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LA RELACIÓN JURÍDICA - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


LA RELACIÓN JURÍDICA

La palabra relación se usa para significar el nexo, contacto, correspondencia o comunicación establecida entre dos o más personas, ya sea mediante actos lícitos o ilícitos, o por simples hechos.

El nexo o contacto establecido entre personas constituye una relación social (ya que desde la antigua filosofía griega se afirma que toda persona humana es sociable por naturaleza). Cuando esta relación es reconocida y regulada por el Derecho se transforma en una “relación jurídica”.

Por ejemplo:
  • Cuando dos personas celebran un contrato de compraventa, se establece una relación jurídica contractual.
  • Si un hombre y una mujer contraen matrimonio, se constituye una relación jurídica familiar.
  • Si un sujeto atropella a otro con su automóvil causándole un daño, se forma una relación jurídica extracontractual, por la cual el causante del daño está obligado a reparar a la víctima.

Toda relación de la vida real de las personas protegida y regulada por el Derecho objetivo se le llama relación jurídica.

Si bien es cierto que las relaciones intersubjetivas o interpersonales no solamente están reguladas por normas jurídicas sino también por reglas éticas, religiosas y de simple trato social, también es verdad que las normas jurídicas son las imprescindibles para que pueda existir convivencia humana civilizada en sociedad (ubi societas, ibi ius); sin el Derecho la sociedad civilizada se desintegraría en el caos. Mediante las reglas de Derecho se logra evitar que las relaciones entre las personas a causa de los excesos individuales o de grupos se conviertan en obstáculos para el desarrollo social.

No todas las relaciones interpersonales entran en el campo jurídico, sino tan solo las que son protegidas por el Derecho.

Por tanto, la relación jurídica es toda relación de la vida real establecida entre dos o más sujetos de derecho que se constituyen en partes de la misma, correspondiendo a una (o algunas) la calidad de “sujeto activo” (titular de un derecho subjetivo) y a la otra (o a las otras), la de “sujeto pasivo” (titular de un deber) que al estar regulada por el Derecho produce efectos jurídicos consistentes en crear, modificar, regular o extinguir derechos o deberes. En pocas palabras, la relación es una relación “derecho-deber”.


ELEMENTOS DE LA RELACIÓN JURÍDICA

La relación jurídica es generada por un hecho jurídico. Por tanto, el objeto del hecho jurídico es la relación jurídica; a su vez, el objeto de esta es la prestación, y el objeto de esta son los bienes, derechos, servicios y abstenciones.

Existen diversas opiniones doctrinales acerca de los elementos de la relación jurídica. Sin embargo analizando su concepto, cabe distinguir en la estructura de la relación jurídica los elementos siguientes: el sujeto, el objeto, la causa y el contenido.

  • EL SUJETO (Elemento subjetivo)
En toda relación jurídica hay por lo menos dos sujetos. En uno de los extremos de la relación jurídica está el “sujeto del derecho” y en el otro extremo está el “sujeto del deber”.
No puede existir relación jurídica con solamente el sujeto del derecho o con solo el sujeto del deber, porque, el Derecho es bilateral, esto es, a cada derecho le corresponde un deber correlativo.

Los sujetos de la relación jurídica pueden encontrarse en un plano de igualdad, como sucede en las relaciones privadas, por la cual se les denomina relaciones de coordinación; pero hay otras, como las de Derecho Público, en la que uno de los sujetos (el Estado) impone su voluntad al sujeto del deber (los particulares) que se somete, y por ello se las llama relaciones de supraordinación o de subordinación.

  • EL OBJETO (Elemento objetivo)
El objeto de la relación jurídica es la prestación, que es la conducta que tiene que desarrollar el sujeto del deber para satisfacer el interés del sujeto del derecho. A su vez el objeto de la prestación son los bienes, los derechos y las abstenciones.

Puede ser objeto de la prestación toda clase de bienes corporales o incorporales, materiales o intelectuales, ciertas partes u órganos del cuerpo (por ejemplo, la donación de un riñón); los derechos (por ejemplo, un copropietario que dispone de la cuota ideal que tiene en el bien común, según art. 977 del C.C.); los servicios materiales o intelectuales (por ejemplo, el contrato de trabajo, de mandato, de obra, de depósito); y las abstenciones (ejemplo, los cónyuges deben de abstenerse de mantener relaciones sexuales fuera del matrimonio, o cuando el arrendador debe abstenerse de subarrendar el bien arrendado).

La prestación puede ser única, como en la donación a través de un contrato de donación, en la cual el donante está obligado a entregar el bien la donatario, sin que este se obligue a nada respecto de aquel (no hay reciprocidad), o también puede ser múltiple, como en una relación de compraventa donde el comprador y vendedor tienen derechos y deberes recíprocos a favor y en contra de cada uno de ellos, y por tanto cada uno debe ejecutar su respectiva prestación para con el otro (hay reciprocidad, el vendedor debe entregar el bien, y el comprador debe pagar el precio).

  • LA CAUSA (Elemento causal)
La palabra causa tiene dos significaciones: la causa fuente y la causa fin. La causa-fuente denominada también eficiente, es el hecho jurídico generador de la relación. Se entiende por hecho jurídico a todo suceso o falta de él, al cual el ordenamiento jurídico le asigna consecuencias jurídicas. Esos hechos pueden ser naturales, fenómenos que inciden en la vida de las relación de las personas (Ejemplo, un accidente o un fenómeno natural), o también pueden ser humanos, sean estos lícitos (Ejemplo, celebración de contratos, gestión de negocios, tratados, etc.) o sean ilícitos (Ejemplo, comisión de delitos ya sea con dolo o culpa). 

La causa-fin o  final, es la finalidad perseguida por los sujetos que establecen la relación jurídica. Las relaciones jurídicas no pueden establecerse sin un fin inmediato o mediato que determine la voluntad del sujeto. (->Ver más detalles)

  • EL CONTENIDO
El contenido de la relación jurídica está constituido por el conjunto de derechos y deberes que ella encierra y que el ordenamiento jurídico les reconoce para cada acto o relación jurídica. Por ejemplo, el deber de hacer vida en común para los cónyuges; para el vendedor, el deber de entregar el bien vendido y el derecho de cobrar el precio.


CLASES DE RELACIONES JURÍDICAS

Muchas son las clasificaciones que se han hecho de las relaciones jurídicas. En las cuales mencionaremos a las más importantes.

Públicas y Privadas

En las públicas, en donde uno de los sujetos de la relación jurídica es el Estado, que interviene en uso de su facultad de imperio. (Ejemplos, convenios o contrataciones del Estado).
 
Las relaciones privadas son las establecidas entre los particulares (Ejemplos, celebración de contratos o transacciones, todo tipo de relaciones sean patrimoniales o extrapatrimoniales, lícitas o ilícitas) o entre estos y el Estado, cuando lo hace como un particular, o sea, desprovisto de su facultad de imperio (Ejemplo, peticiones a las entidades del Estado para pronunciarse sobre un caso en particular o la emisión de sentencias o resoluciones por parte del Estado para un caso en particular).

Simples y Complejas

En las simples hay un solo vínculo: uno de los sujetos es el titular del derecho y el otro tiene el deber correlativo, sólo surge una sola consecuencia jurídica respecto a una relación jurídica de un solo tipo (Ejemplo: la donación pura o compraventa pura en el ámbito patrimonial). 

En cambio, en las complejas también existen derechos y deberes recíprocos entre los sujetos que intervienen, sin embargo aquí surgen varias consecuencias jurídicas, ya sean en tanto patrimoniales como extrapatrimoniales, respecto a la relación jurídica que vincula a los sujetos (Ejemplo, el matrimonio donde surgen varias consecuencias jurídicas de distinta naturaleza en los cuales se encuentra el deber de hacer vida en común y la regulación de las sociedad de gananciales, entre otros; por la adopción en donde el hijo adoptado adquiere la calidad del hijo del adoptante y por tanto también deja de pertenecer a su familia consanguínea).

Patrimoniales y Extrapatrimoniales

Los patrimoniales son aquellos que versan o son relativos a patrimonios o bienes, es decir, son cuantificables en dinero o de naturaleza pecuniaria. Estas relaciones son también la generalidad de los contratos civiles. (Ejemplo, la compraventa, la donación, el mutuo, las transacciones, el testamento por ser un acto básicamente patrimonial).

En las relaciones extrapatrimoniales nos encontramos ante aquellas relaciones jurídicas que son de naturaleza moral por cuanto no son cuantificables en dinero o algún otro medio de pago.  (Ejemplos, el matrimonio que genera consecuencias jurídicas de cohabitación, fidelidad, ayuda recíproca, etc; el reconocimiento de un hijo; el concubinato que alcanza finalidades y deberes semejantes al matrimonio).

Personales y Reales

Las relaciones personales se realizan “entre sujetos” (entre persona y persona), en las que se encuentran las relaciones familiares y obligacionales. (Ejemplos, celebración de contratos, matrimonio, adopción, reconocimiento de hijos, otorgamiento de testamento). 

Las relaciones reales se realizan entre “un sujeto y una cosa”, denominada este último objeto. 

Cabe decir que toda relación jurídica se da únicamente entre sujetos de derecho (las cosas no son sujetos, sino objetos). Lo que hace el ordenamiento jurídico es imponer ese derecho o vínculo de un sujeto respecto a una cosa frente a los demás o frente a la sociedad (erga omnes). Por tanto la relación real es una relación entre sujetos pero acerca de una cosa.  (Ejemplos, la propiedad, el usufructo, la posesión de una cosa, la servidumbre, la superficie). 

Absolutas y Relativas

La relación será absoluta o relativa según los sujetos del deber, en tanto sean estos determinados o indeterminados.

La relación será absoluta cuando el titular de un derecho lo hace valer contra cualquier miembro de la comunidad (erga omnes), el sujeto pasivo de la relación es todo el mundo, por tanto es indeterminado, menos el sujeto activo titular del derecho, el deber jurídico es general y negativo (por cuanto surge una abstención contra el derecho del titular) como sucede con los derechos de la personalidad (Ejemplo, derecho a la vida, a la libertad, a la no discriminación, etc.) y con los derechos reales (Ejemplo, la propiedad, la posesión, el usufructo, etc.).

Por el contrario, en la relación relativa el sujeto del deber es determinado, aquí se encuentra una relación directa entre el sujeto activo del derecho y el sujeto pasivo o del deber. El deberes particular ya sea positivo (deber de dar o hacer algo) o sea negativo (deber de abstención).  Ejemplos, el deber de fidelidad en el matrimonio, el deber de transferencia de un bien en la compraventa, así como en todo tipo de contratos particulares.

Por su Contenido y Finalidad

De acuerdo a su contenido y finalidad se ordenan de acuerdo a su materia y especialidad, así tenemos: Por ejemplo, las relaciones sobre la personalidad, relaciones reales, familiares, obligacionales, de sucesión hereditaria, de trabajo, relaciones procesales, etc.


LA RELACIÓN JURÍDICA EN EL ACTO JURÍDICO

El acto jurídico según la noción incorporada en el art. 140 del Código Civil, es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas, y, conforme a los requisitos de validez del acto jurídico, la relación jurídica es también su objeto, siendo normada por la manifestación de voluntad.

La relación jurídica no tiene como única fuente a los actos jurídicos, sino que también los hechos jurídicos generan, modifican o extinguen relaciones jurídicas, aunque no la regulan.
En ese sentido, al desarrollar el objeto como requisito de validez del acto jurídico se concluye en que la relación jurídica viene a serlo. El acto jurídico emerge una relación jurídica que les da a cada una de las partes una determinada posición, ya como titu7larde un derecho subjetivo, con las facultades y pretensiones que le son inherentes, ya como obligado al cumplimiento de un deber jurídico, pues a las partes les corresponde, de manera contrapuesta o recíproca, la titularidad del derecho o el cumplimiento del deber.

El derecho subjetivo y el deber jurídico vienen a ser pues,, indesligables de la relación jurídica y, por eso, integrados, vienen a ser en esencia,  el objeto del acto jurídico. (->Ver más detalles)


Bibliografía:

• Anibal Torres Vásquez, Introducción al Derecho - Editorial IDEMSA
• Fernando Vidal Ramírez, El Acto Jurídico - Gaceta Jurídica

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


[CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS]

El conjunto de normas jurídicas que tienen valor en determinada sociedad constituyen el Derecho u ordenamiento jurídico. Las normas jurídicas de cualquier clase no son entes estáticos o aislados, sino son dinámicos que se implican y correlacionan dentro de un ordenamiento jurídico, de tal modo que se condicionan mutuamente entre sí.

Hecha esta salvedad, podemos afirmar que hay varias clases de normas jurídicas. En este caso señalaremos las más destacadas:


1.    DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN

Se clasifican en Nacionales, Extranjeras y de Derecho Uniforme.
  • Nacionales:
Son las que regulan la vida jurídica de un país determinado; es decir a las que pertenecen al orden normativo de obligatoriedad y aceptación dentro del territorio de ese país. Ejemplo: La Constitución Política del Perú de 1993, Código Civil del Perú (decreto legislativo N° 295), Código Penal del Perú (decreto legislativo N° 635).
  • Extranjeras:
Serán normas extranjeras aquellas que no formen parte del ordenamiento jurídico de la nación desde la cual estamos enfocando el precepto. Así, con respecto a nuestro país, serán normas extranjeras las que se rigen en otras naciones, y en fin todas aquellas que no tienen vigencia dentro de nuestro territorio. Ejemplo: Constitución Política de Chile, Constitución Política de Colombia, Código Civil de Argentina.
  • Derecho Uniforme:
Son las que van a regir dentro de dos o más países. Hay oportunidades en las cuales se considera necesario que una materia, en vista de un determinado interés esté regida por la mismas normas en uno y otros países, razón por la cual estas distintas naciones a través de los tratados o convenios internacionales establecen legislaciones que van en consecuencia a tener vigencia al propio tiempo dentro de uno y otro país. A la clase de mandatos que integran estas legislaciones se le llama norma de derecho uniforme. Ejemplo: La Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José, la  Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.


2.    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE

Estos pueden ser:
  • Escritas (leyes o normas):
Son aquellas normas elaboradas por los órganos del Estado con competencias legislativas. Ejemplo: Las normas emitidas por el Poder Legislativo, por el Poder Ejecutivo, por los Municipios, etc.
  • No escritas:
También llamadas consuetudinarias, porque provienen de la costumbre; es decir, de la repetición más o menos reiterada de cierta conducta que alcanza el carácter de obligatoriedad o respaldo estatal. Ejemplo: El respeto a la vida y a la integridad física y psicológica de los demás, que los padres procuren el bienestar físico y psicológico de sus hijos, recibir un salario justo por un trabajo o actividad realizada, etc.
  • Jurisprudenciales:
Son aquellas normas que emanan de los órganos estatales encargados de administrar justicia, y surgen para cubrir las lagunas legales del ordenamiento jurídico. Ejemplo: Las resoluciones judiciales, Precedentes vinculantes, Plenos casatorios, etc.
  • Doctrinales:
Están contenidas en las opiniones de los estudiosos del Derecho, comprende el conjunto de sus investigaciones, estudios, análisis y planteamientos críticos. Ejemplo: Artículos jurídicos, Libros y obras jurídicas de diversos autores del Derecho.
  • Negociales:
Son el producto de la autonomía de la voluntad privada, entendida como la capacidad reconocida por el Estado a los particulares para regular mediante actos voluntarios sus intereses propios. Ejemplo: Los contratos civiles y comerciales, las transacciones extrajudiciales, etc.


3.    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ

El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto o norma es aplicable. Se clasifica en Normas Internacionales, Normas Nacionales y Locales.
  • Las Normas Internacionales:
Son aquellas que van más allá del ámbito nacional y rigen al mismo tiempo en dos o más países. Ejemplo: La Carta Interamericana de los Derechos Humanos, Tratados Internacionales.
  • Las Normas Nacionales o Generales:
Son aquellas que rigen dentro de todo el territorio del país. Ejemplo: La Constitución, leyes, decretos, etc.
  • Las Normas Locales:
Estos están incluidas dentro de la norma nacional y a su vez está dividida por una parte del territorio, pueden ser normas provinciales o municipales; por tanto estas normas sólo se rigen dentro de cada una de las provincias que integran el país o circunscripción territorial de cada municipio. Ejemplo: las normas provinciales, las normas municipales,  ordenanzas municipales, directivas, multas, amnistías, etc.


4.    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ

Se refiere a aquellas normas emitidas y que a través del tiempo estarán vigentes o serán obligatorias, puede distinguirse esta norma jurídica en dos categorías: Normas de vigencia indeterminada y Normas de vigencia determinada.
  • Norma de Vigencia Indeterminada:
Son aquellas normas que no tienen un lapso establecido para su culminación, sólo podrán perder su vigencia cuando sean abrogadas (derogadas o abolición). Ejemplo: La Constitución Política, el Código Civil, Código Penal.
  • Norma de Vigencia Determinada:
Son todas aquellas normas en las cuales se tiene señalado la vigencia de duración de dicha norma. Esta vigencia se establece de antemano. Ejemplo: Leyes sobre beneficios tributarios, leyes de inamovilidad laboral o de días no laborables.


5.    DESDE ELPUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ

Las normas se pueden agrupar en dos grandes categorías: De una parte, las Normas de Derecho Público, y de otra, las Normas de Derecho Privado. Esta clasificación corresponde a la participación del Derecho Público y Privado a la que hemos hecho referencia:

  • Derecho Público
Es el conjunto de normas que regulan la estructura y funcionamiento del Estado y su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines, cuando intervenga en relaciones con los particulares con el carácter de autoridad. Las ramas del Derecho Público son: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Procesal, Derecho Penal, Derecho Internacional.

A)  Derecho Constitucional:

Es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulaciónde los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

B)  Derecho Administrativo:

Es aquella rama del Derecho Público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial aquellas relativas al poder ejecutivo.

C)  Derecho Procesal:

Es el conjunto reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.

D)  Derecho Penal:

Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

E)   El Derecho Internacional:

Comprende aquellas normas jurídicas cuyos efectos son susceptibles de aplicarse fuera de los límitesterritoriales de un Estado. Se subdividen en dos ramas, que son: Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.

F)   Derecho Internacional Público:

Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.

G)  Derecho Internacional Privado:

Es el conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.

  • Derecho Privado
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre sí y aquellas en las que el Estado intervenga y en las que no haga uso de su carácter de autoridad, sin que por ello pierda su carácter de ente público. Las ramas del derecho privado son: Derecho Civil y Derecho mercantil.

A)  Derecho Civil:

Determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría de edad, matrimonio, defunción) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, servicio).

B)  Derecho Mercantil:

Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio.


6.    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU ÁMBITO PERSONAL DE VALIDEZ

De acuerdo al ámbito personal de validez, se puede considerar la existencia de normas genéricas y normas individualizadas:
  • Normas Genéricas:
Son aquellas normas que se dirigen y que obligan a un número indeterminado de personas; puede ser a toda una nación, provincia, etc. (no hay cantidad ni distinción de personas). Ejemplo, la Constitución Política, los tratados, los decretos legislativos, normas provinciales, municipales, etc.
  • Normas Individualizadas:
Son aquellas normas que obligan a uno o varios sujetos individualmente determinados y que se derivan de una norma genérica u obligatoria que le sirve de base. Estos se subdividen en:

A)  Norma Individualizada Privada.-

Derivan de la voluntad privada de los particulares. Ejemplo: testamentos, contratos, etc.

B)  Norma Individualizada Pública.-

Derivan de la actividad de las autoridades. Ejemplo: Las sentencias, el laudo arbitral, las resoluciones administrativas.


7.    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU JERARQUIA

La jerarquía, es decir, el orden o rango en que se encuentran las normas del Derecho también es motivo de clasificación, atendiendo a éste criterio tenemos las siguientes normas:

A)  Coordinadas.- Son aquéllas normas que tienen igual categoría o rango entre sí.

B) Subordinadas.- Son aquéllas que se encuentran supeditadas o dependientes a otras de mayor grado jerárquico.

En nuestro país la Norma Jurídica de mayor jerarquía es la Constitución, todas se encuentran subordinadas a ella, después le siguen las normas de inferior jerarquía y los Tratados Internacionales que son coordinadas entre sí. Es preciso distinguir aquellas normas que se aplican en el territorio nacional:

  • Normas Constitucionales:
Son las de mayor jerarquía y a ellas deben ajustarse todas las demás; regulan la organización del Estado, las funciones y atribuciones de los poderes estatales y los derechos fundamentales de las personas frente al poder estatal. Ejemplo: La Constitución Política.
  • Normas Ordinarias:
Aplican y desarrollan los principios contenidos en las normas constitucionales. Ejemplo: Leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos legislativos, decretos supremos.

  • Normas Reglamentarias:
Desarrollan a las normas ordinarias. Ejemplo: Reglamentos, ordenanzas, etc.

  • Normas Individuales:
Son las que se dictan para un caso concreto aplicando a él los principios generales de las otras clases de normas. Ejemplo: Testamentos, contratos, sentencias.


8.    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU CUALIDAD
Esta clasificación se basa en el sentido de la disposición normativa, estos pueden ser:
  • Positivas o permisivas:
Son las que facultan para hacer (permiso positivo) u omitir algo (permiso negativo). Ejemplo: “Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.” (Art. 2 inciso 24.A de la Constitución Política del Perú), las normas constitucionales que reconocen los derechos y libertades fundamentales (libertad de expresión, de opinión, de religión, de contratar libremente, etc.)
  • Negativas o prohibitivas:
Son las que prohíben determinado comportamiento que también puede ser de acción (un hacer) o de omisión (un no hacer). Ejemplo: Las normas penales casi siempre son prohibitivas (prohíben matar, robar, usurpar, falsificar, etc.)

9.    DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN DE COMPLEMENTACIÓN.
Por éste criterio las normas pueden ser:
  • Primarias
Son aquellas normas que tienen sentido o existencia plena por sí mismas, o sea, que no necesitan de otras para lograr la finalidad que se propone la norma (no dependen de otras normas).   Ejemplo: la compraventa, el arrendamiento, la donación,  la posesión.
  • Secundarias
Son aquellas normas que completan y complementan el sentido de una norma primaria a la cual están subordinadas.
Las secundarias pueden subdividirse en:
A)  De iniciación de vigencia: Aquellas normas que indican la fecha en que habrá de entrar en vigor una disposición legal determinada.
B)  De duración de la vigencia: Aquellas normas que establecen el tiempo en el cual una ley estará en vigor.
C)  De extinción de la vigencia: Aquellas normas que se encargan de abolir todo un ordenamiento legal (abrogatoria) o parte de éste (derogatoria).
D)  Declarativas o explicativas: Aquellas normas que tienen por fin explicar el significado correcto de expresiones jurídicas que pueden crear confusión. Ejemplo: el significado jurídico del vocablo alimentos es diverso al concepto gramatical, el significado jurídico de prescripción y de caducidad, el significado de aires en el derecho registral.
E)   Permisivas: Son aquellas que establecen excepciones en relación con otras normas. Ejemplo: La disposición según la cual el mandatario puede renunciar al mandato, significa una excepción al principio general de que “Los contratos legalmente celebrados deben ser cumplidos en los términos estipulados”, las excepciones procesales estipuladas en el ordenamiento jurídico.
F)   Interpretativas: Se deriva del hecho de que los preceptos jurídicos no son lo suficientemente claros que permitan conocer su sentido con sólo leerlos, en muchos casos es preciso interpretarlos, descubrir su verdadero significado. Esta interpretación puede ser realizada por el propio legislador a través de una nueva ley que recibe el nombre precisamente de interpretativa.
G)  Sancionadoras: Constituyen un grupo numeroso e importante, aparecen en el momento en que los deberes impuestos por la norma no son cumplidos. Ejemplo: la comisión de delitos estipulados en el Código Penal, las faltas cometidas y estipuladas en los órganos administrativos. 
10. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU RELACIÓN CON LA VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES.
Se distinguen tomando en cuenta los siguientes criterios:
  • Taxativas
Son aquellas que ordenan por sobre la voluntad de los sujetos de la relación jurídica; el Estado las impone y las hace respetar inexorablemente. Son de carácter obligatorio, Ejemplo: La obligación de prestar alimentos al cónyuge y a los hijos según el art. 474 del Código Civil, la incapacidad de los menores de edad para otorgar testamentos según el art. 687 del Código Civil, la obligación de pagar impuestos según el art. 14 de la ley del impuesto a la renta, la obligación de pagar impuestos municipales según la Ley de Tributación Municipal.
  • Dispositivas
Son aquellas normas que pueden dejar de aplicarse, por voluntad expresa de las partes (renuncia), a una situación jurídica concreta; permite al sujeto la posibilidad de que en sus actos jurídicos puedan apartarse de sus dispositivos, modificándolas o derogándolas total o parcialmente para sustituirlas por otras, siendo conveniente a su interés privado.
Estas a su vez se subdividen en:
A)  Interpretativas.- Son las que determinan el sentido de la voluntad de las personas que intervienen en un negocio jurídico. Ejemplo: La muerte o incapacidad sobreviniente del destinatario de una oferta determina la caducidad de ésta según el artículo 1387 del Código Civil, obligación del vendedor de entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso del bien vendido según el artículo 1551 del Código Civil.
B)   Supletorias.- son aquellas que se aplican en ausencia de una regulación especial establecida por los contratantes sobre algunas consecuencias que se puedan derivar de la relación: Ejemplo: El pago del interés legal cuando no se haya fijado tasas según el artículo 1245 del Código Civil, la división proporcional de los gastos y tributos entre las partes que se haya originado en la celebración de un contrato según el artículo 1364 del Código Civil.

11. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SUS SANCIONES
Desde el punto de vista del castigo que se impone al infractor de la norma se distinguen cuatro categorías:
  • Normas Perfectas
Aquellas cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran. Ejemplo: la nulidad del acto jurídico generado por la falta de manifestación de voluntad o cuando su objeto sea jurídicamente imposible según el artículo 219 del Código Civil, la nulidad del matrimonio del enfermo mental, del sordomudo, del ciegosordo y ciegomudo que no exprese su voluntad indubitablemente  según el artículo 274 del Código Civil.
  • Normas Plus Quam Perfectas o más perfectas
Aquellas que además de privar la validez del acto transgresor, se le impone al infractor un castigo y además una reparación pecuniaria. Ejemplo: El castigo de una de las partes que incumple un contrato con prestaciones recíprocas en la que el contrato queda resuelto y además se le sanciona al infractor con el pago de una indemnización por daños y perjuicios según el artículo 1428 del Código Civil.
  • Normas Minus Quam Perfectas o menos perfectas
Aquellas que sancionan su infracción con la aplicación de una medida punitiva, aunque aceptan la eficacia del acto violatorio. Ejemplo: El asentimiento expreso de los padres de los menores de edad para contraer matrimonio según el artículo 244 del Código Civil (su infracción no implica la nulidad del acto más solo una penalidad), en el homicidio en la que no se puede hacer más que reprimir este delito con pena privativa de la libertad según el artículo 106 del Código Penal.
  • Normas imperfectas
Son las que no establecen ni una sanción que prive de eficacia el acto ni una sanción personal para el infractor. Estas normas se refieren a las obligaciones naturales. Ejemplo: En el juego y la apuesta reñidos en la ley no otorgan acción para reclamar por su resultado según el artículo 1943 del Código Civil, respecto al juego y la apuesta no autorizados, el perdedor no está obligado a pagar y si paga lo hace porque quiere. (La norma no obliga directa sino indirectamente, deja la iniciativa al agente).

OTRAS CLASIFICACIONES:

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS SEGÚN VICTOR GARCÍA TOMA

Según García Toma, las normas jurídicas se clasifican:
  • Según su origen en legislativas, consuetudinarias y jurisprudenciales.
  • Por su jerarquía, las normas se ordenan de modo superior a inferior,
  • Por su contenido, las normas son de derecho público, de derecho privado, y de derecho social.
  • Por su sanción, las normas pueden ser perfectas, plus quam perfectas, minus quam perfectas e imperfectas.
  • Por la voluntad de las personas, pueden ser taxativas o dispositivas.
  • Por su cualidad, las normas jurídicas pueden ser imperativas, prohibitivas, permisivas o punitorias. 
 


CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS SEGÚN MARCIAL RUBIO CORREA

Teniendo en cuenta el contenido del texto normativo, las normas se dividen en: normas de organización y normas de conducta.

  • Las normas de organización son aquellas que determinan la creación, composición y atribuciones de los organismos (fundamentalmente del Estado, pero también otros varios de naturaleza privada como las empresas mercantiles, las asociaciones, etc.), y que sirven para que dichos organismos se constituyan y ejerzan sus competencias de acuerdo al Derecho.
  • Las normas de conducta son aquellas que establecen la forma como se debe regir la conducta de cada uno y que son inmensa mayoría de las normas jurídicas existentes.
Desde el punto de vista de su vocación normativa, las normas jurídicas pueden clasificarse en imperativas y supletorias.

  • La norma imperativa es aquella que debe ser necesariamente cumplida por los sujetos, sin que exista la posibilidad lógico-jurídica contraria,
  • La norma supletoria es aquella que sólo se aplica cuando no hay otra que regule el asunto; o la que se aplica a las relaciones privadas cuando las partes no han hecho declaración de voluntad expresa sobre el asunto. Lo que caracteriza a estas normas es su vocación de no regir, salvo que no haya otra norma aplicable.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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