MODELOS DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS

La cesión de derechos consiste en la renuncia o transmisión, gratuita u onerosa, que se hace de un crédito, acción o derechos a favor de otras personas (tercero). Es un acto jurídico inter vivos, por el cual una persona originalmente acreedora, por alguna razón no desea continuar con la obligación, y opta por conceder a un tercero la titularidad activa, que le permite exigir al deudor el cumplimiento de su prestación.

Mediante la cesión se transmiten los derechos que han sido adquiridos o transferidos en virtud de título distinto, ya sea contractual (Ej. una compraventa) o extracontractual (Ej. una herencia)  o cuando una disposición legal así lo ordena.

En ese sentido, pueden cederse los derechos a participar de un patrimonio hereditario ya causado quedando el cedente obligado a garantizar su calidad de heredero (art. 1209º C.C.), y pueden también cederse derechos litigiosos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa. (art. 1208º C.C.).

La cesión debe constar por escrito bajo sanción de nulidad (art.  1207º C.C.).

Teniendo en cuenta sus principales características de la cesión de derechos, les comparto los siguientes modelos:


MODELOS DE CONTRATO DE CESIÓN DE CRÉDITOS Y DERECHOS

  


MODELO DE CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS

DIFERENCIAS ENTRE LA CESIÓN DE DERECHOS Y LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


DIFERENCIAS ENTRE LA CESIÓN DE DERECHOS Y LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

La cesión de derechos y la cesión de posición contractual son figuras jurídicas que suelen ser confundidas;  sin embargo, cada una de ellas tiene sustanciales diferencias:
  • La cesión de derechos es un CONTRATO UNILATERAL, porque interviene solo la voluntad y liberalidad del acreedor que trasmite su derecho y que puede ser a titulo oneroso o gratuito; mientras que la cesión de posición contractual es un CONTRATO PLURILATERAL, porque se trasmiten derechos y obligaciones mediante el acuerdo de tres voluntades (acreedor, deudor y tercero).
  • La cesión de derechos no  necesariamente nace de un contrato inicial; en la cesión de posición contractual necesariamente tiene como antecedente un contrato inicial.
  • En la cesión de derechos solo el acreedor es el que cede a un tercero (titularidad activa); en la cesión de posición contractual tanto el acreedor como deudor pueden ceder a un tercero (titularidad activa y titularidad pasiva).
  • La cesión de derechos se forma con 2 PARTES (cedente y cesionario); en la cesión de posición contractual el contrato se forma con 3 PARTES (cedente, cesionario y cedido).
  • Por la cesión de derechos se transmite solo el crédito o derecho; en cambio, en la cesión de posición contractual se transmite los derechos y obligaciones del contrato inicial.
  • En la cesión de derechos requiere solo el consentimiento del acreedor o de la Ley; en la cesión de posición contractual requiere del consentimiento del acreedor, del deudor y el tercero reemplazante.
  • La cesión de derechos, no se necesita la voluntad del deudor, solo con ponerle a conocimiento; la cesión de posición contractual se necesita necesariamente la voluntad del deudor.
  • La cesión de derechos es AD SOLEMNITATEM porque exige formalidad, bajo sanción de nulidad; la cesión de posición contractual es AD PROBATIONEM porque no se exige una formalidad sino solo para la demostración de un acto (prueba) y no genera nulidad.
  • La cesión de derechos es solemne, está sujeta a la observancia de sus formalidades; la cesión de posición contractual es consensual, se perfecciona por el simple consentimiento de las partes.
  • La cesión de derechos se encuentra regulada en el Art. 1206° del Código Civil; la cesión de posición contractual se encuentra regulada en el Art. 1435° del Código Civil.

SIMILITUDES ENTRE LA CESIÓN DE DERECHOS Y LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

Entre sus principales similitudes se encuentran las siguientes características:
  • Su objetivo es la transferencia de la titularidad.
  • Las obligaciones y derechos (contrato) se mantienen para el ACREEDOR y DEUDOR.
  • Es un acto de disposición, porque como consecuencia de su celebración traen consigo la transferencia o transmisión de la propiedad de un bien mueble o inmueble o un derecho.
  • Es un contrato traslativo de dominio, pues supone la trasmisión de derechos y obligaciones que ya existían.
  • Es un acto entre vivos, porque es celebrada y ejecutada mientras la persona está viva y, por ende, sus efectos se producen o desarrollan en esta condición.

LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

Es el acto jurídico mediante el cual una de las partes originarias de la relación obligacional creada por un contrato (llamada cedente), con el consentimiento imprescindible de la otra parte originaria (llamada cedido), permite realizar la llamada circulación del contrato, es decir, la transferencia a un tercero (llamado cesionario) de la titularidad de dicha relación, la cual permanece idéntica en su dimensión objetiva.

En los contratos con prestaciones reciprocas no ejecutadas total o parcialmente, cualquiera de las partes puede ceder a un tercero su posición contractual.

Se requiere que la otra parte preste su conformidad antes, simultáneamente o después del acuerdo de cesión.

La cesión de posición contractual es un acto jurídico para modificar subjetivamente una relación contractual preexistente, sin alterar su identidad.


CARACTERÍSTICAS

Sus caracteres son los siguientes:
  • Es un contrato, por cuanto las partes que intervienen en la cesión, que son: el cesionario, el cedente y el cedido, deben ponerse de acuerdo para manifestar su voluntad común, de que la posición contractual del cedente sea asumida por el cesionario, a fin de que el cesionario adquiera los derechos y obligaciones que correspondían al cedente.
  • Es consensual, requiere el concurso de voluntades trilateral entre quienes lo celebran y no es solemne.
  • Su objeto radica en ceder la posición contractual en el contrato originario. Ej. M celebra con L un contrato de arrendamiento. Por medio de la cesión de posición contractual M transfiere a un tercero T su calidad de arrendatario, asumiendo este tercero T, tanto tos derechos como as obligaciones inherentes al contrato de arrendamiento La posición contractual de L. no se altera, porque continúa siendo arrendador, Acá M, es el cedente de la posición contractual, T es el nuevo titular de la relación en virtud de la cesión, Mientras que L viene a ser el otro contratante originario o cedido, M es cedente y T cesionario. La sustitución se produce en el contrato originario, pues, el cesionario entra en la relación jurídica creada por el contrato para ocupar el lugar del cedente M.
  • Primordialmente es un contrato gratuito, lo cual no impide que se pacte a titulo oneroso.

PARTES EN EL CONTRATO DE CESIÓN
  • El Cedente
Es uno de los titulares originarios de la relación obligacional creada por el contrato básico. Su participación está orientada a dejar esa titularidad.
  • El Cesionario
Es un tercero cuya motivación es adquirir la titularidad que correspondía al cedente, ocupando el lugar de éste en la citada relación obligacional.
  • El Cedido
Es el otro titular originario, cuyo rol es permanecer en la relación jurídico obligacional, conservando su titularidad en ésta, pero dejando de estar vinculado con el cedente para vincularse con el cesionario.


OBJETO DEL CONTRATO DE CESIÓN

Su objeto es la cesión de la titularidad contractual, derivada del contrato inicialmente celebrado, produciéndose una sustitución en el contrato original.


FORMA Y TRANSMISIÓN DE LA CESIÓN

La cesión de posición contractual es consensual. Para la formación de este contrato básicamente debe seguirse la siguiente secuencia:
  • Declaraciones de voluntades simultaneas
  • Cesionario y cedente, puestos de acuerdo, solicitan el consentimiento del cedido.
  • El cedido presta su consentimiento previamente
De conformidad con el Art. 1436° del C.C tanto la forma, la capacidad, los vicios de consentimiento y las relaciones entre los contratantes se definirán en función del acto que sirve de base a la cesión y se sujetaran a las disposiciones legales correspondientes. Así por ejemplo, si se cede la posición contractual de un contrato de mutuo, tendrá que regirse por lo dispuesto para este contrato.

Teniendo en cuenta que la cesión de posición contractual supone una modificación subjetiva de la relación contractual, el articulo 1436º guarda concordancia con el artículo 1413º del Código Civil, según el cual las modificaciones del contrato original deben efectuarse en forma prescrita para ese contrato.

EFECTOS DE LA CESIÓN

Es el ingreso del cesionario en la relación contractual. De acuerdo con el artículo 1437º, el cedente queda liberado de sus derechos y obligaciones respecto al contratante cedido desde el momento en la cual la sustitución deviene eficaz respecto a éste. La liberación del cedente al cedido es el efecto natural.   

El efecto natural de la liberación del cedente puede ser excluido convencionalmente por las partes. En tal caso, el cedido podrá dirigirse directamente contra el cedente en caso que el cesionario no cumpla.

El cedente, en vía subsidiaria, continua respondiendo del incumplimiento de la obligación asumida en virtud del contrato. Sólo habrá una liberación total del cedente cuando el cesionario cumpla totas las obligaciones derivadas del contrato.


GARANTÍA DE EXISTENCIA Y VALIDEZ DEL CONTRATO

La transferencia de la posición contractual supone la existencia de riesgos específicos. El Código Civil peruano se refiere a la inexistencia e invalidez del contrato. En tal sentido, la asunción de riesgo por el cedente de la inexistencia e invalidez del contrato cedido es un efecto legal esencial de la cesión de posición contractual; se admite pacto en contrario.

El riesgo de incumplimiento es el riesgo propio de cualquier relación obligatoria y; en tal  sentido, el segundo párrafo del artículo 1438º del Código referente a la Cesión de Posición Contractual establece: “Es válido el pacto por el cual el cedente garantiza el cumplimiento de la obligación del deudor, en cuyo caso responde como fiador.”  

Esto significa que el cedente se obliga frente al cesionario a cumplir determinada prestaciones en garantía de la obligación ajena, si esta no es cumplida por el deudor cedido.

El cedido puede oponer al cesionario y éste a aquél las excepciones y medios de defensa derivados del contrato, pero no la fundada en otras relaciones en el cedente.


DIFERENCIA ENTRE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL CON LA NOVACIÓN

La CESIÓN DEL CONTRATO se distingue de la NOVACIÓN SUBJETIVA por cuanto esta última importa la extinción de la relación contractual primitiva y la constitución de una nueva; en cambio, la cesión presupone la permanencia de la misma relación cuya titularidad se transfiere del cedente al cesionario.


DIFERENCIA ENTRE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL CON LA CESIÓN DE DERECHOS

La CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL va más allá que la CESIÓN DE DERECHOS, porque transmite el crédito y la deuda y no sólo los créditos como en la cesión de derechos, antes conocida como cesión de créditos (prescrita en el código anterior).


DIFERENCIA ENTRE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL CON EL CONTRATO A FAVOR DE TERCERO


En la CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL, para su formación concurre el consentimiento de 3 partes (relación trilateral), mientras que en el CONTRATO A FAVOR DE TERCERO, sólo concurren dos partes (relación bilateral). El contrato a favor de tercero, es un acto constitutivo; en cambio, la cesión de posición contractual es un acto traslativo, pues supone la trasmisión de derechos y obligaciones que ya existían en un contrato previo.

LEY Y REGLAMENTO DE APOYOS Y SALVAGUARDIAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL PERÚ [PDF]


El día  04 de Setiembre del 2018 se publicó en el diario El Peruano, el Decreto Legislativo 1384, que modifica diversos artículos del Código Civil, Código Procesal Civil y al Decreto Legislativo del Notariado; todo ello con la finalidad de promover la inclusión de las personas con discapacidad, garantizar el derecho al ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad y la atención de casos de desaparición de estas personas, así como la designación de apoyos y la implementación de salvaguardias para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

El Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 016-2019-MIMP y publicado el domingo 25 de agosto de 2019 en el diario oficial, regula la tramitación y otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias para las personas con discapacidad.

Ud. puede leerlas y/o descargar aquí el Decreto Legislativo 1384 y el Reglamento para el otorgamiento de ajustes razonables, designación de apoyos e implementación de salvaguardias.



Actualizado, 2019

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 728 - LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL [PDF]


La ley de Productividad y Competitividad laboral (Decreto Supremo N°003-97-TR) son normas que se deben de cumplir y las cuales protegen al trabajador en su relación de trabajo subordinado, pero que al mimo tiempo le permiten en cuanto miembro de un grupo, tener cierta influencia sobre la determinación de sus condiciones de vida en la empresa.

La ley regula las relaciones entre empresarios y trabajadores dentro de la empresa. Se constituyó como un conjunto de medidas de protección en beneficio de los más débiles, para extenderse a continuación al conjunto de los trabajadores.

El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas las empresas y trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en nuestro país.


VER Y DESCARGAR  

Actualizado, 2019

MODELOS DE CONTRATO DE MUTUO DISENSO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE CONTRATO DE MUTUO DISENSO

Disenso, es disentimiento, o sea, lo opuesto a consenso; y mutuo expresa reciprocidad. Decir que ambas partes están en desacuerdo es reiterar o redundar porque el desacuerdo entre dos siempre es reciproco. Por tanto, no hay desacuerdo entre las partes, sino voluntades acordes para poner fin a un situación jurídica que la común voluntad previamente ha creado. El mismo Diccionario de la Lengua dice que el mutuo disenso es la “conformidad de las partes en disolver o dejar sin efecto el contrato u obligación entres ellas existentes”. Las partes están de acuerdo en poner fin al previo acuerdo. 

En ese sentido, les comparto los siguientes modelos de mutuo disenso.

MODELOS DE CONTRATO DE MUTUO DISENSO

MODELOS DE TRANSACCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL - ANDRÉS CUSI ARREDONDO

MODELOS DE TRANSACCIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL

La transacción es un medio de solución de conflictos, mediante el cual las partes autocomponen sus diferencias, a través de concesiones recíprocas, con ahorro de tiempo y gastos, aliviando la carga procesal.

En la transacción no interviene ninguna autoridad ni un amigable componedor; las mismas partes resuelven sus problemas. Para esto, cada una cede algo a la otra a cambio del reconocimiento de algún derecho, es decir se produce un cambio entre el renunciamiento y el reconocimiento.

CLASES

La transacción como acuerdo de voluntades admite dos clases: judicial y extrajudicial.

1.    La Transacción Judicial: Es aquella llevada a cabo dentro de un proceso judicial, en pleno litigio o controversia puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional para decidir sobre el conflicto sin esperar la sentencia. Esta transacción, por lo tanto, debe ser homologada (aprobada, confirmada) por el juez que conoce la causa concluyéndose el asunto litigioso. Así lo dispone el Art. 1312º C.C. al prescribir: “La transacción judicial se ejecuta de la misma manera que la sentencia y la extrajudicial, en la vía ejecutiva.” y el Art. 337º del C.P.C: "El Juez aprueba la transacción siempre que contenga concesiones recíprocas, verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden público o las buenas costumbres, y declara concluido el proceso si alcanza la totalidad de las pretensiones propuestas. (...)."

2.    La Transacción Extrajudicial: Es aquella producida antes o fuera del litigio judicial, precisamente, su importancia radica para evitar el pleito a promoverse. En gestión paralela al pleito puede darse la posibilidad de una transacción extrajudicial, si producida extra proceso, abandonan posteriormente el litigio o también se presentan mutuos desistimientos.

En la transacción judicial hay homologación del juez que conoce su causa (litigio) y en la transacción extrajudicial no hay homologación del juez (extra proceso) pero los efectos son idénticos, siendo iguales las reglas. La transacción extrajudicial es un título ejecutivo (Art. 688º C.P.C.) y se promueve a través del Proceso Único de Ejecución (Decreto Legislativo 1069º).

ELEMENTOS

a) Concesiones recíprocas: Cada una cede algo a la otra a cambio del reconocimiento de algún derecho, es decir se produce un cambio entre el renunciamiento y el reconocimiento. Solamente basta que cada parte le conceda algo a la otra sin que necesariamente lo que le cede ésta a aquella tenga la misma medida.

b) Asunto dudoso o litigioso: El asunto, objeto de transacción, debe ser un asunto dudoso o litigioso: será dudoso en tanto se trata de un conflicto que no ha sido judicializado pero es susceptible de derivar en litigio; y será litigioso en cuanto el asunto se esté ventilando en el fuero judicial.

c) Valor de cosa juzgada: Es el carácter definitivo que inspira la transacción.  Tiene calidad de cosa juzgada, al constituirse como incuestionable y final. Por tanto tiene el valor y los efectos de una sentencia que pone fin al proceso.

d) Renuncia a acciones: Esta renuncia también recíproca es sobre cualquier acción entre ellas sobre el asunto dudoso o litigioso materia de transacción; lo cual concuerda con su vocación de cosa juzgada, para evitar el juicio o terminarlo, cambiando la incertidumbre en certeza.

En el Código Civil se impone esta inclusión en la Transacción (Art. 1303º C.C.), pero sin sancionar su omisión con nulidad. Sin embargo, recomendamos incluirla en una cláusula, de manera que conste de expresa e indubitablemente, para evitar posteriores afectaciones por nulidad o ineficacia.

e) Forma escrita: Se regula como un contrato formal, tanto para la Transacción Extrajudicial como para la judicial. Es requisito fundamental que conste por escrito, bastando un documento privado en el caso de la extrajudicial.

f) Derechos transigibles: Solamente aquellos respecto a asuntos dudosos o litigiosos que sean de interés privado y por lo tanto susceptible de disposición por las partes.
Se llama obligación a la relación jurídica con contenido patrimonial, originada por un acto jurídico que al producirla se denomina contrato. Es decir, el contrato es la causa y la obligación efecto

En ese sentido,  al ser la transacción catalogada como fuente de las obligaciones, estamos ante un mecanismo contractual, con el cual no se pueden tratar derechos extrapatrimoniales que comprometen el orden público como los inherentes a la persona, a la personalidad, a la familia, tales como la vida, la salud, la capacidad, la nacionalidad, el estado civil, la patria potestad, la filiación, la tutela, la curatela, etc., que al ser derechos intransferibles son por lo tanto intransigibles.

Teniendo en cuenta sus clases y los elementos indispensables de la transacción, les comparto los siguientes modelos:


MODELO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL Y DE CONTRATO DE TRANSACCIÓN FUERA DE PROCESO 



MODELO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL POR ACCIDENTES Y LESIONES



MODELO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL POR ALIMENTOS



MODELO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


FORMAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Las obligaciones se extinguen por una serie de hechos que ocasionan la liberación del deudor de la prestación a que se encuentra obligado, estos hechos han sido reunidos bajo el título de “modos o formas de extinción de las obligaciones”, que no tiene un carácter uniforme y que no poseen toda una eficacia igual.

Los medios de extinción de las obligaciones se encuentran regulados en el Libro IV del Código Civil, en sus artículos 1220º al 1313º.

Las distintas formas de extinción de las obligaciones reguladas en nuestro ordenamiento jurídico son las siguientes:

EL MUTUO DISENSO - ANDRÉS CUSI ARREDONDO


EL MUTUO DISENSO

El mutuo disenso o resciliación es el convenio entre las partes para revocar un negocio jurídico celebrado anteriormente de manera tal que se extingan la prestación o prestaciones correspondientes. Consiste pues en un convenio contrario al anterior, que tiene por propósito dejar sin efecto uno anteriormente celebrado, con lo cual se hace uso del ejercicio libre de la autonomía de la voluntad.


REQUISITOS

Para que este convenio opere, es necesario que se den los siguientes requisitos:
  • Que el negocio jurídico otorgado previamente se encuentre ya perfeccionado.
  • Que dicho negocio no se haya ejecutado.
  • Capacidad de las partes para dejar sin efecto el negocio anterior.
  • No requiere forma determinada.


NATURALEZA JURÍDICA

Considerando las características de esta figura mediante el cual se da por extinguida la obligación se tiene que evidentemente el mutuo disenso es un contrato.


EFECTOS

El efecto que produce este convenio es que las prestaciones que corresponden a la parte no podrán ser exigidas. Si alguna se hubiese ejecutado parcialmente, ésta dará derecho a la restitución.

Si el mutuo disenso perjudica a terceros, se tendrá por no celebrado, porque los derechos de terceros no tienen por qué afectarse.


DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS CON OTRAS FIGURAS

Debido a que mediante esta figura se extingue la obligación preexistente, suele comparársela con la rescisión, resolución, nulidad o anulabilidad, sin embargo existe diferencias fundamentales que distinguen al mutuo disenso de las otras mencionadas:
  • El mutuo disenso es bilateral y extrajudicial. Las otras figuras necesitan declaración judicial y son alegadas por una de las partes.
  • El mutuo disenso no opera retroactivamente.
  • El mutuo disenso es consensual y no se debe a alguna causa legal. Las otras figuran necesitan de una causa expresada en la ley en base al cual y a pedid de una de las partes, se declara judicialmente la extinción de las obligaciones.

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■ Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega | Colegiado por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima | Abogado en el Estudio Jurídico Cusi Abogados & Asociados | Conciliador Extrajudicial especializado en Civil y Familia por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos | Director en el Centro de Conciliación Extrajudicial Cusi & Soluciones

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