DERECHOS REALES DE GARANTÍA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO



[DERECHOS REALES DE GARANTÍA]

Son aquellos derechos que aseguran el cumplimiento de una obligación mediante la concesión de un poder directo e inmediato sobre una cosa ajena, poder que faculta a su titular para si aquélla se incumple, promover la enajenación de ésta y hacerse pago con su precio de dicha obligación asegurada o de la suma a que asciende la responsabilidad por el incumplimiento.

I.          HIPOTECA

ARIAS SCHEREIBER señala que "la hipoteca es un derecho real constituido sobre el inmueble de un deudor o de un tercero, en seguridad del cumplimiento de una obligación asumida por el primero, que sin desposeer al constituyente permite, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, la realización pública del bien, satisfaciéndose con su precio en forma y preferencial a quien la tenga registrada".

Esta garantía no determina desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.

Sus características son las siguientes:

a)     Derecho real y accesorio. Afecta A un objeto prescindiendo de la persona que lo posee, por lo que es persecutorio. En el caso de accesoriedad, se quiere decir que la hipoteca está estipulada a servir de garantía a un crédito, cuyo pago debe asegurar.

b)  Carácter inmobiliario. Sólo puede ser constituida sobre bienes inmuebles determinados.

c)   Constitución de la hipoteca por el deudor o por un tercero. Puede ser posible que el deudor y el constituyente sean personas distintas.

d)     No hay desplazamiento del bien y desposesión. No implica la entrega del inmueble al acreedor, la entrega se sustituye con la inscripción del gravamen en el registro de la propiedad inmueble como acto constitutivo para el nacimiento de este derecho.

e)   Especialidad. Esta característica significa por un lado, el hipoteca garantiza un crédito determinado y, por otro, el hipoteca se constituye sobre un inmueble determinado.

f)       Indivisibilidad. Significa que el gravamen se extiende a todo el inmueble y cada parte de éste.

g) Publicidad. Todos los derechos inmobiliarios sólo son punibles a terceros después de la inscripción, por lo que el derecho de preferencia y derecho de persecución eran supeditados a la inscripción.

La hipoteca se puede clasificar en:

-     Hipoteca Voluntaria.- Son las establecidas por negocio jurídico; es decir, las que se originan por un contrato entre el hipotecante y el acreedor hipotecario. La hipoteca convencional está sometida a publicidad y sólo produce efectos respecto a terceros por medio de la inscripción.

-          Hipoteca Legal.- Existen ciertas hipotecas donde la Ley es la fuente, como hipoteca legal a favor del vendedor, la hipoteca legal a favor de los constructores y la hipoteca legal de los inmuebles adquiridos en una partición.


II.            GARANTÍA MOBILIARIA

A través de la Ley de Garantía Mobiliaria, Ley Nº 28677 (01-03-06) se unifica y regula las diversas prendas existentes que recaían sobre bienes muebles.

Esta ley tiene como objetivo corregir las deficiencias de la garantía prendaria, entre las cuales tenemos:
  • Numerosas prendas, la mayoría de ellas sujetas a distintas normas.
  • Imposibilidad de que la prenda pudiera constituirse sobre toda clase de bienes.
Entre las principales características establecidas por la modificación se tiene:
  • Bienes sobre los que recae: además de recaer sobre todos los bienes muebles establecidos en el artículo 886º del Código Civil, recae también sobre buques, aviones, portones, plataformas, edificios flotantes, concesiones para explotar servicios públicos, concesiones mineras y locomotoras, precisándose el carácter de muebles de dichos bienes.
  • Obligaciones que pueden garantizarse: puede asegurarse obligaciones propias o de terceros presentes o futuras, determinadas o determinables.
  • Ejecución: se ha establecido la posibilidad de la venta extrajudicial así como de pacto comisorio. 
  • Constitución: se constituye mediante un título, es decir, un acto jurídico. Para que sea oponible a terceros debe estar registrada. El título debe constar por escrito y puede instrumentarse por cualquier medio fehaciente, incluyendo el fax, intercambio electrónico y medios ópticos similares.

III.           ANTICRESIS

Es un derecho real concedido al acreedor por el deudor o un tercero por él, poniéndolo en posesión del inmueble y autorizándolo a recibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses de crédito, si son debidos.

El Código Civil señala que la anticresis consiste en la entrega de un inmueble en garantía de una deuda, concediendo al acreedor el derecho de explotarlo y percibir sus frutos.

Se exige el otorgamiento de escritura pública bajo sanción de nulidad y su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.


IV.          DERECHO DE RETENCIÓN

Es el derecho en virtud del cual el acreedor detenta una cosa perteneciente al deudor, y está facultado para conservarla en su poder hasta el pago de lo debido.

El ejercicio del derecho de retención no perjudica a los otros acreedores, quienes pueden embargar y ejecutar la cosa, si ello ocurre, el acreedor podrá seguir detentándola hasta que haya sido satisfecho su crédito.

Bibliografía:
• El ABC del Derecho Civil y Procesal Civil - EGACAL
• Código Civil Peruano de 1984

DERECHOS REALES PRINCIPALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[DERECHOS REALES PRINCIPALES]


I.          POSESIÓN

Es el poder de hecho que se tiene sobre un bien. El artículo 896º del Código Civil señala que "la posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad". En tal sentido, son poseedores: el propietario, el usurpador, el usufructuario, el usuario, el arrendador, etc.


II.            PROPIEDAD

La doctrina moderna considera el derecho de propiedad como el poder unitario más amplio sobre un bien.

ALBALADEJO sostiene que "la propiedad es el máximo poder jurídico pleno sobre una cosa". Tradicionalmente, la propiedad se ha caracterizado por ser un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo.

La doctrina moderna considera las siguientes características de la propiedad:

  • Generalidad: expresa la amplitud del poder que confiere la propiedad, porque es susceptible de abarcar todas las utilidades de una cosa. 
  • Independencia: es un poder autónomo que existe sin apoyarse en ningún otro derecho. 
  • Abstracción: existe con independencia de las facultades que comprende. 
  • Elasticidad: significa que puede comprimirse al separar algunas de sus facultades.

III.           USUFRUCTO

VALENCIA ZEA señala que “ el usufructo es el derecho real en virtud del cual una persona, el usufructuario, puede temporalmente disfrutar de la cosa que pertenece a otro, sin alterar su esencia".

1)   Clases:

  • Usufructo Convencional: surge del acuerdo de dos o más personas. Puede ser a título oneroso (compraventa) o a título gratuito (donación). 
  • Usufructo Testamentario: surge por testamento. 
  • Usufructo Legal: se incluye por mandato de la ley, por ejemplo: el usufructo que se otorga a los padres, que ejercen la patria potestad, respecto de los bienes de los hijos. Asimismo, el usufructo de la casa-habitación en que existió el hogar conyugal a favor del cónyuge sobreviviente.


IV.          USO Y HABITACIÓN

1)    El derecho de uso

Consiste en el derecho real que faculta el beneficiario para utilizar un bien ajeno, pero excluyendo el disfrute del mismo, es decir, percibir los frutos. Se trata de usufructo restringido, en el cual el “ius puniendi” queda limitado a las necesidades del usuario y su familia.

2)    El derecho de habitación

Consiste en el derecho de uso, cuando éste recae sobre una vivienda o parte de ella para salir de morada.


V.           SUPERFICIE

Es un derecho real en virtud del cual el propietario del suelo o dominus soli constituye sobre éste un derecho a favor de un tercero que lo faculta a tener y mantener construcciones sobre la misma o por debajo de ella por un tiempo determinado.

Este derecho no puede durar más de 99 años, a su vencimiento, el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo construido reembolsando su valor, salvo pacto distinto.


VI.          SERVIDUMBRE

ARIAS SCHEREIBER señala que "la servidumbre es aquel derecho real con el que se limita a un predio en beneficio de otro, que corresponde en principio a un propietario distinto".

Se puede constituir por:


- Por contrato, pudiendo establecerse a título oneroso y gratuito.

- Por Ley.
- Por voluntad testamentaria.
- Por disposición unilateral del propietario.
- Por prescripción.

LOS CONTRATOS LABORALES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


CONTRATOS LABORALES

De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-97-TR del 27/03/1997, todo empleado sujeto al régimen laboral de la actividad privada tiene diversas formas de contratar a trabajadores 

I)     A plazo indeterminado
II)    Sujeto a modalidades (plazo fijo)
III)   A tiempo parcial

Cabe indicar que tanto en los contratos de trabajo a plazo indeterminado como en los contratos sujetos modalidad, el empleador mantiene las mismas obligaciones con sus trabajadores en lo que respecta al pago de sus beneficios laborales.


I.              CONTRATOS A PLAZO INDETERMINADO

Estos contratos laborales son utilizados para realizar labores de naturaleza permanente y continua. Por ello, como su propio nombre lo dice, tienen una duración indeterminada, pudiéndose celebrarse en forma verbal o escrita, no siendo obligatorio su registro ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.


II.   CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD O CONTRATOS A PLAZO FIJO

A diferencia del contrato las indeterminado, estos contratos si tienen una duración determinada, es decir, cuentan con una fecha de inicio y una fecha de término, según la modalidad que elija el empleador.

Cabe indicar que para contratar trabajadores bajo alguna de estas modalidades, debe existir siempre una motivación, en estricta consecución del principio de causalidad.

Clases de Contratos sujetos a modalidad

A)   Contratos de Naturaleza Temporal: Contrato por inicio o incremento de actividad, contrato por necesidades del mercado, contrato o reconvención empresarial.

  • Contrato por inicio o incremento de actividad: es aquel que se utiliza para contratar trabajadores en una empresa que recién empieza actividades o que desarrolla una nueva actividad. El plazo máximo de duración en este contrato es de 03 años.
  • Contrato por necesidades del mercado: se utiliza este contrato con la finalidad de atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones de la demanda en el mercado. El plazo máximo de duración de este contrato entre 05 años.
  • Contrato por reconvención empresarial: se celebra en virtud de la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa por causas tecnológicas, productivas, organizaciones, etc.. El plazo máximo de duración de este contrato es de 02 años. 
B)   Contratos de Naturaleza Accidental: Contrato ocasional, contrato de suplencia, contrato de emergencia.

  • Contrato ocasional: se celebra con la finalidad de atender necesidades transitorias distintas a la actividad habitual del centro de trabajo. El plazo máximo de duración de este contrato es de 06 meses.
  • Contrato de suplencia: se celebra con la finalidad de sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista normativamente, tales como vacaciones, descanso pre y post natal, licencia por enfermedad, entre otras.
En este caso el empleador deberá reservar el puesto al trabajador que fue reemplazado. El plazo máximo de duración de este contrato es el que resulte necesario según las circunstancias.
  • Contrato de emergencia: este contrato se celebra para cubrir necesidades promovidas por un caso fortuito o fuerza mayor, tales como inundaciones, incendios, entre otras. El plazo de duración de este contrato es el que dure la emergencia. 
C)   Contratos de obra o servicio: Contrato de obra determinada o servicio específico, contrato intermitente, contrato de temporada.

  • Contrato para obra determinada o servicio específico: se suscribe con un objeto debidamente establecido y con una duración condicionada a la conclusión o terminación de la obra o servicio.
  • Contrato intermitente: se celebra para cubrir necesidades de las actividades de la empresa, cuya naturaleza es permanente y discontinua. El plazo de duración del contrato dependerá de la actividad que requiera el empleador.
  • Contrato de temporada: se celebra con el propósito de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, pero que tienen la peculiaridad de presentarse en determinadas épocas del año.




III.              CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

Son aquellos contratos, a consecuencia de los cuales los trabajadores deben cumplir una jornada inferior a cuatro horas diarias. Estos trabajadores podrán percibir una remuneración menor a la Mínima Vital, siendo proporcional a las obras elaboradas. Además, tienen derecho a todos los beneficios con excepción de la CTS. Con relación a las vacaciones resulta aplicable el Convenio 52 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).


Bibliografía
  • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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