CLASES DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


CLASES DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Podemos clasificar a la función administrativa en:

1) POR RAZÓN DE LA MATERIA

  • Activa:      
Es la actividad decisoria, resolutoria, ejecutiva, directiva u operativa de la administración.
  • Consultiva:
Es la actividad desplegada por órganos competentes, que por medio de dictámenes, informes, opiniones y pareceres técnico-jurídico, asesoran a los órganos que ejercen función administrativa activa, facilitándoles elementos de juicio para la preparación y formación de la voluntad administrativa.
  • De Control:
La actividad administrativa debe siempre realizarse según el Orden Normativo y para evitar que se transgredan existe la actividad de control, realizada por diversas clases de órganos de la administración, que ajustan la actividad administrativa dentro de la legitimidad y la eficacia. Entonces podemos afirmar que la función administrativa de control es  aquella que tiene por objeto verificar la legalidad de la actividad administrativa.
  • Jurisdiccional:   
Es la actividad de la Administración que sustancia el contenido jurisdiccional: por ejemplo, la aplicación de sanciones administrativas o la resolución de un recurso administrativo.


2) POR LA ORGANIZACIÓN

  • Centralizada:
Es cuando las atribuciones permanecen en los órganos superiores, es decir, que la actividad está centralizada en la sede central: Ministerios, etc.
  • Desconcentrada:
Se da atribuciones permanentes a órganos inferiores dentro de la misma organización de una entidad pública, careciendo de personalidad jurídica y patrimonio propio.
  • Descentralizada:
Se da  atribuciones administrativas o competencias públicas en forma permanente a entidades dotadas de personalidad jurídica, que actúan en nombre propio y por cuenta propia bajo control del Poder Ejecutivo.


3) POR LOS EFECTOS

  • Interna:
Para lograr el mejor funcionamiento del ente, así por ejemplo, las directivas, las circulares.
  • Externa:
Produce efectos jurídicos inmediatos respecto a los administrados.


4) POR LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

  • Burocrática:
Quién ejerce la función es un órgano-institución integrado por un solo hombre: regulada por la Jerarquía.
  • Colegiada:
Quién ejerce la función administrativa es un órgano -institución integrada por más de una persona física: el colegio.


5) POR LA REGULACIÓN NORMATIVA

  • Reglada:
Cuando una norma jurídica predeterminada concretamente regula la conducta que debe observar el órgano administrativo.
  • Discrecional:
Cuando el órgano puede decir, según su real saber y entender, si debe actuar o no, y en caso afirmativo que medida adoptar.

FORMAS JURÍDICAS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


FORMAS JURÍDICAS DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

Las Formas Jurídicas de la Función Administrativas son:
  • Hecho Administrativo: Es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos
  • Reglamento Administrativo: Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos generales en forma directa.
  • Contrato Administrativo: Es toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos, entre dos o más personas, de las cuales una está en ejercicio de la Función Administrativa.
  • Acto de Administración Interna: Es toda declaración unilateral interna o interorgánica efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales en forma indirecta.
  • Acto Administrativo: Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 ACTUALIZADA [PDF]


La Constitución Política del Perú es la carta magna y norma fundamental sobre la cual reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país.

Promulgada el 29 de diciembre de 1993 y publicada al día siguiente, entrando en vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada por el Congreso Constituyente Democrático y aprobada mediante el referéndum de 1993, durante el gobierno de Alberto Fujimori. La Constitución prima sobre toda ley; sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos.

Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: de sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos se desprenden todas las leyes de la República. La Constitución organiza los poderes e instituciones políticas, además de establecer y normar los derechos y libertades de los ciudadanos peruanos. Prima sobre toda ley y sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio.

La Constitución se compone de 6 títulos, 14 capítulos, 206 artículos, disposiciones finales y transitorias, disposiciones transitorias especiales y anexos.


VER Y DESCARGAR 

LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA

La Administración Pública se caracteriza por la realización de la función administrativa, y que ésta consiste en la función basada en el interés general, en la cotidianeidad del particular, ejercida por el Estado o autorizada por él, y susceptible de control, en especial el jurisdiccional.

La función administrativa según el jurista Hauriou, señala que esta tiene por objeto administrar los asuntos comunes del público en lo que concierne a la ejecución de leyes de Derecho Público y la satisfacción de intereses generales, por ello, esta función puede ser realizada por la Administración Pública (entidades del Estado en su concepto tradicional) como aquellas entidades que no forman parte del Estado, nos referimos, por ejemplo, a las empresas privadas que realizan servicios públicos o ejercen función administrativa a través de una concesión, autorización o delegación, en ese sentido, la función administrativa es el ejercicio de las actividades que corresponden tanto a las entidades del Estado como a entidades que no forman parte de este, pero que ejercen función administrativa o realizan algún servicio público, y, además, de lo mencionado, podemos decir, precisamente, que el Derecho Administrativo es el estudio simplemente de la “función administrativa”.

Es preciso señalar que la función administrativa tiene relación con la denominada “autonomía administrativa”, pues, al respecto, se dice que esta implica que quien la ejerce tiene facultad para ejercer función administrativa a través de una o más de las maneras como esta se manifiesta. Por ello, se ejerce autonomía administrativa cuando se reglamentan normas con naturaleza de ley, al emitirse actos administrativos (declaraciones unilaterales que producen efectos jurídicos individuales), al realizar actos de administración interna (respecto de los diferentes sistemas administrativos), al contratar administrativamente y al ejecutar materialmente.
  • La función administrativa es una de las vías de actuación jurídico-formal junto con la gubernativa, la legislativa y la judicial, para el ejercicio del poder como medio de la comunidad para alcanzar sus fines. Concretamente, es la actividad que en forma directiva y directa tiene por objeto la gestión y servicio en función del interés público, para la ejecución concreta y práctica de los cometidos estatales, mediante la realización de "actos de administración". (DROMI)

LA CAPACIDAD JURÍDICA SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA CAPACIDAD JURÍDICA

La capacidad jurídica o simplemente capacidad es un atributo inseparable de la persona humana; se la adquiere por el hecho mismo de la existencia, esto es, por el nacimiento y desde el momento del nacimiento acompaña al sujeto hasta la muerte.

La doctrina es unánime al definir a la capacidad. Así tenemos que se la entiende como:
  • La aptitud o posibilidad jurídica de gozar y obrar los derechos. (CIFUENTES)
  • La aptitud para adquirir derechos y contraer deberes jurídicos. (ABELENDA)
  • La aptitud  otorgada por el  ordenamiento jurídico,  para  ser titular de relaciones jurídicas.(GARCÍA AMIGO)
Los términos que adopta la doctrina jurídica contemporánea son la categoría jurídica genérica de todo sujeto de derecho,  la cual alude a dos  referencias  existenciales: el ser humano  individualmente considerado  (concebido  y  persona individual) y  colectivamente establecido (persona colectiva y organizaciones  de  personas  no inscritas),  y la expresión "capacidad", para delimitar la aptitud de  dichos sujetos de derecho.

El artículo 3, texto modificado del Código Civil, se titula “Capacidad Jurídica”, y señala:

“Artículo 3 del Código Civil.- Capacidad jurídica
Toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos.

La capacidad de ejercicio solo puede ser restringida por ley. Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.”


El 04 de Setiembre del 2018, en el territorio peruano, se publicó el Decreto Legislativo N° 1384, que efectúa numerosos e importantes cambios en el Código Civil. Todo ello, a fin de establecer una nueva regulación de la capacidad jurídica, empezando por modificar la típica clasificación de personas con incapacidad absoluta y relativa que les daba el Código Civil, por el de “capacidad plena y restringida.”

El cambio de enfoque es evidente: ya no hablamos de incapacidades, sino que ahora todos los peruanos estamos en capacidad de ejercer nuestros derechos, algunos de manera plena y otros en forma restringida.

Así también, la norma instituye los “apoyos y salvaguardias”. Los apoyos (art. 659-B del C.C.) son personas que brindarán asistencia y serán elegidos por las personas con discapacidad; mientras que las salvaguardias (art. 659-G del C.C.) son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe el apoyo.

Todo ello con la finalidad de reemplazar la tradicional "curatela" de las personas con discapacidad por esta nueva institución, ahora conocida como apoyos y salvaguardias. 
(->Ver Apoyos y Salvaguardias)

De esta manera, se busca que esta medida promueva la inclusión de dichas personas y garantice el derecho al ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad.

Las personas con discapacidad podrán ejercer plenamente sus derechos de manera autónoma y en igualdad de condiciones, sin necesidad de que alguien los represente. Sin embargo, solo en caso de que así lo requieran, podrán contar con la ayuda de otra persona a quien se le denominará como “Apoyo”, ya que el decreto elimina la figura del “curador”, persona nombrada por un juez para que tome las decisiones en lugar de la persona con discapacidad. Así lo indica el Decreto Legislativo Nº 1384, publicado el 04/09/2018.

Hasta antes de la publicación de este Decreto Legislativo N°1384, no todas las personas con discapacidad podían ejercer sus derechos, y ello conllevaba a una distinción, a una diferencia de trato que establecía nuestro Código Civil, cuando diferenciaba a las personas con capacidad de ejercicio.

El cambio normativo que establece el Decreto Legislativo N°1384 que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidades en igualdad de condiciones, constituye un importante cambio en cuanto a las modificaciones de las normas del Código Civil, Código Procesal Civil, y el Decreto Legislativo del Notariado. Pero más que producir modificaciones o incorporaciones se visualiza en conjunto un cambio de paradigma sobre la concepción de la capacidad jurídica y el ejercicio de dicha capacidad jurídica por las personas con discapacidad, esto es, a la adopción del modelo social de la discapacidad.

Este cambio de paradigma se sostiene en la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo”, importante instrumento internacional que ha sido suscrito por el Perú e incorporado al ordenamiento interno y ratificado por el Presidente de la República mediante un Decreto Supremo.

Esta Convención proclama que todas las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica.

Teóricamente, se ha distinguido dos clases de capacidad jurídica: la llamada “capacidad de goce o jurídica” y la “capacidad de ejercicio o de obrar”.


LA CAPACIDAD DE GOCE O JURÍDICA

Es la aptitud o cualidad para ser titular de derechos y deberes u obligaciones. Por tanto, se refiere a que el ser humano, con independencia de si cuenta o no con alguna discapacidad, puede ser titular de derechos y de obligaciones por el simple hecho de ser un humano.

Ejemplos:
  • La igualdad ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. (Artículo 2 de la Constitución Política del Perú)
  • El varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio de los derechos civiles. (Art. 4 del Código Civil)
  • La igualdad entre peruanos y extranjeros. (Art. 2046 del Código Civil)
  • La adquisición del derecho de propiedad y su ejercicio. (Art. 71 del Código Civil)

LA CAPACIDAD DE EJERCICIO O DE OBRAR

Es la posibilidad, por sí mismo, de adquirir derechos o de contraer deberes u obligaciones, o en otras palabras celebrar por si mismo los actos jurídicos.

La capacidad de ejercicio se diferencia de la capacidad de goce en cuanto la de ejercicio considera a la persona no en su cualidad jurídica para ser titular de derechos subjetivos, sino en cuanto esté “apta” para ejercitar por sí sus derechos subjetivos.

La capacidad de ejercicio o de obrar a la vez son de dos clases: La capacidad de ejercicio plena (art. 42) y la capacidad de ejercicio restringida (art. 44):

  • La Capacidad de Ejercicio Plena
La capacidad de obrar plena es la posibilidad indeterminada que una persona tiene para realizar actos y negocios jurídicos (Ejemplos: votar, comprar, vender, casarse, ejercer la patria potestad de sus hijos, entre otros).

“Artículo 42 del Código Civil.- Capacidad de ejercicio plena

Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad.

Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de catorce años y menores de dieciocho años que contraigan matrimonio, o quienes ejerciten la paternidad.”

  • La Capacidad de Ejercicio Restringida
La capacidad de obrar restringida se origina cuando el sujeto no puede realizar por sí mismo y con plena eficacia actos o negocios jurídicos o algún tipo de ellos.  Estas limitaciones de la capacidad de obrar tienen carácter general o abstracto, e imposibilitan a la persona realizar actos jurídicos en general,  dentro de las causas de limitación tenemos a los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad, los pródigos, los que incurren en mala gestión, los ebrios habituales, los toxicómanos, los que sufren pena que lleve anexa la interdicción civil y las personas que se encuentren en estado de coma que no hubieran designado un apoyo con anterioridad.

La capacidad de ejercicio sólo puede ser restringida por ley, como lo indica el actual artículo 3 del Código Civil.

Los actos jurídicos celebrados por sujetos con capacidad restringida son convalidables y/o anulables (art. 221 del C.C.).

 “Artículo 44 del Código Civil.- Capacidad de ejercicio restringida

1)    Los mayores de dieciséis y menores de dieciocho años de edad.
4)    Los pródigos.
5)    Los que incurren en mala gestión.
6)    Los ebrios habituales.
7)    Los toxicómanos.
8)    Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
9)    Las personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad.”

Los incisos 2 y 3 quedan derogados por Decreto Legislativo N° 1384.




CONCLUSIONES:

Toda persona tiene capacidad jurídica para el goce y ejercicio de sus derechos. En ese sentido, las personas con discapacidad también tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida.

Por ello esta norma (D.L. N° 1384) que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, promueve su inclusión como un modelo social para combatir la discriminación.

CAMPOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


CAMPOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo estudia la estructura del Estado, que en otras latitudes se conoce a éste como el Derecho Público, y como consecuencia de la emisión de los actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración (actos de carácter interno) que emite la Administración Pública, la cual es estudiada por el Derecho Administrativo, nace el Procedimiento Administrativo.

Por tanto, nace el Procedimiento Administrativo precisamente porque el administrado tiene que ver cómo hacer valer su derecho frente a un acto que considere violatorio o abusivo ante un acto de gobierno, un acto administrativo o un acto de administración.

Entonces el Procedimiento Administrativo tiene todo un bagaje en su tramitación en sede administrativa pero como la Administración Pública se encuentra en una posición de superioridad frente al administrado y es la que más frecuenta transgredir los derechos constitucionales así como los derechos de los administrados; y en ese sentido  la ley ha previsto que el administrado pueda ir a una “demanda contenciosa administrativa” regulada en el art. 148 de la Constitución Política (Procedimiento Contencioso Administrativo), porque si el administrado a través del procedimiento administrativo no encuentra una respuesta a su solicitud, pedido o reclamo va a la administración de justicia a través de una pretensión, no olvidemos que en sede administrativa es un derecho de petición (solicitud) y en sede jurisdiccional es una pretensión a través de una demanda.

Artículo 148°.- Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa. (Const. Política del Perú)

Estos campos de acción administrativa frente al Estado se entrelazan el uno con el otro y son:

1. DERECHO ADMINISTRATIVO, el cual emite los dispositivos que componen la estructura del estado (poderes del estado, ministerios, organismos constitucionales y autónomos, etc.).

2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, es a través de él que los administrados podemos hacer valer nuestro derecho en sede administrativa. Su regulación general la encontramos en la ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General).

3. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, es precisamente a través de este procedimiento que podemos cuestionar la validez del acto administrativo, acto de administración y en su defecto del acto de gobierno, su regulación la encontramos en el art. 148 de la Constitución Política y de forma específica en la ley 27584 (Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo).

LOS APOYOS Y SALVAGUARDIAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


APOYOS Y SALVAGUARDIAS

Son figuras jurídicas creadas en nuestro ordenamiento jurídico mediante Decreto Legislativo N° 1384 (04/09/2018), donde se establece que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos de manera autónoma y en igualdad de condiciones. Esta norma reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y promueve su inclusión como un  modelo social para combatir la discriminación.

Según esta ley, se remarca que a partir de su entrada en vigencia las personas con discapacidad no necesitarán de alguien que los represente para poder votar, comprar, vender, casarse, ejercer la patria potestad de sus hijos e hijas, entre otros; sino que lo podrán hacer ellas mismas, y en caso que lo requieran, ellas podrán contar con la ayuda de una persona de apoyo.

Por tanto, se elimina la figura del “curador”, que era una persona nombrada por un juez para que tome las decisiones en lugar de la persona con discapacidad; y en lugar del “curador” se crean las figuras de “apoyos y salvaguardias”.

Estas figuras se encuentran contempladas en el Capitulo Cuarto del Título II perteneciente a la Sección Cuarta del Libro de Familia (Libro III) del Código Civil:


LOS APOYOS

Son las formas de asistencia libremente escogidas por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo. A la vez que este apoyo no tendrá facultades de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo o que también sea establecido por el juez según el artículo 569° del Código Civil.

Los apoyos pueden recaer en una o más personas naturales, instituciones públicas o personas jurídicas sin fines de lucro, ambas especializadas en la materia y debidamente registradas.

Excepcionalmente el Juez puede designar apoyos en caso de que la persona mayor de edad no pueda manifestar su voluntad y para aquellas que se encuentren con capacidad restringida en estado de coma (inc.9 del art 44). El juez determina la persona o personas de apoyo, tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ellos y la persona que requiere apoyo. No pueden ser designados como apoyos las personas condenadas por violencia familiar o personas condenadas por violencia sexual.  Este proceso judicial de manera excepcional puede ser iniciado por cualquier persona con capacidad jurídica.


LAS SALVAGUARDIAS

Son las medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida de quien brinde tales apoyos; así como para evitar la afectación o poner en riesgo los derechos de las personas asistidas.

La persona que solicite el apoyo o el juez interviniente según el artículo 659-E del Código Civil, establecerán las salvaguardias que estimen convenientes para el caso concreto, indicando como mínimo los plazos para la revisión de los apoyos. El juez realizará las diligencias necesarias para determinar si la persona de apoyo actúa acorde a su mandato.


Asimismo, la norma establece que se elimina el internamiento involuntario de las personas con discapacidad, ya que antes eran internados sin su consentimiento y se anula la figura de “interdicción” por la que muchas familias de personas con discapacidad optaban y que significaba la “muerte civil” y así tener que hacer un largo y costoso juicio y designar a una persona como “curador” que decida por su familiar, maneje todos sus bienes y administre toda su vida. Por tanto, las instituciones como la ONP y las AFP ya no podrán exigir la “interdicción” en las personas con discapacidad para el otorgamiento de una pensión.

La demanda de interdicción solo procederá contra los pródigos, los que incurren en mala gestión, los ebrios habituales y los toxicómanos. Ya no será posible presentar dicha demanda contra las personas privadas de discernimiento, sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no puedan expresar su voluntad, indicados en los artículos 581 y 583 del Código Procesal Civil.

En ese sentido, el Decreto Legislativo también señala que cualquier ciudadano puede solicitar la reversión de la interdicción de personas con discapacidad que haya sido dictada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta norma, para la designación de apoyos y salvaguardias.


PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS

Con la finalidad de facilitar su participación en todos los procedimientos judiciales, las personas con discapacidad tienen derecho a contar con ajustes razonables y ajustes de procedimiento, como así lo indica el artículo 119-A del Código Procesal Civil.

Las solicitudes de apoyos y salvaguardias se tramitarán ante el juez competente o notario, y deberán iniciarse por petición de la propia persona mayor de edad, de forma libre y voluntaria, para coadyuvar a su capacidad de ejercicio. (art. 841 del C.P.C)
  • El proceso de apoyos y salvaguardias en vía notarial se tramitarán en caso la persona con discapacidad mayor de edad que puede manifestar su voluntad, lo considere pertinente para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos. (Conforme al art. 22 y siguientes del Reglamento de Apoyos y Salvaguardias para personas con discapacidad, D.S. Nº 016-2019-MIMP).
  • El proceso de apoyos y salvaguardias en vía judicial se tramitarán como proceso no contencioso, ante el Juzgado especializado en Familia o Mixto (conforme al Reglamento de Apoyos y Salvaguardias para personas con discapacidad, D.S. Nº 016-2019-MIMP), y del lugar donde se encuentra la persona con discapacidad (art 21 del C.P.C), o también el Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales. (art. 24 del C.P.C)
No obstante, se dispone que en los casos de las personas que se encuentren en estado de coma que no hubieran designado un apoyo con anterioridad (art. 44 inciso 9 del Código Civil) y aquellas personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad (art. 45-B inciso 2 del Código Civil), la solicitud puede ser realizada por cualquier persona en los términos previsto en el artículo 659–E del Código Civil, esto es, tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ella o ellas y la persona que requiere apoyo.

Igualmente, se refiere que el solicitante con discapacidad deberá acompañar a su solicitud: a) las razones que motivan la solicitud; y, b) el certificado de discapacidad que acredite su condición.

Por otro lado, se establecen deberes especiales de los jueces en estos procesos como los de realizar todas las modificaciones, adecuaciones y ajustes en el proceso para garantizar la expresión de la voluntad de la persona con discapacidad. (art. 845 C.P.C)

Por último se señala que la resolución final deberá indicar quién o quiénes serían las personas o instituciones de apoyo, a qué actos jurídicos se restringen, por cuánto tiempo van a regir y cuáles son las medidas de salvaguardia, de ser necesarias. Se dispone que dicha resolución deberá inscribirse en el Registro Personal, conforme al artículo 2030 del Código Civil.

Adicionalmente, se establece que la resolución final deberá ser redactada en formato de lectura fácil donde sus contenidos son resumidos y transcritos con lenguaje sencillo y claro, de acuerdo a las necesidades de la persona con discapacidad. (art. 847 C.P.C)

LA SITUACIÓN JURÍDICA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA SITUACIÓN JURÍDICA

Concepto

Existen varias opiniones y conceptos  referentes al significado de situación jurídica. Según algunos autores reconocidos:
  • BONNECASSE,  dice que la situación jurídica, es la manera de ser de cada cual ante una regla de derecho o determinada institución jurídica.
  • DU PAQUIER, no señala que la situación jurídica es el conjunto de derechos y deberes determinados o eventuales que el derecho atribuye a una persona colocada en ciertas condiciones.
  • RENÉ CAPITANT, no dice que la noción de situación jurídica responde a la pregunta ¿De qué reglas de derecho (imperativas o permisivas) es sujeto este individuo?
  • MESSINEO sostiene que, según algunos, la situación jurídica es el conjunto de los efectos que derivan de una relación entre personas; en tal sentido incluiría en sí misma la noción de relación jurídica y, en cierto modo, coincidiría con ella. También agrega este jurista,  que a veces la situación jurídica agrega el perfil de status, consistente en una cualidad jurídica del sujeto de la cual se derivan derechos y deberes.
No hay que confundir la situación jurídica de los sujetos de derecho con las situaciones de hecho jurídicas, denominación con la cual también se conoce al presupuesto o supuesto de hecho que sirve de antecedente a la consecuencia de Derecho señalada por la norma jurídica.

Según nuestro criterio, podemos definir a la situación jurídica como el conjunto de derechos y deberes que se derivan, para un sujeto de derecho, como consecuencia de sus relaciones con otros sujetos, con los bienes o con la sociedad en general.

Todo sujeto de una relación jurídica se halla siempre en una situación jurídica o antijurídica, según que su conducta sea conforme o contraria con el ordenamiento jurídico del país en el que se vive.

Ejemplos:
  • Se entiende por situación jurídica a una persona que es casada, heredero, hijo, vendedor, acreedor, deudor, de una persona que ha delinquido, etc.
  • En el ejercicio profesional es común siempre formular a un oficial de policía de una comandancia, a un funcionario judicial o al ministerio público, respecto de nuestro patrocinado, la siguiente pregunta ¿Cuál es la situación jurídica de mi cliente?, la cual se ha convertido en parte de un proceso judicial, administrativo, etc. 
 



Bibliografía:

• Aníbal Torres Vásquez, Introducción al Derecho - Editorial IDEMSA

LA INSTITUCIÓN JURÍDICA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA INSTITUCIÓN JURÍDICA

Concepto

Se llama institución jurídica, denominada también figura jurídica, al conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas de cierta clase. En otras palabras, es una figura jurídica determinada (Ejemplos, la institución del matrimonio, la institución de la propiedad, la institución de los contratos, la institución de las sucesiones, de la adopción, del parentesco, el divorcio, etc.).

El Derecho regula relaciones de la vida práctica de las más diversas clases y significaciones que son básicas para la convivencia social. En ese sentido, al sector del ordenamiento jurídico que regula relaciones jurídicas de la misma clase se les llama “institución jurídica”. Por ejemplo las normas que regulan todo tipo de materia jurídica en específico (matrimonio, contratos, una categoría profesional, partidos políticos, sindicatos, cooperativas, etc.), o más aún al grupo de disposiciones del Derecho distribuidas en razón de las realidades que las regulan. 

Cada rama del Derecho es una institución jurídica. De un análisis sucesivo del Derecho, desde lo más general hasta lo más específico, como la patria potestad en la familia, se advierte que hay instituciones que son partes de instituciones más amplias y generales, pero que, sin embargo, tienen cierto de grado de independencia y autonomía. No obstante esto, Savigny afirma que todas las instituciones jurídicas están ligadas a un sistema jurídico, y por ello solo pueden ser comprendidas por completo dentro del contexto de ese sistema.
  
Las instituciones formadas, regidas y gobernadas por normas jurídicas, organizan la convivencia humana de acuerdo con un ideal de vida. Toda norma jurídica supone la elección de un fin valioso y de los medios para conseguirlo.

De allí para alcanzar una finalidad no basta que esta sea valiosa, sino que además el medio elegido (la institución jurídica) sea el idóneo.

Las instituciones pueden ser formales o informales. Las primeras están constituidas por el ordenamiento jurídico de un país, es decir, desde la Constitución Política hasta la última disposición administrativa. Las instituciones informales están dadas por las reglas de conducta particulares de cada cultura, son reglas no escritas que se transmiten oralmente de generación en generación.

La existencia de un marco institucional sólido, estable, transparente y confiable es condición indispensable para el desarrollo individual y social.


Bibliografía:

• Aníbal Torres Vásquez, Introducción al Derecho - Editorial IDEMSA

Datos personales

Mi foto
■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

VISITA NUESTRA FANPAGE

Suscríbete a mi Canal

Entradas populares

Enlaces de interés

Apps en Google Play

Traductor de idioma

Etiquetas

ACTO JURÍDICO (93) ARTÍCULOS JURÍDICOS (3) COLECCIONES DE DERECHO (11) CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (23) CONTRATACIONES DEL ESTADO (1) CONTRATOS PARTE GENERAL (35) CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS (48) CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA (2) DERECHO ADMINISTRATIVO I (12) DERECHO ADMINISTRATIVO II (13) DERECHO ADUANERO (1) DERECHO AMBIENTAL (2) DERECHO BANCARIO (5) DERECHO CIVIL (20) DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU (29) DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL (10) DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL (5) DERECHO DE FAMILIA (65) DERECHO DE LAS PERSONAS (16) DERECHO DE OBLIGACIONES (64) DERECHO DE SOCIEDADES (8) DERECHO DE SUCESIONES (15) DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL) (28) DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO) (5) DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO (5) DERECHO GENÉTICO (1) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (1) DERECHO MÉDICO (1) DERECHO MINERO (18) DERECHO MUNICIPAL (3) DERECHO NOTARIAL (39) DERECHO PENAL (17) DERECHO PENAL I (12) DERECHO PENAL II (3) DERECHO PENAL III (8) DERECHO PENAL IV (5) DERECHO PENAL V (7) DERECHO PREVISIONAL (1) DERECHO PROCESAL CIVIL I (39) DERECHO PROCESAL CIVIL II (27) DERECHO PROCESAL CIVIL III (16) DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL (11) DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO (10) DERECHO PROCESAL PENAL (10) DERECHO REGISTRAL (28) DERECHO TRIBUTARIO (6) DERECHOS REALES I (23) DERECHOS REALES II (6) DIAPOSITIVAS DE ACTO JURÍDICO (11) DIAPOSITIVAS DE ADMINISTRATIVO (1) DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (7) DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL GENERAL (2) DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL (2) DIAPOSITIVAS DE DERECHOS REALES (2) DIAPOSITIVAS DE FAMILIA (1) DIAPOSITIVAS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO (2) DIAPOSITIVAS DE MARCS (9) DIAPOSITIVAS DE OBLIGACIONES (1) DIAPOSITIVAS DE PERSONAS (1) DIAPOSITIVAS DE PROCESAL PENAL (1) DIAPOSITIVAS DE SUCESIONES (1) DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (6) DICCIONARIOS JURÍDICOS (5) ESCRITOS JURÍDICOS (41) EVENTOS (9) EXPEDIENTES DE DERECHOS REALES (4) EXPEDIENTES DE ACTO JURÍDICO (2) EXPEDIENTES DE ADMINISTRATIVO (1) EXPEDIENTES DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (1) EXPEDIENTES DE DERECHO LABORAL (3) EXPEDIENTES DE FAMILIA (3) EXPEDIENTES DE INTERNACIONAL PRIVADO (1) EXPEDIENTES DE OBLIGACIONES (2) EXPEDIENTES DE SUCESIONES (1) GESTIÓN PÚBLICA (14) INFOGRAFÍAS DE OBLIGACIONES (6) INTRODUCCIÓN AL DERECHO (43) INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (TITULO PRELIMINAR) (4) JURISPRUDENCIA AMBIENTAL (1) JURISPRUDENCIA CIVIL (11) JURISPRUDENCIA DE ACTO JURÍDICO (5) JURISPRUDENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (1) JURISPRUDENCIA DE FAMILIA (6) JURISPRUDENCIA LABORAL (2) JURISPRUDENCIA PENAL (1) JURISPRUDENCIA PREVISIONAL (1) JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL (1) JURISPRUDENCIA REALES (3) JURISPRUDENCIA REGISTRAL (1) JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL (1) LIBROS DE ACTO JURÍDICO (17) LIBROS DE ADUANERO (1) LIBROS DE AMBIENTAL (2) LIBROS DE ARBITRAJE (3) LIBROS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL (1) LIBROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (2) LIBROS DE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ (8) LIBROS DE CONTRATOS GENERAL (9) LIBROS DE CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS (5) LIBROS DE CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA (1) LIBROS DE DE DERECHO MUNICIPAL (3) LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I (3) LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO II (4) LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL (10) LIBROS DE DERECHO COLECTIVO (1) LIBROS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL (1) LIBROS DE DERECHO LABORAL (6) LIBROS DE DERECHO MEDICO (1) LIBROS DE DERECHO PENAL EN GENERAL (16) LIBROS DE DERECHO PENAL I (5) LIBROS DE DERECHO PENAL II (2) LIBROS DE DERECHO PENAL III (1) LIBROS DE DERECHO PENAL IV (4) LIBROS DE DERECHO PENAL V (5) LIBROS DE DERECHOS REALES I (5) LIBROS DE DERECHOS REALES II (3) LIBROS DE FAMILIA (15) LIBROS DE GENÉTICO (1) LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO (4) LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (5) LIBROS DE NOTARIAL (2) LIBROS DE OBLIGACIONES (10) LIBROS DE PERSONAS (4) LIBROS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD (1) LIBROS DE PROCESAL CIVIL I (17) LIBROS DE PROCESAL CIVIL II (6) LIBROS DE PROCESAL CIVIL III (8) LIBROS DE PROCESAL CONSTITUCIONAL (5) LIBROS DE PROCESAL LABORAL (5) LIBROS DE PROCESAL PENAL (13) LIBROS DE REDACCIÓN JURÍDICA (1) LIBROS DE REGISTRAL (3) LIBROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL (5) LIBROS DE SOCIEDADES (5) LIBROS DE SUCESIONES (3) LIBROS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (5) LIBROS DE TÍTULOS VALORES (3) LIBROS DE TRIBUTARIO (6) LIBROS JURÍDICOS (129) LIBROS PREVISIONAL (1) MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (12) MONOGRAFÍAS JURÍDICAS (8) NORMAS LEGALES (17) PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD (2) RESPONSABILIDAD CIVIL (14) TEORIA GENERAL DEL PROCESO (30) TITULOS VALORES (7) VÍDEOS DE ACTO JURÍDICO (3) VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (9) VÍDEOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO (2) VÍDEOS DE MARCS (10) VÍDEOS DE OBLIGACIONES (1) VÍDEOS DE PROCESAL CIVIL (2) VÍDEOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (5)