeto del deber (los particulares) que se somete, y por ello se las llama relaciones de supraordinación o de
subordinación.
- EL OBJETO (Elemento objetivo)
El objeto de la relación
jurídica es la prestación, que es la conducta que tiene que
desarrollar el sujeto del deber para satisfacer el interés del sujeto del
derecho. A su vez el objeto de la prestación son los bienes, los derechos y las
abstenciones.
Puede ser objeto de la
prestación toda clase de bienes
corporales o incorporales, materiales o intelectuales, ciertas partes u órganos
del cuerpo (por ejemplo, la donación de un riñón); los derechos (por ejemplo, un copropietario que dispone de
la cuota ideal que tiene en el bien común, según art. 977 del C.C.); los servicios materiales o
intelectuales (por ejemplo, el contrato de trabajo, de mandato, de obra, de
depósito); y las abstenciones
(ejemplo, los cónyuges deben de abstenerse de mantener relaciones sexuales
fuera del matrimonio, o cuando el arrendador debe abstenerse de subarrendar el
bien arrendado).
La prestación puede ser única, como en la donación a través de
un contrato de donación, en la cual el donante está obligado a entregar el bien
la donatario, sin que este se obligue a nada respecto de aquel (no hay
reciprocidad), o también puede ser múltiple,
como en una relación de compraventa donde el comprador y vendedor tienen
derechos y deberes recíprocos a favor y en contra de cada uno de ellos, y por
tanto cada uno debe ejecutar su respectiva prestación para con el otro (hay
reciprocidad, el vendedor debe entregar el bien, y el comprador debe pagar el
precio).
- LA CAUSA (Elemento causal)
La palabra causa tiene dos significaciones: la
causa fuente y la causa fin. La causa-fuente
denominada también eficiente, es el
hecho jurídico generador de la relación. Se entiende por hecho jurídico a todo suceso o falta de él, al cual el ordenamiento
jurídico le asigna consecuencias jurídicas. Esos hechos pueden ser naturales, fenómenos que inciden en la
vida de las relación de las personas (Ejemplo, un accidente o un fenómeno
natural), o también pueden ser humanos, sean estos lícitos (Ejemplo,
celebración de contratos, gestión de negocios, tratados, etc.) o sean ilícitos
(Ejemplo, comisión de delitos ya sea con dolo o culpa).
La causa-fin o final, es
la finalidad perseguida por los sujetos que establecen la relación jurídica.
Las relaciones jurídicas no pueden establecerse sin un fin inmediato o mediato
que determine la voluntad del sujeto. (->Ver más detalles)
- EL CONTENIDO
El contenido de la relación
jurídica está constituido por el conjunto de derechos y deberes que ella
encierra y que el ordenamiento jurídico les reconoce para cada acto o relación
jurídica. Por ejemplo, el deber de hacer vida en común para los cónyuges; para
el vendedor, el deber de entregar el bien vendido y el derecho de cobrar el
precio.
CLASES
DE RELACIONES JURÍDICAS
Muchas son las
clasificaciones que se han hecho de las relaciones jurídicas. En las cuales
mencionaremos a las más importantes.
Públicas
y Privadas
En las públicas, en donde
uno de los sujetos de la relación jurídica es el Estado, que interviene en uso
de su facultad de imperio. (Ejemplos,
convenios o contrataciones del Estado).
Las relaciones privadas son
las establecidas entre los particulares (Ejemplos,
celebración de contratos o transacciones, todo tipo de relaciones sean patrimoniales
o extrapatrimoniales, lícitas o ilícitas) o entre estos y el Estado, cuando
lo hace como un particular, o sea, desprovisto de su facultad de imperio (Ejemplo, peticiones a las entidades del
Estado para pronunciarse sobre un caso en particular o la emisión de sentencias
o resoluciones por parte del Estado para un caso en particular).
Simples
y Complejas
En las simples hay un solo
vínculo: uno de los sujetos es el titular del derecho y el otro tiene el deber
correlativo, sólo surge una sola consecuencia jurídica respecto a una relación jurídica
de un solo tipo (Ejemplo: la donación
pura o compraventa pura en el ámbito patrimonial).
En cambio, en las complejas
también existen derechos y deberes recíprocos entre los sujetos que
intervienen, sin embargo aquí surgen varias consecuencias jurídicas, ya sean en
tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, respecto a la relación jurídica que
vincula a los sujetos (Ejemplo, el
matrimonio donde surgen varias consecuencias jurídicas de distinta naturaleza
en los cuales se encuentra el deber de hacer vida en común y la regulación de
las sociedad de gananciales, entre otros; por la adopción en donde el hijo
adoptado adquiere la calidad del hijo del adoptante y por tanto también deja de
pertenecer a su familia consanguínea).
Patrimoniales
y Extrapatrimoniales
Los patrimoniales son
aquellos que versan o son relativos a patrimonios o bienes, es decir, son
cuantificables en dinero o de naturaleza pecuniaria. Estas relaciones son también
la generalidad de los contratos civiles. (Ejemplo,
la compraventa, la donación, el mutuo, las transacciones, el testamento por ser
un acto básicamente patrimonial).
En las relaciones
extrapatrimoniales nos encontramos ante aquellas relaciones jurídicas que son
de naturaleza moral por cuanto no son cuantificables en dinero o algún otro medio
de pago. (Ejemplos, el matrimonio que genera consecuencias jurídicas de
cohabitación, fidelidad, ayuda recíproca, etc; el reconocimiento de un hijo; el
concubinato que alcanza finalidades y deberes semejantes al matrimonio).
Personales
y Reales
Las relaciones personales se
realizan “entre sujetos” (entre persona y persona), en las que se encuentran
las relaciones familiares y obligacionales. (Ejemplos, celebración de contratos, matrimonio, adopción,
reconocimiento de hijos, otorgamiento de testamento).
Las relaciones reales se realizan entre “un sujeto y una cosa”, denominada este último objeto.
Las relaciones reales se realizan entre “un sujeto y una cosa”, denominada este último objeto.
Cabe decir que toda relación
jurídica se da únicamente entre sujetos de derecho (las cosas no son sujetos,
sino objetos). Lo que hace el ordenamiento jurídico es imponer ese derecho o
vínculo de un sujeto respecto a una cosa frente a los demás o frente a la
sociedad (erga omnes). Por tanto la
relación real es una relación entre sujetos pero acerca de una cosa. (Ejemplos,
la propiedad, el usufructo, la posesión de una cosa, la servidumbre, la
superficie).
Absolutas
y Relativas
La relación será absoluta o
relativa según los sujetos del deber, en tanto sean estos determinados o
indeterminados.
La relación será absoluta
cuando el titular de un derecho lo hace valer contra cualquier miembro de la
comunidad (erga omnes), el sujeto pasivo de la relación es todo el mundo, por
tanto es indeterminado, menos el sujeto activo titular del derecho, el deber
jurídico es general y negativo (por cuanto surge una abstención contra el
derecho del titular) como sucede con los derechos de la personalidad (Ejemplo, derecho a la vida, a la libertad, a
la no discriminación, etc.) y con los derechos reales (Ejemplo, la propiedad, la posesión, el usufructo, etc.).
Por el contrario, en la
relación relativa el sujeto del deber es determinado, aquí se encuentra una
relación directa entre el sujeto activo del derecho y el sujeto pasivo o del
deber. El deberes particular ya sea positivo (deber de dar o hacer algo) o sea
negativo (deber de abstención). Ejemplos, el deber de fidelidad en el
matrimonio, el deber de transferencia de un bien en la compraventa, así como en
todo tipo de contratos particulares.
Por
su Contenido y Finalidad
De acuerdo a su contenido y
finalidad se ordenan de acuerdo a su materia y especialidad, así tenemos: Por ejemplo, las relaciones sobre la
personalidad, relaciones reales, familiares, obligacionales, de sucesión
hereditaria, de trabajo, relaciones procesales, etc.
LA
RELACIÓN JURÍDICA EN EL ACTO JURÍDICO
El acto jurídico según la
noción incorporada en el art. 140 del Código Civil, es la manifestación de
voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones
jurídicas, y, conforme a los requisitos de validez del acto jurídico, la
relación jurídica es también su objeto, siendo normada por la manifestación de
voluntad.
La relación jurídica no
tiene como única fuente a los actos jurídicos, sino que también los hechos
jurídicos generan, modifican o extinguen relaciones jurídicas, aunque no la
regulan.
En ese sentido, al
desarrollar el objeto como requisito de validez del acto jurídico se concluye
en que la relación jurídica viene a serlo. El acto jurídico emerge una relación
jurídica que les da a cada una de las partes una determinada posición, ya como
titu7larde un derecho subjetivo, con las facultades y pretensiones que le son
inherentes, ya como obligado al cumplimiento de un deber jurídico, pues a las
partes les corresponde, de manera contrapuesta o recíproca, la titularidad del
derecho o el cumplimiento del deber.
El derecho subjetivo
y el deber jurídico vienen a ser pues,, indesligables de la relación jurídica
y, por eso, integrados, vienen a ser en esencia, el objeto del acto jurídico. (->Ver más detalles)
Bibliografía:
• Anibal Torres Vásquez, Introducción al Derecho - Editorial IDEMSA
• Anibal Torres Vásquez, Introducción al Derecho - Editorial IDEMSA
• Fernando Vidal Ramírez, El Acto Jurídico - Gaceta Jurídica
martes, septiembre 04, 2018
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ACTO JURÍDICO,
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
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- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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3 comentarios:
buen resumen. muy didactico.
Muchos éxitos!
Muy buen artículo, me servirá de mucho.
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