Mostrando entradas con la etiqueta ACTO JURÍDICO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ACTO JURÍDICO. Mostrar todas las entradas
ACTO JURÍDICO CONSIGO MISMO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
ACTO
JURÍDICO CONSIGO MISMO
Esta figura jurídica es
conocida también dentro de la doctrina italiana como "Auto-contrato".
-
Importancia
Es
necesario recalcar que el "acto jurídico consigo mismo" o "auto
contrato" asume un papel preponderante dentro de la representación
voluntaria, por cuanto permite que, prácticamente una realidad, una persona
pueda celebrar actos jurídicos bilaterales o plurilaterales con su sola
participación; de no existir esta especie de representación, ello sería
imposible ya que normalmente (para los mencionados actos jurídicos) se requiere
la participación de dos o más voluntades esgrimidas por otras tantas personas.
-
Concepto
El acto jurídico consigo
mismo es una forma o especie de representación sui géneris, en la cual sólo participa un sujeto y puede
constituirse de dos formas a saber:
1) Que
una persona actúe lanzando una declaración de oferta por derecho propio y, a su
vez, esa misma persona, como representante de otro sujeto declare aceptar la
oferta.
Así por ejemplo,si “A” decide vender su
casa en el Distrito de San Miguel y, a su vez es representante de “B”, quien le
ha otorgado poder a fin de que le compre una casa en el Distrito de San Miguel;
en este supuesto es factible que “A” pueda lanzar una oferta de venta de dicha
casa como propietario y, asimismo como representante de “B” declare aceptar la
oferta y comprar dicho bien inmueble, donde aquí se podrá apreciar que “A” está
vendiendo su casa y, a su vez como representante de “B” está comprando dicha
casa. Se observa como una persona (es decir
“A”) está realizando un acto jurídico bilateral, es decir, una
compraventa.
2) Que
una persona actúe lanzando un oferta en representación de otra persona y,
asimismo en representación de otro sujeto distinto al mencionado, declare
aceptar la oferta.
Como por ejemplo podríamos citar si “A” recibe
poder de “X” para vender su casa ubicada en el Distrito de San Miguel, asimismo
“A” tiene poder de “Y” quien le ha facultado comprar una casa en dicho
Distrito; en consecuencia “A” puede vender dicho bien inmueble en nombre de
interés de “X” y, de igual forma puede comprar dicha casa en nombre e interés
de “Y”. Como se podrá apreciar, la persona de “A” habrá celebrado un acto
jurídico consigo mismo, esto es, una compraventa en representación de personas
distintas.
-
Requisitos
para celebrar el acto jurídico consigo mismo
La
regulación legislativa de esta figura está comprendida en el artículo 166º del
Código Civil peruano, donde si bien es cierto ésta permitida su realización,
esta será bajo ciertos requisitos o presupuestos establecidos en la norma, cuyo
incumplimiento traerá consigo la anulabilidad del mencionado acto jurídico. Los
requisitos a saber son los siguientes:
a) La realización del acto jurídico consigo
mismo no debe estar prohibido por ley.
Esto significa que la
persona que celebra el acto jurídico consigo mismo, debe realizarlo dentro de
los márgenes permisibles que establece el ordenamiento legal, de manera que, si
está prohibido ello y a pesar de este impedimento se celebra el mismo, el
mencionado acto jurídico será anulable.
Así
por ejemplo, si “A” resulta ser administrador de los bienes de “B” y, en su
caso de que alguno o algunos de sus bienes pretenda arrendados para sí, no
podrá realizarlo, es decir tomar en alquiler dichos bienes en nombre propio.
Esta imposibilidad nace por mandato de la ley
y, cuyo sustento lo encontramos en el inciso
1) del artículo 1668º del Código Civil, que señala: "No puede tomar en arrendamiento: 1. El administrador, los bienes
que administra".
b) La celebración del acto jurídico consigo
mismo debe estar expresamente autorizado por el representado.
Para que el acto jurídico
consigo mismo sea válido y, por ende, surta todos sus efectos, requiere que el
representado haya autorizado en forma expresa a su representante para efectos
que pueda intervenir como tal en el acto jurídico que está celebrando. Ellos se
sustenta en que el representado debe tener el resguardo y garantías pertinentes
tratándose de esta forma especial de representación.
A
manera de ejemplo, si “A” otorga poder a “B” a fin de que pueda disponer sus
bienes, pero dentro del contexto de la delegación de facultades tiene ciertos
reparos respecto a los intereses de “B” en la eventualidad que pudiese
intervenir por derecho propio comprando los bienes, por lo que no le autoriza a
participar como comprador en los actos de disposición que realice; y en el
supuesto de que “B” a pesar de esta prohibición interviene como parte
compradora, dicho acto jurídico consigo mismo celebrado será anulable.
c) Con la celebración del acto jurídico
consigo mismo debe evitarse la existencia de un conflicto de intereses.
Como la celebración del acto
jurídico consigo mismo es el representante quien se encargará del proceso de
negociación y posterior materialización del acto jurídico, más aún cuando éste
es parte e interviene en el mismo por derecho propio, para evitar suspicacias
que impliquen la presunción de beneficio o aprovechamiento a favor del
mencionado representante, la norma prevé que se debe evitar la existencia de un
conflicto de intereses entre representado en el representante. Para ello
existen mecanismos alternativos que la ley prevé, para evitar la contraposición
de interés de representado y representante, respectivamente.
Podríamos
citar como ejemplo el caso en el que “A” otorga poder a “B” para que venda su
casa ubicada en la playa de Naplo, y al momento de conversar entre ambos, “B”
le pide a “A” si puede participar como comprador de dicha casa ya que tiene
interés en contar con un inmueble en la playa, pero “A” denota cierto recelo
teniendo en consideración que “B” como representante fijará el precio de la
casa que venderá en nombre de “A” y comprará en nombre propio, para lo cual con
la finalidad de salir de este entrampamiento, previo diálogo, se puede quedar
en que “A” autoriza a “B” a participar como comprador del bien inmueble citado,
empero el precio será fijado por “X” que es un tercero ajeno a ellos.
Como se podrá apreciar, en el caso antes citado, mediante
un mecanismo alternativo, se evita la eventual probable existencia de un
conflicto de intereses que pudiera existir, siendo valido la forma señalada en el artículo 1544º del Código Civil se
encarga de esta situación cuando señala: "Es válida la compraventa cuando
se confía la determinación del precio a un tercero designado en el contrato o a
designarse posteriormente, siendo de aplicación las reglas establecidas en los
artículos 1407º y 1408º."
Por lo expuesto, debemos
agregar que el acto jurídico consigo mismo se encuentra regulado en el artículo 166º del Código Civil, que a
la letra señala lo siguiente: "Es
anulable el acto jurídico que el representante concluya consigo mismo, en
nombre propio o como representante de otro, a menos que la ley lo permita, que
el representado lo hubiese autorizado específicamente, o que el contenido del
acto jurídico hubiera sido determinado de modo que excluya la posibilidad de un
conflicto de intereses. El ejercicio de la acción le corresponde al
representado."
Bibliografía:
- Carlos Fernando Gozar Landeo (Derecho Civil II. Acto Jurídico, editorial UIGV)
sábado, septiembre 27, 2014 | Etiquetas: ACTO JURÍDICO | 3 Comments
LA INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA
INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO
Podríamos definir a la
interpretación como aquel proceso de hermenéutica, mediante el cual se busca
desentrañar, encontrar o determinar el verdadero sentido o alcance, de alguna
palabra, término, frase, parte o estipulación que contiene determinado acto
jurídico, que resultan ser ambiguos o poco claros.
De la definición antes anotada,
se debe precisar que, en esencia, la interpretación es una cuestión de hecho,
por cuanto, para buscar el verdadero sentido o alcance de lo que resultase poco
claro, se debe remitir al contexto mismo del acto jurídico celebrado, en
especial; a la manifestación de voluntad esgrimida, por ello, no puede ser
catalogado como una cuestión de derecho.
ORIGEN
ETIMOLÓGICO
La interpretación proviene
de dos vocablos latinos interpretatio
e interpretari, que importan en
esencia, encontrar, desentrañar, descubrir el aspecto de algo que no resulta
ser claro. Ahora bien, la acepción señalada de la palabra interpretación, no
difiere en casi nada respecto al concepto común que se suele tener de la
referida palabra.
NATURALEZA
JURÍDICA DE LA INTERPRETACIÓN
Para determinar el
fundamento o esencia de la interpretación, tenemos que remitirnos
necesariamente a las teorías que recoge la doctrina y la evolución de derecho.
Al respecto podemos señalar las siguientes:
1)
Teoría de la voluntad o subjetiva
Proviene
de la doctrina francesa, señala, fundamentalmente, que para interpretar un acto
jurídico debe tenerse en consideración, primordialmente la voluntad interna o
subjetiva del sujeto, dejando de lado aquella voluntad externa, objetiva o
exteriorizada por la persona. Como se podrá observar existe una prevalencia o
preferencia del aspecto interno de la voluntad a diferencia de la voluntad
exteriorizada.
2)
Teoría de la declaración objetiva
Según
esta teoría, propulsada por la escuela alemana, para interpretar los actos o
negocios jurídicos se debe tener presente, esencialmente, la voluntad
exteriorizada por la persona, mas no la voluntad interna o subjetiva. De lo
expuesto, se nota pues un predominio de la declaración (voluntad externa) sobre
la intención (voluntad interna). Asimismo debemos precisar que originalmente el
Código Civil alemán BGB, estuvo impregnado de un criterio netamente
subjetivista recogiendo el modelo francés plasmado en la categoría de la
voluntad, sin embargo con posterioridad, por la corriente de la misma doctrina
alemana, se optó a la teoría objetiva o de la declaración.
Como
se podrá apreciar, las dos teorías citadas, resultan ser antagónicas entre sí,
razón por la cual aparecieron otras dos teorías que tratan de conciliar a las
señaladas, pero a la postre lo que originaron fue una bifurcación aún más
notable entre ellas; trayendo una irremediable inconcibilidad, estas teorías
son la teoría de la responsabilidad y la teoría de la confianza o buena fe.
3)
Teoría de la responsabilidad
Tuvo
como propulsor al alemán Ihering, quien señala que la persona que emite una
manifestación, por el solo hecho de hacerlo deberá garantizar que ella
corresponde a su real intención, caso contrario estará obligado a indemnizar
por su falta de sinceridad. Esta teoría por sus fundamentos doctrinales toma
partido por la Teoría de la Voluntad, siendo afín a esta.
4)
Teoría de la Confianza o Buena Fe
Establece
un juzgamiento "a priori" de la buena fe, señalando que la persona
que recibe una declaración debe considerar que la misma corresponde a la real
voluntad de quien lo hace y, en caso de que ello suceda estará protegido con el
amparo que otorga la buena fe. La teoría señalada tiene correlación con la
Teoría de la declaración.
Pues bien, el correlato de
las teorías desarrolladas y, relacionadas con el Código Civil peruano, tenemos
que el artículo 168º recoge en forma clara la Teoría de la declaración y la
teoría de la confianza o buena fe, por cuanto al señalar en forma
taxativa: "El acto jurídico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se
haya expresado en él y según el principio de la buena fe", se refiere
tanto a la voluntad objetiva (expresado exteriormente la voluntad) así como a la
buena fe.
Según nuestro criterio,
estamos de acuerdo con la adopción de la Teoría de la declaración, por cuanto
además de otorgar seguridad jurídica (en el sentido que prevalecerá aquello que
se ha expresado objetivamente en el acto jurídico), al considerar a la Teoría
de la voluntad como principio de interpretación, sería contraproducente debido
a que la interpretación al convertirse en un proceso meramente subjetivo,
podría desnaturalizar la esencia del acto jurídico, más aún que éste una vez
celebrado adquiere plena autonomía funcional o estructural que no puede ser
variado, modificado o desnaturalizado día un proceso interpretativo.
CLASES
DE INTERPRETACIÓN
La doctrina recoge que la
interpretación tiene varias clases, dentro de las cuales (las más importantes)
sobre interpretación auténtica, judicial, arbitral y doctrinaria (o doctrinal).
A) Interpretación
Auténtica
Es
aquella realizada por los mismos celebrantes del acto jurídico, donde, frente a
la ambigüedad o poca claridad de alguna de las partes conformantes del mismo,
procede a realizar la interpretación y, de llegar a desentrañar el verdadero
sentido o alcance, será plasmado en un documento posterior que vendrá a ser el
acto interpretativo y pasan a formar parte del acto jurídico que se está
interpretando.
B) Interpretación
Judicial
En
este caso, cuando no hay acuerdo para que las partes realicen la
interpretación, o existiendo no se llega a ninguna solución respecto a la
interpretación, es factible que se recurra al poder judicial, pues será el
órgano jurisdiccional el que interprete el acto jurídico que resulta ser poco
claro. La interpretación que se realice será plasmada en la sentencia que dicte
el respectivo juez. Estando frente a una resolución judicial, el caso de ser
firme o que constituya una cosa juzgada, será vinculante esta determinación
para los celebrantes del acto jurídico o cualquier tercero que tenga interés
respecto al mismo.
C) Interpretación
Arbitral
Es
aquella realizada por el árbitro, ante quien se somete el acto jurídico que
resulta ser poco claro, confuso o ambiguo para su interpretación pertinente. El
documento que contenga el acto interpretativo vendrá a ser el laudo arbitral,
el que por cierto es vinculante para los que se someten a esta clase de
interpretación.
D) Interpretación
Doctrinal o Doctrinaria
Aquí
se recurre ante un especialista o institución versada en materia jurídica, en
especial conocedores de acto jurídico, con la finalidad de que, en base a sus
nociones pormenorizadas en estos temas, procedan a encontrar el verdadero
sentido o alcance de lo que resulta poco claro o ambiguo. Es interpretación
podrá ser ilustrativa o referencial y, de ser el caso, servirá para efectos de
que en su momento oportuno el juez o el árbitro, o las partes tengan a bien
considerarlo.
MÉTODOS
DE INTERPRETACIÓN
A tenor de lo prescrito en
el Código Civil peruano, tenemos los siguientes métodos de interpretación que
sirven para desentrañar el verdadero sentido, alcance de algo oscuro o
ambigüedad que resulta en el acto jurídico:
A) Método
Sistemático o Interdependiente
Establece
que para interpretar los actos jurídicos, se debe apreciar a éstos de manera
integral, tratando de preservar su unidad como acto jurídico existente, donde
si bien es cierto pueden existir algunas partes conformantes dudosas, ambiguas
o poco claras, el intérprete deberá realizar su labor de hermenéutica mediante
un juego o método combinatorio relacionando una cláusula con otra, donde a
aquellas que resultan dudosas o confusas se les debe atribuir el significado,
comprensión o sentido que resulte de las demás cláusulas o partes integrantes.
El
método señalado se encuentra regulado en el artículo 169º C.C.
que a la letra señala lo siguiente: "Las cláusulas de los actos jurídicos
se interpretan las urnas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el
sentido que resulta del conjunto de todas".
En
este punto debemos precisar que un sector de la doctrina señala que existe
defecto de redacción del artículo antes citado, por cuanto consideran que al
utilizar la palabra "cláusula" se convierte en una norma de carácter
restrictivo ya que en esencia, sólo comprendería a los contratos y, no a la
generalidad de actos jurídicos a los cuales sería aplicable.
B) Método
Teológico o Finalista
este
método, en esencia, busca viabilizar, precisar o determinar las dudas que
pudiesen surgir de la utilización de un lenguaje impropio usado al momento de
la celebración y consumación del acto jurídico, que se preste a confusión,
donde el interpretación precisamente de encontrar el verdadero sentido o
alcance. Ahora bien, cuando el artículo 170º C.C. (que recoge el método comentado)
señala que las expresiones deben entenderse al sentido más adecuado a la
"naturaleza" del acto. Este método interpretación propenderá
establecer la clase, especie o variedad de acto jurídico que se ha celebrado,
lo que un sector de la doctrina señala como "especie negociada".
Asimismo,
la doctrina recoge otro defecto de redacción en el mencionado artículo 170º
C.C. cuando señala "al objeto del acto", ese nombre resulta impropio
para el contexto de la interpretación teológica o finalista ya que no se
refiere al aspecto material que se encuentra en duda, sino propiamente "a
la finalidad del acto", palabra que debió ser redactada en ese sentido,
entendiéndose como tal a la finalidad objetiva; es decir, lo que se pretendió
con la celebración del acto jurídico.
CARÁCTER
DE LAS NORMAS DE INTERPRETACIÓN
Consiste en determinar si
las normas contenidas en el Código Sustantivo son potestativas o imperativas,
para que puedan ser asumidas o no por el intérprete al momento de realizar la
labor de hermenéutica. Al respecto, existen dos corrientes en la doctrina:
1) Corriente Francesa
Según
esta corriente doctrinaria, las normas interpretación son meras pautas,
recomendaciones, parámetros, sugerencias, donde el intérprete tiene la potestad
o libertad de acatar las uno, quedando a su criterio si las adopta para
interpretar el acto jurídico sometido a su consideración.
2) Corriente Alemana, Italiana y Española
Estas
posiciones doctrinarias son firmes en cuanto sus determinación, estableciendo
que las normas de interpretación existentes en el Código Sustantivo son
imperativas, obligatorias, preceptivas y necesarias, donde el intérprete, para
realizar su labor de hermenéutica, deberá tenerlas en consideración de manera
rigurosa.
Ahora
bien, con relación a la posición doctrinaria que se acoge nuestra legislación
civil, debemos precisar que opta por la corriente alemana, italiana y española,
por cuanto estando al tenor de lo dispuesto en los artículos 168º, 169º y 170º
del Código Civil, dentro de su redacción y contexto se coligen que son
obligatorias y, deben ser tomadas en consideración por el intérprete al momento
de desentrañar lo oscuro o ambiguo que lleva consigo el acto jurídico.
NORMAS
DE INTERPRETACIÓN CONTENIDAS EN EL CÓDIGO CIVIL
El Código Civil peruano, en
su contexto legal contiene dispersas las normas de interpretación que vienen a ser las
siguientes:
·
Artículo
168º C.C. (principio general de interpretación).
· Artículo
169ºC.C. (método de interpretación sistemático o interdependiente).
· Articuló
170º C.C. (método de interpretación finalista o teleológico).
· Articulo
690º C.C. (carácter personal y voluntario del acto testamentario).
· Artículo
1361º C.C. (fuerza vinculatoria del contrato)
· Artículo
1362º C.C. (buena fe y común intención de las partes en el contrato).
· Artículo
1401º C.C. (interpretación contra el estipulante).
· Artículo
1351º C.C. (normas para la calificación del contrato).
INTERPRETACIÓN,
CALIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DEL ACTO JURÍDICO
a) Interpretación
Tal
como se ha señalado, es una labor de hermenéutica destinada a encontrar el
verdadero sentido hubo alcance de la manifestación de voluntad, contenida en
determinada cláusula o parte del acto jurídico, que resulta ambiguo o poco
claro. Es primordialmente una cuestión de hecho, debido a que se circunscribe al
contexto en que fue celebrado el acto jurídico y, se interpretan tomando como
marco de referencia ello.
b) Calificación
La
calificación del acto jurídico tiene como finalidad determinar el nombre o calificativo
que le debe corresponder y, con ello permitir que normas jurídicas les serán de
aplicación para su regulación. Es todo un proceso el que comprende la
calificación, por cuanto una vez establecido el sentido o alcance del acto,
mediante la interpretación, se procede a fijar a este acto dentro de
determinada especie negociada (llámese por ejemplo, compra-venta, mutuo,
arrendamiento, comodato, etc.) para prevenir qué normas le serán de aplicación.
Debe
tenerse presente que el acto jurídico no necesariamente corresponde al nombre
que las partes puedan otorgarle, sino será aquel que por su esencia y contenido
esté regulado con determinado nomen juris
por el ordenamiento legal, donde incluso puede constituirse en un acto innominado.
Muchas veces por ignorancia o desconocimiento, las personas le atribuyen al
determinado acto un nombre; sin embargo, de no corresponder este a su verdadera
esencia, es posible enmendar el defecto anotado mediante la calificación,
otorgando la correcta especie negocial que corresponde dicho acto.
c) Integración
Si partimos del supuesto
que mediante la interpretación se encuentra el verdadero sentido o alcance de
la manifestación de voluntad que resulta ambigua o poco clara, con la
integración se llenan todos los eventuales vacíos que pudiera llevar consigo el
acto jurídico, encargándose de esta función el ordenamiento legal y, en este
caso vendrá a ser el Código Civil. Así por ejemplo, si “A” vende su casa a “B” y, en la minuta (contrato de compraventa)
omite señalar lo concerniente al saneamiento por evicción, en este caso, vía
integración, será el Código Civil el que asuma dicha función integradora
mediante el artículo 1484º y siguientes.
Bibliografía:
- Carlos Fernando Gozar Landeo (Derecho Civil II. Acto Jurídico, editorial UIGV)
domingo, septiembre 21, 2014 | Etiquetas: ACTO JURÍDICO | 0 Comments
PLURALIDAD DE REPRESENTANTES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
PLURALIDAD
DE REPRESENTANTES
Es factible que una persona
llamada representado pueda delegar facultades de representación a varias
personas representantes, aquí estaremos ante la figura de la Pluralidad de representantes.
Bajo este orden de ideas,
opera la regla en el sentido que los representantes ejercerán la representación
de manera separada o indistinta, buscando cada uno lo mejor para los intereses
de su representado, un salvo que por disposición de éste se haya establecido
que los representantes ejercerán la representación de manera conjunta, donde
todos ellos deberán confluir como una sola voluntad para representar el
principal.
La pluralidad de
representantes puede darse a través de dos formas o clases:
a) Representantación sucesiva
Aquí
el factor tiempo asume un papel preponderante, ya que existiendo varios
representantes, estos se irán turnando de manera continuada en el ejercicio de
la gestión representativa, tal como ha dispuesto el representado. Así por
ejemplo, el representado “X” puede designar a sus representantes “A”, “B” y
“C”, conviniendo en que el primero lo representará durante el mes de enero de
2015 y el último durante el mes de Marzo del mismo año. Como se podrá apreciar,
estamos frente a varios representantes, los mismos que asumen la representación
de manera sucesiva o continuada.
b) Representación distributiva o
independiente
En
esta forma de representación, el representado delega o encomienda determinadas
facultades de representación a otras personas llamadas representantes, de
manera separada, donde cada uno de ellos deberá desenvolver la representación
dentro de los límites fijados por aquel. A manera de ejemplo, podríamos señalar
cuando el representado “X” designa como representantes a las personas de “A”, “B”
y “C”, otorgando al primero poder para administrar sus bienes, al segundo un
poder para disponer sus bienes y, al tercero un poder para litigar en su nombre
en procesos judiciales. Del ejemplo propuesto se denota muy claramente como la
representación es distributiva, según el criterio del representado, a otros
tantos representantes.
Pues bien, la pluralidad
de representantes está recogida legislativamente en el artículo 147º del C.C. que señala textualmente: "Cuando son varios los representantes
se presume que lo son indistintamente, salvo que expresamente se establezca que
actuarán conjunta o sucesivamente o que estén específicamente designados para
practicar actos diferentes ".
domingo, septiembre 21, 2014 | Etiquetas: ACTO JURÍDICO | 0 Comments
LA RENUNCIA EN LA REPRESENTACIÓN - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA
RENUNCIA EN LA REPRESENTACIÓN
La representación no es a
plazo indefinido o indeterminado, ya que por razones de diversa índole, ésta
puede fenecer o terminar y, precisamente, uno de estos supuestos viene a ser la
renuncia a la representación, facultad que solamente es inherente al
representante.
La renuncia sucede cuando
representante decide alejarse de la gestión representativa por cuanto sus
intereses y/o decisión así lo determinan; es por ello que debe cumplir como
procedimiento establecido en el Código Civil, el cual está dirigido
esencialmente a no dejar en un estado de abandono, desamparo o indefensión al representado,
sino todo lo contrario, que esta persona una vez advertido de la decisión del
representante se aboque a encontrar un reemplazo del representante renunciante
dentro del plazo establecido por la norma o que se prepare para que asuma
directamente el ejercicio de los derechos que le son inherentes.
El procedimiento se inicia
cuando representante, una vez tomada la decisión de renunciar al
representación, comunica tal medida a su representado mediante un mecanismo o
vía idónea que acredite que tal comunicación llegará de manera certera ha dicho
representado (por ejemplo, mediante una carta notarial) y, una vez que ello
suceda deberá esperar treinta (30) días como representante para que pueda
alejarse de la gestión representativa, transcurridos, los cuales,
indudablemente quedará en la más amplia libertad para abandonar o alejarse de
la representación, siendo irrelevante para él si el representado ha conseguido
o no el reemplazo correspondiente.
domingo, septiembre 21, 2014 | Etiquetas: ACTO JURÍDICO | 0 Comments
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
- ACTO JURÍDICO
- ARTÍCULOS JURÍDICOS
- COLECCIONES DE DERECHO
- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- CONTRATACIONES DEL ESTADO
- CONTRATOS PARTE GENERAL
- CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
- CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA
- DERECHO ADMINISTRATIVO I
- DERECHO ADMINISTRATIVO II
- DERECHO ADUANERO
- DERECHO AMBIENTAL
- DERECHO BANCARIO
- DERECHO CIVIL
- DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU
- DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
- DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
- DERECHO DE FAMILIA
- DERECHO DE LAS PERSONAS
- DERECHO DE OBLIGACIONES
- DERECHO DE SOCIEDADES
- DERECHO DE SUCESIONES
- DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL)
- DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO)
- DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO
- DERECHO GENÉTICO
- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- DERECHO MÉDICO
- DERECHO MINERO
- DERECHO MUNICIPAL
- DERECHO NOTARIAL
- DERECHO PENAL
- DERECHO PENAL I
- DERECHO PENAL II
- DERECHO PENAL III
- DERECHO PENAL IV
- DERECHO PENAL V
- DERECHO PREVISIONAL
- DERECHO PROCESAL CIVIL I
- DERECHO PROCESAL CIVIL II
- DERECHO PROCESAL CIVIL III
- DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
- DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
- DERECHO PROCESAL PENAL
- DERECHO REGISTRAL
- DERECHO TRIBUTARIO
- DERECHOS REALES I
- DERECHOS REALES II
- DIAPOSITIVAS DE ACTO JURÍDICO
- DIAPOSITIVAS DE ADMINISTRATIVO
- DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL GENERAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
- DIAPOSITIVAS DE DERECHOS REALES
- DIAPOSITIVAS DE FAMILIA
- DIAPOSITIVAS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- DIAPOSITIVAS DE MARCS
- DIAPOSITIVAS DE OBLIGACIONES
- DIAPOSITIVAS DE PERSONAS
- DIAPOSITIVAS DE PROCESAL PENAL
- DIAPOSITIVAS DE SUCESIONES
- DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
- DICCIONARIOS JURÍDICOS
- ESCRITOS JURÍDICOS
- EVENTOS
- EXPEDIENTES DE DERECHOS REALES
- EXPEDIENTES DE ACTO JURÍDICO
- EXPEDIENTES DE ADMINISTRATIVO
- EXPEDIENTES DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- EXPEDIENTES DE DERECHO LABORAL
- EXPEDIENTES DE FAMILIA
- EXPEDIENTES DE INTERNACIONAL PRIVADO
- EXPEDIENTES DE OBLIGACIONES
- EXPEDIENTES DE SUCESIONES
- GESTIÓN PÚBLICA
- INFOGRAFÍAS DE OBLIGACIONES
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (TITULO PRELIMINAR)
- JURISPRUDENCIA AMBIENTAL
- JURISPRUDENCIA CIVIL
- JURISPRUDENCIA DE ACTO JURÍDICO
- JURISPRUDENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- JURISPRUDENCIA DE FAMILIA
- JURISPRUDENCIA LABORAL
- JURISPRUDENCIA PENAL
- JURISPRUDENCIA PREVISIONAL
- JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL
- JURISPRUDENCIA REALES
- JURISPRUDENCIA REGISTRAL
- JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL
- LIBROS DE ACTO JURÍDICO
- LIBROS DE ADUANERO
- LIBROS DE AMBIENTAL
- LIBROS DE ARBITRAJE
- LIBROS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
- LIBROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- LIBROS DE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
- LIBROS DE CONTRATOS GENERAL
- LIBROS DE CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
- LIBROS DE CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA
- LIBROS DE DE DERECHO MUNICIPAL
- LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I
- LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO II
- LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL
- LIBROS DE DERECHO COLECTIVO
- LIBROS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
- LIBROS DE DERECHO LABORAL
- LIBROS DE DERECHO MEDICO
- LIBROS DE DERECHO PENAL EN GENERAL
- LIBROS DE DERECHO PENAL I
- LIBROS DE DERECHO PENAL II
- LIBROS DE DERECHO PENAL III
- LIBROS DE DERECHO PENAL IV
- LIBROS DE DERECHO PENAL V
- LIBROS DE DERECHOS REALES I
- LIBROS DE DERECHOS REALES II
- LIBROS DE FAMILIA
- LIBROS DE GENÉTICO
- LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
- LIBROS DE NOTARIAL
- LIBROS DE OBLIGACIONES
- LIBROS DE PERSONAS
- LIBROS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL I
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL II
- LIBROS DE PROCESAL CIVIL III
- LIBROS DE PROCESAL CONSTITUCIONAL
- LIBROS DE PROCESAL LABORAL
- LIBROS DE PROCESAL PENAL
- LIBROS DE REDACCIÓN JURÍDICA
- LIBROS DE REGISTRAL
- LIBROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
- LIBROS DE SOCIEDADES
- LIBROS DE SUCESIONES
- LIBROS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
- LIBROS DE TÍTULOS VALORES
- LIBROS DE TRIBUTARIO
- LIBROS JURÍDICOS
- LIBROS PREVISIONAL
- MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
- MONOGRAFÍAS JURÍDICAS
- NORMAS LEGALES
- PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
- RESPONSABILIDAD CIVIL
- TEORIA GENERAL DEL PROCESO
- TITULOS VALORES
- VÍDEOS DE ACTO JURÍDICO
- VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- VÍDEOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
- VÍDEOS DE MARCS
- VÍDEOS DE OBLIGACIONES
- VÍDEOS DE PROCESAL CIVIL
- VÍDEOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
Recibe nuestras noticias
SÍGUENOS EN BLOGGER!
VISITA NUESTRA FANPAGE
Suscríbete a mi Canal
Entradas populares
-
Les comparto este excelente material jurídico. Una obra colectiva en la que participan más de 100 especialistas en Derecho Civil y ramas...
-
MODELOS DE CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE POSESIÓN Los contratos de transferencia de posesión son contratos que acreditan o dan constancia p...
-
MODELOS DE CARTA NOTARIAL Una carta notarial no es más que un documento escrito de correspondencia de autoría propia de un remitente ...
-
COMENTARIOS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PERUANO Para fines académicos les comparto este interesante material sobre “ Comentarios al Cód...
-
MODELOS DE DEMANDA DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS La figura civil de la indemnización por daños y perjuicios, como aspecto social...
-
El Código de Procesal Civil del Perú es el cuerpo legal peruano que regula el procedimiento en los procesos contenciosos civiles entre...
-
MODELOS DE DEMANDA DE SUCESIÓN INTESTADA Mediante la sucesión intestada podemos ser declarados herederos cuando una persona fallece sin de...
-
El nuevo modelo procesal penal permite desarrollar procesos penales transparentes y oportunos, en los que los derechos de las partes procesa...
-
LA INSTITUCIÓN JURÍDICA Concepto Se llama institución jurídica, denominada también figura jurídica, al conjunto de normas que re...
-
MODELOS DE DEMANDA DE DESIGNACIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS LOS APOYOS Y SALVAGUARDIAS son figuras jurídicas creadas en nuestro ordenamien...
Traductor de idioma
Etiquetas
ACTO JURÍDICO
(93)
ARTÍCULOS JURÍDICOS
(3)
COLECCIONES DE DERECHO
(11)
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(23)
CONTRATACIONES DEL ESTADO
(1)
CONTRATOS PARTE GENERAL
(35)
CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
(48)
CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA
(2)
DERECHO ADMINISTRATIVO I
(12)
DERECHO ADMINISTRATIVO II
(13)
DERECHO ADUANERO
(1)
DERECHO AMBIENTAL
(2)
DERECHO BANCARIO
(5)
DERECHO CIVIL
(20)
DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU
(29)
DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
(10)
DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
(5)
DERECHO DE FAMILIA
(65)
DERECHO DE LAS PERSONAS
(16)
DERECHO DE OBLIGACIONES
(64)
DERECHO DE SOCIEDADES
(8)
DERECHO DE SUCESIONES
(15)
DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL)
(28)
DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO)
(5)
DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO
(5)
DERECHO GENÉTICO
(1)
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
(1)
DERECHO MÉDICO
(1)
DERECHO MINERO
(18)
DERECHO MUNICIPAL
(3)
DERECHO NOTARIAL
(39)
DERECHO PENAL
(17)
DERECHO PENAL I
(12)
DERECHO PENAL II
(3)
DERECHO PENAL III
(8)
DERECHO PENAL IV
(5)
DERECHO PENAL V
(7)
DERECHO PREVISIONAL
(1)
DERECHO PROCESAL CIVIL I
(39)
DERECHO PROCESAL CIVIL II
(27)
DERECHO PROCESAL CIVIL III
(16)
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
(11)
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
(10)
DERECHO PROCESAL PENAL
(10)
DERECHO REGISTRAL
(28)
DERECHO TRIBUTARIO
(6)
DERECHOS REALES I
(23)
DERECHOS REALES II
(6)
DIAPOSITIVAS DE ACTO JURÍDICO
(11)
DIAPOSITIVAS DE ADMINISTRATIVO
(1)
DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(7)
DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL GENERAL
(2)
DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
(2)
DIAPOSITIVAS DE DERECHOS REALES
(2)
DIAPOSITIVAS DE FAMILIA
(1)
DIAPOSITIVAS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
(2)
DIAPOSITIVAS DE MARCS
(9)
DIAPOSITIVAS DE OBLIGACIONES
(1)
DIAPOSITIVAS DE PERSONAS
(1)
DIAPOSITIVAS DE PROCESAL PENAL
(1)
DIAPOSITIVAS DE SUCESIONES
(1)
DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
(6)
DICCIONARIOS JURÍDICOS
(5)
ESCRITOS JURÍDICOS
(41)
EVENTOS
(9)
EXPEDIENTES DE DERECHOS REALES
(4)
EXPEDIENTES DE ACTO JURÍDICO
(2)
EXPEDIENTES DE ADMINISTRATIVO
(1)
EXPEDIENTES DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(1)
EXPEDIENTES DE DERECHO LABORAL
(3)
EXPEDIENTES DE FAMILIA
(3)
EXPEDIENTES DE INTERNACIONAL PRIVADO
(1)
EXPEDIENTES DE OBLIGACIONES
(2)
EXPEDIENTES DE SUCESIONES
(1)
GESTIÓN PÚBLICA
(14)
INFOGRAFÍAS DE OBLIGACIONES
(6)
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
(43)
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (TITULO PRELIMINAR)
(4)
JURISPRUDENCIA AMBIENTAL
(1)
JURISPRUDENCIA CIVIL
(11)
JURISPRUDENCIA DE ACTO JURÍDICO
(5)
JURISPRUDENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(1)
JURISPRUDENCIA DE FAMILIA
(6)
JURISPRUDENCIA LABORAL
(2)
JURISPRUDENCIA PENAL
(1)
JURISPRUDENCIA PREVISIONAL
(1)
JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL
(1)
JURISPRUDENCIA REALES
(3)
JURISPRUDENCIA REGISTRAL
(1)
JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL
(1)
LIBROS DE ACTO JURÍDICO
(17)
LIBROS DE ADUANERO
(1)
LIBROS DE AMBIENTAL
(2)
LIBROS DE ARBITRAJE
(3)
LIBROS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
(1)
LIBROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(2)
LIBROS DE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ
(8)
LIBROS DE CONTRATOS GENERAL
(9)
LIBROS DE CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS
(5)
LIBROS DE CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA
(1)
LIBROS DE DE DERECHO MUNICIPAL
(3)
LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I
(3)
LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO II
(4)
LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL
(10)
LIBROS DE DERECHO COLECTIVO
(1)
LIBROS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL
(1)
LIBROS DE DERECHO LABORAL
(6)
LIBROS DE DERECHO MEDICO
(1)
LIBROS DE DERECHO PENAL EN GENERAL
(16)
LIBROS DE DERECHO PENAL I
(5)
LIBROS DE DERECHO PENAL II
(2)
LIBROS DE DERECHO PENAL III
(1)
LIBROS DE DERECHO PENAL IV
(4)
LIBROS DE DERECHO PENAL V
(5)
LIBROS DE DERECHOS REALES I
(5)
LIBROS DE DERECHOS REALES II
(3)
LIBROS DE FAMILIA
(15)
LIBROS DE GENÉTICO
(1)
LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
(4)
LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
(5)
LIBROS DE NOTARIAL
(2)
LIBROS DE OBLIGACIONES
(10)
LIBROS DE PERSONAS
(4)
LIBROS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
(1)
LIBROS DE PROCESAL CIVIL I
(17)
LIBROS DE PROCESAL CIVIL II
(6)
LIBROS DE PROCESAL CIVIL III
(8)
LIBROS DE PROCESAL CONSTITUCIONAL
(5)
LIBROS DE PROCESAL LABORAL
(5)
LIBROS DE PROCESAL PENAL
(13)
LIBROS DE REDACCIÓN JURÍDICA
(1)
LIBROS DE REGISTRAL
(3)
LIBROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
(5)
LIBROS DE SOCIEDADES
(5)
LIBROS DE SUCESIONES
(3)
LIBROS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
(5)
LIBROS DE TÍTULOS VALORES
(3)
LIBROS DE TRIBUTARIO
(6)
LIBROS JURÍDICOS
(129)
LIBROS PREVISIONAL
(1)
MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
(12)
MONOGRAFÍAS JURÍDICAS
(8)
NORMAS LEGALES
(17)
PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
(2)
RESPONSABILIDAD CIVIL
(14)
TEORIA GENERAL DEL PROCESO
(30)
TITULOS VALORES
(7)
VÍDEOS DE ACTO JURÍDICO
(3)
VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
(9)
VÍDEOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO
(2)
VÍDEOS DE MARCS
(10)
VÍDEOS DE OBLIGACIONES
(1)
VÍDEOS DE PROCESAL CIVIL
(2)
VÍDEOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO
(5)