EL RÉGIMEN PATRIMONIAL EN EL MATRIMONIO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


EL RÉGIMEN PATRIMONIAL EN EL MATRIMONIO

Tanto en la doctrina como en la legislación existen diversas modalidades de regímenes patrimoniales dentro del matrimonio. Teniendo en cuenta lo extremo de su posición, podemos clasificarlos en dos: régimen de comunidad universal de bienes y deudas y régimen de separación absoluta de bienes o de patrimonios, existiendo naturalmente entre ellos una variedad de regímenes intermedios, secundarios o mixtos.

Messineo, nos dice:

"La familia también tiene una función de orden patrimonial, provee al sostenimiento de sus componentes y a la educación e instrucción de los hijos y por lo tanto necesita de medios patrimoniales para dar cumplimiento a tales cometidos."

1) RÉGIMEN PATRIMONIAL DE COMUNIDAD UNIVERSAL DE BIENES Y DEUDAS

Según este régimen, tanto el marido como la mujer al casarse, dejan de tener patrimonio propio, de manera que en adelante luego de casados tanto los bienes adquiridos antes del matrimonio, como los que se adquieran por cualquier motivo estando casados se consideran sociales o comunes, es decir, pasan a ser propiedad de ambos cónyuges.

Los defensores de este sistema dicen que persiguiendo el matrimonio tener una comunidad de vida, no es dable ni justo que luego de casados los bienes que ambos tra­jeron al matrimonio como los que adquieran dentro del matrimonio sean de propiedad exclusiva del que los compró, que todo debe ser en común, frente a esto ¿Qué dicen los detractores?, que este sistema, no es el más justo ni indicado, puesto que dicho régimen más bien da lugar a los matrimonios por interés, porque de esta forma, cualquiera de los miembros de la pareja al ir al matrimonio vería en él la manera de hacer un buen negocio, de que los bienes del otro pasen a ser también de su propiedad. Practican este sistema: Holanda, Bélgica, Dinamarca etc.

2) RÉGIMEN PATRIMONIAL DE SEPARACIÓN ABSOLUTA DE PATRIMONIOS

Este régimen es más bien contrario al anterior y por el cual las relaciones patri­moniales del matrimonio entre el marido y la mujer se mantienen inalterables, igual que si estuvieran solteros, como si no se hubieran casado, de tal suerte que cada cónyuge sigue siendo independientemente propietario y administrador de sus bie­nes, el matrimonio no afecta en nada la actividad económica de los esposos, lejos de ser factor potencial de discordia, consideran que ese sistema propicia más bien una auténtica concordancia entre los esposos, pues cada uno de ellos permanece completamente apartado de los intereses económicos del otro, evitando por el contrario asperezas y discusiones en el manejo común del patrimonio conyugal, e incluso, la ambición del pretendiente pobre. Lo aplican: Austria, Grecia, Turquía, Inglaterra, Japón, etc.

Frente a estos dos sistemas surgen sistemas intermedios que toman de los dos sis­temas completamente contrapuestos, el más común de estos sistemas es el de comu­nidad o sociedad de gananciales, adoptado por varias legislaciones —sobre todo de América Latina— y por el cual en el matrimonio pueden existir bienes propios que son los que trae cada cónyuge al matrimonio o adquiere dentro de este a título gratuito y bienes sociales o comunes que son los que adquieren los consortes ambos o cualquiera de ellos, estando ya casados, a título oneroso.

El Perú no ha permanecido ajeno a este sistema último y lo adoptó precisamente en el C. C. de 1936, en donde tenía carácter obligatorio y era irrenunciable, a tenor de lo pres­crito en el Art. 176° C. C. Únicamente actual C. C. de 1984, el Perú ha adoptado el Sistema que en Doctrina se le conoce como de capitulaciones matrimoniales, en virtud del cual, los pretendientes o cónyuges pueden optar libremente antes de contraer nupcias o después de realizadas estas, a cuál de los dos sistemas quieren acogerse al de separación de patrimonios o al de Sociedad de gananciales, presumiéndose este úl­timo cuando los futuros consortes o novios no eligen de antemano el de separación de patrimonios.

RÉGIMEN PATRIMONIAL EN EL MATRIMONIO SEGÚN EL ACTUAL CÓDIGO CIVIL PERUANO (RÉGIMEN DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES)

Nuestro C. C. vigente ha adoptado el régimen de capitulaciones matrimoniales, por el cual se deja en libertad a la pareja para poder elegir el régimen que mejor le convenga: o el de separación de patrimonios o el de sociedad de gananciales. Según C. Lasarte:

"Actualmente la libertad de estipulación del régimen económico del matrimonio implica que, en cualquier momento, los futuros cónyuges pueden instituir el régi­men patrimonial que deseen o que quienes ya son cónyuges pueden sustituir un régimen previamente vigente entre ellos por otros sistema económico matrimo­nial distinto."

1. RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

Es el que permite la existen­cia de bienes propios y comunes dentro del matrimonio.

2. RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS

Es el régimen patrimonial del matrimonio en el cual cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, correspon­diéndole igualmente los frutos y producto de dichos bienes. De acuerdo con esto, cada cónyuge responde de sus deudas con sus propios bienes.

Casos en que procede:

El régimen de separación de patrimonios procede: voluntariamente judi­cialmente y de oficio.

a) VOLUNTARIAMENTE: Es decir, cuando las partes están de acuerdo. Procede antes de contraer matrimonio y después de celebrado este, para cuyo efecto en el primer caso, los futuros consortes plasman su decisión en una escritura pública, que luego deberán inscribir en el Registro Personal para que surta efectos jurídicos bajo sanción de nulidad (Art. 295°). En el segundo caso, si el acuerdo al que llegan los esposos; estando ya casados, es el de separar sus patrimonios en adelante, también se hace mediante escritura pública y se inscribe en el Registro Personal, empezando a surtir efectos a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Personal (Art. 296° del C. C.). Es así, como la pareja puede haberse casado bajo el régi­men de sociedad de gananciales y después decidir por diferentes motivos pasarse al de separación de patrimonios.

b) JUDICIALMENTE: Procede cuando las partes no están de acuerdo y solo cuando se está casado. Puede recurrirse a este régimen a pedido del cónyuge agraviado, cuando el otro abusa de sus facultades, actúa con dolo (mal intencionadamente) o con culpa (negligentemente) de modo que pone en peligro el patrimonio familiar. Si existen razones fundadas en este pedi­do, el juez puede concederle el régimen de separación de patrimonios, que pasa a sustituir a la sociedad de gananciales (Art. 297° y 329° del C. C.).

c) DE OFICIO: De acuerdo con lo prescrito en el Art. 330° del C. C. La de­claración de quiebra de uno de los cónyuges, determina de pleno derecho la sustitución del régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios. Para que produzca efectos frente a terceros, debe inscribirse en el Registro Personal de oficio, a solicitud del fallido o quebrado, de su cónyuge o del síndico.

FENECIMIENTO O EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN DE  SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS

El régimen de separación de patrimonios fenece según lo previsto en los Inc. 1, 3,5 y 6 del Art. 318° del C.C. es decir en los siguientes casos:

1° Por invalidación del matrimonio: Habiéndose invalidado el matrimonio, roto el vínculo matrimonial, ya no hay régimen que valga entre los cónyuges, y, así como fenece el de sociedad de gananciales, fenece el de separación de patrimonios.

2° Por divorcio: Las razones son obvias, roto el vínculo matrimonial termina el de separación de patrimonios.

3° Por muerte: Ya se trate de los casos de muerte natural o presunta, teniendo en cuenta los fundamentos a que hemos hecho referencia al tratar el fenecimiento de la sociedad de gananciales por esta causa.

4° Por cambio de régimen patrimonial: Es decir al pasar del régimen de separación de pa­trimonios al de gananciales, termina el régimen de separación de bienes; naturalmente desde el momento en que se extendió la escritura Pública en que consta dicho acuerdo.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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