LA RELACIÓN JURÍDICA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA RELACIÓN JURÍDICA

La palabra relación se usa para significar el nexo, contacto, correspondencia o comunicación establecida entre dos o más personas, ya sea mediante actos lícitos o ilícitos, o por simples hechos.

El nexo o contacto establecido entre personas constituye una relación social (ya que desde la antigua filosofía griega se afirma que toda persona humana es sociable por naturaleza). Cuando esta relación es reconocida y regulada por el Derecho se transforma en una “relación jurídica”.

Por ejemplo:
  • Cuando dos personas celebran un contrato de compraventa, se establece una relación jurídica contractual.
  • Si un hombre y una mujer contraen matrimonio, se constituye una relación jurídica familiar.
  • Si un sujeto atropella a otro con su automóvil causándole un daño, se forma una relación jurídica extracontractual, por la cual el causante del daño está obligado a reparar a la víctima.

Toda relación de la vida real de las personas protegida y regulada por el Derecho objetivo se le llama relación jurídica.

Si bien es cierto que las relaciones intersubjetivas o interpersonales no solamente están reguladas por normas jurídicas sino también por reglas éticas, religiosas y de simple trato social, también es verdad que las normas jurídicas son las imprescindibles para que pueda existir convivencia humana civilizada en sociedad (ubi societas, ibi ius); sin el Derecho la sociedad civilizada se desintegraría en el caos. Mediante las reglas de Derecho se logra evitar que las relaciones entre las personas a causa de los excesos individuales o de grupos se conviertan en obstáculos para el desarrollo social.

No todas las relaciones interpersonales entran en el campo jurídico, sino tan solo las que son protegidas por el Derecho.

Por tanto, la relación jurídica es toda relación de la vida real establecida entre dos o más sujetos de derecho que se constituyen en partes de la misma, correspondiendo a una (o algunas) la calidad de “sujeto activo” (titular de un derecho subjetivo) y a la otra (o a las otras), la de “sujeto pasivo” (titular de un deber) que al estar regulada por el Derecho produce efectos jurídicos consistentes en crear, modificar, regular o extinguir derechos o deberes. En pocas palabras, la relación es una relación “derecho-deber”.


ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA

La relación jurídica es generada por un hecho jurídico. Por tanto, el objeto del hecho jurídico es la relación jurídica; a su vez, el objeto de esta es la prestación, y el objeto de esta son los bienes, derechos, servicios y abstenciones.

Existen diversas opiniones doctrinales acerca de los elementos de la relación jurídica. Sin embargo analizando su concepto, cabe distinguir en la estructura de la relación jurídica los elementos siguientes: el sujeto, el objeto, la causa y el contenido.

  • EL SUJETO (Elemento subjetivo)
En toda relación jurídica hay por lo menos dos sujetos. En uno de los extremos de la relación jurídica está el “sujeto del derecho” y en el otro extremo está el “sujeto del deber”.
No puede existir relación jurídica con solamente el sujeto del derecho o con solo el sujeto del deber, porque, el Derecho es bilateral, esto es, a cada derecho le corresponde un deber correlativo.

Los sujetos de la relación jurídica pueden encontrarse en un plano de igualdad, como sucede en las relaciones privadas, por la cual se les denomina relaciones de coordinación; pero hay otras, como las de Derecho Público, en la que uno de los sujetos (el Estado) impone su voluntad al sujeto del deber (los particulares) que se somete, y por ello se las llama relaciones de supraordinación o de subordinación.

  • EL OBJETO (Elemento objetivo)
El objeto de la relación jurídica es la prestación, que es la conducta que tiene que desarrollar el sujeto del deber para satisfacer el interés del sujeto del derecho. A su vez el objeto de la prestación son los bienes, los derechos y las abstenciones.

Puede ser objeto de la prestación toda clase de bienes corporales o incorporales, materiales o intelectuales, ciertas partes u órganos del cuerpo (por ejemplo, la donación de un riñón); los derechos (por ejemplo, un copropietario que dispone de la cuota ideal que tiene en el bien común, según art. 977 del C.C.); los servicios materiales o intelectuales (por ejemplo, el contrato de trabajo, de mandato, de obra, de depósito); y las abstenciones (ejemplo, los cónyuges deben de abstenerse de mantener relaciones sexuales fuera del matrimonio, o cuando el arrendador debe abstenerse de subarrendar el bien arrendado).

La prestación puede ser única, como en la donación a través de un contrato de donación, en la cual el donante está obligado a entregar el bien la donatario, sin que este se obligue a nada respecto de aquel (no hay reciprocidad), o también puede ser múltiple, como en una relación de compraventa donde el comprador y vendedor tienen derechos y deberes recíprocos a favor y en contra de cada uno de ellos, y por tanto cada uno debe ejecutar su respectiva prestación para con el otro (hay reciprocidad, el vendedor debe entregar el bien, y el comprador debe pagar el precio).

  • LA CAUSA (Elemento causal)
La palabra causa tiene dos significaciones: la causa fuente y la causa fin. La causa-fuente denominada también eficiente, es el hecho jurídico generador de la relación. Se entiende por hecho jurídico a todo suceso o falta de él, al cual el ordenamiento jurídico le asigna consecuencias jurídicas. Esos hechos pueden ser naturales, fenómenos que inciden en la vida de las relación de las personas (Ejemplo, un accidente o un fenómeno natural), o también pueden ser humanos, sean estos lícitos (Ejemplo, celebración de contratos, gestión de negocios, tratados, etc.) o sean ilícitos (Ejemplo, comisión de delitos ya sea con dolo o culpa). 

La causa-fin o  final, es la finalidad perseguida por los sujetos que establecen la relación jurídica. Las relaciones jurídicas no pueden establecerse sin un fin inmediato o mediato que determine la voluntad del sujeto. (->Ver más detalles)

  • EL CONTENIDO
El contenido de la relación jurídica está constituido por el conjunto de derechos y deberes que ella encierra y que el ordenamiento jurídico les reconoce para cada acto o relación jurídica. Por ejemplo, el deber de hacer vida en común para los cónyuges; para el vendedor, el deber de entregar el bien vendido y el derecho de cobrar el precio.


CLASES DE RELACIONES JURÍDICAS

Muchas son las clasificaciones que se han hecho de las relaciones jurídicas. En las cuales mencionaremos a las más importantes.

Públicas y Privadas

En las públicas, en donde uno de los sujetos de la relación jurídica es el Estado, que interviene en uso de su facultad de imperio. (Ejemplos, convenios o contrataciones del Estado).
 
Las relaciones privadas son las establecidas entre los particulares (Ejemplos, celebración de contratos o transacciones, todo tipo de relaciones sean patrimoniales o extrapatrimoniales, lícitas o ilícitas) o entre estos y el Estado, cuando lo hace como un particular, o sea, desprovisto de su facultad de imperio (Ejemplo, peticiones a las entidades del Estado para pronunciarse sobre un caso en particular o la emisión de sentencias o resoluciones por parte del Estado para un caso en particular).

Simples y Complejas

En las simples hay un solo vínculo: uno de los sujetos es el titular del derecho y el otro tiene el deber correlativo, sólo surge una sola consecuencia jurídica respecto a una relación jurídica de un solo tipo (Ejemplo: la donación pura o compraventa pura en el ámbito patrimonial). 

En cambio, en las complejas también existen derechos y deberes recíprocos entre los sujetos que intervienen, sin embargo aquí surgen varias consecuencias jurídicas, ya sean en tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, respecto a la relación jurídica que vincula a los sujetos (Ejemplo, el matrimonio donde surgen varias consecuencias jurídicas de distinta naturaleza en los cuales se encuentra el deber de hacer vida en común y la regulación de las sociedad de gananciales, entre otros; por la adopción en donde el hijo adoptado adquiere la calidad del hijo del adoptante y por tanto también deja de pertenecer a su familia consanguínea).

Patrimoniales y Extrapatrimoniales

Los patrimoniales son aquellos que versan o son relativos a patrimonios o bienes, es decir, son cuantificables en dinero o de naturaleza pecuniaria. Estas relaciones son también la generalidad de los contratos civiles. (Ejemplo, la compraventa, la donación, el mutuo, las transacciones, el testamento por ser un acto básicamente patrimonial).

En las relaciones extrapatrimoniales nos encontramos ante aquellas relaciones jurídicas que son de naturaleza moral por cuanto no son cuantificables en dinero o algún otro medio de pago.  (Ejemplos, el matrimonio que genera consecuencias jurídicas de cohabitación, fidelidad, ayuda recíproca, etc; el reconocimiento de un hijo; el concubinato que alcanza finalidades y deberes semejantes al matrimonio).

Personales y Reales

Las relaciones personales se realizan “entre sujetos” (entre persona y persona), en las que se encuentran las relaciones familiares y obligacionales. (Ejemplos, celebración de contratos, matrimonio, adopción, reconocimiento de hijos, otorgamiento de testamento). 

Las relaciones reales se realizan entre “un sujeto y una cosa”, denominada este último objeto. 

Cabe decir que toda relación jurídica se da únicamente entre sujetos de derecho (las cosas no son sujetos, sino objetos). Lo que hace el ordenamiento jurídico es imponer ese derecho o vínculo de un sujeto respecto a una cosa frente a los demás o frente a la sociedad (erga omnes). Por tanto la relación real es una relación entre sujetos pero acerca de una cosa.  (Ejemplos, la propiedad, el usufructo, la posesión de una cosa, la servidumbre, la superficie). 

Absolutas y Relativas

La relación será absoluta o relativa según los sujetos del deber, en tanto sean estos determinados o indeterminados.

La relación será absoluta cuando el titular de un derecho lo hace valer contra cualquier miembro de la comunidad (erga omnes), el sujeto pasivo de la relación es todo el mundo, por tanto es indeterminado, menos el sujeto activo titular del derecho, el deber jurídico es general y negativo (por cuanto surge una abstención contra el derecho del titular) como sucede con los derechos de la personalidad (Ejemplo, derecho a la vida, a la libertad, a la no discriminación, etc.) y con los derechos reales (Ejemplo, la propiedad, la posesión, el usufructo, etc.).

Por el contrario, en la relación relativa el sujeto del deber es determinado, aquí se encuentra una relación directa entre el sujeto activo del derecho y el sujeto pasivo o del deber. El deberes particular ya sea positivo (deber de dar o hacer algo) o sea negativo (deber de abstención).  Ejemplos, el deber de fidelidad en el matrimonio, el deber de transferencia de un bien en la compraventa, así como en todo tipo de contratos particulares.

Por su Contenido y Finalidad

De acuerdo a su contenido y finalidad se ordenan de acuerdo a su materia y especialidad, así tenemos: Por ejemplo, las relaciones sobre la personalidad, relaciones reales, familiares, obligacionales, de sucesión hereditaria, de trabajo, relaciones procesales, etc.


LA RELACIÓN JURÍDICA EN EL ACTO JURÍDICO

El acto jurídico según la noción incorporada en el art. 140 del Código Civil, es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, y, conforme a los requisitos de validez del acto jurídico, la relación jurídica es también su objeto, siendo normada por la manifestación de voluntad.

La relación jurídica no tiene como única fuente a los actos jurídicos, sino que también los hechos jurídicos generan, modifican o extinguen relaciones jurídicas, aunque no la regulan.
En ese sentido, al desarrollar el objeto como requisito de validez del acto jurídico se concluye en que la relación jurídica viene a serlo. El acto jurídico emerge una relación jurídica que les da a cada una de las partes una determinada posición, ya como titu7larde un derecho subjetivo, con las facultades y pretensiones que le son inherentes, ya como obligado al cumplimiento de un deber jurídico, pues a las partes les corresponde, de manera contrapuesta o recíproca, la titularidad del derecho o el cumplimiento del deber.

El derecho subjetivo y el deber jurídico vienen a ser pues,, indesligables de la relación jurídica y, por eso, integrados, vienen a ser en esencia,  el objeto del acto jurídico. (->Ver más detalles)


Bibliografía:

• Anibal Torres Vásquez, Introducción al Derecho - Editorial IDEMSA
• Fernando Vidal Ramírez, El Acto Jurídico - Gaceta Jurídica

3 comentarios:

Unknown dijo...

buen resumen. muy didactico.

Andres Eduardo Cusi dijo...

Muchos éxitos!

Unknown dijo...

Muy buen artículo, me servirá de mucho.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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