LA COMPENSACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA COMPENSACIÓN

GENERALIDADES

“Por la compensación se extinguen las obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas, hasta donde respectivamente alcancen, desde que hayan sido opuestas la una a la otra. La compensación no opera cuando el acreeedor y el deudor la excluyen de común acuerdo”.

La compensación es la extinción de dos obligaciones recíprocas existentes entre los mismos sujetos, cuando ambos sujetos sean recíprocamente acreedor y deudor el uno del otro, por títulos distintos, es posible evitar el pago cruzado, extinguiendo una y otra deuda en la cantidad concurrente.

Ponemos un ejemplo:
  • Si Alberto debe a Jorge la cantidad de 1 000 dólares americanos, y Jorge, a su vez, le debe a Alberto la suma de 1 000 dólares america­nos, la compensación entre éstos determina la extinción total de ambas obligaciones, sin que se haya verificado el pago; en cambio, si el primer crédito fuera de 1 000 dólares ame­ricanos y el segundo de 900 dólares america­nos, la compensación dejaría en vida un crédi­to residual de 100 dólares americanos a favor de Jorge. Con la compensación se evita el do­ble cumplimiento cruzado, en el primer caso no se producirá ningún pago, en el segundo, se realizará una única operación de pago: el deudor de la suma mayor pagará la diferencia respecto al menor crédito del otro sujeto, con ahorro de energía y de tiempo.
Como seña­la Diez-Picazo "la compensación simplifica las operaciones de cumplimiento".

Al respecto, Messineo sostiene:

“Este modo de extinción presupone que dos sujetos sean (válidamente) cada uno el deudor y acreedor del otro; o sea que co­existan dos deudas (mobiliarias) en sentido opuesto (bien entendido por títulos diver­sos); de manera que sería ocioso que uno de los sujetos cumpliese la propia obligación para después recibir, a su vez, el cumpli­miento de la otra. La ley ahorra a estos dos sujetos actos inútiles al disponer que, sin que se dé lugar a dos cumplimientos, las dos obligaciones (recíprocas) se extingan en virtud de un cómputo hasta la concurren­cia del monto de éstas; permaneciendo en vida en cuanto al resto, y sujeta al deber de cumplimiento de la obligación de modo eventualmente mayor”.


REQUISITOS PARLA COMPENSACIÓN

A)   Reciprocidad de las obligaciones entre los mismos sujetos

Ello equivale a decir que cada una de las partes debe ser al mismo tiempo acree­dora y deudora de la otra. Larenz aclara que:

"El acreedor de un crédito ha de ser deu­dor del otro y viceversa, el que no es deudor de la otra parte no puede compensar su cré­dito, a no ser que esté facultado para liqui­dar de esta forma una deuda ajena", debe haber una total identidad entre los sujetos que se colocan recíprocamente en la posición de acreedor y deudor de las obligaciones a compensar.

B)   Líquidas

El código derogado no exigía la liquidez, lo cual presentaba muchas dificultades quiere decir que su existencia y cuantía deben ser ciertas y determinadas.

C)   Exigibles

Ambas obligaciones deben ser exigibles, no son compensables, por lo tanto, las deudas sujetas a plazo o a condición, siendo indis­pensable por cuanto ella sitúa al deudor re­querido en condición de no poder oponer la excepción, a este respecto, anota Santos Briz: "las deudas han de estar vencidas y ser exi­gibles, extremos a probar inexcusablemente los autores observan que con este requisito se excluyen de la compensación las obligaciones naturales y las condicionales o a plazo mien­tras no llegue éste o se cumpla la condición".

D)   Fungibles

Son los bienes fungibles aquellos que pueden ser sustituidos por otros de la mis­ma especie y calidad, aunque lo frecuen­te es que se compensen deudas de dinero (bien fungible por excelencia), no existe inconveniente que se compensen deudas de otros bienes siempre que sean fungibles, no puede compensarse una deuda de un bien fungible con una deuda de un bien no fungible.

E)   Homogéneas

Los bienes deben pertenecer al mismo género, de manera que no es compensable una deuda de bien fungible con otra tam­bién fungible pero de género distinto. Larenz agrega:


"Las prestaciones recíprocamente adeudadas, han de ser de la misma clase, es decir, de la misma calidad o condición. Esta nota se refiere principalmente a las obligaciones dinerarias y también a las genéricas, cuando se trate de cosas del mismo género". Como decía García Goyena "puede compensarse" dinero con dinero, vino con vino, aceite con aceite, pero no vino con aceite o dinero con vino".



CLASES DE COMPENSACIÓN

1.    Convencional

Por la facultad que tienen las partes para pactar las condiciones en que se opere la compensación.

A este tipo se le denomina en doctrina "contrato de compensación", en la compen­sación convencional se requiere que cada uno de los interesados pueda disponer del crédito que pretenda compensar.

2.    Unilateral

Se le denomina así atendiendo a su origen y se verifica por la iniciativa de uno de los sujetos de la relación obligatoria.

3.    Legal o Compensación Ipso Jure

Las obligaciones recíprocas se extinguen en virtud del ministerio de la ley, sin la intervención de la voluntad de las partes, opera por fuerza de la ley, aún sin conocimiento de los sujetos, desde que las deu­das existen.

4.    Judicial

Por mandato del juez en un proceso trami­tado entre las partes integrantes de las rela­ciones obligatorias oponibles.

En conclusión la compensación radica en evitar un doble procedimiento de pago en­tre las partes y por ende, de los gastos co­rrespondientes, además evita que una de las deudas quede sin ser cumplida.

La compensación cobra vital importancia en una sociedad en la que cada día el mo­vimiento económico, financiero y comercial es cada vez más vertiginoso y coadyuva a una mayor versatilidad.

La compensación en esta maraña comer­cial, económica y financiera cobra relevancia en sumo grado por constituir, además, un pago y una garantía a la vez, simplifi­cando y haciendo más accesible a los suje­tos que intervienen en las relaciones obli­gatorias y garantizando el cumplimiento de las prestaciones debidas.


IMPOSIBILIDAD DE OPONERSE A LA COMPESACIÓN

"El deudor que ha consentido que el acree­dor ceda su derecho a un tercero, no puede oponer a éste la compensación que hubiera podido oponer al cedente".

El deudor que consiente a su acreedor para que ceda su crédito, no podrá luego oponer al cesionario la compensación que hubiese podido oponer al cedente, por cuanto la rela­ción con su primigenio acreedor ha quedado disuelta.

Tal como lo dispone el Artículo 1292 del Código Civil, solamente si existe aceptación del deudor en la cesión es que la compen­sación no procede, por lo que sí podría ser invocada si únicamente se notifica al deudor de la cesión. Se considera que al aceptar el deudor la cesión y no oponer la compensa­ción contra el acreedor es como si hubiese renunciado a ella.

Esta norma constituye una excepción a la regla de que el deudor cedido puede oponer al cesionario todas las excepciones que hu­biera podido oponer al acreedor cedente.


IMPUTACIÓN LEGAL DE LA COMPENSACIÓN

"Cuando una persona tuviera respecto de otras varias deudas compensables, y no ma­nifestara al oponer la compensación a cual la imputa, se observarán las disposiciones del Artículo 1259º C.C."

En el caso de que se tuviera varias deudas compensables no determinará a cuál de ellas debe aplicarse al oponer la compensación, sino regirán las reglas del Artículo 1259 del Código Civil, que trata sobre la amputación legal del pago.

Ello quiere decir que para determinar cuál obligación se extingue, se debe, en primer lugar, considerar que se extingue, la menos garantizada; y entre varias igualmente ga­rantizadas, a la más onerosa para el deudor; y entre las igualmente onerosas y garantiza­das, a la más antigua. Si estas reglas no pu­diesen aplicarse la imputación se hará pro­porcionalmente.


INTANGIBILIDAD DE LOS DERECHOS

“La compensación no perjudica los dere­chos adquiridos sobre cualquiera de los créditos”.

La compensación produce su efecto extintivo (total o parcial) solo entre las partes. Por lo tanto, no podrá perjudicar a cualquier tercero que pudiera tener derechos adquiridos sobre cualquiera de los créditos para los cuales la compensación será eficaz. Así lo dispone el Artículo 1294 del Código Civil.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Datos personales

Mi foto
■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

VISITA NUESTRA FANPAGE

Suscríbete a mi Canal

Entradas populares

Enlaces de interés

Apps en Google Play

Traductor de idioma

Etiquetas

ACTO JURÍDICO (94) ARTÍCULOS JURÍDICOS (3) COLECCIONES DE DERECHO (11) CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (29) CONTRATACIONES DEL ESTADO (1) CONTRATOS PARTE GENERAL (35) CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS (48) CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA (2) DERECHO ADMINISTRATIVO I (12) DERECHO ADMINISTRATIVO II (13) DERECHO ADUANERO (1) DERECHO AMBIENTAL (2) DERECHO BANCARIO (5) DERECHO CIVIL (20) DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU (29) DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL (10) DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL (5) DERECHO DE FAMILIA (66) DERECHO DE LAS PERSONAS (17) DERECHO DE OBLIGACIONES (64) DERECHO DE SOCIEDADES (8) DERECHO DE SUCESIONES (15) DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL) (28) DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO) (5) DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO (5) DERECHO GENÉTICO (1) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (1) DERECHO MÉDICO (1) DERECHO MINERO (18) DERECHO MUNICIPAL (3) DERECHO NOTARIAL (39) DERECHO PENAL (18) DERECHO PENAL I (13) DERECHO PENAL II (3) DERECHO PENAL III (8) DERECHO PENAL IV (6) DERECHO PENAL V (7) DERECHO PREVISIONAL (1) DERECHO PROCESAL CIVIL I (39) DERECHO PROCESAL CIVIL II (27) DERECHO PROCESAL CIVIL III (16) DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL (11) DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO (10) DERECHO PROCESAL PENAL (10) DERECHO REGISTRAL (28) DERECHO TRIBUTARIO (6) DERECHOS REALES I (23) DERECHOS REALES II (6) DIAPOSITIVAS DE ACTO JURÍDICO (11) DIAPOSITIVAS DE ADMINISTRATIVO (1) DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (7) DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL GENERAL (2) DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL (2) DIAPOSITIVAS DE DERECHOS REALES (2) DIAPOSITIVAS DE FAMILIA (1) DIAPOSITIVAS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO (2) DIAPOSITIVAS DE MARCS (9) DIAPOSITIVAS DE OBLIGACIONES (1) DIAPOSITIVAS DE PERSONAS (1) DIAPOSITIVAS DE PROCESAL PENAL (1) DIAPOSITIVAS DE SUCESIONES (1) DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (6) DICCIONARIOS JURÍDICOS (5) ESCRITOS JURÍDICOS (41) EVENTOS (9) EXPEDIENTES DE DERECHOS REALES (4) EXPEDIENTES DE ACTO JURÍDICO (2) EXPEDIENTES DE ADMINISTRATIVO (1) EXPEDIENTES DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (1) EXPEDIENTES DE DERECHO LABORAL (3) EXPEDIENTES DE FAMILIA (3) EXPEDIENTES DE INTERNACIONAL PRIVADO (1) EXPEDIENTES DE OBLIGACIONES (2) EXPEDIENTES DE SUCESIONES (1) GESTIÓN PÚBLICA (14) INFOGRAFÍAS DE OBLIGACIONES (6) INTRODUCCIÓN AL DERECHO (44) INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (TITULO PRELIMINAR) (5) JURISPRUDENCIA AMBIENTAL (1) JURISPRUDENCIA CIVIL (11) JURISPRUDENCIA DE ACTO JURÍDICO (5) JURISPRUDENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (1) JURISPRUDENCIA DE FAMILIA (6) JURISPRUDENCIA LABORAL (2) JURISPRUDENCIA PENAL (2) JURISPRUDENCIA PREVISIONAL (1) JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL (1) JURISPRUDENCIA REALES (3) JURISPRUDENCIA REGISTRAL (1) JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL (1) LIBROS DE ACTO JURÍDICO (18) LIBROS DE ADUANERO (1) LIBROS DE AMBIENTAL (2) LIBROS DE ARBITRAJE (3) LIBROS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL (1) LIBROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (2) LIBROS DE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ (8) LIBROS DE CONTRATOS GENERAL (9) LIBROS DE CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS (5) LIBROS DE CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA (1) LIBROS DE DE DERECHO MUNICIPAL (3) LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I (3) LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO II (4) LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL (10) LIBROS DE DERECHO COLECTIVO (1) LIBROS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL (1) LIBROS DE DERECHO LABORAL (6) LIBROS DE DERECHO MEDICO (1) LIBROS DE DERECHO PENAL EN GENERAL (16) LIBROS DE DERECHO PENAL I (5) LIBROS DE DERECHO PENAL II (2) LIBROS DE DERECHO PENAL III (1) LIBROS DE DERECHO PENAL IV (5) LIBROS DE DERECHO PENAL V (5) LIBROS DE DERECHOS REALES I (5) LIBROS DE DERECHOS REALES II (3) LIBROS DE FAMILIA (16) LIBROS DE GENÉTICO (1) LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO (5) LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (6) LIBROS DE NOTARIAL (2) LIBROS DE OBLIGACIONES (10) LIBROS DE PERSONAS (5) LIBROS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD (2) LIBROS DE PROCESAL CIVIL I (17) LIBROS DE PROCESAL CIVIL II (6) LIBROS DE PROCESAL CIVIL III (8) LIBROS DE PROCESAL CONSTITUCIONAL (5) LIBROS DE PROCESAL LABORAL (5) LIBROS DE PROCESAL PENAL (13) LIBROS DE REDACCIÓN JURÍDICA (1) LIBROS DE REGISTRAL (3) LIBROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL (5) LIBROS DE SOCIEDADES (5) LIBROS DE SUCESIONES (3) LIBROS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (6) LIBROS DE TÍTULOS VALORES (3) LIBROS DE TRIBUTARIO (6) LIBROS JURÍDICOS (129) LIBROS PREVISIONAL (1) MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (12) MONOGRAFÍAS JURÍDICAS (8) NORMAS LEGALES (18) PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD (3) RESPONSABILIDAD CIVIL (14) TEORIA GENERAL DEL PROCESO (31) TITULOS VALORES (7) VÍDEOS DE ACTO JURÍDICO (3) VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (9) VÍDEOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO (2) VÍDEOS DE MARCS (10) VÍDEOS DE OBLIGACIONES (1) VÍDEOS DE PROCESAL CIVIL (2) VÍDEOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (5)