LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA]

Para el Derecho Administrativo, la administración pública es una persona jurídica. La personificación es el único factor que permanece siempre, que no cambia como los órganos y las funciones, y por él se hace posible el Derecho Administrativo. Todas las relaciones jurídico-administrativas se explican en tanto la Administración Pública, en cuanto persona, es un sujeto de derecho del que emanan declaraciones de voluntad, celebran contratos, es titular de un patrimonio, es responsable, es justiciable, etc. La personificación de la Administración Pública es así el dato primero y sine qua non del Derecho Administrativo.

En ese sentido, la Administración Pública se encuentra constituida por los organismos y entidades diseñados que de manera coordinada entre sí, que estructuran las ideas, actitudes, normatividad, procesos e instituciones para configurar y ejercer la autoridad pública que se dirige a la atención de los intereses de la sociedad.
  

ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Según sostiene GUZMÁN las actividades de la Administración Publicado son:

1.    Actividad de policía.- El Estado fiscaliza, controla y asegura el orden y la seguridad para que las conductas particulares se desarrolle en consecuencia con el interés público, lo que le permite restringir derechos o intereses de los particulares.

2.  Actividad prestacional.- Se refiere al manejo de los servicios públicos que es la prestación de bienes y servicios para la satisfacción de necesidades primordiales de la comunidad.

3.    Actividad de fomento.- Hace que la Administración Pública promueva o estimule las actividades de los particulares que se consideran de interés público por medio de subvenciones o subsidios.

4.    Actividad normativa.- Consiste en la emisión de normas jurídicas de rango secundario bajo la denominación de reglamentos.

5. Actividad sancionadora.- Permite sancionar a los particulares por infracciones cometidas, sin que se le repute delitos y no debe confundirse con la función de impartir justicia que no es la actividad propia de la Administración Pública sino que es la esencia del Poder Judicial.

6.    Actividad cuasi jurisdiccional.- Se refiere a la resolución de controversias entre particulares por medio del procedimiento administrativo trilateral a cargo de tribunales administrativos.

7.  Actividad arbitral.- En ella, la Administración Pública y resuelve de manera definitiva una controversia entre los particulares por medio de una decisión que es vinculante para las partes y con efecto de cosa juzgada.


LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Administración Pública es un conjunto de órganos o de organismos cuya actuación coordinada indica que pretenden un fin común, por ejemplo sucede en el marco del Sistema Nacional de Defensa Civil, cuya cabeza es el Instituto Nacional de Defensa Civil, pero del cual participan en Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y los gobiernos regionales y municipales.

Los elementos esenciales de la organización administrativa son, de acuerdo con GUZMÁN: 

  • Organismo Administrativo.- Es el ente público que tiene autonomía y que debe su existencia a la Constitución o a la Ley, siendo así que su regulación pertenece al ámbito deL Derecho Público y tiene una o varias actividades relacionadas entre sí. Goza de personalidad jurídica propia y tiene a su cargo el ejercicio de la función administrativa.
  • Órgano Administrativo.- Es la repartición de un organismo, que se encarga de una actividad específica al mando de una autoridad administrativa, y contiene un conjunto de competencias y medios para realizar sus funciones como sucede con cada Ministerio y las direcciones que la integran, sujetas a un organigrama funcional.

LA SEGURIDAD JURÍDICA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA SEGURIDAD JURÍDICA

Se entiende por seguridad jurídica a aquella certeza que proviene de la ley. Es un principio consustancial al estado constitucional de derecho, implícitamente reconocido en la Constitución.
  • Valor superior contenido en el espíritu garantista de la carta fundamental que se proyecta hacia todo el ordenamiento jurídico y busca asegurar al individuo una expectativa razonablemente fundada respecto de cual será la actuación de los poderes públicos y en general de toda la colectividad, al desenvolverse dentro de los causes del derecho y la legalidad. (expediente 016-2002-AI/TC)

CONCEPTO Y PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


EL DERECHO ADMINISTRATIVO

“El derecho administrativo es el conjunto de las normas y principios que regulan y rigen el ejercicio de una de las funciones del poder, la Administración. Por ello, podemos decir que el Derecho Administrativo es el régimen jurídico de la función administrativa y trata sobre el circuito jurídico del obrar administrativo.” (DROMI)

Esta rama del derecho es propia y específica de la Administración Pública y sus normas pretenden conciliar el interés general con el interés particular.


OBJETO

El objeto del derecho administrativo es la función administrativa que se traduce en actos de poder, los cuales se verifican a través de la Administración Pública, razón por la cual se relaciona tanto al Derecho Administrativo con la Administración Pública, y aunque no se trata de sinónimos mantiene una conexión determinante la una respecto de la otra.


PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

1.    Principio del Interés Público.- Es el predominio por sobre el interés particular porque el primer plano de los valores jurídicos es el bien común que se expresa por medio de la solidaridad.

2.    Principio de Legalidad.- El estado debe de convertirse en el modelo en el cumplimiento de la ley, y para ello la Administración Pública es el medio idóneo para hacerlo patente.

3.    Principio de Oficialidad.- Se trata del dominado impulso oficial, por medio del cual la autoridad administrativa incoa y mantiene la dinámica del procedimiento sin que sea necesario que el interesado la active.

4.    Principio de Gratuidad.- Aunque es necesario que se pague una tasa de origen legal, esta circunstancia no puede derivar en el abuso que perjudicaría el derecho de cualquier interesado.

5.    Principio de Publicidad.- Implica mantener informada a las partes, tanto como sus abogados o apoderados, en forma amplia y suficiente; pues de lo contrario se estaría perjudicando el derecho de defensa de los administrados.

6.  Principio de Tuitividad.- Se trata de la obligación de cada funcionario público de prever dificultades o circunstancias que se opongan al trámite regular que se ha previsto para un procedimiento.

7.    Principio de Doble Instancia.- El administrador debe gozar de la posibilidad de ser atendido a dos niveles y con la posibilidad de dos decisiones; ello a efecto de garantizarse el derecho a un debido proceso administrativo.

8.    Principio de Doble Vía.- Desde el momento en que se inicia un procedimiento administrativo debe dejarse en claro que la vía administrativa es la primera, puesto que la judicial será la segunda y además, es la definitiva. Entonces la segunda vía será la acción contencioso administrativa, salvo algunas excepciones previstas en la ley.

9.   Principio de Presunción de Veracidad.- Consiste en partir de la siguiente premisa: "los involucrados en una determinada relación jurídica administrativa actúan con respecto al principio de veracidad y buena fe", que finalmente hace más simplificado el procedimiento administrativo.

10. Principio de Eliminación de Exigencias y Formalidades.- Lo que se pretende es la eliminación de costos económicos que excedan los beneficios que puede reportar el procedimiento para el administrado, si éste observase rigurosamente todos los formalismos que en algunos casos resultan innecesarios para la obtención de un fin.

11.Principio de Desconcentración de los Procedimientos Decisorios.- Se busca la desburocratización de trámites con la finalidad de distinguir apropiadamente los niveles de dirección y de ejecución.

12. Principio de Participación de los Ciudadanos en el Control de la Prestación de Servicios.- Los administrados tienen el derecho de remitir sus quejas tanto como sus sugerencias referentes a temas como: modificaciones de procedimientos o costos y deficiencias.

LA RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN]

Por el incumplimiento de sus funciones el notario tiene responsabilidad:
  • Administrativa
  •  Civil
  • Penal

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Por incumplimiento de: 

-          Decreto Legislativo Nº 1049.
-          Normas conexas y reglamentarias.
-          Decisiones dictadas por el Consejo del Notariado y el Colegio de Notarios respectivo.


RESPONSABILIDAD CIVIL

Se genera cuando como consecuencia del incumplimiento de sus funciones, por dolo o culpa, causa daños a las partes o a terceros.

La responsabilidad civil del notario puede ser:

A.   Contractual:

Supuestos:

-       Incumplimiento de una obligación o ejecución de la misma de manera parcial, tardía o defectuosa.
-          Actuación dolosa o culposa del notario.
-          Existencia de daño.
 Relación causal entre el daño y el incumplimiento.
-          Dolo: Quien deliberadamente no ejecuta la obligación.
-          Culpa inexcusable: Quien por negligencia grave no ejecuta la obligación.
Culpa leve: Cuando se omite al diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponde a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar.
-         Se presume la culpa leve.

B.   Extracontractual:

-          Se produce por los daños generados a terceros.
-          Se requiere:
-          dolo o culpa del notario.
-          Existencia de daño.
-          Relacion causal.


RESPONSABILIDAD PENAL

Se produce responsabiliad penal del notario cuando incurre de manera dolosa en una conducta tipificada en la legislación penal como delito: delito contra la fe pública.

PODERES NOTARIALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


PODERES NOTARIALES

Un poder es un documento público autorizado por un notario que permite a una persona o empresa designar a otra como su representante para que actúe en su nombre en determinados actos jurídicos, de modo que el representante deberá acreditar su cualidad de apoderado  mediante la exhibición de la copia autorizada del poder. El poder notarial es vinculante, o lo que es lo mismo, lo que haga el apoderado mostrando el poder a un tercero vinculará a quien otorgó el mismo.

El poder puede ser:
  • General: para actos de administración, como trámites en una Municipalidad para acogerse a una amnistí­a tributaria, cobrar pensiones, etc.
  • Especial:  para actos de disposición o gravamen, como vender o hipotecar una propiedad. En este caso, el poder debe contar por Escritura Pública precisando los detalles de la representación.

MODALIDADES DEL PODER

El artículo 145º del Código Civil señala que el acto jurídico puede ser realizado mediante representante. Ahora bien, para acreditar ante terceros la existencia de un poder, se exige que éste se otorgue ante un Notario Público, pudiendo el poderdante adoptar tres modalidades formales:

a) Poder por escritura pública.
b) Poder fuera de registro.
c) Poder por carta con firma legalizada.

Debemos precisar que no existe actualmente una norma vigente que señale un plazo de duración máxima de los poderes, pues estos, por regla son por naturaleza indeterminados, hasta que se proceda a su revocación efectiva, salvo para el caso de los poderes que han formalizado mediante carta con firma legalizada notarialmente que sí establece excepcionalmente una duración limitada, pues la Ley de Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049 (28/06/2008), señala en su artículo 120º que la carta con firma legalizada tiene una validez de tres (3) meses para efectos de determinados actos jurídicos.

Entonces, la vigencia de los poderes siempre es de duración indeterminada, salvo que el propio poderdante señale un plazo de duración máxima o cuando la ley señale uno expresamente. En esta última situación nos encontraremos sólo cuando el poder es otorgado mediante carta con firma legalizada notarialmente para efecto del cobro de remuneraciones laborales y pensiones, siendo el plazo de vigencia de tres (3) meses.



PODER POR ESCRITURA PUBLICA

El Poder por Escritura Pública sirve para que un apoderado realice en representación suya diversos trámites que requieren de un Poder formal y no solamente un Poder Fuera de Registro. Se otorga Poder por Escritura Pública para: divorcio, alquileres, compra y venta de inmuebles (casas, terrenos, etc.), regularización de inmueble, anticipo de herencia, donación, sucesión intestada (cuando el difunto no dejó Testamento), alimentos, reconocimiento de sentencia extranjera, rectificación de la partida de nacimiento, matrimonio o defunción, tenencia de menor, matrimonio a distancia, apertura y cobro de cuenta en banco, Tarjeta MULTIRED MAGNETIZADA, constitución de empresas, revocatoria de poder, ampliación de poder, reconocimiento de maternidad o paternidad, prestamos, hipotecas, renuncia a la ciudadania peruana, procesos judiciales varios.


PODER NOTARIAL FUERA DE REGISTRO

El poder fuera del registro se utiliza para gestiones que involucren pagos de entre la mitad de una UIT y tres UIT. Este documento se emplea para procedimientos administrativos y cobro de remuneraciones. También incluye procedimientos penales por faltas


PODER POR CARTA CON FIRMA LEGALIZADA

Es un instrumento más limitado que el anterior, ya que sólo se puede utilizar para delegar facultades de simple representación. está referido a los procedimientos que involucran cantidades menores a la mitad de una UIT. Se concede la potestad para procesos simples. Por ejemplo, para que cobre el alquiler de una casa o solicite algún servicio como agua o luz
.


DIFERENCIA ENTRE CARTA PODER Y PODER NOTARIAL

El poder notarial es un documento mediante el que una persona jurídica, individuo o empresa, delegan en otra su derecho a actuar ante determinadas materias, asuntos o situaciones. Los poderes notariales se puede utilizar para un periodo de tiempo específico o de forma indeterminada. El poder notarial es revocable.


La carta poder es un documento privado, debe ir suscrito por dos testigos y guarda apariencia de carta informal, su formalidad es menor con respecto al poder notarial. Con esta carta poder una persona puede obrar en representación de otra.

CLASES DE ACTAS NOTARIALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[CLASES DE ACTAS NOTARIALES]

Doctrinariamente se pueden clasificar en: 
  • Actas que documentan una actividad pasiva del Notario: las actas de presencia: destrucción de bienes, licitaciones, concursos, sorteos, etc.
  • Actas que documentan una actividad activa del Notario: de notificación, de protesto, actas de notoriedad, etc.
OTRA CLASIFICACIÓN

a)   Actas de presencia.- El notario describe los hechos que ha constatado. Implica que el notario comprueba la realidad sobre el terreno y la describe o afirma que lo que está viendo se corresponde con la fotografía que incorpora

b)   Actas de remisión por correo,- También caben actas que acrediten que un documento ha sido remitido por correo, así como los datos sobre su entrega.

c)   Actas de notificación y requerimiento.- El notario transmite a alguien una manifestación ajena, en la que tal vez se le emplace a determinada conducta. Salvo disposición legal en contrario, pueden practicarse por correo; pero lo usual es que el notario se persone en el domicilio y, tras identificarse como tal, invite a recibir la copia del acta. Como en el apartado anterior, los hechos que perciba –el destinatario la recibe o la rehúsa, en cuyo caso se tiene por hecha la notificación, o resulta haber cambiado el titular del domicilio– quedan amparados por la fe pública en los términos indicados, aunque luego el interesado pretenda negarlos.

d)   Actas de exhibición de cosas o documentos.- En realidad son una variante de las de presencia: “notario, describa esto y diga que lo tengo en mi poder”. Se diría que es innecesario si no va a dejar de tenerlo.Sin embargo, no olvidemos que, como documento público, el acta atribuye fecha auténtica: la prueba comprende que esa situación regía en el día del acta; por ejemplo, un texto de cualquier especie –literario, una partitura, un programa de ordenador– sobre el que después pueda mediar una disputa por plagio.

e)   Actas de referencia.- El notario consigna las declaraciones que le hace otra persona en relación a determinados hechos ocurridos sin su participación.

f)  Actas de notoriedad.- El notario tiene por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios. 

g)   Actas de protocolización.- El notario hace constar el hecho de haber incorporado en su protocolo un documento por disposición judicial o administrativa.

h)  Actas de depósito.- Por las que alguien deposita ante notario un objeto o documento, fijando las condiciones de restitución.

REGISTRO DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS [DERECHO NOTARIAL] – ANDRÉS CUSI ARREDONDO


REGISTRO DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS

La actuación notarial en asuntos no contenciosos se sujeta a lo establecido en las Leyes 26662, 29227, D.S. 009-2008-JUS, 27157, 27333, D.S. 035-2006-VIVIENDA, supletoriamente se rige por la Ley del Notariado y el Código Procesal Civil.

CARACTERÍSTICAS
  • Sólo pueden intervenir en asuntos no contenciosos, los notarios con título de abogado.
  • Para el inicio de los trámites se requiere petición escrita de los interesados o sus representantes (Nombre, identificación, domicilio de interesados, motivo de la solicitud, derecho que los asiste y fundamentación legal).
  • La solcitud y escritos deben llevar firma de abogado.
Los asuntos no contenciosos contenidos en la Ley 26662 son los siguientes:
  • Rectificación de Partidas.- Las rectificaciones que tengan por objeto corregir los errores y omisiones de nombre, apellidos, fecha de nacimiento, de matrimonio, defunción u otros que resulten evidente del tenor de la propia partida o de otros documentos probatorios, se tramitarán ante notario. En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar el nombre de la persona o sus apellidos, el sexo u otra información contenida en la partida que no surja de un error evidente.
  • Adopción de Personas Capaces.- La adopción es la creación de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio. Sólo se tramita, por vía notarial, la adopción de personas mayores de edad con capacidad de goce y ejercicio.
 
  • Patrimonio Familiar.- Los bienes sobre los cuales se constituye el patrimonio familiar son inembargables, inalienables y transmisibles por herencia. La constitución de patrimonio familiar otorga el derecho de disfrutar de los bienes a los beneficiarios. Pueden solicitar la constitución de patrimonio familiar las personas señaladas en el Artículo 493º del Código Civil y sólo en beneficio de los citados en el Articulo 495º del mismo Código.
  • Inventarios.-  La solicitud de inventarios se presenta mediante petición escrita señalando el lugar donde se realizará el inventario. Cuando el inventario comprenda bienes que se encuentran ubicados en distintos lugares, será competente el notario del lugar donde se encuentre cualquiera de ellos, o al que primigeniamente se formuló la petición, quedando en tal circunstancia autorizado para ejercer función fuera de los límites de la provincia para la cual ha sido nombrado.
  • Comprobación de Testamento (Cerrado).- Se solicita mediante escrito que debe suscribir:
a.  Quien se considere instituído heredero forzoso, legal, o integrante sobreviviente de la unión de hecho.
b.    Quien se considere instituido heredero voluntario o legatario
c.    Quien sea acreedor del testador o presunto sucesor.
  • Sucesión Intestada.- La solicitud será presentada por cualquiera de los interesados a que alude el Artículo 815º del Código Civil; ante el notario del lugar del último domicilio del causante.
  • Separación convencional y divorcio ulterior conforme a la ley de la materia.- Se pueden acoger a este procedimiento los cónyuges que después de transcurridos 2 años de la celebración del  Matrimonio, deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior. La competencia la ejerce el alcalde distrital o provincial de la municipalidad acreditada , así como también el notario de la jurisdicción del último domicilio cónyugal o del lugar de celebración del matrimonio.
 
  • Reconocimiento de unión de hecho.- Procede el reconocimiento de la unión de hecho existente entre varón y mujer que voluntariamente cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 326º del Código Civil.
  • Convocatoria a junta obligatoria anual y Convocatoria a junta general.- Procede cuando el órgano social encargado de la convocatoria no lo hubiera hecho pese haberlo solicitado el mínimo de socios que señala la ley. En el caso de la Junta obligatoria anual preocede cuando un socio o el titular de una sola acción con derecho a voto lo solicite. 
    En ambos casos se verifica el cumplimiento de lo establecido en los artìculos 117º y 119º de la Ley 26887, Ley General de Sociedades.

Los Asuntos no contenciosos establecidos por Ley 27157 y Ley 27333 son:

  1. Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio
  2. Declaración Notarial de formación de Títulos Supletorios.
  3. Saneamiento de áreas, linderos y medidas perimétricas.

Datos personales

Mi foto
■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

VISITA NUESTRA FANPAGE

Suscríbete a mi Canal

Entradas populares

Enlaces de interés

Apps en Google Play

Traductor de idioma

Etiquetas

ACTO JURÍDICO (93) ARTÍCULOS JURÍDICOS (3) COLECCIONES DE DERECHO (11) CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (23) CONTRATACIONES DEL ESTADO (1) CONTRATOS PARTE GENERAL (35) CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS (48) CRIMINOLOGÍA Y CRIMINALÍSTICA (2) DERECHO ADMINISTRATIVO I (12) DERECHO ADMINISTRATIVO II (13) DERECHO ADUANERO (1) DERECHO AMBIENTAL (2) DERECHO BANCARIO (5) DERECHO CIVIL (20) DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PERU (29) DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL (10) DERECHO DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL (5) DERECHO DE FAMILIA (65) DERECHO DE LAS PERSONAS (16) DERECHO DE OBLIGACIONES (64) DERECHO DE SOCIEDADES (8) DERECHO DE SUCESIONES (15) DERECHO DEL TRABAJO I (INDIVIDUAL) (28) DERECHO DEL TRABAJO II (COLECTIVO) (5) DERECHO ECONÓMICO Y FINANCIERO (5) DERECHO GENÉTICO (1) DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (1) DERECHO MÉDICO (1) DERECHO MINERO (18) DERECHO MUNICIPAL (3) DERECHO NOTARIAL (39) DERECHO PENAL (17) DERECHO PENAL I (12) DERECHO PENAL II (3) DERECHO PENAL III (8) DERECHO PENAL IV (5) DERECHO PENAL V (7) DERECHO PREVISIONAL (1) DERECHO PROCESAL CIVIL I (39) DERECHO PROCESAL CIVIL II (27) DERECHO PROCESAL CIVIL III (16) DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL (11) DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO (10) DERECHO PROCESAL PENAL (10) DERECHO REGISTRAL (28) DERECHO TRIBUTARIO (6) DERECHOS REALES I (23) DERECHOS REALES II (6) DIAPOSITIVAS DE ACTO JURÍDICO (11) DIAPOSITIVAS DE ADMINISTRATIVO (1) DIAPOSITIVAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (7) DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL GENERAL (2) DIAPOSITIVAS DE DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL (2) DIAPOSITIVAS DE DERECHOS REALES (2) DIAPOSITIVAS DE FAMILIA (1) DIAPOSITIVAS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO (2) DIAPOSITIVAS DE MARCS (9) DIAPOSITIVAS DE OBLIGACIONES (1) DIAPOSITIVAS DE PERSONAS (1) DIAPOSITIVAS DE PROCESAL PENAL (1) DIAPOSITIVAS DE SUCESIONES (1) DIAPOSITIVAS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (6) DICCIONARIOS JURÍDICOS (5) ESCRITOS JURÍDICOS (41) EVENTOS (9) EXPEDIENTES DE DERECHOS REALES (4) EXPEDIENTES DE ACTO JURÍDICO (2) EXPEDIENTES DE ADMINISTRATIVO (1) EXPEDIENTES DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (1) EXPEDIENTES DE DERECHO LABORAL (3) EXPEDIENTES DE FAMILIA (3) EXPEDIENTES DE INTERNACIONAL PRIVADO (1) EXPEDIENTES DE OBLIGACIONES (2) EXPEDIENTES DE SUCESIONES (1) GESTIÓN PÚBLICA (14) INFOGRAFÍAS DE OBLIGACIONES (6) INTRODUCCIÓN AL DERECHO (43) INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (TITULO PRELIMINAR) (4) JURISPRUDENCIA AMBIENTAL (1) JURISPRUDENCIA CIVIL (11) JURISPRUDENCIA DE ACTO JURÍDICO (5) JURISPRUDENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (1) JURISPRUDENCIA DE FAMILIA (6) JURISPRUDENCIA LABORAL (2) JURISPRUDENCIA PENAL (1) JURISPRUDENCIA PREVISIONAL (1) JURISPRUDENCIA PROCESAL CIVIL (1) JURISPRUDENCIA REALES (3) JURISPRUDENCIA REGISTRAL (1) JURISPRUDENCIA RESPONSABILIDAD CIVIL (1) LIBROS DE ACTO JURÍDICO (17) LIBROS DE ADUANERO (1) LIBROS DE AMBIENTAL (2) LIBROS DE ARBITRAJE (3) LIBROS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL (1) LIBROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (2) LIBROS DE CONSTITUCIONAL DEL PERÚ (8) LIBROS DE CONTRATOS GENERAL (9) LIBROS DE CONTRATOS TÍPICOS Y ATÍPICOS (5) LIBROS DE CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA (1) LIBROS DE DE DERECHO MUNICIPAL (3) LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO I (3) LIBROS DE DERECHO ADMINISTRATIVO II (4) LIBROS DE DERECHO CIVIL EN GENERAL (10) LIBROS DE DERECHO COLECTIVO (1) LIBROS DE DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL (1) LIBROS DE DERECHO LABORAL (6) LIBROS DE DERECHO MEDICO (1) LIBROS DE DERECHO PENAL EN GENERAL (16) LIBROS DE DERECHO PENAL I (5) LIBROS DE DERECHO PENAL II (2) LIBROS DE DERECHO PENAL III (1) LIBROS DE DERECHO PENAL IV (4) LIBROS DE DERECHO PENAL V (5) LIBROS DE DERECHOS REALES I (5) LIBROS DE DERECHOS REALES II (3) LIBROS DE FAMILIA (15) LIBROS DE GENÉTICO (1) LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO (4) LIBROS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL (5) LIBROS DE NOTARIAL (2) LIBROS DE OBLIGACIONES (10) LIBROS DE PERSONAS (4) LIBROS DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD (1) LIBROS DE PROCESAL CIVIL I (17) LIBROS DE PROCESAL CIVIL II (6) LIBROS DE PROCESAL CIVIL III (8) LIBROS DE PROCESAL CONSTITUCIONAL (5) LIBROS DE PROCESAL LABORAL (5) LIBROS DE PROCESAL PENAL (13) LIBROS DE REDACCIÓN JURÍDICA (1) LIBROS DE REGISTRAL (3) LIBROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL (5) LIBROS DE SOCIEDADES (5) LIBROS DE SUCESIONES (3) LIBROS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (5) LIBROS DE TÍTULOS VALORES (3) LIBROS DE TRIBUTARIO (6) LIBROS JURÍDICOS (129) LIBROS PREVISIONAL (1) MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS (12) MONOGRAFÍAS JURÍDICAS (8) NORMAS LEGALES (17) PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD (2) RESPONSABILIDAD CIVIL (14) TEORIA GENERAL DEL PROCESO (30) TITULOS VALORES (7) VÍDEOS DE ACTO JURÍDICO (3) VÍDEOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL (9) VÍDEOS DE INTRODUCCIÓN AL DERECHO (2) VÍDEOS DE MARCS (10) VÍDEOS DE OBLIGACIONES (1) VÍDEOS DE PROCESAL CIVIL (2) VÍDEOS DE TEORÍA GENERAL DEL PROCESO (5)