EL DERECHO DE FAMILIA EN EL PERÚ - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
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- La recopilación de leyes indias
- Las leyes despachadas para América
- Las leyes de Toro
- Las pragmáticas del rey
- El fuero viejo y el fuero juzgo
- Las partidas
- El reconocimiento de la familia como sociedad natural e institución fundamental de la nación (Artículo 5° de la Constitución del 79).
- En amparo por parte a la paternidad responsable por parte del Estado (Art. 5° de la Constitución).
- La obligación de Estado de proteger, asistir a la madre en caso de desamparo, así como al niño y adolescente y al anciano abandonado (Art. 7°y 8° de la Constitución).
- La formación de una sociedad de bienes entre concubinos libres de impedimento matrimonial, la misma que se sujeta a sociedad de gananciales, e, cuanto le es aplicable (Art. 9° de la Constitución).
- El Derecho de familia a contar con una vivienda decorosa, es decir, que reúna las condiciones mínimas de salubridad e higiene, que cuente con agua, luz, baja policía, obras de alcantarillado, como responsabilidad del Estado de crear una infraestructura urbana, que haga posible a todos el vivir decorosamente, mediante la aplicación de verdaderos programas de saneamiento y desarrollo urbano (Artículo 10° de la Constitución).
- Derecho de la familia que a falta de recursos económicos no pueda sepultar a sus muertos en cementerios públicos gratuitos. Esto para evitar se desgrade la dignidad del ser humano por causa de la pobreza (Art. 11° de la Constitución).
- La protección al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono (Artículo 4° de la Constitución).
- Que la familia y el matrimonio son institutos naturales de la sociedad (Artículo 4° de la Constitución).
- Que la forma del matrimonio y las causales de separación y disolución son reguladas por la ley (Artículo 4° de la Constitución).
- Reconoce las uniones de hecho regulares o perfectas, entre quienes se forma una sociedad de bienes, a las cuales se aplica el régimen de sociedad de gananciales, siempre que el varón y la mujer lo hayan hecho libres de impedimento matrimonial (Artículo 5° de la Constitución).
- Establece una política de población destinada a difundir y promover la paternidad y maternidad responsable (Artículo 6° de la Constitución).
- La igualdad de deberes y derechos entre todos los hijos (Artículo 6° de la Constitución).
- La prohibición de mencionar en los Registros Civiles y cualquier documento de identidad, la clase de filiación que se tiene con respecto a los padres (Artículo 6° de la Constitución).
- La protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad (Artículo 7° de la Constitución).
jueves, noviembre 29, 2018 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA | 0 Comments
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE FAMILIA
De acuerdo con ello, podemos decir que el Derecho de familia tiene cuatro notas características:
lunes, noviembre 19, 2018 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA | 0 Comments
CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
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Autores como Atilio Aníbal Alterini, nos manifiestan al respecto: “la familia tiene una alta finalidad social, que justifica su protección por el Estado”. De allí que en todos los Estados del mundo, tanto sus constituciones con sus cuerpos legislativos de Derecho civil o Derecho privado, regulen la institución de la familia.
lunes, noviembre 19, 2018 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA | 0 Comments
LAS FUNCIONES DE LA FAMILIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
FUNCIONES DE LA FAMILIA
2. FUNCIÓN SOCIAL
3. FUNCIÓN ECONÓMICA
4. FUNCIÓN EDUCATIVA
miércoles, noviembre 14, 2018 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA | 0 Comments
GENERALIDADES DEL DERECHO DE FAMILIA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Etimología de la Palabra Familia
1. LA FAMILIA DE TIPO MATRIARCAL
- La ginecocracia, es decir el gobierno de las mujeres.
- El parentesco uterino, a los hijos se les identificaba teniendo en cuenta quien era su madre, el padre no contaba.
- La poliandria, es decir que la mujer podía tener varios maridos a la vez. Esto se explica históricamente, no pudiendo tomarse esto como un acto de corrupción, depravación, ni degeneración de costumbres; sino que siendo una característica del hombre primitivo el nadar errante en los primeros albores de la humanidad, es decir, caminar de un lugar a otro en busca de frutos para alimentarse y alimentar a su familia, ocurrió que, a veces este no podía proseguir su viaje junto con su mujer y sus hijos por encontrase alguno de ellos enfermo o la mujer en avanzado estado de gestación, de modo que tenía que quedarse esta en algún lugar con la familia, mientras iba en busca de alimentos (frutos y carne). Es así como ella, a decir de Gordon Charle, en su obra: "Qué sucedió en la historia", descubre que las semillas que había arrojado al suelo, a los pocos días germinaban con el agua, el sol, el aire, es decir, salían nuevas plantas iguales a las anteriores que daban nuevos frutos. Es así como la mujer descubre la agricultura, de modo tal, que siendo dueña de los medios de producción, se queda a vivir en ese lugar, habita esos territorios, es ella la que gobierna el hogar, de ella dependen todos los miembros de la familia Así, con ese status ganado, ella podía tener contacto sexual con cualquier otro hombre que eligiera pudiendo este seguir su camino en busca de alimentos o quedarse a vivir con ella, dándose así la práctica de la poliandria. Es la mujer la que se impone, manda, ordena, gobierna. Algunos han querido ver el matriarcado como una época de perversión de las costumbres lo cual no es así; sino que esto obedeció a la necesidad imperiosa del momento.
- El parentesco se determinaba en función a la madre. Así cuando en la Historia de la fundación de Roma, por ejemplo, se habla de los hermanos Graco, se les conoce como los hijos de la matrona Cornelia.
miércoles, noviembre 14, 2018 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA | 2 Comments
LOS APOYOS Y SALVAGUARDIAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Estas figuras se encuentran contempladas en el Capitulo Cuarto del Título II perteneciente a la Sección Cuarta del Libro de Familia (Libro III) del Código Civil:
- El proceso de apoyos y salvaguardias en vía notarial se tramitarán en caso la persona con discapacidad mayor de edad que puede manifestar su voluntad, lo considere pertinente para facilitar el ejercicio de actos que produzcan efectos jurídicos. (Conforme al art. 22 y siguientes del Reglamento de Apoyos y Salvaguardias para personas con discapacidad, D.S. Nº 016-2019-MIMP).
- El proceso de apoyos y salvaguardias en vía judicial se tramitarán como proceso no contencioso, ante el Juzgado especializado en Familia o Mixto (conforme al Reglamento de Apoyos y Salvaguardias para personas con discapacidad, D.S. Nº 016-2019-MIMP), y del lugar donde se encuentra la persona con discapacidad (art 21 del C.P.C), o también el Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales. (art. 24 del C.P.C)
miércoles, octubre 03, 2018 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA | 25 Comments
DIFERENCIAS ENTRE LA PATRIA POTESTAD, TUTELA Y LA CURATELA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
sábado, septiembre 05, 2015 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA | 2 Comments
TIPOS DE REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
- Sociedad de Gananciales (art. 301º C.C.)
- Separación de Bienes (art. 327º C.C.)
sábado, septiembre 05, 2015 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA | 0 Comments
CLASES DE UNIÓN CONCUBINARIA [DERECHO DE FAMILIA] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
CONCEPTO: Denominado también amancebamiento, no viene a ser sino la cohabitación de un hombre con una mujer fuera del matrimonio; pero con fines muy parecidos a éstos, es decir tener hijos, hacer una vida en común.
La definición del concubinato propiamente dicha se haya contenida en el Art. 5º de la Constitución Política, dice: “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable.”. Acorde con el C.C. de 1984, se plasma la figura del concubinato, garantizándose únicamente la unión de hecho perfecta.
CLASES DE UNIÓN CONCUBINARIA O UNION DE HECHO:
Hay dos clases de unión con concubinaria, estos son:
1. LA UNIÓN CONCUBINARIA PERFECTA O REGULAR.- Es la que se da entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial y por un tiempo más o menos prolongado, en nuestro país se exige una duración de dos años. Esta es la forma de concubinato garantizada y protegida por la ley.
2. CONCUBINATO IMPERFECTO O IRREGULAR.- Es el que se da entre dos personas, hombre y mujer, impedidos de contraer matrimonio. Por ejemplo entre dos casados; una casada y un soltero o viceversa. Tal como lo prescribe el cuarto párrafo del Art. 326 C.C. cuando señala que tratándose de la unión de hecho que no reúnan las condiciones señaladas en este artículo, el interesado, tiene expedita en su caso únicamente la acción de enriquecimiento indebido.
sábado, septiembre 28, 2013 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA | 0 Comments
REQUISITOS PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO [DERECHO DE FAMILIA] - ANDRÉS CUSI ARREDONDO
Para la celebración válida del matrimonio y la doctrina y la legislación, exigen la observancia de ciertos requisitos denominados requisitos de fondo y de forma.
A. REQUISITOS DE FONDO:
Son requisitos Esenciales. "Los requisitos de fondo son aquellas características que afectan a los sujetos o a las circunstancias de las que depende la posibilidad de realizar un matrimonio válido". Éstos son:
1.- SEXOS OPUESTOS.- Siendo uno de los fines del matrimonio la procreación de los hijos, es que para la celebración válida del matrimonio se exige que los futuros contrayentes sean personas de distinto sexo, requisito que está plenamente justificado, aceptar lo contrario, es decir que éste se realice entre personas del mismo sexo, sería desnaturalizar uno de los fines del matrimonio que es la perpetuación de la especie.
2.- EDAD MÍNIMA.- La ley exige que para casarse en lo que se refiere a la edad mínima legal, hay que ser mayor de edad, de modo tal que en el Perú se exige desde el año 1978, según DL 21994 tener 18 años cumplidos para adquirir la capacidad civil o de ejercicio y por tanto poder ejercer todos sus derechos civiles entre ellos el matrimonio. Así lo prescribe también el Art 42 del C.C. vigente y únicamente sólo se permite el matrimonio de los impúberes o menores de edad por motivos graves como es el estado de gestación de la menor y siempre y cuando el varón o la mujer tengan 16 años cumplidos (Art 241. Inc. 1 C.C)
3.- CONSENTIMIENTO.- Es un elemento esencial de todo acto jurídico y de todo contrato, y que no puede faltar con mayor razón en el matrimonio. No se concibe matrimonio sin la libre expresión y espontánea voluntad de los contrayentes, debiendo por tanto esta voluntad está extensa, por lo que la ausencia o falta de consentimiento la invalida.
B. REQUISITOS DE FORMA:
Siendo el matrimonio una institución que interesa a la sociedad, lo relativo a la celebración no puede quedar librado al arbitrio de los contrayentes; sino que la ley debe rodearlo de las indispensables garantías y formalidades que son de trámite obligatorio, advirtiéndose cuatro etapas o requisito según el doctor Héctor Cornejo Chávez:
1. LA DECLARACIÓN DEL PROYECTO MATRIMONIAL.- De acuerdo con PERALTA ANDIA, ROLANDO “ es el primer momento del trámite matrimonial que se verifica en las oficinas de la alcaldía o del registro de estado civil, consiste en la presentación de una solicitud o expediente matrimonial en el que los pretendientes manifiestan expresamente e indubitablemente su propósito de contraer matrimonio, acreditándose a la vez, su aptitud legal para realizarlo y presentando los documentos exigidos.”
La declaración puede ser hecha oral o por escrito, extendiéndose en el primer caso un acta firmada por el alcalde, los pretendientes, las personas que prestan el asentimiento cuando se trata de menores y los testigos cuando se hace por escrito, mediante una solicitud con la cual se inicia el trámite del expediente matrimonial (Art 248 C.C.)
2.- PUBLICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL PROYECTO MATRIMONIAL.- Realizada la declaración del proyecto matrimonial, el alcalde debe ordenar la fijación de los avisos por escrito en el local municipal, en un lugar visible por ocho días consecutivos y por periódico por una sola vez (Art 250 C.C.)
En los llamados avisos o edictos matrimoniales deben consignarse los siguientes datos: el nombre, la nacionalidad, edad, profesión, educación, ocupación u oficio, domicilio de los contrayentes, el lugar donde será celebrado el matrimonio y la advertencia de que todo el que conozca la existencia de algún impedimento debe denunciarlo (Art 250 C.C.)
- LA OPOSICIÓN AL MATRIMONIO: la oposición al matrimonio es un acto en virtud del cual una persona, que tiene interés legítimo y actual, pone en conocimiento del alcalde o funcionario competente, de la existencia de un impedimento que obstaculiza la realización del matrimonio ya ha anunciado. Este impedimento podría ocasionar la invalidez del matrimonio o ser uno meramente prohibitivo. La facultad de oponerse al matrimonio se funda en el interés que la sociedad tiene en la institución.
- CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE GENERA LA OPOSICIÓN INFUNDADA: de acuerdo con lo previsto en el Art. 257 del C.C. si se declara infundada la oposición, quien la formuló queda sujeto al pago de la indemnización de daños y perjuicios. Los ascendientes y el ministerio público, están exonerados de esta responsabilidad.
3.- DECLARACIÓN DE CAPACIDAD DE LOS CONTRAYENTES.- Transcurrido el plazo para la publicación de los edictos matrimoniales sin que haya habido oposición o denuncia de algún impedimento, el alcalde declarará la capacidad de los contrayentes, es decir que están hábiles y aptos para casarse, teniendo éstos hasta cuatro meses de plazo para contraer matrimonio. Vencido este tiempo tienen que presentar de nuevo el expediente, puesto que durante este lapso puede haber sobrevenido impedimentos (Art 258 C.C.).
4.- LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.- Es el acto más importante del matrimonio, al que deben concurrir personalmente los futuros consortes, salvo que alguno de ellos haya otorgado poder al otro para que lo represente en la ceremonia. Es un acto formal, público y solemne, que se realiza por el funcionario público que es el alcalde quien da fe del acto y en presencia de dos testigos por cada uno de los cónyuges, sentándose el acta correspondiente.
lunes, septiembre 23, 2013 | Etiquetas: DERECHO DE FAMILIA | 0 Comments
Datos personales
- Andres Eduardo Cusi
- ■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones
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