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LA RELACIÓN JURÍDICA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
LA
RELACIÓN JURÍDICA
La palabra relación se usa
para significar el nexo, contacto, correspondencia o comunicación establecida
entre dos o más personas, ya sea mediante actos lícitos o ilícitos, o por
simples hechos.
El nexo o contacto
establecido entre personas constituye una relación social (ya que desde la
antigua filosofía griega se afirma que toda persona humana es sociable por
naturaleza). Cuando esta relación es reconocida y regulada por el Derecho se
transforma en una “relación jurídica”.
Por
ejemplo:
- Cuando dos personas celebran un contrato de compraventa, se establece una relación jurídica contractual.
- Si un hombre y una mujer contraen matrimonio, se constituye una relación jurídica familiar.
- Si un sujeto atropella a otro con su automóvil causándole un daño, se forma una relación jurídica extracontractual, por la cual el causante del daño está obligado a reparar a la víctima.
Toda relación de la vida real de las personas protegida y regulada por el Derecho objetivo se le llama relación jurídica.
Si bien es cierto que las
relaciones intersubjetivas o interpersonales no solamente están reguladas por
normas jurídicas sino también por reglas éticas, religiosas y de simple trato
social, también es verdad que las normas jurídicas son las imprescindibles para
que pueda existir convivencia humana civilizada en sociedad (ubi societas, ibi ius); sin el Derecho
la sociedad civilizada se desintegraría en el caos. Mediante las reglas de
Derecho se logra evitar que las relaciones entre las personas a causa de los
excesos individuales o de grupos se conviertan en obstáculos para el desarrollo
social.
No todas las relaciones
interpersonales entran en el campo jurídico, sino tan solo las que son
protegidas por el Derecho.
Por tanto, la relación
jurídica es toda relación de la vida real establecida entre dos o más sujetos
de derecho que se constituyen en partes de la misma, correspondiendo a una (o
algunas) la calidad de “sujeto activo” (titular de un derecho subjetivo) y a la
otra (o a las otras), la de “sujeto pasivo” (titular de un deber) que al estar
regulada por el Derecho produce efectos jurídicos consistentes en crear,
modificar, regular o extinguir derechos o deberes. En pocas palabras, la
relación es una relación “derecho-deber”.
ELEMENTOS
DE LA RELACIÓN JURÍDICA
La relación jurídica es
generada por un hecho jurídico. Por tanto, el objeto del hecho jurídico es la
relación jurídica; a su vez, el objeto de esta es la prestación, y el objeto de
esta son los bienes, derechos, servicios y abstenciones.
Existen diversas opiniones
doctrinales acerca de los elementos de la relación jurídica. Sin embargo
analizando su concepto, cabe distinguir en la estructura de la relación
jurídica los elementos siguientes: el sujeto, el objeto, la causa y el
contenido.
- EL SUJETO (Elemento subjetivo)
En toda relación jurídica
hay por lo menos dos sujetos. En uno de los extremos de la relación jurídica
está el “sujeto del derecho” y en el otro extremo está el “sujeto del deber”.
No puede existir relación
jurídica con solamente el sujeto del derecho o con solo el sujeto del deber,
porque, el Derecho es bilateral, esto es, a cada derecho le corresponde un
deber correlativo.
Los sujetos de la relación
jurídica pueden encontrarse en un plano de igualdad, como sucede en las
relaciones privadas, por la cual se les denomina relaciones de coordinación; pero hay otras, como las de
Derecho Público, en la que uno de los sujetos (el Estado) impone su voluntad al
sujeto del deber (los particulares) que se somete, y por ello se las llama relaciones de supraordinación o de
subordinación.
- EL OBJETO (Elemento objetivo)
El objeto de la relación
jurídica es la prestación, que es la conducta que tiene que
desarrollar el sujeto del deber para satisfacer el interés del sujeto del
derecho. A su vez el objeto de la prestación son los bienes, los derechos y las
abstenciones.
Puede ser objeto de la
prestación toda clase de bienes
corporales o incorporales, materiales o intelectuales, ciertas partes u órganos
del cuerpo (por ejemplo, la donación de un riñón); los derechos (por ejemplo, un copropietario que dispone de
la cuota ideal que tiene en el bien común, según art. 977 del C.C.); los servicios materiales o
intelectuales (por ejemplo, el contrato de trabajo, de mandato, de obra, de
depósito); y las abstenciones
(ejemplo, los cónyuges deben de abstenerse de mantener relaciones sexuales
fuera del matrimonio, o cuando el arrendador debe abstenerse de subarrendar el
bien arrendado).
La prestación puede ser única, como en la donación a través de
un contrato de donación, en la cual el donante está obligado a entregar el bien
la donatario, sin que este se obligue a nada respecto de aquel (no hay
reciprocidad), o también puede ser múltiple,
como en una relación de compraventa donde el comprador y vendedor tienen
derechos y deberes recíprocos a favor y en contra de cada uno de ellos, y por
tanto cada uno debe ejecutar su respectiva prestación para con el otro (hay
reciprocidad, el vendedor debe entregar el bien, y el comprador debe pagar el
precio).
- LA CAUSA (Elemento causal)
La palabra causa tiene dos significaciones: la
causa fuente y la causa fin. La causa-fuente
denominada también eficiente, es el
hecho jurídico generador de la relación. Se entiende por hecho jurídico a todo suceso o falta de él, al cual el ordenamiento
jurídico le asigna consecuencias jurídicas. Esos hechos pueden ser naturales, fenómenos que inciden en la
vida de las relación de las personas (Ejemplo, un accidente o un fenómeno
natural), o también pueden ser humanos, sean estos lícitos (Ejemplo,
celebración de contratos, gestión de negocios, tratados, etc.) o sean ilícitos
(Ejemplo, comisión de delitos ya sea con dolo o culpa).
La causa-fin o final, es
la finalidad perseguida por los sujetos que establecen la relación jurídica.
Las relaciones jurídicas no pueden establecerse sin un fin inmediato o mediato
que determine la voluntad del sujeto. (->Ver más detalles)
- EL CONTENIDO
El contenido de la relación
jurídica está constituido por el conjunto de derechos y deberes que ella
encierra y que el ordenamiento jurídico les reconoce para cada acto o relación
jurídica. Por ejemplo, el deber de hacer vida en común para los cónyuges; para
el vendedor, el deber de entregar el bien vendido y el derecho de cobrar el
precio.
CLASES
DE RELACIONES JURÍDICAS
Muchas son las
clasificaciones que se han hecho de las relaciones jurídicas. En las cuales
mencionaremos a las más importantes.
Públicas
y Privadas
En las públicas, en donde
uno de los sujetos de la relación jurídica es el Estado, que interviene en uso
de su facultad de imperio. (Ejemplos,
convenios o contrataciones del Estado).
Las relaciones privadas son
las establecidas entre los particulares (Ejemplos,
celebración de contratos o transacciones, todo tipo de relaciones sean patrimoniales
o extrapatrimoniales, lícitas o ilícitas) o entre estos y el Estado, cuando
lo hace como un particular, o sea, desprovisto de su facultad de imperio (Ejemplo, peticiones a las entidades del
Estado para pronunciarse sobre un caso en particular o la emisión de sentencias
o resoluciones por parte del Estado para un caso en particular).
Simples
y Complejas
En las simples hay un solo
vínculo: uno de los sujetos es el titular del derecho y el otro tiene el deber
correlativo, sólo surge una sola consecuencia jurídica respecto a una relación jurídica
de un solo tipo (Ejemplo: la donación
pura o compraventa pura en el ámbito patrimonial).
En cambio, en las complejas
también existen derechos y deberes recíprocos entre los sujetos que
intervienen, sin embargo aquí surgen varias consecuencias jurídicas, ya sean en
tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, respecto a la relación jurídica que
vincula a los sujetos (Ejemplo, el
matrimonio donde surgen varias consecuencias jurídicas de distinta naturaleza
en los cuales se encuentra el deber de hacer vida en común y la regulación de
las sociedad de gananciales, entre otros; por la adopción en donde el hijo
adoptado adquiere la calidad del hijo del adoptante y por tanto también deja de
pertenecer a su familia consanguínea).
Patrimoniales
y Extrapatrimoniales
Los patrimoniales son
aquellos que versan o son relativos a patrimonios o bienes, es decir, son
cuantificables en dinero o de naturaleza pecuniaria. Estas relaciones son también
la generalidad de los contratos civiles. (Ejemplo,
la compraventa, la donación, el mutuo, las transacciones, el testamento por ser
un acto básicamente patrimonial).
En las relaciones
extrapatrimoniales nos encontramos ante aquellas relaciones jurídicas que son
de naturaleza moral por cuanto no son cuantificables en dinero o algún otro medio
de pago. (Ejemplos, el matrimonio que genera consecuencias jurídicas de
cohabitación, fidelidad, ayuda recíproca, etc; el reconocimiento de un hijo; el
concubinato que alcanza finalidades y deberes semejantes al matrimonio).
Personales
y Reales
Las relaciones personales se
realizan “entre sujetos” (entre persona y persona), en las que se encuentran
las relaciones familiares y obligacionales. (Ejemplos, celebración de contratos, matrimonio, adopción,
reconocimiento de hijos, otorgamiento de testamento).
Las relaciones reales se realizan entre “un sujeto y una cosa”, denominada este último objeto.
Las relaciones reales se realizan entre “un sujeto y una cosa”, denominada este último objeto.
Cabe decir que toda relación
jurídica se da únicamente entre sujetos de derecho (las cosas no son sujetos,
sino objetos). Lo que hace el ordenamiento jurídico es imponer ese derecho o
vínculo de un sujeto respecto a una cosa frente a los demás o frente a la
sociedad (erga omnes). Por tanto la
relación real es una relación entre sujetos pero acerca de una cosa. (Ejemplos,
la propiedad, el usufructo, la posesión de una cosa, la servidumbre, la
superficie).
Absolutas
y Relativas
La relación será absoluta o
relativa según los sujetos del deber, en tanto sean estos determinados o
indeterminados.
La relación será absoluta
cuando el titular de un derecho lo hace valer contra cualquier miembro de la
comunidad (erga omnes), el sujeto pasivo de la relación es todo el mundo, por
tanto es indeterminado, menos el sujeto activo titular del derecho, el deber
jurídico es general y negativo (por cuanto surge una abstención contra el
derecho del titular) como sucede con los derechos de la personalidad (Ejemplo, derecho a la vida, a la libertad, a
la no discriminación, etc.) y con los derechos reales (Ejemplo, la propiedad, la posesión, el usufructo, etc.).
Por el contrario, en la
relación relativa el sujeto del deber es determinado, aquí se encuentra una
relación directa entre el sujeto activo del derecho y el sujeto pasivo o del
deber. El deberes particular ya sea positivo (deber de dar o hacer algo) o sea
negativo (deber de abstención). Ejemplos, el deber de fidelidad en el
matrimonio, el deber de transferencia de un bien en la compraventa, así como en
todo tipo de contratos particulares.
Por
su Contenido y Finalidad
De acuerdo a su contenido y
finalidad se ordenan de acuerdo a su materia y especialidad, así tenemos: Por ejemplo, las relaciones sobre la
personalidad, relaciones reales, familiares, obligacionales, de sucesión
hereditaria, de trabajo, relaciones procesales, etc.
LA
RELACIÓN JURÍDICA EN EL ACTO JURÍDICO
El acto jurídico según la
noción incorporada en el art. 140 del Código Civil, es la manifestación de
voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones
jurídicas, y, conforme a los requisitos de validez del acto jurídico, la
relación jurídica es también su objeto, siendo normada por la manifestación de
voluntad.
La relación jurídica no
tiene como única fuente a los actos jurídicos, sino que también los hechos
jurídicos generan, modifican o extinguen relaciones jurídicas, aunque no la
regulan.
En ese sentido, al
desarrollar el objeto como requisito de validez del acto jurídico se concluye
en que la relación jurídica viene a serlo. El acto jurídico emerge una relación
jurídica que les da a cada una de las partes una determinada posición, ya como
titu7larde un derecho subjetivo, con las facultades y pretensiones que le son
inherentes, ya como obligado al cumplimiento de un deber jurídico, pues a las
partes les corresponde, de manera contrapuesta o recíproca, la titularidad del
derecho o el cumplimiento del deber.
El derecho subjetivo
y el deber jurídico vienen a ser pues,, indesligables de la relación jurídica
y, por eso, integrados, vienen a ser en esencia, el objeto del acto jurídico. (->Ver más detalles)
Bibliografía:
• Anibal Torres Vásquez, Introducción al Derecho - Editorial IDEMSA
• Anibal Torres Vásquez, Introducción al Derecho - Editorial IDEMSA
• Fernando Vidal Ramírez, El Acto Jurídico - Gaceta Jurídica
martes, septiembre 04, 2018 | Etiquetas: ACTO JURÍDICO, INTRODUCCIÓN AL DERECHO | 3 Comments
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
[CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS]
El conjunto de normas jurídicas que tienen valor
en determinada sociedad constituyen el Derecho u ordenamiento jurídico. Las
normas jurídicas de cualquier clase no son entes estáticos o aislados,
sino son dinámicos que se implican y correlacionan dentro de un ordenamiento
jurídico, de tal modo que se condicionan mutuamente entre sí.
Hecha esta salvedad, podemos afirmar que hay
varias clases de normas jurídicas. En este caso señalaremos las más destacadas:
1.
DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA AL QUE
PERTENECEN
Se clasifican en Nacionales, Extranjeras y de Derecho Uniforme.
- Nacionales:
Son
las que regulan la vida jurídica de un país determinado; es decir a las
que pertenecen al orden normativo de obligatoriedad y aceptación dentro del
territorio de ese país. Ejemplo: La
Constitución Política del Perú de 1993, Código Civil del Perú (decreto
legislativo N° 295), Código Penal del Perú (decreto legislativo N° 635).
- Extranjeras:
Serán
normas extranjeras aquellas que no formen parte del ordenamiento jurídico de la
nación desde la cual estamos enfocando el precepto. Así, con respecto
a nuestro país, serán normas extranjeras las que se rigen en otras naciones, y
en fin todas aquellas que no tienen vigencia dentro de nuestro territorio. Ejemplo: Constitución Política de Chile, Constitución
Política de Colombia, Código Civil de Argentina.
- Derecho Uniforme:
Son
las que van a regir dentro de dos o más países. Hay oportunidades en las cuales
se considera necesario que una materia, en vista de un determinado interés esté
regida por la mismas normas en uno y otros países, razón por la cual estas
distintas naciones a través de los tratados o convenios internacionales
establecen legislaciones que van en consecuencia a tener vigencia al propio
tiempo dentro de uno y otro país. A la clase de mandatos que integran estas
legislaciones se le llama norma de derecho uniforme. Ejemplo: La Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de
San José, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos.
2. DESDE EL PUNTO
DE VISTA DE SU FUENTE
Estos
pueden ser:
- Escritas (leyes o normas):
Son aquellas normas elaboradas por los órganos del Estado con
competencias legislativas. Ejemplo: Las normas emitidas por el Poder
Legislativo, por el Poder Ejecutivo, por los Municipios, etc.
- No escritas:
También llamadas consuetudinarias, porque provienen de la
costumbre; es decir, de la repetición más o menos reiterada de cierta conducta
que alcanza el carácter de obligatoriedad o respaldo estatal. Ejemplo: El respeto a la vida y a la
integridad física y psicológica de los demás, que los padres procuren el
bienestar físico y psicológico de sus hijos, recibir un salario justo por un
trabajo o actividad realizada, etc.
- Jurisprudenciales:
Son aquellas normas que emanan de los órganos estatales encargados
de administrar justicia, y surgen para cubrir las lagunas legales del
ordenamiento jurídico. Ejemplo: Las
resoluciones judiciales, Precedentes vinculantes, Plenos casatorios, etc.
- Doctrinales:
Están
contenidas en las opiniones de los estudiosos del Derecho, comprende el
conjunto de sus investigaciones, estudios, análisis y planteamientos críticos. Ejemplo: Artículos jurídicos, Libros y obras jurídicas de diversos autores del
Derecho.
- Negociales:
Son
el producto de la autonomía de la voluntad privada, entendida como la capacidad
reconocida por el Estado a los particulares para regular mediante actos
voluntarios sus intereses propios. Ejemplo:
Los contratos civiles y comerciales, las
transacciones extrajudiciales, etc.
3.
DESDE
EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ
El
ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto
o norma es aplicable. Se clasifica en Normas Internacionales,
Normas Nacionales y Locales.
- Las Normas Internacionales:
Son
aquellas que van más allá del ámbito nacional y rigen al mismo tiempo en dos o
más países. Ejemplo: La Carta
Interamericana de los Derechos Humanos, Tratados Internacionales.
- Las Normas Nacionales o Generales:
Son
aquellas que rigen dentro de todo el territorio del país. Ejemplo: La Constitución,
leyes, decretos, etc.
- Las Normas Locales:
Estos
están incluidas dentro de la norma nacional y a su vez está dividida por una parte
del territorio, pueden ser normas provinciales o municipales; por tanto estas
normas sólo se rigen dentro de cada una de las provincias que integran el país
o circunscripción territorial de cada municipio. Ejemplo: las normas provinciales, las normas municipales, ordenanzas
municipales, directivas, multas, amnistías, etc.
4.
DESDE
EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ
Se refiere a aquellas normas emitidas y que a través del tiempo estarán vigentes o serán obligatorias, puede distinguirse esta norma jurídica en dos categorías: Normas de vigencia indeterminada y Normas de vigencia determinada.
- Norma de Vigencia Indeterminada:
Son
aquellas normas que no tienen un lapso establecido para su culminación, sólo
podrán perder su vigencia cuando sean abrogadas (derogadas o abolición). Ejemplo:
La Constitución Política, el Código Civil, Código Penal.
- Norma de Vigencia Determinada:
Son
todas aquellas normas en las cuales se tiene señalado la vigencia de duración
de dicha norma. Esta vigencia se establece de antemano. Ejemplo: Leyes sobre beneficios tributarios, leyes de inamovilidad
laboral o de días no laborables.
5.
DESDE
ELPUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ
Las normas se pueden agrupar en dos grandes categorías: De una parte, las Normas de Derecho Público, y de otra, las Normas de Derecho Privado. Esta clasificación corresponde a la participación del Derecho Público y Privado a la que hemos hecho referencia:
- Derecho Público
Es
el conjunto de normas que regulan la estructura y funcionamiento del Estado y
su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines, cuando intervenga en
relaciones con los particulares con el carácter de autoridad. Las ramas del
Derecho Público son: Derecho
Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Derecho Penal,
Derecho Internacional.
A) Derecho
Constitucional:
Es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulaciónde los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
B) Derecho Administrativo:
Es aquella rama del Derecho Público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial aquellas relativas al poder ejecutivo.
C) Derecho Procesal:
Es el conjunto reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.
D) Derecho Penal:
Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
E) El Derecho Internacional:
Comprende aquellas normas jurídicas cuyos efectos son susceptibles de aplicarse fuera de los límitesterritoriales de un Estado. Se subdividen en dos ramas, que son: Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.
F) Derecho
Internacional Público:
Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
G) Derecho
Internacional Privado:
Es el conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.
- Derecho Privado
Es
el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí y
aquellas en las que el Estado intervenga y en las que no haga uso de su
carácter de autoridad, sin que por ello pierda su carácter de ente público. Las
ramas del derecho privado son: Derecho Civil y Derecho mercantil.
A) Derecho
Civil:
Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio, defunción) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, servicio).
B) Derecho
Mercantil:
Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.
6.
DESDE
EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ
De acuerdo al ámbito personal de validez, se puede considerar la existencia de normas genéricas y normas individualizadas:
- Normas Genéricas:
Son aquellas normas que se dirigen y que obligan
a un número indeterminado de personas; puede ser a toda una nación, provincia,
etc. (no hay cantidad ni distinción
de personas). Ejemplo, la Constitución
Política, los tratados, los decretos legislativos, normas provinciales,
municipales, etc.
- Normas Individualizadas:
Son aquellas normas que obligan a uno o varios
sujetos individualmente determinados y que se derivan de una norma genérica u
obligatoria que le sirve de base. Estos se subdividen en:
A) Norma Individualizada Privada.-
Derivan
de la voluntad privada de los particulares. Ejemplo:
testamentos, contratos, etc.
B) Norma
Individualizada Pública.-
Derivan de la actividad de las autoridades. Ejemplo: Las sentencias, el laudo arbitral, las resoluciones administrativas.
7.
DESDE
EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUIA
La
jerarquía, es decir, el orden o rango en que se encuentran las normas del
Derecho también es motivo de clasificación, atendiendo a éste criterio tenemos
las siguientes normas:
A) Coordinadas.-
Son aquéllas normas que tienen igual categoría o rango entre sí.
B) Subordinadas.-
Son aquéllas que se encuentran supeditadas o dependientes a otras de mayor
grado jerárquico.
En
nuestro país la Norma Jurídica de mayor jerarquía es la Constitución, todas se encuentran
subordinadas a ella, después le siguen las normas de inferior jerarquía y los
Tratados Internacionales que son coordinadas entre sí. Es preciso distinguir
aquellas normas que se aplican en el territorio nacional:
- Normas Constitucionales:
Son
las de mayor jerarquía y a ellas deben ajustarse todas las demás; regulan la
organización del Estado, las funciones y atribuciones de los poderes estatales y
los derechos fundamentales de las personas frente al poder estatal. Ejemplo: La Constitución Política.
- Normas Ordinarias:
Aplican
y desarrollan los principios contenidos en las normas constitucionales. Ejemplo: Leyes orgánicas, leyes ordinarias,
decretos legislativos, decretos supremos.
- Normas Reglamentarias:
Desarrollan
a las normas ordinarias. Ejemplo:
Reglamentos, ordenanzas, etc.
- Normas Individuales:
Son
las que se dictan para un caso concreto aplicando a él los principios generales
de las otras clases de normas. Ejemplo:
Testamentos, contratos, sentencias.
8. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD
Esta clasificación se basa en el sentido de la
disposición normativa, estos pueden ser:
- Positivas o permisivas:
Son
las que facultan para hacer (permiso positivo) u omitir algo (permiso
negativo). Ejemplo: “Nadie está
obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe.” (Art. 2 inciso 24.A de la Constitución Política del Perú), las normas
constitucionales que reconocen los derechos y libertades fundamentales (libertad
de expresión, de opinión, de religión, de contratar libremente, etc.)
- Negativas o prohibitivas:
Son
las que prohíben determinado comportamiento que también puede ser de acción (un
hacer) o de omisión (un no hacer). Ejemplo: Las normas
penales casi siempre son prohibitivas (prohíben matar, robar, usurpar,
falsificar, etc.)
9. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN
DE COMPLEMENTACIÓN.
Por éste criterio las normas pueden ser:
- Primarias:
- Secundarias:
Las secundarias pueden subdividirse en:
A) De iniciación de
vigencia: Aquellas normas que indican la fecha en que habrá
de entrar en vigor una disposición legal determinada.
B) De duración de la vigencia: Aquellas normas que
establecen el tiempo en el cual una ley estará en vigor.
C) De extinción de la
vigencia: Aquellas normas que se encargan de abolir todo un
ordenamiento legal (abrogatoria) o parte de éste (derogatoria).
D) Declarativas o explicativas: Aquellas normas que
tienen por fin explicar el significado correcto de expresiones jurídicas que
pueden crear confusión. Ejemplo: el
significado jurídico del vocablo alimentos es diverso al concepto gramatical,
el significado jurídico de prescripción y de caducidad, el significado de aires
en el derecho registral.
E) Permisivas: Son aquellas que
establecen excepciones en relación con otras normas. Ejemplo: La disposición según la cual el mandatario puede renunciar al
mandato, significa una excepción al principio general de que “Los contratos
legalmente celebrados deben ser cumplidos en los términos estipulados”, las
excepciones procesales estipuladas en el ordenamiento jurídico.
F) Interpretativas: Se deriva del hecho
de que los preceptos jurídicos no son lo suficientemente claros que permitan
conocer su sentido con sólo leerlos, en muchos casos es preciso interpretarlos,
descubrir su verdadero significado. Esta interpretación puede ser realizada por
el propio legislador a través de una nueva ley que recibe el nombre
precisamente de interpretativa.
G) Sancionadoras: Constituyen un grupo
numeroso e importante, aparecen en el momento en que los deberes impuestos por
la norma no son cumplidos. Ejemplo: la
comisión de delitos estipulados en el Código Penal, las faltas cometidas y
estipuladas en los órganos administrativos.
10. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN
CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES.
Se distinguen tomando en cuenta los siguientes
criterios:
- Taxativas:
- Dispositivas:
Estas a su vez se subdividen en:
A) Interpretativas.- Son las que determinan
el sentido de la voluntad de las personas que intervienen en un negocio
jurídico. Ejemplo: La muerte o
incapacidad sobreviniente del destinatario de una oferta determina la caducidad
de ésta según el artículo 1387 del Código Civil, obligación del vendedor de
entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso del bien
vendido según el artículo 1551 del Código Civil.
B) Supletorias.- son aquellas que se
aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes
sobre algunas consecuencias que se puedan derivar de la relación: Ejemplo: El pago del interés legal cuando no
se haya fijado tasas según el artículo 1245 del Código Civil, la división
proporcional de los gastos y tributos entre las partes que se haya originado en
la celebración de un contrato según el artículo 1364 del Código Civil.
11. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS
SANCIONES
Desde el punto de vista del castigo que se impone
al infractor de la norma se distinguen cuatro categorías:
- Normas Perfectas:
- Normas Plus Quam Perfectas o más perfectas:
- Normas Minus Quam Perfectas o menos perfectas:
- Normas imperfectas:
OTRAS CLASIFICACIONES:
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS SEGÚN VICTOR GARCÍA
TOMA
Según
García Toma, las normas jurídicas se
clasifican:
- Según su origen en legislativas, consuetudinarias y jurisprudenciales.
- Por su jerarquía, las normas se ordenan de modo superior a inferior,
- Por su contenido, las normas son de derecho público, de derecho privado, y de derecho social.
- Por su sanción, las normas pueden ser perfectas, plus quam perfectas, minus quam perfectas e imperfectas.
- Por la voluntad de las personas, pueden ser taxativas o dispositivas.
- Por su cualidad, las normas jurídicas pueden ser imperativas, prohibitivas, permisivas o punitorias.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS SEGÚN MARCIAL RUBIO CORREA
Teniendo
en cuenta el contenido del texto normativo, las normas se dividen en: normas de
organización y normas de conducta.
- Las normas de organización son aquellas que determinan la creación, composición y atribuciones de los organismos (fundamentalmente del Estado, pero también otros varios de naturaleza privada como las empresas mercantiles, las asociaciones, etc.), y que sirven para que dichos organismos se constituyan y ejerzan sus competencias de acuerdo al Derecho.
- Las normas de conducta son aquellas que establecen la forma como se debe regir la conducta de cada uno y que son inmensa mayoría de las normas jurídicas existentes.
Desde
el punto de vista de su vocación normativa, las normas jurídicas pueden
clasificarse en imperativas y supletorias.
- La norma imperativa es aquella que debe ser necesariamente cumplida por los sujetos, sin que exista la posibilidad lógico-jurídica contraria,
- La norma supletoria es aquella que sólo se aplica cuando no hay otra que regule el asunto; o la que se aplica a las relaciones privadas cuando las partes no han hecho declaración de voluntad expresa sobre el asunto. Lo que caracteriza a estas normas es su vocación de no regir, salvo que no haya otra norma aplicable.
sábado, junio 16, 2018 | Etiquetas: INTRODUCCIÓN AL DERECHO | 0 Comments
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Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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