LA POSTULACIÓN DEL PROCESO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Proponer pretensiones y defensas, que las partes (demandante – demandado) presenten sus proposiciones, las que serán discutidas en el proceso y posteriormente reconocidas o rechazadas por el juzgador.
- El Juez debe revisar el cumplimiento por parte del demandante de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda.
- Sanear la relación procesal.
- Precisar los puntos controvertidos.
- Juzgar anticipadamente el proceso.
- Crear las condiciones de desarrollo normal del proceso.
- Interposición de la demanda
- Admisorio de la demanda.
- El emplazamiento del demandado.
- Contestación de la demanda.
- La reconvención
- Las excepciones y defensas previas
- La rebeldía
- El saneamiento del proceso y la audiencia de conciliación
- La fijación de los puntos controvertidos
- El saneamiento probatorio.
- Cuando la demanda no reúna los requisitos legales.
- Cuando no se acompañe a la demanda los anexos exigidos por Ley.
- Cuando el petitorio contenido en la demanda sea incompleto o impreciso.
- Cuando la vía procedimental propuesta en la demanda no comprende la naturaleza de la pretensión procesal o al valor de ésta, salvo que la Ley permita su adaptación.
- Cuando el demandante crece de legitimidad para obrar.
- Cuando el demandante carece manifiestamente de interés para obrar.
- Cuando el Juez advierte la caducidad de la pretensión procesal propuesta.
- Cuando el Juez carece de competencia.
- Cuando no existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio.
- Cuando el petitorio fuese jurídica o físicamente imposible.
- Cuando la demanda contiene pretensiones indebidamente acumuladas, se trata de pretensiones que son incompatibles.
- La modificación de la demanda importa un cambio en la pretensión procesal, sólo será posible hasta antes de que ésta sea notificada al demandado.
- La ampliación de la demanda es una novedad que recoge el ordenamiento procesal; la ampliación comprende únicamente la cuantía, y se puede realizar hasta antes de la emisión de la sentencia si se vencieran nuevos plazos o cuotas originadas en la misma relación obligacional; pero debe el demandante haberse reservado este derecho en la demanda.
- Estas reglas se aplican a la reconvención.
- Si el demandado domicilia dentro de la competencia territorial del juzgado, se realiza el emplazamiento mediante cédula de notificación.
- Si el demandado domicilia fuera de la competencia territorial del juzgado, pueden darse dos situaciones:
- Si los demandados fueran varios y sus domicilios se hallasen en lugares distintos, dentro y fuera de la competencia territorial del juzgado, se utilizarán los medios señalados anteriormente pero el plazo para contestar la demanda será que resulte mayor, sin atender el orden en que las notificaciones fueron practicadas.
- Cuando la demanda está dirigida contra personas indeterminadas o inciertas, el emplazamiento se realizará mediante edictos, de igual manera cuando se ignora el domicilio del demandado. El plazo para apersonarse a la instancia o contestar la demanda, en ningún caso será no mayor de 60 días si el demandado se hallara dentro del país, ni mayor de 90 días si estuviese fuera de él.
- El emplazamiento con la demanda puede hacerse al apoderado, siempre que tuviese la facultad especial para ser demandado en representación de su poderdante y el titular no domiciliara en el ámbito de competencia territorial del Juzgado.
- La competencia inicial no podrá ser modificada, aunque posteriormente varíen la circunstancias que la determinaron.
- Las pretensiones planteadas en la demanda no podrán ser modificadas.
- Notificada la demanda al emplazado, el demandante no puede iniciar otro proceso haciendo valer las mismas pretensiones procesales (excepción de litispendencia).
- Con la notificación de la demanda se interrumpe el plazo de la prescripción extintiva; queda sin efecto esta interrupción si el demandante se desiste del proceso o se produce el abandono.
- El emplazamiento válido conduce a la formación de una relación jurídica procesal válida, siempre que se cumplan las condiciones de la acción y los presupuestos del proceso.
- Debe pronunciarse respecto a cada uno de los hechos expuestos en la demanda, en forma ordenada, clara y precisa.
- Debe reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la recepción de documentos que se alega le fueron enviados; el silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación.
- Debe exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara.
- Debe también ofrecer los medios probatorios que desea hacer valer en el proceso. El plazo para contestar la demanda está fijado para cada tipo de proceso.
- Debe reunir los requisitos reunidos señalados en la demanda.
- Debe proponerse necesariamente junto con el escrito de contestación de la demanda.
- Será inadmisible si afecta la competencia asumida por el Juez y la vía procedimental originalmente observada. El demandado tiene un plazo de diez días para subsanar la omisión o defecto en que se haya incurrido.
- Es procedente, si las pretensiones procesales propuestas tienen conexión con las pretensiones procesales de la demanda.
- Será declarada improcedente e el caso de que no reúna los requisitos de fondo previstos en el artículo 427° del Código Procesal Civil.
- Admitida la reconvención, se corre traslado de ella al demandado, a fin de que conteste la reconvención o proponga las excepciones y defensas previas que correspondan.
- La demanda y la reconvención se sustancian conjuntamente, y se resuelven de la misma manera en la sentencia.
- Si la pretensión reconvenida es materia conciliable el Juez para admitirla debe verificar que el demandado haya asistido a la Audiencia de Conciliación y que conste la descripción de las controversias planteadas por éste en el Acta de Conciliación Extrajudicial.
- Que se notifique válidamente la resolución con la que se confiere el traslado de la demanda o la reconvención.
- Que se haya vencido el plazo para contestar la demanda o la reconvención.
- Que el litigante sea notificado con la conclusión del patrocinio de su abogado o la renuncia de su apoderado y no comparezca dentro del plazo de 30 días.
- Que habiendo varios emplazados o demandados, alguno conteste la demanda.
- Que la pretensión procesal se sustente en un derecho indisponible, como sería el caso de la demanda sobre filiación.
- Que, por disposición de la ley, se requiera que la pretensión procesal sea probada mediante documento que no se acompañó a la demanda o la reconvención.
- Que el Juez declare, mediante resolución motivada, que la mencionada presunción legal relativa no produce convicción.
El Juez puede conceder medidas cautelares contra el rebelde y a favor de su contrario, para asegurar el resultado del proceso.
Son de cargo del rebelde las costas y costos causados por su rebeldía. Ejemplo, las publicaciones de los edictos.
- Declarar la existencia de una relación jurídica procesal válida. Firme la resolución que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida, precluye el proceso; por consiguiente, ella impide que cualquier nulidad que directa o indirectamente ataque la relación procesal.
- Conceder un plazo, si el proceso presenta defectos subsanables, éste varía según la vía procedimental. Subsanados los defectos, el Juez emitirá la resolución que declara saneado el proceso por existir una relación procesal válida. En caso contrario, emitirá una resolución declarando nulo todo lo actuado y por concluido el proceso, imponiendo al demandante el pago de las costas y costos.
- Declarar la nulidad y consiguiente conclusión del proceso, cuando existan defectos insubsanables en la relación procesal; el Juez precisará los defectos, anulará todo lo actuado y declarará concluido el proceso.
- Si la cuestión debatida es de puro derecho o siendo de hecho, no existe necesidad de actuar mediante medios probatorios.
- Si queda consentida la resolución que declara saneado el proceso, en lo casos en que la declaración de rebeldía produce presunción legal relativa de verdad.
domingo, diciembre 09, 2018 | Etiquetas: DERECHO PROCESAL CIVIL I | 1 Comments
EL DERECHO DE FAMILIA EN EL PERÚ - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- La recopilación de leyes indias
- Las leyes despachadas para América
- Las leyes de Toro
- Las pragmáticas del rey
- El fuero viejo y el fuero juzgo
- Las partidas
- El reconocimiento de la familia como sociedad natural e institución fundamental de la nación (Artículo 5° de la Constitución del 79).
- En amparo por parte a la paternidad responsable por parte del Estado (Art. 5° de la Constitución).
- La obligación de Estado de proteger, asistir a la madre en caso de desamparo, así como al niño y adolescente y al anciano abandonado (Art. 7°y 8° de la Constitución).
- La formación de una sociedad de bienes entre concubinos libres de impedimento matrimonial, la misma que se sujeta a sociedad de gananciales, e, cuanto le es aplicable (Art. 9° de la Constitución).
- El Derecho de familia a contar con una vivienda decorosa, es decir, que reúna las condiciones mínimas de salubridad e higiene, que cuente con agua, luz, baja policía, obras de alcantarillado, como responsabilidad del Estado de crear una infraestructura urbana, que haga posible a todos el vivir decorosamente, mediante la aplicación de verdaderos programas de saneamiento y desarrollo urbano (Artículo 10° de la Constitución).
- Derecho de la familia que a falta de recursos económicos no pueda sepultar a sus muertos en cementerios públicos gratuitos. Esto para evitar se desgrade la dignidad del ser humano por causa de la pobreza (Art. 11° de la Constitución).
- La protección al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono (Artículo 4° de la Constitución).
- Que la familia y el matrimonio son institutos naturales de la sociedad (Artículo 4° de la Constitución).
- Que la forma del matrimonio y las causales de separación y disolución son reguladas por la ley (Artículo 4° de la Constitución).
- Reconoce las uniones de hecho regulares o perfectas, entre quienes se forma una sociedad de bienes, a las cuales se aplica el régimen de sociedad de gananciales, siempre que el varón y la mujer lo hayan hecho libres de impedimento matrimonial (Artículo 5° de la Constitución).
- Establece una política de población destinada a difundir y promover la paternidad y maternidad responsable (Artículo 6° de la Constitución).
- La igualdad de deberes y derechos entre todos los hijos (Artículo 6° de la Constitución).
- La prohibición de mencionar en los Registros Civiles y cualquier documento de identidad, la clase de filiación que se tiene con respecto a los padres (Artículo 6° de la Constitución).
- La protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad (Artículo 7° de la Constitución).
jueves, noviembre 29, 2018 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA | 0 Comments
DERECHO DE OBLIGACIONES – IVÁN ESCOBAR FORNOS [PDF]
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lunes, noviembre 26, 2018 | Etiquetas: DERECHO DE OBLIGACIONES, LIBROS DE OBLIGACIONES, LIBROS JURÍDICOS | 1 Comments
LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL – FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA [2 TOMOS EN PDF]
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| PARTE I: La Teoría de la Responsabilidad Extracontractual |
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| Los orígenes |
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| La moderna responsabilidad extracontractual |
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| La responsabilidad extracontractual en el Perú |
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| PARTE II: Comentarios al articulado del Código Civil Peruano de 1984 |
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| De la responsabilidad extracontractual |
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| Los principios de responsabilidad |
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| De las inmunidades |
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| La relación de causalidad |
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| Casos especiales de responsabilidad |
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| Responsabilidades concurrentes |
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| PARTE II: Comentarios al articulado del Código Civil Peruano de 1984 |
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| La indemnización |
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| El seguro y la responsabilidad extracontractual |
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| El seguro obligatorio de accidente |
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| PARTE III: Nuevos Horizontes |
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| El uso creativo del Código |
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| La construcción judicial de responsabilidad |
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| Algunos aspectos de la responsabilidad extracontractual |
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| PARTE IV: Repensando la Responsabilidad Civil |
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| La responsabilidad civil, hoy |
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| La responsabilidad civil, mañana |
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| Sic et non |
VER Y DESCARGAR TOMO II: | ||
miércoles, noviembre 21, 2018 | Etiquetas: LIBROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, LIBROS JURÍDICOS, RESPONSABILIDAD CIVIL | 3 Comments
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA
De acuerdo con ello, podemos decir que el Derecho de familia tiene cuatro notas características:
lunes, noviembre 19, 2018 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA | 0 Comments
CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Autores como Atilio Aníbal Alterini, nos manifiestan al respecto: “la familia tiene una alta finalidad social, que justifica su protección por el Estado”. De allí que en todos los Estados del mundo, tanto sus constituciones con sus cuerpos legislativos de Derecho civil o Derecho privado, regulen la institución de la familia.
lunes, noviembre 19, 2018 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA | 0 Comments
LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Asimismo, no tienen derecho a su percepción de CTS los trabajadores que hayan pactado con sus empleadores el pago de la "remuneración integral anual" en la aplicación del artículo 8º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. Nº 003-97-TR).
- Antes de 1991
- A partir de 1991
- Desde 2001 al 2004
REGLAS PARA EL CÓMPUTO
- La compensación por tiempo de servicios devenga una vez alcanzado el primer mes completo de servicios, cumpliendo este requisito toda fracción se computa por treintavos.
- Le corresponde al trabajador una remuneración mensual en promedio anual, por cada año laborado. Los meses se computan a razón de un doceavo de la remuneración por cada mes y los días a razón de un treintavo de la remuneración por cada día.
- La remuneración para el cálculo es la vigente para la fecha de cada depósito. Son base de cálculo de remuneraciones percibidas en abril y octubre, para los períodos de noviembre - abril y mayo - octubre, respectivamente.
- En caso de remuneraciones variables (trabajo por comisionistas, trabajo por destajo) se deberá calcular el promedio del semestre.
COMPONENTES
- Los días de descanso pre y post natal.
- Los días de huelga siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
- Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de nulidad del despido.
- Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador.
- Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas, en todos los casos hasta por 60 días al año.
- La alimentación principal brindada en especie se valorizará previo acuerdo entre las partes, estableciendo su importe en el libro de planillas y boletas de pago. En cuanto a la alimentación que no implique pago en efectivo, se considerará el valor que tenga en el último día laborable del mes anterior a aquel en que se efectúe el depósito correspondiente.
- Los bienes que el trabajador recibe como contraprestación del servicio, al momento de pactarse dicha remuneración se valorizará ya sea de común acuerdo entre las partes o de acuerdo al mercado, considerándose el importe en el libro de planillas y las boletas de pago.
- Entre un mes y un semestre
- De periodicidad semestral
- Periodicidad mayor a un semestre
De acuerdo al artículo 19º del TUO de la ley de Compensación por Tiempo de Servicios no se considerará como remuneraciones computables los siguientes:
- Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad o que hayan sido materia de convención colectiva.
- Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa.
- El costo o valor de las condiciones de trabajo.
- La canasta de navidad o similares.
- El valor del transporte siempre que éste supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que juiciosamente cubra el respectivo traslado.
- La asignación o bonificaciones por educación, siempre que sea un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.
- Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y afines.
- Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, para el consumo directo del trabajador y su familia.
- Todos los montos que se otorguen a trabajador para el cabal desempeño de su labor, o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, etc.
- El refrigerio no constituya alimentación principal.
- La alimentación proporcionada directamente por el empleador como condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de servicios, o cuando dirime de mandato legal.
- El trabajador deberá comunicar a su empleador, hasta el 30 de Abril o 31 de Octubre, según la fecha de ingreso- El nombre del depositario y el tipo de cuenta y moneda en que se deberá efectuarse el depósito.
- En caso de incumplimiento por parte del trabajador, el empleador hará el depósito en cualquier institución amparada por la ley, bajo la modalidad de plazo fijo por el período más largo permitido.
- Las instituciones depositarias están constituidas por las instituciones bancarias, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, cajas municipales de ahorro y crédito y cajas rurales de ahorro y crédito, las mismas que deben tener su domicilio en el lugar donde se encuentre el centro de trabajo.
- Sólo se puede elegir un depositario tanto para la CTS acumulada al 31 de diciembre de 1990 como para que se devengue después. Excepcionalmente un parte de la CTS podrá mantenerse con el empleador y otra con el depositario, cuando éste último celebre un convenio con el empleador para que el depósito quede en su poder.
- El trabajador puede trasladar el monto acumulado de su CTS e intereses de uno u otro depositario, notificando a su empleador, el mismo que tiene un plazo de ocho días hábiles para notificar al depositario.
- Puede sustituirse total o parcialmente los depósitos que devenguen por un depósito que quede en poder del empleador por un plazo máximo de un año. Dicha sustitución sólo podrá efectuarse a solicitud del trabajador y por convenio individual que será perfeccionado por escrito y dentro de los 30 días calendarios de su celebración poniendo de conocimiento a la autoridad administrativa de trabajo.
- La entrega de CTS se realizará a la entidad elegida por el trabajador, pudiéndose efectuar hasta en 48 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
- No podrá ser objeto de convenios con el empleador para que éste sea el depositario, debiendo obligatoriamente ser depositada en la entidad del sistema financiero elegida por el trabajador.
- El saldo de la CTS, que el empleador mantenga en su poder, en tanto se vaya trasladando mediante las 48 cuotas, estará sujeto a intereses, siendo la tasa aplicable la más alta entre la acordada con el convenio y la que aplique a los depósitos CTS la entidad financiera elegida por el trabajador.
- El pago se concreta en un depósito que el empleador debe efectuar en los meses de mayo y noviembre por un monto equivalente a tantos doceavos de la remuneración computable como meses completos haya laborado en el semestre respectivo y tantos treintavos de dozavos como días completos haya acumulado en un mes incompleto.
- Los empleadores que incumplen con el traslado mensual de la CTS, asumirán los intereses que dicho depósito hubiera generado de haberse efectuado oportunamente.
domingo, noviembre 18, 2018 | Etiquetas: DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL) | 0 Comments
DIFERENCIAS ENTRE ACTO ADMINISTRATIVO, HECHO ADMINISTRATIVO Y CONTRATO ADMINISTRATIVO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Para Diego Younes Moreno: “Es toda declaración de voluntad de una autoridad proferida en ejercicio de sus atribuciones y en la forma determinada por la ley o el reglamento, que estatuya sobre relaciones de derecho público, en consideración a determinados motivos, con el fin de producir un acto jurídico para satisfacción de un interés administrativo y que tenga por objeto crear, modificar o extinguir una relación jurídica subjetiva”.
- Libardo Rodríguez señala al respecto: “Son aquellos fenómenos, acontecimientos o situaciones que se producen independientemente de la voluntad de la Administración, pero que producen efectos jurídicos respecto de ella.”
- Para María Rivas Casaretto: “El contrato administrativo o contrato público es un acuerdo entre las partes que origina relaciones jurídicas, pero, sin igualdad de condiciones entre los contratantes”.
viernes, noviembre 16, 2018 | Etiquetas: DERECHO ADMINISTRATIVO I | 0 Comments
Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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